Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio09/10/2025 Fin22/10/2025
Abierta

Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte son convocadas por dicho ayuntamiento y tienen la finalidad de dotar de ayudas a las familias empadronadas en dicho municipio.

Las ayudas se destinan a las familias con hijos a cargo que se encuentren escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Educación Especial, en Boadilla del Monte. Para las etapas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico/Medio y Programas de Transición a la Vida Adulta, solamente se concederán ayudas de conciliación familiar.

Para poder solicitar una de las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte del Monte se deberán cumplir todos los requisitos indicados.

La dotación que recibirán los becados dependerán del nivel educativo que cursen los jóvenes, estableciéndose cuantías desde los 60 hasta los 3.000 euros. Estas becas no se podrán compatibilizar con otras percibidas con la misma finalidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones determinadas en la presente convocatoria, como justificar documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que se exigen.

Si necesitas una ayuda extra para la escolarización de tus hijos, cumples con los requisitos y estás empadronado en Boadilla del Monte, las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte pueden interesarte. Aquí podrás consultar toda la información necesaria para solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Provincia de origen
  • Madrid
Localidad
Boadilla del Monte
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Los requisitos para solicitar las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte son los siguientes:

  • La unidad familiar deberá estar empadronada en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre de 2024, y al menos hasta la conclusión del periodo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria
  • Si los progenitores de la unidad familiar no son propietarios o arrendatarios de la vivienda en que figure empadronada, deberán aportar certificado del Registro de la Propiedad de dichos progenitores de la unidad familiar de no poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.
  • Los alumnos, que deben ser miembros de la unidad familiar, por los que se soliciten las ayudas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid.
  • Los progenitores de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho públicos municipales.
  • El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la *LGS (Ley Genral de Subvenciones), por impedir la obtención de la condición de beneficiario. No serán objeto de la beca aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al SAE (Servicio de Apoyo a la Escolarización) de Boadilla del Monte.
  • Los progenitores de la unidad familiar, al solicitar la subvención y a lo largo de todo el procedimiento, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público tanto municipales como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará el extremo a que se refiere este apartado con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Dotación

  • En la presente convocatoria de las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados con relación a los ciclos escolares establecidos.
  • Pudiendo llegar hasta 60 euros para Educación Infantil, hasta 150 euros para Educación Primaria y hasta 200 euros para Educación Secundaria, Grado Medio de Formación Profesional y Bachillerato.
  • En los casos de altas capacidades la cuantía puede ser de hasta 500 euros y en menores DEA o NEES la cuantía será de hasta 900 euros.
  • En los casos de alumnos escolarizados en centros de Educación Especial la cuantía será de hasta 3000 euros.

Presentación

  • Las solicitudes de las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte se presentarán de forma telemática o semipresencial en el modelo normalizado de solicitud digital, que debe cumplimentarse a través de la página web municipal y firmarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • La modalidad telemática se efectuará por el interesado identificándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento por cualquier medio electrónico autorizado en la misma, debiendo presentar la solicitud en modelo normalizado, acompañando los documentos que, en su caso, precise adjuntar y firmando la solicitud con las identificaciones electrónicas de firma admitidas. En todos los casos, debe ser el titular de la solicitud quien firme como persona física, no se admiten firmas de empresas ni de organismos. La información relativa a este aspecto se encuentra disponible en la página web municipal.
  • La modalidad semipresencial está destinada a aquellos interesados que carezcan de certificado digital para presentar la solicitud de forma telemática. En este supuesto, el interesado tendrá que cumplimentar igualmente el modelo normalizado en la sede electrónica para solicitar la ayuda, así como adjuntar toda la documentación que, en su caso, se requiera.

Más información

Objeto de la convocatoria

  • El objeto de la subvención es la concesión de ayudas de apoyo a la escolarización y conciliación para el curso escolar 2025-2026 a familias con hijos e hijas en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. En cuanto a las etapas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico/Medio y Programas de Transición a la Vida Adulta, únicamente tienen por objeto conceder ayudas de conciliación familiar. La presente convocatoria no tiene por objeto la adquisición de libros de texto ni del material curricular.

Compatibilidad de las ayudas

  • Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad, ya sean de otras entidades públicas o privadas (empresas, etc.), no pudiéndose percibir por el mismo gasto más de una subvención. La solicitud de la beca implica la declaración jurada de no percibir por el mismo gasto más de una subvención.

Las presentes ayudas, con carácter general, tributan en el Impuesto de Renta de Personas Físicas, sin perjuicio de lo dispuesto por el organismo responsable.

Determinación de la unidad familiar

A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que componen la unidad familiar:

  • a. La formada por los progenitores, con o sin vínculo matrimonial, que convivan y descendientes mayores de edad sujetos a las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen (art. 249 Código Civil y ss), así como los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, viven independientes de estos. También se incluyen los hijos mayores de edad que convivan y dependan económicamente de sus padres.
  • b. En caso de que no exista convivencia entre los progenitores, serán los menores reconocidos por ambos y el progenitor que conviva con ellos.

Deberá justificarse la composición familiar conforme al Artículo 11 de la documentación a presentar de las presentes bases.

Resolución

  • Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresará motivadamente la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas, la relación de las ayudas concedidas con sus cuantías y los motivos de denegación del resto de solicitudes.
  • La propuesta de resolución definitiva se someterá a la aprobación del órgano competente, que será la Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de la Intervención.
  • El Acuerdo de resolución de la convocatoria de ayudas será objeto de publicación y notificación a los interesados a través de anuncio en el tablón electrónico de edictos municipal en la sede electrónica, insertándose también en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo de resolución de la convocatoria será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.
  • La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Enlaces de interés

https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/c06ab26ab57b3d4281bdb3cc28b3990b.pdf

Documentación a adjuntar

Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación acreditativa escaneada:

Documentación justificativa de la unidad familiar:

  • a. Libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo a tal fin.
  • b. En caso de acogimiento familiar: resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
  • c. En caso de separación o divorcio: sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales (en caso de no existir vínculo matrimonial), realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.
  • d. En su caso, certificado de defunción de uno de los progenitores.
  • e. Certificado de Escolaridad expedido por el centro educativo, documento RAICES, o carné de estudiante correspondiente al año académico 2025/2026.
  • f. Declaración responsable de titularidad de la cuenta, que se realizará en el propio formulario de solicitud habilitado al efecto para la presente convocatoria. El solicitante deberá marcar que es una cuenta de su titularidad. Esta cuenta debe esta activa hasta la resolución definitiva de la convocatoria para que, en caso de resultar beneficiario, pueda realizarse la transferencia bancaria de la cantidad concedida.
  • g. En casos de menores ACNEAE, ACNEE se deberá acreditar informe de valoración por Equipo Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la Comunidad de Madrid, Anexo V, o informe del equipo de orientación del centro educativo en el que se indique claramente el dictamen de la modalidad educativa y en su caso los apoyos que se prescriben de la situación a justificar. El informe no puede tener una antigüedad superior a 6 años. La fecha del documento deberá ser previa a la fecha de presentación de solicitudes de la presente ayuda. No se considerarán sustitutivos de los anteriores, en ningún caso, informes de gabinetes, clínicas privadas o centros hospitalarios.
  • h. Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada, informe o certificación del Registro de la Propiedad de ambos progenitores, en que se acredite que ninguno de los progenitores posee otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte

Las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte son convocadas por dicho ayuntamiento y tienen la finalidad de dotar de ayudas a las familias empadronadas en dicho municipio.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte" es: desde 09/10/2025 hasta 22/10/2025.

La Beca "Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios