Ayuntamiento de Ávila

Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila

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INSCRIPCIONES

06/05/202304/06/2023
Finalizada

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Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila, son convocadas con el objetivo de ofrecer una ayuda a los alumnos que cursen educación infantil o educación primaria, y que no cuenten con recursos económicos suficientes. Esta ayuda compensará ciertas carencias familiares o económicas, además de fomentar la igualdad entre los alumnos y garantizar su correcta nutrición.

Para poder optar a las Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila, será necesario cumplir con los requisitos indicados como que al menos uno de los progenitores o tutores legales estén empadronados en Ávila, y mantengan dicho empadronamiento a lo largo del curso. Además se deberán cumplir otros requisitos de índole económico con el fin de que las becas se repartan entre los alumnos más necesitados.

La cuantía de las becas, no superará los 80 euros mensuales por alumno. Dicha cuantía se concederán al 100 % en el caso de solicitantes cuenten con una unidad familiar de dos miembros cuya renta familiar no supere la cuantía anual del IPREM del año en que se cursa la solicitud.

En nuestra web te ofrecemos toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila. Consulta aquí requisitos, plazos, lugar de presentación de solicitudes y más. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
Región de origen
  • Castilla y León
Provincia de origen
  • Ávila
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

Podrán ser postularse a estas becas los menores que se encuentren escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria que dispongan del servicio de comedor, con pocos recursos económicos que pertenezcan a unidades familiares que cumplan los requisitos económicos de la presente convocatoria y no estén sujetos a las causas de denegación establecidas en las mismas. A los efectos de estas ayudas constituyen unidades familiares las siguientes:

  • Familias que se integren por cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho registradas oficialmente y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan con ellos.
  • Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan con ellos.

El período subvencionable se extenderá desde el primer día lectivo hasta el último día de funcionamiento del comedor escolar en el mes de Junio conforme al calendario escolar aprobado anualmente por la Administración competente.

Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Los menores deberán estar escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, así como tener plaza en comedor escolar legalmente autorizado.
  • Estar a fecha de la solicitud al menos uno de los progenitores, tutores o representante legal del niño así como éste, empadronados en el Municipio de Ávila, manteniendo el empadronamiento durante todo el curso escolar.
  • Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la convocatoria en los plazos establecidos.
Requisitos económicos

  • Que la renta anual de la unidad familiar solicitante correspondiente al ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para familias de dos miembros, no supere el doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).
  • Si la unidad familiar se compone de más de dos miembros, se establece un índice corrector, que resulta de incrementar el 25% de la cuantía del indicador referido por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar que excedan de dos.
  • A efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los menores de edad de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33 %, así como los menores cuyas madres se encuentren en el momento de la solicitud en centros de acogida por situación de violencia de género.
  • Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta el Nivel de Renta proporcionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en el IRPF y que corresponda al ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a efectos del IRPF de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
  • En los supuestos de no haber efectuado declaración del IRPF en dicho ejercicio, por no estar obligado a ello, se tendrán en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención deduciendo sus respectivas retenciones y los gastos deducibles del trabajo, aplicándose las reducciones previstas en la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, o legislación que la sustituya.
  • La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será acompañando a la solicitud de los documentos e informaciones que se detallan en el apartado 8 de la presente convocatoria.

Presentación

Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ávila, bien presencialmente (en Pza. del Mercado Chico, 1), electrónicamente, en sede.avila.es, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado, junto a la documentación exigida

Más información

Resolución, notificación y publicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones Municipal la resolución será notificada a las personas solicitantes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Igualmente, de conformidad con el citado artículo, no será necesaria la publicación de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuantía individualizada de la subvención y criterios para su determinación

Los criterios para determinar la cuantía individualizada son los siguientes:

  • La cuantía máxima a conceder por alumno es de 80 euros/mes, no pudiendo superar la cantidad concedida el importe total del coste del comedor escolar.
  • Se concederá el 100% del referido importe a las unidades familiares solicitantes de dos miembros cuya renta anual no supere la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).
  • Se concederá el 75% del importe mencionado a las unidades familiares solicitantes de dos miembros, cuya renta anual, superando la cantidad anteriormente mencionada, no supere el 75% del doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).
  • Se concederá el 50% del importe mencionado a las unidades familiares solicitantes de dos miembros, cuya renta anual, superando la cantidad expresada en el párrafo anterior, no supere el doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).
  • En todos los supuestos anteriores, si la unidad familiar se compone de más de dos miembros, se establece un índice corrector, que resulta de incrementar el 25% de la cuantía del IPREM referido, por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar que excedan de dos.
  • Las subvenciones concedidas a cada uno de los beneficiarios quedarán en todo momento endosadas a favor de las empresas prestadoras de los servicios de comedor.

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Los objetivos y fines que con la subvención se pretende conseguir son garantizar la escolarización, compensar carencias de tipo familiar o económico, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, evitar a los menores situaciones de riesgo, garantizar una nutrición adecuada así como favorecer el normal rendimiento escolar.

Se establecen los siguientes criterios de priorización a aplicar por los Órganos competentes Municipales en caso de ser necesarios:

  1. Menores ingresos per cápita de la unidad familiar.
  2. Familias monoparentales.
  3. Familias numerosas.

Dado lo expuesto en el párrafo anterior, el crédito destinado a la subvención no será prorrateado.

Compatibilidad de la subvención

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda total o parcial del servicio de comedor por parte de otros Organismos públicos o privados.

Documentación a adjuntar

El solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos que a continuación se detallan:

Documentación familiar:

  • Fotocopia del D.N.I./NIE/Pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia.
  • Certificado expedido por el Centro Escolar donde esté matriculado el menor durante el curso correspondiente a la convocatoria.Certificado de discapacidad expedido por el Organismo competente, en el que se reconozca un grado de discapacidad del menor igual o superior al 33%.
  • Libro de familia.
  • En el supuesto de familias monoparentales, y en el supuesto de que en el libro de familia consten dos progenitores, se aportará sentencia de divorcio o documentación oficial acreditativa de las medidas paterno-filiales en las que se especifique el cónyuge sobre el que recae la guarda y custodia de los menores.
  • En los supuestos de fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar, documentación acreditativa.

Documentación económica:

  • Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio económico con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar obligados a realizarla o, en su defecto, certificación negativa en la que consten las imputaciones de rentas de dichas personas en el periodo mencionado.
  • Las unidades familiares cuyos progenitores o tutores no dispusieran de NIE en el citado ejercicio, tendrán que justificar documentalmente los ingresos correspondientes a través de nóminas declaraciones juradas de ingresos de la unidad familiar o a través de cualquier otro documento probatorio de los mismos.
  • La presentación de la solicitud, implicará la autorización de los solicitantes para que el Ayuntamiento de Ávila obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Padrón Municipal, Dirección General del Catastro y Departamentos Municipales encargados de la recaudación de los impuestos y tasas correspondientes la información necesaria para la resolución de las presentes Ayudas.
Otra documentación:
  • Declaración responsable de no cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor por parte de otros Organismos públicos o privados.
  • En el supuesto de que la documentación aportada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, a fin de que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Ley y demás preceptos de la misma, podrá solicitar cualquier otra documentación que se estime oportuna.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila, son convocadas con el objetivo de ofrecer una ayuda a los alumnos que cursen educación infantil o educación primaria, y que no cuenten con recursos económicos suficientes. Esta ayuda compensará ciertas carencias familiares o económicas, además de fomentar la igualdad entre los alumnos y garantizar su correcta nutrición.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila" es: desde 06/05/2023 hasta 04/06/2023.

La Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Ávila" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes