Premios Enseñanzas Artísticas Profesionales Xunta de Galicia
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Premios Enseñanzas Artísticas Profesionales Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de galicia convoca los Premios Enseñanzas Artísticas Profesionales Xunta de Galicia. Estos premios tienen la finalidad de premiar a los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de Música, Danza o Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y diseño, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Gracias a estos premios, se reconoce el aprovechamiento de los alumnos que cursaron en la Comunidad Autónoma de Galicia, los estudios anteriormente mencionados.
En la presente convocatoria se concederán hasta un máximo de 6 premios extraordinarios. Esta concesión se distribuirá de la siguiente manera: tres premios para música, uno para danza y dos para artes plásticas y diseño. La cuantía que se ofrecerá a los premiados no será superior a los 1.000 euros.
Para poder solicitar uno de los Premios Enseñanzas Artísticas Profesionales Xunta de Galicia se deberán cumplir con los requisitos indicados en la convocatoria, que serán diferentes según el premio se solicite para el ámbito de la música, la danza o las artes plásticas y diseño.
Los Premios Enseñanzas Artísticas Profesionales Xunta de Galicia pueden ser una gran oportunidad si cumples con los requisitos, por ello si quieres solicitarlos, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Artes plásticas y Diseño
- Música
- Danza
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá optar a los premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:Ámbito de música.
- a. Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música, en el curso 2022/23, en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música. A estos efectos, las materias validadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que la persona aspirante hubiese ingresado en sexto curso, la nota media se calculará teniendo en cuenta únicamente las materias de dicho curso.
- c. El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar una copia de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD, en la cual la persona aspirante interprete tres piezas (obras o movimientos completos de obras) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de enseñanzas profesionales de Música, con una duración máxima de 25 minutos, y un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB), entre las tres piezas. El alumnado únicamente podrá presentar la solicitud de manera individual, realizando la interpretación como solista, con acompañamiento de la agrupación que precise, en su caso. Dicha grabación no podrá estar editada, deberá corresponder a una grabación en directo sin aplicación de ningún tipo de procesamiento de sonido y/o imagen. El alumnado podrá realizar más de una toma de vídeo siempre y cuando realice una interpretación continua de cada movimiento. La persona aspirante deberá especificar los títulos y autores/autoras de las piezas que interpreta tanto en la solicitud (anexo I) como en el soporte de la grabación, respetando el orden de interpretación.
Ámbito de danza.
- a. Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Danza, en el curso 2022/23, en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza. A estos efectos, las materias validadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que la persona aspirante hubiese ingresado en sexto curso, la nota media se calculará teniendo en cuenta únicamente las materias de dicho curso.
- c. El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar una copia de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD, en la cual la persona aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (variaciones, obras o fragmentos de obras coreográficas) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza, con una duración máxima de 15 minutos y un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB), entre las tres piezas. El alumnado podrá realizar una toma de vídeo distinta para cada una de las tres piezas (variaciones, obras o fragmentos de obras coreográficas), siempre que realice una interpretación continua de cada pieza. La persona aspirante deberá especificar los títulos y coreógrafos/as de las piezas que interpreta tanto en la solicitud (anexo I) como en el soporte de la grabación, respetando el orden de interpretación. Cuando la variación, obra o fragmento de la obra coreográfica presentada corresponda a una interpretación en conjunto, deberá especificarse qué bailarín/bailarina, dentro del grupo, es la persona aspirante.
- a. Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2022/23, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b. Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá del promedio aritmético de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «validado». En el cálculo de la nota media no se incluirá la calificación del proyecto integrado o proyecto final.
- c. El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar la memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el cual concurre, en formato PDF, AVI o MPEG con un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB).
Dotación
Se podrán conceder hasta un máximo de seis premios extraordinarios, con la siguiente distribución: tres (3) premios en el ámbito de música, uno (1) en el ámbito de danza y dos (2) en el ámbito de artes plásticas y diseño. No se podrá conceder más de un premio por especialidad en el ámbito de música o por familia profesional en el ámbito de artes plásticas y diseño.
La dotación para los premios será de 6.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 10.07.422M.480.4 de los presupuestos del año 2023, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder de los 1.000 euros por premio.
El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica,si cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 de esta orden y, además, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
El alumnado que obtenga premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, podrá optar a los premios nacionales de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, de danza y de artes plásticas y diseño, según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la citada orden.
Estos premios extraordinarios son compatibles con cualquier otro tipo de premios,becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.
Presentación
- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.galOpcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Las solicitudes las suscribirá la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes para la presentación electrónica de este procedimiento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal
Más información
Criterios de valoración
Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo conlos criterios que se establecen a continuación para cada ámbito.
Ámbito de música
La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios, hasta unmáximo de 100 puntos.
a. Nivel técnico: hasta 50 puntos.
1º. Dominio de la técnica instrumental: hasta 25 puntos.
Utilizar el esfuerzo muscular y la respiración adecuados a las exigencias de la ejecución instrumental. El jurado valorará el dominio de la persona aspirante en la técnica interpretativa acorde al repertorio presentado.
2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.
Interpretar obras de las distintas épocas y estilos adecuadas al nivel de las enseñanzas profesionales de música. El jurado valorará la dificultad del repertorio presentado por lapersona aspirante.
3º. Corrección en la ejecución: hasta 15 puntos.
Mostrar el dominio en la ejecución de las obras sin desligar los aspectos técnicos delos musicales. A tal fin, el jurado comprobará la capacidad de la persona aspirante de relacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.
b. Calidad artística: hasta 50 puntos.
1º. Calidad y equilibrio sonoro: hasta 20 puntos.
Demostrar sensibilidad auditiva en el uso de las posibilidades sonoras del instrumento.El jurado valorará la sensibilidad de la persona aspirante respecto a las características propias del instrumento.
2º. Aplicación de elementos expresivos ajustados al estilo de las obras: hasta 20 puntos.
Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el texto musical. A tal fin, el jurado tendrá en cuenta el concepto personal, estilístico y la libertad de interpretación dentro de la fidelidad a la partitura.
3º. Presencia escénica: hasta 10 puntos.
Mostrar un comportamiento escénico que promueva la capacidad comunicativa durante la presentación del programa musical. El jurado valorará la expresividad del/de la intérprete desde la perspectiva escénica.
Ámbito de danza
La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos.
a. Nivel técnico: hasta 50 puntos.
1º. Dominio de la técnica dancística: hasta 25 puntos.
Demostrar el grado de madurez y capacidad técnica de la persona aspirante respecto de la colocación del cuerpo, el desarrollo muscular y flexibilidad, la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos, el dominio del equilibrio y control del cuerpo, la precisión y definición de las proyecciones y de los desplazamientos, la utilización del espacio y la respiración del movimiento.
2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.
Interpretar obras de distintos estilos adecuadas al nivel de las enseñanzas profesionales de danza. De este modo, el jurado valorará el virtuosismo mostrado y la versatilidad interpretativa frente a la variedad de las piezas elegidas.
3º. Corrección en la interpretación: hasta 15 puntos.
Mostrar el dominio en la ejecución de las obras a través de la definición del movimiento.
El jurado comprobará la capacidad de la persona aspirante para evolucionar en el espacio con la adecuada precisión y amplitud de movimiento.
b. Calidad artística: hasta 50 puntos.
1º. Calidad del movimiento y musicalidad: hasta 30 puntos.
Mostrar una sensibilidad corporal y musical para la obtención de una interpretación expresiva. El jurado valorará la capacidad artística en el uso de las distintas calidades del movimiento y la sensibilidad musical mostrada durante la ejecución de las obras presentadas.
2º. Aplicación de elementos expresivos ajustados al estilo de las obras: hasta 20 puntos.
Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita la coreografía. El jurado valorará la capacidad para lograr una interpretación expresiva ajustada al estilo y carácter de las obras, así como el sentido creativo y grado de desarrollo de la personalidad artística de la persona aspirante.
Ámbito de artes plásticas y diseño
El proyecto integrado o proyecto final se valorará atendiendo a los siguientes criterios,hasta un máximo de 100 puntos.
a. Nivel técnico: hasta 50 puntos.
1º. Calidad de la presentación y ejecución: hasta 25 puntos.
Concreción en la exposición de los objetivos del proyecto integrado o proyecto final,declarados en la memoria/exposición de motivos, en relación con los requerimientos de un supuesto cliente, de las personas usuarias, del público objetivo, y/o la finalidad de dicho proyecto integrado o proyecto final y su coherencia con las condiciones del ámbito cultural, social y económico al que va destinado o en el que se pretende su utilización, uso y/o difusión.
2º. Grado de eficiencia en la resolución mostrada en el trabajo presentado: hasta 25 puntos.
Grado de eficiencia en la resolución de los problemas existentes entre los objetivos expuestos en el apartado anterior evidenciados en la redacción del proyecto integrado o proyecto final que presenta la persona candidata.
b. Calidad artística: hasta 50 puntos.
1º. Creatividad: hasta 25 puntos.
La constancia y/o justificación del lenguaje estético propuesto y empleado en la concepción, proyección y realización del proyecto integrado o proyecto final. La originalidad y significación, en términos de valor estético y artístico añadido, mostradas en la concreción de las propuestas estéticas y formales y el resultado global observado.
2º. Adecuación del grafismo/tipografía/ilustraciones a la temática: hasta 25 puntos.
La originalidad y significación, en términos de valor estético y artístico añadido, mostradas en la concreción de las propuestas estéticas y formales y el resultado global observado. La concordancia entre los recursos estéticos (forma, tamaño, escala, color, textura,materiales, grafismo, tipografía, ilustraciones, etc.) empleados y la propuesta estética observada en el apartado anterior.
Claridad, corrección técnica, pulcritud y orden en la exposición de las diferentes partes y/o documentos que componen el proyecto integrado o proyecto final.
Para poder ser propuestas como premiadas, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en el total de la suma de las puntuaciones de los dos apartados (nivel técnico y calidad artística). De darse el caso en el que ningún participante consiga dicha puntuación, el premio o premios se declararán desiertos.
El número de premios propuestos no puede ser superior a lo que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que, en caso de empate entre personas candidatas,se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3 de esta orden,después, a la calificación en los apartados a) Nivel técnico y b) Calidad artística.
Puntuaciones provisionales
- La publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas candidatas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.
- El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del día siguiente al de su publicación. La reclamación se presentará preferiblemente vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Opcionalmente, se podrá presentar la reclamación o enmienda de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección sereap@edu.xunta.gal
Resolución definitiva
- Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden. El acta original elaborada por el jurado quedará archivada en la Dirección General de Formación Profesional.
- Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.
- La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional elevará la propuesta hecha por el jurado de selección a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien emitirá la correspondiente resolución de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
- El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, la persona interesa dapodrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- La relación de alumnado seleccionado para participar en los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño será el premiado en la presente convocatoria y se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Dicha resolución de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación,Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Enlaces de interés
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230616/AnuncioG0655-050623-0001_es.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
- Certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final obtenida por la persona aspirante, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que esté el expediente académico de la persona aspirante.
- Documentación según corresponda a los respectivos ámbitos:
- Ámbito música y danza: una copia de vídeo en formato AVI o MPEG en soporte DVD, con un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB).
- Ámbito artes plásticas y diseño: memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño por el cual concurre, en formato PDF, AVI o MPEG, con un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB). De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.