Becas Movilidad Erasmus+ Grado Ayto. Calvià
INSCRIPCIONES
Becas Movilidad Erasmus+ Grado Ayto. Calvià: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Calvià es un organismo público que desarrolla la convocatoria de numerosas becas dirigidas a fomentar la realización de estudios en distintos niveles académicos, así como a facilitar la movilidad internacional de los estudiantes, otorgándoles la oportunidad de conocer nuevos países, culturas y ambientes universitarios. Es por ello, que se lleva a cabo la convocatoria de las Becas Movilidad Erasmus+ Grado Ayto. Calvià.
Podrán optar a estas becas los candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos, entre los que se puede destacar el estar empadronado en el municipio de Calvià o haber realizado el correspondiente pago sobre Bienes Inmuebles municipales en el año anterior, por parte de un familiar de primer grado o por parte del solicitante.
Mediante las Becas Movilidad Erasmus+ Grado Ayto. Calvià, se otorga a los aspirantes seleccionados, la oportunidad de realizar parte de los estudios de Grado que están cursando en algunos de los países indicados entre los que se encuentran Francia, Italia, Noruega, Alemania, Polonia o Reino Unido. Se facilitará además a los alumnos seleccionados una dotación económica mensual, destinados a sufragar parte de los gastos generados con motivo de la movilidad y los estudios realizados.
Las Becas Movilidad Erasmus+ Grado Ayto. Calvià, te otorgan por tanto una gran oportunidad que no debes dejar escapar. Si deseas solicitar una de ellas, no dudes en consultar toda la información que te mostramos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Suiza
- Portugal
- Italia
- Polonia
- Lituania
- Región de origen
- Islas Baleares
- Provincia de origen
- Mallorca
- Localidad
- Calvià
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas Movilidad Erasmus+ Grado Ayto. Calvià:
Las personas solicitantes deberán cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes en España.
Estar empadronadas en el municipio de Calvià o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales de Calvià del año 2025, por parte del solicitante o familiares de primer grado.
Haber sido seleccionado por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios de grado universitario del curso académico 2026-2027. Así mismo, será imprescindible haber recibido la aprobación y aceptación de la movilidad en caso de asignarse la concesión de la subvención.
Si en el momento de presentar la solicitud no dispone de este documento, deberá presentarse antes del día 2 de octubre de 2026, a través de registro municipal.
Sólo se tendrán en cuenta los meses autorizados en la aceptación inicial de la movilidad. Posteriormente y una vez iniciada la movilidad no se podrá ampliar la concesión de la ayuda.
No ser adjudicataria de la subvención para cursar estudios de grado universitario del curso 2026/2027 convocada por esta entidad, el IMEB, ni haber recibido anteriormente una beca de la movilidad Erasmus convocada por el mismo IMEB.
Acreditar una nota media de expediente mínima de 6,5 (escala de 0 a 10) en los estudios de grado universitario por los que se accede a la movilidad Erasmus por estudios.
La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2025 para poder beneficiarse de estas ayudas:
El cálculo se obtendrá a partir del importe de la Base Imponible General más el importe de la Base Imponible del Ahorro.
- Familias de un miembro 18.345,70 euros
- Familias de dos miembros 31.315,70 euros
- Familias de tres miembros 42.506,10 euros
- Familias de cuatro miembros 50.480,30 euros
- Familias de cinco miembros 56.422,60 euros
Cuando algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del siguiente modo:
Cuando la persona solicitante haya percibido ingresos constituirá una unidad familiar independiente. En caso de tener cónyuge o pareja de hecho, también se considerará miembro computable, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio, si es el caso. Si la persona solicitante convive con su cónyuge o pareja de hecho y no hubiera percibido ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de este.
Cuando la persona solicitante no haya percibido ingresos y conviva con sus progenitores, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y el propio solicitante.
Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:
En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si sólo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplir con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7 y 3.9.
Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.
Dotación
La dotación otorgada a través de las Becas Movilidad Erasmus+ Grado Ayto. Calvià, comprenderán las siguientes cantidades económicas:
Características de la ayuda
- Grupo 1
- Países del Programa con mayores costes de vida: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Reino Unido, Suiza. 800,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.
- Grupo 2
- Países del Programa con el coste de vida media: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal, Andorra: 700,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.
- Grupo 3
- Países del Programa con los costes de vida más bajos: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia, Turquía. 600,00 € mensuales por un máximo de 9 meses.
Presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de las Becas Movilidad Erasmus+ Grado Ayto. Calvià, será del 1 al 23 de julio de 2026 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Finalidad de las bases
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para facilitar la realización de estudios de grado universitario en instituciones de Educación Superior en el marco del programa Erasmus+, entre los ciudadanos del municipio de Calvià.
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Carácter de las becas
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
La participación en esta convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Compatibilidad e incompatibilidad de las becas
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Será obligación de la persona beneficiaria comunicar al IMEB la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.
Esta subvención será incompatible con la subvención convocada por esta entidad, el IMEB, de ayudas de estudios de grado universitario del curso 2026/2027.
Criterios de otorgamiento de las becas
Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cuando no sea posible ampliar el crédito presupuestario asignado y las solicitudes superen el crédito previsto, la asignación de las ayudas entre las personas solicitantes se baremará siguiendo los siguientes criterios:
- Criterio 1: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad pública.
- Criterio 2: Tendrán preferencia aquellas personas que cursen los estudios en una universidad adscrita a una universidad pública.
- Criterio 3: Tendrán preferencia aquellas personas cuyos estudios no se imparten en Mallorca y se cursan en una universidad privada.
- Criterio 4: Tendrá preferencia la persona que haya obtenido mayor cualificación de media académica en los estudios de grado universitario (valoración del 1 al 10).
Aplicado el primer criterio, si el número de solicitudes sigue siendo superior, se aplicará el criterio 2, si persiste la situación se aplicará el criterio 3 y si persiste la situación se aplicará el criterio 4. En último caso tendrán preferencia aquellas personas que tengan condición de familia numerosa.
En caso de seguir habiendo mayor número de solicitudes se decidirá mediante sorteo por el IMEB. En caso de que haya posibilidad de otorgar más ayudas se procederá a aplicar el siguiente criterio con las mismas condiciones.
Causas de denegación de la ayuda
La ayuda económica se denegará o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida por las causas siguientes:
- Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
- La no utilización de los canales legalmente establecidos para la presentación de documentación.
- La no presentación de la documentación establecida en las presentes bases.
Funciones del IMEB
- Comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
- Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.
- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases y convocatoria.
Procedimiento de concesión y publicidad
La instrucción del procedimiento corresponde al IMEB, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales debe resolverse la concesión de las ayudas.
Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá, mediante publicación en la web municipal, a la persona interesada para que la complemente, subsane la falta de datos o acompañe los documentos preceptivos que se le indiquen, en el plazo máximo improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con la advertencia de que, de no hacer las enmiendas en el plazo señalado, se tendrá por desistida la petición.
Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución. La publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb.
Si en el momento de presentar la solicitud no dispone del documento de aceptación de la movilidad Learning Agreement, deberá presentarse antes del día 10 de octubre de 2025, a través de registro municipal.
Una vez haya concluido el plazo, el IMEB tendrá que evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
El plazo máximo para resolver la adjudicación y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se podrá interponer recurso de alzada, que no agota la vía administrativa, ante el alcalde de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda presentarse cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la ya citada Ley 39/2015.
Pago de las becas
El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación.
Revocación de las becas
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.
Enlaces de interés
https://www.calvia.com/es/areas-municipales/imeb/beca-calvia/ayudaseconomicas/erasmus/erasmus-cast_5438-2.pdf
Documentación a adjuntar
- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal deberá presentar el documento que lo acredite.
- Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
- Previo al inicio de la movilidad: derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen del curso académico 2026-2027 (Learning Agreement). Si en el momento de presentar la solicitud no dispone de este documento, deberá presentarse antes del día 2 de octubre de 2026, a través de registro municipal.
- Expediente académico para acreditar las materias cursadas y la nota media de expediente mínima de 6,5 (escala de 0 a 10) en los estudios de grado universitario por los que se accede a la movilidad Erasmus por estudios.
- Posterior a la movilidad: documento acreditativo que certifique la finalización de la movilidad de estudios de grado universitario en el marco del programa Erasmus+, en el que conste universidad y país de destino, duración de la estancia. (Consultar en la convocatoria los documentos aportados anteriormente o documentación expresa).






