Becas Primer Ciclo de Infantil - Ayto de Albal
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Becas Primer Ciclo de Infantil - Ayto de Albal: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Primer Ciclo de Infantil - Ayto de Albal se convocan por el ayuntamiento de dicho municipio y dotarán de una cuantía económica a las familias que tengan menores escolarizados en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Gracias a estas becas se abonarán las cuotas que correspondan a la enseñanza infantil, hasta un máximo de 10 cuotas. No se tendrán en cuenta los gastos que se deriven de actividades extraescolares, comedor u honorarios especiales de cualquier tipo como libros, material escolar, matrículas, etc.
Para poder acceder a una de las Becas Primer Ciclo de Infantil - Ayto de Albal se deben cumplir con los requisitos establecidos, entre los que se encuentran estar escolarizado en el nivel educativo mencionado y que la familia esté empadronada el Albal durante todo el curso. También se tendrá en cuenta el nivel de renta familiar del año 2022 para poder ofrecer las becas a las personas que más las necesiten, ayudándoles con su situación económica.
Si tienes a menores en Primer Ciclo de Educación Infantil y estás empadronado en Albal, estas becas pueden ser de tu interés, ya que te ofrecerán una ayuda extra para sufragar los gastos derivados de la escolarización de los niños. Consulta aquí toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Albal
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitarla los progenitores o representantes legales respecto del alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar escolarizado/a en una escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Conselleria de Educación.
- Estar empadronado/a junto al resto de los integrantes de la unidad familiar en el municipio de Albal en la fecha de finalización de presentación de instancias y durante todo el curso escolar o el periodo que sea beneficiario/a, a excepción de quien se empadrone con posterioridad a la finalización del periodo ordinario de solicitud que deberá que estar empadronado/a en la fecha de finalización de presentación de instancias del periodo extraordinario y durante lo que resta de curso escolar o el periodo que sea beneficiario/a.
- El nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al año 2022, según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (base imponible general más la base imponible del ahorro) no deberá superar en su conjunto 40.000 euros, ni 15.000 euros por cada uno de los miembros de la unidad familiar.En el caso que, en la unidad familiar, más de un miembro este escolarizado en una escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Conselleria de Educación, el nivel de la renta de la unidad familiar no deberá superar en su conjunto 50.000 euros.
- Los progenitores o representantes legales del alumnado beneficiario deberán cumplirlos requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
La acreditación de estos requisitos se efectuará por medio de declaración responsable y autorización integrada en el formulario de solicitud.
Dotación
El importe de la ayuda se determinará en función de la escuela infantil y el nivel de renta conforme a la siguiente tabla:
Centro / Renta unidad familiar: inferior 30.000 euros / Renta unidad familiar: de 30.000 a 40.000 euros o a 50.000 si más de un miembro está escolarizado en una escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Consejería de Educación.
- Escuela infantil autorizada por la Consejería de Educación - 70 euros al mes - 40 euros al mes.
- Escuela infantil de titularidad pública - 100 euros al mes - 70 euros al mes.
Presentación
El plazo de presentación de las solicitudes en el periodo ordinario será desde el día 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2023.
Excepcionalmente, para el alumnado matriculado y/o empadronado con posterioridad al vencimiento del periodo ordinario de presentación de solicitudes y hasta el 31 de mayo de 2024, podrán presentar las solicitudes dentro del siguiente periodo extraordinario: del 15 al 31 de mayo de 2024.
Las solicitudes dirigidas al alcalde-presidente de la corporación, tanto en periodo ordinario como en periodo extraordinario, se presentarán mediante modelo específico (ANEXO I) en el registro de entrada del Ayuntamiento de Albal, físicamente o por medios electrónicos.
Finalizado el plazo para la presentación solicitudes y respecto de aquellas que presenten defectos subsanables se publicará la pertinente relación en la página web del ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, concediéndose un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para su subsanación.
Más información
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión o denegación será de seis meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La notificación de los actos de tramitación y de resolución de esta subvención, se realizará en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, teniendo estas publicaciones los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Incompatibilidades
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad y sean de otras Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Enlaces de interés
https://albal.es/content-albal/uploads/2023/07/diligenciada-CONVOCATORIA-BECAS-DE-EDUCACION-INFANTIL-curso-2023-2024-web.pdf
Documentación a adjuntar
- Modelo específico de solicitud de subvención becas de educación infantil (ANEXO 1)debidamente cumplimentado y firmado por ambos progenitores o representantes legales. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, la solicitud de inscripción se firmará por el progenitor que tuviese atribuida la guardia y custodia. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán firmar la solicitud. En familias monoparentales, la solicitud de inscripción se firmará por la persona progenitora.
- Certificado de matriculación, expedida por el centro educativo, en el caso de centros de fuera de la población.
- Certificado de fecha de matriculación, expedida por el centro educativo, solo para las solicitudes del periodo extraordinario.
- Fotocopia de las páginas de la declaración de la renta donde figure la “situación familiar” y“estado civil” de los progenitores o representantes legales. En el caso de no haberla presentado, es obligatorio presentar la declaración jurada adjunta en la instancia.
- En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia: Sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público donde conste la custodia del menor, salvo que se hubiese presentado en convocatorias anteriores y no existiese ningún cambio o modificación.
- En familias monoparentales: Título que acredite la condición de familia monoparental.
- Fotocopia de la libreta del banco o documento expedido por la entidad bancaria donde conste la cuenta donde se desea recibir la transferencia. El titular de la cuenta tiene que ser uno de los progenitores solicitantes mayor de edad.
- Declaración formal en la misma instancia de las subvenciones solicitadas y recibidas de otras instituciones públicas o privadas para esta misma finalidad.
Si presenta solicitudes para varios hermanos/as se debe formalizar una solicitud para cada uno, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de las solicitudes.