Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia
INSCRIPCIONES
Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia en cada curso académico convoca una gran número de becas destinadas a facilitar a la población de esta Comunidad Autónoma, el acceso y desarrollo de los estudios en distintos niveles académicos. En esta ocasión la Xunta de Galicia presenta la convocatoria de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia.
Podrán solicitar las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia las personas que estén cursando estudios de primero y segundo de Bachillerato y que tengan superadas todas las áreas o materias en el curso 24/25. Además deberá no tener concedida en el presente curso, otra ayuda con la mismo finalidad
Mediante estas ayudas, el Gobierno de la Xunta se ofrecerá una cuantía económica al beneficiario, que será la que resulte de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes señalados en la convocatoria.
La solicitud se presentará por los medios electrónicos y mediante formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, adjuntando la documentación indicada.
Conoce aquí todos los datos y solicita ahora una de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia. No pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- 648
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- País de origen
- España
- País de destino
- Portugal
- Reino Unido
- Alemania
- Francia
- Canadá
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias y requisitos para solicitar las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia:
Podrá solicitar la participación en las actividades que se ofertan y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Estar cursando, en el régimen general ordinario, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2025/26, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b. Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2024/25.
- c. Haber obtenido en el curso 2024/25, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas ofertadas para el 1er curso de bachillerato y de 6 en el 1er curso de bachillerato para las plazas ofertadas para el 2º curso de bachillerato.
- d. No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
- e. No estar incurso, ni el/la solicitante ni las personas representantes/miembros de la unidad familiar, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- f. Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.
Las ayudas podrán ser solicitadas por las personas progenitoras o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dotación
La cuantía de las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia para cada persona beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultase seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V. Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.
El coste total de cada actividad incluye:
- a. Los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.
- b. Las personas monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.
- c. Los gastos de docencia y el material escolar.
- d. Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.
- e. Los gastos de manutención y alojamiento.
- f. El certificado de realización de la actividad.
- g. El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
La realización del programa de actividades de formación en lenguas extranjeras durante el año 2026, para el que se convocan las presentes ayudas, queda condicionada a la adjudicación del procedimiento de licitación por el que se seleccionará y contratará a las empresas referidas en el apartado 3 de este artículo.
Presentación
Solicitudes, presentación y plazo para las Becas Formación Lenguas Extranjeras Xunta de Galicia:
Con base en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para esta convocatoria de ayudas se establece la presentación electrónica obligatoria, por considerarse que está acreditado que las personas solicitantes disponen de acceso y de los medios electrónicos necesarios; en caso contrario, las personas que lo requieran podrán solicitar asistencia para la tramitación de la solicitud en su centro educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de esta orden.
La solicitud (anexo I) se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, código de procedimiento ED504B.
Cada participante podrá presentar una única solicitud; de existir varias, solo se considerará válida la última registrada.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Más información
Objeto, ámbito de la convocatoria
El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2026.
Actividades de formación
Las actividades que se ofertan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.
El periodo de realización de estas actividades comprenderá desde la segunda semana del mes de julio hasta finales del mes de agosto de 2026, con la excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto.
Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.
La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.
En último término, si concurren circunstancias sanitarias o de otro tipo que así lo aconsejan, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (en adelante, Consellería) podría decidir la cancelación de estas actividades de formación, atendiendo a las condiciones de seguridad y salud del alumnado participante.
La gestión y organización de las actividades la llevarán a cabo empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería. Estas empresas se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.
Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.
Notificaciones
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, que supondrá los efectos de la notificación.
En caso de que la Consellería opte por realizar notificaciones de actos administrativos, estas se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la dirección indicada, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comunicaciones
Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas se hará a través de la página principal de la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, que se actualizará periódicamente.
Criterios de valoración
Los criterios y el baremo que regirán el proceso de valoración y selección son los que figuran en el anexo V de esta orden.
En los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita.
El resultado de la evaluación se recogerá en un informe elaborado por el órgano instructor.
La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, alcanzar un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.
Procedimiento de adjudicación de plaza
Finalizada la comprobación de las solicitudes y de la documentación recibidas, el órgano instructor publicará tres listados: uno, en el que se incluirán las solicitudes admitidas; un segundo, de solicitudes que precisan de la enmienda de algún aspecto, y un tercero, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.
Estos listados se expondrán en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/) y se remitirán para su publicación a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.
Tras la publicación de los tres listados en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/), se concederá un plazo de 10 días hábiles para emendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias: las circunstancias de la enmienda de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad) en la aplicación en línea disponible en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/.
La falta de enmienda de la documentación a la que hacen referencia el apartado 1 del artículo 6, párrafos a) y b), y el apartado 2 de dicho artículo 6, párrafos c), d) y e), dentro de este plazo, se considerará como desistimiento de la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a que hacen referencia el apartado 2 del artículo 6, párrafos f), g) y h-, y el apartado 1 del artículo 8, apartados g), h) e i), implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.
Transcurrido este plazo, el órgano instructor, a la vista del expediente, publicará los listados provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenado por puntuación por cada uno de los cursos.
Asimismo, publicará el listado de solicitudes con requerimientos relacionados con las comprobaciones de datos referidas en el artículo 8.1, párrafos c), d), e) y f; el contenido de estos requerimientos se podrá consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc.) de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad, en la aplicación en línea disponible en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle
Estos listados se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el apartado 1.
A continuación, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y para la presentación de la documentación señalada en los requerimientos relacionados con la comprobación de datos. Finalizado este plazo y estudiadas las alegaciones y la documentación presentada, el órgano instructor emitirá informe para la propuesta de resolución definitiva.
En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.
Resolución
El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que incluirá los listados de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, que serán publicadas en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad.
Tras la publicación, se concederá un plazo de 5 días naturales para que las personas seleccionadas remitan a la Consellería la siguiente documentación:
- a. Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.
- b. Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a las personas solicitantes a través del correo electrónico y en la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Este pago no tendrá devolución en el caso de renuncia o abandono posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.
- c. Copia del pasaporte o visado en vigor, en el caso del alumnado que requiera de la citada documentación para su participación en las actividades en el extranjero.
Las plazas vacantes serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo el orden numérico del listado publicado de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia en alguna de las actividades solicitadas, tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en caso de que hubiese una renuncia posterior.
A propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la relación final de las personas adjudicatarias.
El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal/portal/), por lo que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas interesadas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas económicas reguladas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la persona beneficiaria tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Enlaces de interés
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260203/AnuncioG0761-070126-0001_es.html
Documentación a adjuntar
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a. Copia del libro o libros de familia en que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia, tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de las personas progenitoras, se deberá acreditar que el/la solicitante convive con los hijos y/o hijas.
b. El alumnado que cursó el año académico 2024/25 en una comunidad autónoma diferente a Galicia, deberá presentar la certificación académica de las calificaciones numéricas de todas las áreas o materias cursadas en ese año.
El alumnado que cursó el año académico 2024/25 en el extranjero, deberá aportar la homologación de la certificación original donde conste la nota media del expediente del curso 2024/25 y las calificaciones numéricas de todas las materias cursadas.
A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:
- Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, las personas tutoras del alumnado.
- Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar o guardia con fines de adopción legalmente constituidos.
- Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad cuando tengan modificada judicialmente su capacidad jurídica mediante la constitución de curatela representativa o cuando estén sujetos la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.
- Los/las hijos/as solteros/as entre 16 y 25 años que convivan en el domicilio familiar.
- Las personas progenitoras separadas legalmente o divorciadas con custodia compartida forman una unidad familiar con los/las hijos/as que tengan en común.
- La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.
- Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por las personas progenitoras o personas de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.
No tendrá la consideración de miembro computable:
- La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
- El agresor en el caso de violencia de género.
En la medida en la que la Consellería pueda disponer de estas informaciones, no se exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o remita la documentación preceptiva, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de dicha ley.
En el caso de alegarse, deberá presentar la siguiente documentación:
c. Copia de la justificación de separación o divorcio.
d. Copia de la justificación de viudedad.
e. Copia de la justificación de tutoría legal.
f. Copia de la documentación justificativa de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.
g. Certificado de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier otro miembro de la unidad familiar, en caso de que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.
h. Título de familia numerosa, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.
La Consellería podrá solicitar a las personas interesadas aclaraciones de la documentación presentada. El anexo II no se presentará con la solicitud, pero podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.




