Becas Programa Escuela Diplomática AECID
INSCRIPCIONES
Becas Programa Escuela Diplomática AECID: solicitud y plazos
Descripción
La AECID brinda la posibilidad de cursar en España el Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España a funcionarios o personal integrado en los sistemas públicos de países de América Latina, África y Asia y Ucrania. El perfil del beneficiario de esta beca debe garantizar el mayor grado posible de impacto y retorno del conocimiento adquirido durante la realización del máster. Esta formación se hace posible mediante las Becas Programa Escuela Diplomática AECID.
El propósito de este programa es otorgar becas a funcionarios o empleados públicos, con contratos de carácter fijo y no temporal, para que puedan realizar el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales ofrecido por la Escuela Diplomática, la cual está vinculada al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Para poder acceder a las Becas Programa Escuela Diplomática AECID, deberás ser nacional de alguno de los países indicados en la convocatoria y cumplir con el resto de requisitos indicados.
Los beneficiarios de estas becas cobrarán una mensualidad de 1.500 euros y además tendrán un seguro de asistencia sanitaria.
Para elegir a los seleccionados, la comisión de valoración evaluará el currículum del solicitante, la idoneidad del candidato y el impacto de retorno en el conocimiento adquirido entre otros criterios.
Consulta en nuestra web todo lo que necesitas saber para solicitar una de las Becas Programa Escuela Diplomática AECID
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- País de origen
- Argentina
- Brasil
- Chile
- Costa de Marfil
- Colombia
- México
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Argentina
- Brasileña
- Chilena
- Colombiana
- Mexicana
- Peruana
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios de las Becas Programa Escuela Diplomática AECID:
Los requisitos deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución de la beca.
Ser nacional de alguno de los siguientes países:
- Países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
- Países de África y Oriente Próximo: Angola, Argelia, Cabo Verde, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Irak, Jordania, Kenia, Libia, Líbano, Mali, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Palestina, República Democrática del Congo, Senegal, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Túnez y Zimbabue.
- Filipinas
- Ucrania.
Haber cumplido la mayoría de edad
No ser nacional español ni tener ni haber tenido NIE (Número de Identificación de Extranjeros de España). Quedan exceptuados los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
No poseer doble nacionalidad con algún país miembro de la Unión Europea.
Los solicitantes con doble nacionalidad de un país que no sea miembro de la Unión Europea deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca.
Estar en posesión de pasaporte nacional.
No residir ni haber residido en ningún país de la Unión Europea incluido España.
No tener, ni haber tenido, residencia fiscal en España.
Ser funcionario o empleado público, de carácter fijo, no temporal, del país del candidato.
Poseer autorización del superior jerárquico con competencias para conceder permisos para la realización de estudios en el extranjero.
No haber sido beneficiario de una beca de la AECID, ni de la Fundación Carolina, desde las convocatorias 2013-2014.
Haber presentado la solicitud de admisión al máster a través de una de las siguientes vías:
- a. Conforme a la Orden AUC/303/2025, de 27 de marzo, por la que se anuncia la impartición del Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2025/2026, y se regula la prueba de admisión de alumnos (BOE número 76 de 29 de marzo de 2025).
- b. Por vía diplomática: mediante nota verbal del ministerio de asuntos exteriores del país del solicitante o de la embajada con representación en España del país del solicitante, dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
En ambos casos, la concesión o el desarrollo de la beca quedará condicionada a la admisión definitiva al máster.
Tener conocimientos de español.
No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicho artículo tal y como se establece en el apartado Tercero de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
Hallarse al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID, según establece el punto tercero de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.
Dotación
Dotación de las Becas Programa Escuela Diplomática AECID:
- a. Dotación mensual: 1.500 euros.
- b. Seguro de asistencia sanitaria en España para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente.
El importe mensual de la póliza para cada beneficiario es de hasta 80 euros. Este importe será revisable de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato.
- c. Las comisiones bancarias u otros gastos que pudieran originar las transferencias a cuentas bancarias en el extranjero serán íntegramente asumidas por los beneficiarios.
Presentación
La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y será asimismo objeto de publicidad adicional en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
Las solicitudes para las Becas Programa Escuela Diplomática AECID tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente desestimadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.
Antes de rellenar el formulario de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la AECID a efectos de identificación y notificación. El solicitante solo se podrá registrar con un único documento de identidad, preferiblemente, el pasaporte.
De acuerdo con el artículo 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm, 236, de 2 de octubre de 2015) (en adelante, Ley 39/2025, de 1 de octubre), a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.
Solo se podrá presentar una solicitud de beca. El incumplimiento de esta cláusula conllevará que, si se presenta más de una solicitud, ninguna de las solicitudes se tenga por presentadas.
Más información
Objeto de la convocatoria
Conceder hasta 11 becas para realizar el Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España, edición 2025-2026, a funcionarios o personal integrado en los sistemas públicos de los países relacionados en el apartado 2.1.
Duración de la beca
del 1 de octubre de 2025 al 30 de junio de 2026.
Las becas no serán renovables ni prorrogables. Valoración de las solicitudes:
La Comisión de Valoración, aplicará los criterios de evaluación que a continuación se relacionan y podrá contar con el asesoramiento de la Escuela Diplomática que emitirá los correspondientes informes conforme al artículo 24.3.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la base séptima de la Orden AEC/1098/2005.
Criterios de valoración
- a. El currículum del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial en su área de actividad (máximo 30 puntos).
- b. Idoneidad del candidato, que garantice el máximo grado de conexión entre el puesto de trabajo que desempeña y el perfil formativo del máster (máximo 20 puntos).
- c. Impacto de retorno del conocimiento adquirido (máximo 30 puntos).
- d. La adecuación de la solicitud con las prioridades del vigente Plan Director de la Cooperación Española o, en su caso, con las relaciones internacionales de España. (máximo 20 puntos).
En ningún caso se podrá conceder una beca a un solicitante que haya obtenido una nota inferior a 50 puntos.
La Comisión de Valoración, terminado el proceso de valoración, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.
A la vista de todo lo actuado, el secretario, con el visto bueno del presidente, levantará acta en el que se concrete el contenido de los acuerdos alcanzados.
Resolución del procedimiento
La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor del procedimiento y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, publicará en la sede electrónica de la AECID, a efectos de notificación, las propuestas de resolución de concesión y el nombramiento de suplentes.
Tanto los solicitantes propuestos para la concesión de la beca como los suplentes deberán haber obtenido la admisión definitiva al Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España, edición 2025-2026.
Las propuestas de resolución de concesión no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
Los beneficiarios propuestos para la concesión de beca tendrán cinco días hábiles para su aceptación.
Contra las propuestas de concesión no cabe recurso.
Los listados con la puntuación obtenida se publicarán en la sede electrónica de la AECID identificando a los interesados por el código de solicitud.
A la vista de las aceptaciones recibidas, la Presidencia de la AECID dictará y notificará la resolución de concesión, el nombramiento de suplentes, y la desestimación del resto de las solicitudes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
La resolución de concesión de becas será motivada de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria y determinará la cuantía de las subvenciones concedidas (base novena de la Orden AEC/1098/2005), quedando debidamente acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Esta resolución acordará la concesión de las becas y la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución incluirá las listas de beneficiarios, suplentes en su caso, así como las becas no concedidas por imposibilidad material sobrevenida, en su caso.
Las resoluciones se notificarán a través de la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.
Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 10.5 del Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la sede electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la sede electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Presidencia de la AECID, podrá proceder a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes casos:
- Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de esta.
- Cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales para el mismo fin.
Concedida la beca, en caso de necesidad justificada, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas podrá modificar las fechas de concesión inicialmente fijadas, cuando el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento de la actividad para la que se ha concedido la beca, y estén dentro del plazo de duración total prevista. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria.
En el caso de renuncia de un titular, en función de la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor estudiará si el nombramiento de un suplente como nuevo titular se produce en plazo para el cumplimiento del fin de la beca. La adjudicación de la beca se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes que, en su caso, exista. Los suplentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles improrrogables, contados a partir del siguiente al de su comunicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la AECID le tendrá por desistido. Las resoluciones de concesión de beca a los suplentes serán notificadas a través de la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es), y motivadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La concesión y desarrollo de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcional entre la persona beneficiaria de la beca y la AECID ni con la institución de acogida. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedida o en tramitación para la misma finalidad, con cargo al mismo presupuesto de la AECID, o de cualquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
Abono de la beca
Tipo y condiciones de pago:
- a. El periodo de pago de la beca será el correspondiente al que exista la actividad subvencionada dentro del periodo de concesión de esta, salvo en los casos que pudieran derivarse de la aplicación del apartado 10.
- b. La AECID realizará pagos mensuales hasta abonar la totalidad de la subvención sin que el beneficiario tenga que constituir garantía alguna en base al artículo 17.1 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo. Solo el primer abono y el último serán a cuenta. El primer abono se realizará cuando el beneficiario justifique su presencia en España y el último abono cuando el beneficiario presente la Memoria Técnica Justificativa.
