Premios Fin de Carrera Comunidad Autónoma de Galicia
INSCRIPCIONES
Premios Fin de Carrera Comunidad Autónoma de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Fin de Carrera Comunidad Autónoma de Galicia están dirigidos a aquellos alumnos que han finalizado sus Estudios Universitarios de Grado en el Sistema Universitario de Galicia y que han obtenido excelentes resultados académicos.
Para poder optar a los Premios Fin de Carrera Comunidad Autónoma de Galicia, se deben reunir los requisitos indicados por la Xunta de Galicia entre los que se establecen el tener una puntuación media de entre 7,5 y 8,5 puntos dependiendo de las ramas de estudio cursadas.
La otorgación de estos premios convocados por la Xunta de Galicia concede a los beneficiarios de los mismos una dotación económica de 3.500 €, además del prestigio y reconocimiento de la comunidad universitaria hacia los premiados.
Con iniciativas como esta, la Xunta de Galicia pretende promover el interés de los alumnos en obtener excelente resultados académicos en las materias que están cursando, además de premiar y reconocer el esfuerzo, sacrificio y dedicación que esos resultados conllevan.
Si eres estudiante en algunas de las Universidades de Galicia y además cumples el resto de requisitos, no dudes en solicitar estos premios.
Aquí te facilitamos toda la información relacionada como plazos de presentación de solicitudes, procesos de selección y otros datos importantes sobre los Premios Fin de Carrera Comunidad Autónoma de Galicia.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas solicitantes de los Premios Fin de Carrera Comunidad Autónoma de Galicia:
Podrá solicitar estos premios el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Tener el título universitario español por el que se opta al premio o el depósito del mismo.
- b. Haber cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que opta al premio como alumno/a de las universidades del Sistema universitario de Galicia.
- c. Tener finalizada la titulación oficial de grado en el curso académico 2024/25.
- d. En el programa de simultaneidad de grados, finalizar los dos trabajos fin de grado en el mismo curso académico 2024/25.
- e. Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para el alumnado de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud, y 7,50 puntos, para el alumnado de la rama de Ingeniería y Arquitectura.
- f. No podrán obtener un premio fin de carrera aquellas personas que ya obtuvieron uno en anteriores convocatorias.
- g. Asimismo, no podrán optar a un premio aquellas personas que hayan superado más de un tercio de las materias de la titulación por cursos puente o reconocimientos.
Dotación
Dotación de los Premios Fin de Carrera Comunidad Autónoma de Galicia:
Las personas premiadas recibirán una dotación económica de un máximo de 3.500,00 € y un diploma acreditativo de esta distinción. El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.
Solo se podrá recibir un premio por persona. En la simultaneidad de grados, en caso de que una persona resulte seleccionada en más de un grado, deberá escoger en qué grado desea recibir el premio
Presentación
Las solicitudes para los Premios Fin de Carrera Comunidad Autónoma de Galicia, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, al tener las personas incluidas en el ámbito subjetivo las competencias técnicas y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos necesarios para formalizar las solicitudes.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
- Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
- Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Más información
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma para el alumnado que finalizó brillantemente sus estudios universitarios conducentes a una titulación oficial de grado en el curso académico 2024/25, en las universidades del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED415A).
Criterios de evaluación
La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria la realizará el órgano instructor atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida en cada una de las titulaciones de grado implantadas en el Sistema universitario de Galicia, según la tabla incluida en el anexo I de esta orden.
En las titulaciones que compitan entre sí, conforme a las agrupaciones establecidas en dicha tabla, obtendrá el premio la titulación con la nota media más alta.
La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011.
En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
- 1ª. Mayor número de matrículas de honor.
- 2ª. Mayor número de sobresalientes.
- 3ª. Mayor número de notables.
- 4ª. Mayor número de aprobados.
El número de premios vendrá determinado por el número de personas egresadas en la misma titulación de la manera siguiente:
- a. Hasta 99 personas egresadas: un premio.
- b. Entre 100 y 199 personas egresadas: dos premios.
- c. Entre 200 y 299 personas egresadas: tres premios.
- d. Entre 300 y 399 personas egresadas: cuatro premios.
- e. Entre 400 y 499 personas egresadas: cinco premios.
- f. Con 500 o más personas egresadas: seis premios.
El número de personas egresadas en cada titulación estará verificado por la certificación emitida por los servicios administrativos de las universidades del Sistema universitario de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta orden.
El premio quedará desierto en los siguientes casos:
- 1º. Cuando el grado por el que se opta al premio no alcance un mínimo de 30 personas egresadas, según la certificación emitida por los servicios administrativos de las universidades.
- 2º. Cuando la suma de las personas egresadas de los grados que compiten entre sí, conforme a la tabla del anexo I, no alcance ese mínimo de 30.
En caso de que hubiera varios grados de la misma rama de conocimiento en esa situación, podrán agregarse entre ellos para alcanzar el mínimo de personas egresadas exigido y optar a uno de los premios de esta convocatoria.
Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección, el órgano instructor elevará un informe propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, que resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.
Resolución
La resolución tendrá el siguiente contenido:
- a. Lista de las personas premiadas y la cuantía del premio.
- b. Lista de las personas que no han obtenido premio.
El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución de concesión de los premios se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estos premios, además de tener asignada una dotación económica, suponen un reconocimiento de carácter oficial para el alumnado que cuenta con el mejor expediente académico de entre las personas solicitantes.
Pago
El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la que deberá ser titular.
Obligaciones de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
- a. Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
- b. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- c. Acreditar mediante certificación que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta o no preste su consentimiento expreso, en su caso. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo II de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
- d. Remitir a la Secretaría General de Universidades el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, en las dos semanas siguientes a la publicación de la resolución de la concesión de los premios en el DOG.
Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios
- Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas, para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que las conceda.
- El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación del premio y del reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga el premio sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motiven su concesión.
Enlaces de interés
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260126/AnuncioG0761-261125-0001_es.html
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
- De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
- De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los presente.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.




