Becas Escolares - Ayto Arroyo de la Luz
INSCRIPCIONES
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Becas Escolares - Ayto Arroyo de la Luz: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Escolares - Ayto Arroyo de la Luz se convocan con la finalidad de ofrecer ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para que las familias empadronadas en Arroyo de la Luz pueda obtener facilidades para la adquisición de libros y/o material escolar para el ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años). Gracias a estas becas las familias del municipio podrán sufragar parte de los gastos que supone la escolarización de los menores.
Para poder acceder a las Becas Escolares - Ayto Arroyo de la Luz, los menores deberán cursar Educación Infantil en los Centros Escolares del municipio y tener unos ingresos mensuales que no sobrepasen los umbrales indicados. De este modo se ofrecerán las becas a las familias que más necesidad de ellas tengan. Además los solicitantes deberán de carecer de patrimonio mobiliario o inmobiliario que denote suficiencia de ingresos, y cumplir con el resto de requisitos indicados.
En la presente convocatoria la cuantía económica será de 100 euros para aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos.
Si deseas solicitar una de las Becas Escolares - Ayto Arroyo de la Luz, estás en el lugar correcto, ya que aquí te ofrecemos toda la información que puedas precisar para ello.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Extremadura
- Provincia de origen
- Cáceres
- Localidad
- Arroyo de la Luz
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiario/as de estas ayudas los/las alumnos/as que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar cursando Educación Infantil en los Centros Escolares del municipio de Arroyo de la Luz.
- Que los ingresos brutos mensuales de la Unidad Básica de Convivencia, entendiendo como tal la formada por aquellas personas que residen en el mismo domicilio y mantienen una relación de parentesco o vínculo afectivo, no superen las cantidades reflejadas en la tabla siguiente:
- Número de miembros de la unidad familiar / ingresos mensuales.
- 1 - 1100 €.
- 2 - 1300 €.
- 3 - 1500 €.
- 4 - 1700 €.
- 5 - 1900 €.
- 6 - 2100 €.
- 7 - 2300 €.
- 8 - 2500 €.
- 9 - 2700 €.
- 10 - 2900 €.
- Carecer de patrimonio mobiliario o inmobiliario que denote suficiencia de ingresos, salvo la vivienda familiar.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La ayuda será incompatible con otras becas para el mismo concepto de cualquier entidad u organismo.
Dotación
El importe de la ayuda, para aquellos solicitantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, será de 100 euros. En el caso, de que el número de beneficiarios sea superior a 20, se procederá a la disminución proporcional del importe inicialmente fijado (100 euros), a fin de garantizar una distribución lineal de las becas.
Presentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,en el plazo de diez días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Más información
Subsanación de errores
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias o falta de documentación, con indicación de que, si dentro del plazo concedido así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.
Justificación de la ayuda
El pago de la Ayuda se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria acreditada, debiendo el beneficiario presentar, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz antes del 15 de diciembre de 2023, justificación (factura emitida con todos los requisitos legales) de la adquisición de libros y material escolar en cualquier local o librería de Arroyo dela Luz, del curso correspondiente por, al menos, el importe de la subvención recibida; en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Enlaces de interés
https://arroyodelaluz.es/wp-content/uploads/2023/09/BASES-3.pdf
Documentación a adjuntar
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
- a. Fotocopia del DNI.
- b. Fotocopia del Libro de Familia.
- c. Fotocopia de los documentos de ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, (nóminas, pensiones, subsidios, etc.) correspondientes a los seis meses anteriores al de presentación de la solicitud.
- d. Declaración de la renta de 2022 (en caso de no haber presentado declaración de la renta, se deberá aportar declaración alegando los motivos por los cuales no se ha presentado).
- e. Vida laboral de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años.
- f. En caso de alegar separación o divorcio, fotocopia de convenio regulador y resolución judicial.
- g. Certificaciones oportunas sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, y Seguridad Social.
- h. Modelo de alta de terceros, en caso, de resultar beneficiario de la ayuda, para que se pueda efectuar el pago.El comité de evaluación podrá solicitar cualquier otra documentación que estime conveniente para efectuar una correcta valoración de las solicitudes.