- c. Si el beneficiario redujese el número de meses del periodo de estancia la ayuda se verá reducida proporcionalmente.
- d. Los pagos podrán ser plurianuales y realizarse en fecha posterior por razones de no disposición presupuestaria.
- e. Los pagos se realizarán a una cuenta bancaria en España durante todo el periodo de la beca.
- f. Se podrá fraccionar el pago de las mensualidades por quincenas en caso de retraso justificado en la incorporación a destino en cuyo caso se abonará la quincena en la que tenga lugar dicha incorporación; también se podrá fraccionar la mensualidad y abonar la quincena que corresponda en los casos previstos en el apartado 10.
Calendario de pagos de la beca:
- a. Mensualidad, excepto la última: a la finalización de cada mes, una vez que el beneficiario haya justificado su incorporación al destino según lo dispuesto en el punto 3 de este apartado, y en el apartado 7.7. a).
- b. Pago de la última mensualidad: tras la presentación de la debida justificación contemplada en el apartado 7.4.
Fechas de incorporación y efectos en la cuantía de la beca:
- a. Tal y como se establece en el apartado 7.7. a), el beneficiario tendrá hasta 10 días hábiles del primer mes del periodo de residencia para incorporarse presencialmente al máster. Si se presentase más allá del décimo día se podrá descontar la primera quincena del mes del importe total de la beca por la residencia no disfrutada.
- b. En caso de superar los 10 días del retraso en la incorporación, se abonará el primer pago en la quincena siguiente en la que tenga lugar dicha incorporación; también se podrá fraccionar la mensualidad y abonar la quincena que corresponda en los casos previstos en el apartado 10.
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias de una beca estarán obligadas a:
- Aceptación de la beca. Comunicar la aceptación expresa de la propuesta de concesión de la beca conforme al Anexo I en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación de la propuesta. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.
- Visado/permiso de residencia:
- a. Obtener el visado de estancia por estudios, así como respetar la legislación en materia de visados, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención de este, con la antelación suficiente para incorporarse al inicio de la beca.
- b. Obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero tramitada por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia española donde se realice la actividad de la beca, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención de esta.
- Desarrollo de la beca: informes intermedios: Remitir a la Subdirección de Becas debidamente cumplimentados, informes intermedios de seguimiento formativo cuando dicha Subdirección se lo requiera.
- Justificación de la beca:
- a. Todos los beneficiarios deberán entregar una memoria técnica justificativa conforme al Anexo II acompañada de certificados o comprobantes de haber superado la actividad o, superar el 75% de los créditos matriculados correspondientes a los estudios para los cuáles se han concedido la beca y fuentes de verificación. Los pagos que pudieran quedar pendientes de la beca quedarán supeditados a su presentación.
- b. No obstante, el beneficiario también podrá presentar la memoria técnica justificativa 15 días antes de la finalización de la beca.
- c. El cobro de la última mensualidad, según consta en el apartado 6.2.2.b) se abonará previa presentación de la memoria anteriormente citada:
- i. Si la memoria se presenta entre los días 16 y 20 del último mes de actividad de la beca, la mensualidad se abonará a partir del día 25 de ese mismo mes.
- ii. Si la memoria se presenta entre los días 20 del último mes de actividad de la beca y el 5 del mes siguiente, la mensualidad se abonará en la primera quincena del mes siguiente.
- iii. Si la memoria se presenta entre el 6 y el último día del citado mes siguiente, el abono se realizará en la primera quincena del mes siguiente al de justificación.
- d. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, la Subdirección de Becas requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días presente la memoria técnica justificativa en base al artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Incumplimiento de la justificación: si la memoria no se presentase en el plazo acordado conforme establece el apartado 7.4., se procederá al inicio del expediente de reintegro, según está previsto en el apartado 10.2 d) de la presente convocatoria.
- Cumplimiento de fines: el órgano instructor, una vez analizada la justificación (memoria técnica justificativa – Anexo II) emitirá el correspondiente certificado de cumplimiento de fines.
- Generales:
- a. Presentarse personalmente ante el Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática de España en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca y enviar a la Subdirección de Becas un correo electrónico informando al respecto. El abono total o parcial de la primera mensualidad se efectuará una vez presentado dicho justificante. Finalizado el primer mes sin que la persona beneficiaria de la beca se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad, no pudiendo ser el retraso superior a un mes desde el inicio del máster.
- b. Mantener los datos que figuran en la carpeta del ciudadano con la información exacta y actualizada, e informar a la Subdirección de Becas de cualquier modificación.
