Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte
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Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte son convocadas por dicho ayuntamiento y tienen la finalidad de dotar de ayudas a las familias empadronadas en dicho municipio.
Las ayudas se destinan a las familias con hijos a cargo que se encuentren escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Educación Especial, en Boadilla del Monte. Para las etapas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico/Medio y Programas de Transición a la Vida Adulta, solamente se concederań ayudas de conciliación familiar.
Para poder solicitar una de las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte del Monte se deberán cumplir todos los requisitos indicados.
La dotación que recibirán los becados dependerán del nivel educativo que cursen los jóvenes, estableciéndose cuantías desde los 60 hasta los 3.000 euros. Estas becas no se podrán compatibilizar con otras percibidas con la misma finalidad.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones determinadas en la presente convocatoria, como justificar documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que se exigen.
Si necesitas una ayuda extra para la escolarización de tus hijos, cumples con los requisitos y estás empadronado en Boadilla del Monte, las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte pueden interesarte. Aquí podrás consultar toda la información necesaria para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Localidad
- Boadilla del Monte
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar esta ayuda todas las familias empadronadas y residentes en la localidad de Boadilla del Monte antes del 1 de septiembre de 2023, que tengan hijos/as cursando: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico y/o Medio, o Programas de Transición a la Vida Adulta en Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid con edad inferior a los 25 años en el momento de la matrícula.
Requisitos generales para solicitar las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte:
Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir de modo imprescindible los siguientes requisitos:
- a. La unidad familiar completa debe estar empadronada en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre del 2023, manteniéndose el empadronamiento en la localidad hasta la resolución de la convocatoria conclusión del periodo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria. Si los progenitores de la unidad familiar no son propietarios o arrendatarios de la vivienda en que figuren empadronados se deberá justificar, mediante la aportación de certificado del Registro de la Propiedad, de ambos que no poseen otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar la residencia habitual que el domicilio en el que están empadronados es el domicilio habitual.
- b. Los hijos de la unidad familiar por los que se soliciten las ayudas deberán cursar sus estudios en un centro educativo sostenido con fondos públicos o privados de la Comunidad de Madrid en las siguientes etapas: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico o Medio, o Programas de Transición a la Vida Adulta en Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid. (Con carácter general se establece el límite de edad del hijo, no superior a 25 años en el momento de la matriculación en el curso académico 2024-2025.)
- c. Los progenitores de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos y obligaciones de derecho público municipales, así como de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social. La fecha de referencia para la comprobación a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar computable a efectos de deuda y padrón a aquel progenitor que no conviva con el solicitante de la ayuda.
- d. El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, por impedir la obtención de la condición de beneficiario.
- e. No serán objeto de la ayuda, aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al Servicio de Apoyo a la Escolarización de Boadilla del Monte.
Dotación
Las cuantías máximas a percibir, gracias a las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte, por cada hijo/a cuando se reúnan los requisitos exigidos por la convocatoria serán: hasta 60 euros para Educación Infantil segundo ciclo, hasta 150 euros para Educación Primaria, hasta 200 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico o Medio. En los casos de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Necesidades Educativas Especiales ( DEA, NEES ), la cuantía será de hasta 900 euros y hasta 500 euros en los casos de Altas Capacidades. En los casos de Alumnos escolarizados en la modalidad de Educación Especial la cuantía será de hasta de 3.000 euros.
Las ayudas no son acumulativas. Cuando en un hijo concurra más de una circunstancia que en principio genere derecho a percibir beca por más de un concepto o circunstancia se concederá únicamente la de mayor cuantía. Será requisito indispensable justificar la condición de ACNEAE, ACNEE conforme al Artículo 11. Documentación a presentar, apartados “e” y/o “h” para poder considerarse tal situación.
La cuantía para percibir se determinará, en el supuesto de que el importe total de las ayudas concedidas supere el importe de crédito destinado a las ayudas, aplicando a cada una de ellas el coeficiente reductor que resultase de ponderar la suma total de las ayudas propuestas respecto del importe del crédito máximo destinado a la subvención.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Escolarización y Conciliación- Ayto Boadilla del Monte se presentarán de forma telemática o semipresencial en el modelo normalizado de solicitud digital para el curso 2024-2025, que debe cumplimentarse a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/ en el enlace que se creará para tal fin y que será publicado en dicha página web junto con la autorización de cesión de datos oficial a cumplimentar y adjuntar, y las indicaciones a seguir, con suficiente antelación. Siendo necesario identificarse en la sede electrónica municipal por cualquier medio electrónico autorizado en la misma.
No se admitirán solicitudes presentadas por otro medio.
La modalidad semipresencial está destinada a aquellos interesados que carezcan de certificado digital para presentar la solicitud de forma telemática. En este supuesto el interesado tendrá que cumplimentar igualmente el modelo de solicitud digital anteriormente indicado, adjuntando la documentación requerida. A diferencia de la modalidad telemática, no se identifica electrónicamente, se deberá pulsar el botón de presentación preliminar, pues esto hará que la solicitud quede temporalmente preparada para su registro en el Registro General del Ayuntamiento. Esta solicitud será efectiva una vez se persone en el Registro General del Ayuntamiento, identificándose con su documento de identidad o cualquier otro documento admitido al efecto, y firme la solicitud previamente cumplimentada, mediante la estampación en la misma de firma recogida a través de pantalla digital, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario la solicitud carecerá de validez.
El Ayuntamiento tendrá previsto algún sistema de auxilio y asistencia para presentación de las solicitudes por los interesados que lo necesiten, que se canalizará a través de la concejalía de Educación. Se dará debida información a través de la web municipal.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de este plazo.
Se presentará una única solicitud por unidad familiar.
La solicitud deberá estar firmada por el miembro de la unidad familiar que en su nombre y representación de la citada unidad familiar la suscriba. La documentación adjunta digitalmente se presentará preferiblemente en formato pdf y en un único documento por apartado.
Más información
Objeto de la convocatoria
El objeto de la subvención es la concesión de ayudas de apoyo a la escolarización y conciliación para el curso escolar 2024-2025 a familias con hijos e hijas en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. En cuanto a las etapas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico/Medio y Programas de Transición a la Vida Adulta, únicamente tienen por objeto conceder ayudas de conciliación familiar. La presente convocatoria no tiene por objeto la adquisición de libros de texto ni del material curricular.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad, ya sean de otras entidades públicas o privadas (empresas, etc.), no pudiéndose percibir por el mismo gasto más de una subvención. La solicitud de la beca implica la declaración jurada de no percibir por el mismo gasto más de una subvención.
Las presentes ayudas, con carácter general, tributan en el Impuesto de Renta de Personas Físicas, sin perjuicio de lo dispuesto por el organismo responsable.
Determinación de la unidad familiar
A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que componen la unidad familiar:
- a. La formada por los progenitores, con o sin vínculo matrimonial, que convivan y descendientes mayores de edad sujetos a las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen (art. 249 Código Civil y ss), así como los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, viven independientes de estos. También se incluyen los hijos mayores de edad que convivan y dependan económicamente de sus padres.
- b. En caso de que no exista convivencia entre los progenitores, serán los menores reconocidos por ambos y el progenitor que conviva con ellos.
Deberá justificarse la composición familiar conforme al Artículo 11 de la documentación a presentar de las presentes bases.
Enlaces de interés
https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/d6fcb659f9e62a4f87bb4701282bbb48.pdf
Documentación a adjuntar
Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación acreditativa escaneada:
Documentación justificativa de la unidad familiar:
- a. Libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo a tal fin.
- b. En caso de acogimiento familiar, se requiere la resolución judicial de acogimiento o el certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
- c. En caso de separación o divorcio, se deberá presentar la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales (en caso de no existir vínculo matrimonial), realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.
- d. Si corresponde, certificado de defunción de uno de los progenitores.
- e. Certificado de Escolaridad expedido por el centro educativo, documento RAICES o carné de estudiante correspondiente al año académico 2024/2025.
- f. Certificado de titularidad de cuenta o recibo bancario donde se indique el titular de la cuenta corriente y los 22 dígitos. El titular debe coincidir con al menos uno de los progenitores. No se admitirán recibos de facturas de empresas de suministros por no tener consignados los 22 dígitos.
- g. Formulario “Autorización de cesión de datos para la presentación de solicitud ayuda a la escolarización y conciliación curso escolar 2024/2025”, documento adjunto a estas bases como anexo I, que podrá descargarse en https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/. Será obligatorio que ambos progenitores (incluidos los que se encuentran en los casos de separación o divorcio), así como todos los mayores de 18 años, firmen el documento manual o digitalmente.
- h. En casos de menores ACNEAE y ACNEE, se deberá acreditar informe de valoración por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la Comunidad de Madrid, Anexo V, o informe del equipo de orientación del centro educativo en el que se indique claramente el dictamen de la modalidad educativa y, en su caso, los apoyos que se prescriben de la situación a justificar. El informe no puede tener una antigüedad superior a 6 años. La fecha del documento deberá ser previa a la presentación de solicitudes de la presente ayuda. No se considerarán sustitutivos informes de gabinetes, clínicas privadas o centros hospitalarios.
- i. Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figura empadronada, informe o certificación del Registro de la Propiedad de ambos progenitores, en que se acredite que ninguno de los progenitores posee otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con el objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.
La concejalía de Educación podrá solicitar en cualquier momento la presentación de la documentación original para el oportuno cotejo. De no ser atendido el requerimiento por el interesado, se considerará que ha desistido en su petición, adoptándose resolución en este sentido, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón electrónico de anuncios municipal, en la sede electrónica.