- c. Residir en el lugar donde realice los estudios o actividades para los que ha sido subvencionado durante el período de concesión de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección de Becas que resolverá, en su caso, la reducción o reintegro de la beca.
- d. Excepcionalmente, si así lo requiere la actividad subvencionada, se podrá solicitar con antelación suficiente a la Subdirección de Becas autorización para ausentarse del centro o entidad de destino de la beca. En la solicitud se especificará el motivo, las fechas, y se acompañará la autorización expresa del centro.
- e. No cambiar de estudios.
- f. En el caso de un cambio de fechas, previa autorización de la Subdirección de Becas, no podrán afectar de forma significativa a los objetivos y cumplimiento del objeto para el que se haya concedido la beca.
- g. Remitir a la Subdirección de Becas copia del resguardo de matrícula, y todos aquellos documentos e informes que puedan ser requeridos probatorios para la percepción de la ayuda contemplada.
- h. Los becarios podrán realizar prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la beca y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.
- i. Los beneficiarios del programa de becas MAEC-AECID deberán permitir el acceso abierto a los documentos u otros soportes que en su caso resulten de sus estudios, investigación o creación. Se deberá hacer constar la condición de documento u obra resultante de una beca MAEC-AECID en los trabajos artísticos, de investigación, artículos, tesis y trabajos fin de máster que sean publicados. Toda publicación resultante o con motivo de una beca MAEC-AECID deberá incorporar el logo institucional que deberá solicitarse a identidad@aecid.es indicando cuál será su uso.
- j. Cumplir con dedicación el objeto de la beca respetando la normativa interna del centro o de la institución de acogida, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.
- k. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- l. Conocer los principios éticos de actuación recogidos en el Título II del código ético de la AECID y observar una conducta adecuada a dicho código ético aprobado por el Consejo Rector de la AECID el 30 de octubre de 2019.
- m. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
- n. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Comunicaciones, requerimientos y notificaciones.
- a. Las comunicaciones y requerimientos entre la Subdirección de Becas y los beneficiarios se realizarán de manera telemática, de acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, citada en el preámbulo de esta convocatoria.
- b. Las personas beneficiarias de las becas se comunicarán con la Subdirección de Becas a través del buzón: becarios.cooperacion@aecid.es
- c. Las resoluciones y actos se notificarán a través de la sede electrónica de la AECID a excepción de las notificaciones de carácter individual. En todo caso, los interesados recibirán un aviso a la dirección electrónica que hayan facilitado en la carpeta del ciudadano informándoles de la puesta a disposición de la notificación. Los interesados podrán acceder al documento con su usuario y contraseña.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/837449
Documentación a adjuntar
Los solicitantes de beca deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación relacionada en este apartado en la forma y plazo indicado en el apartado 3.15, siguiendo las instrucciones contenidas en el formulario electrónico:
- a. Copia del pasaporte.
- b. Curriculum Vitae desarrollado en un folio como máximo. Los documentos acreditativos podrán exigirse a posteriori y ad hoc, e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.
- c. Acreditación de la relación contractual o de dependencia del organismo público de trabajo. El contrato no podrá ser de carácter temporal.
- d. Autorización del superior jerárquico competente para la concesión de permiso para la realización del máster en España el curso 2025-2026
- e. Justificante de haber presentado la solicitud de admisión en el máster el curso 2025-2026 por una de las vías que se indican en el apartado 2.12.
- f. Documento acreditativo de tener conocimientos de español, a excepción de los ciudadanos de países hispanohablantes.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en castellano. Los documentos presentados en lengua distinta al castellano deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea oficial.
La documentación deberá ser presentada en formato PDF. No serán admitidos documentos en otro formato.
La documentación deberá estar en vigor.
La documentación que se presente en el plazo inicial y sea validada como acreditación del requisito no se podrá modificar en el plazo de subsanación.
La documentación que se presente durante el periodo de subsanación acreditativa de requisitos ya validados no será tenida en cuenta.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.
El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicados en la sede electrónica de la AECID.
Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Finalizado el plazo de solicitud, se avisará por correo electrónico a cada solicitante de la puesta a disposición en la sede electrónica del listado provisional de admitidos y excluidos en la que constarán las personas cuyas solicitudes contienen defectos a subsanar. Asimismo, se comunicarán, si las hubiere, aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria. El solicitante cuya solicitud presente defectos, tendrá un plazo de subsanación de 10 días contados desde el siguiente al de su notificación electrónica. Pasado dicho plazo sin subsanar el defecto advertido se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de no cumplir algún requisito insubsanable, la solicitud será excluida.
A efectos de consulta, el buzón de contacto con la AECID es becasmae@aecid.es