Becas Matrícula Grado - UJI
INSCRIPCIONES
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Becas Matrícula Grado - UJI: solicitud y plazos
Descripción
La Universitat Jaume I, junto con el Banco Santander convocan las Becas Matrícula Grado - UJI, con las cuales se promueve que el estudiantado de dicha universidad tengan facilidades a la hora de cursar sus estudios. Gracias a estas becas los estudiantes con ciertas dificultades socioeconómicas que puedan afectarles en su etapa educativa, verán compensados los gastos durante el presente curso académico.
Podrán ser beneficiarios de las Becas Matrícula Grado - UJI los estudiantes matriculados en estudios de grado de la UJI, que cumplan con el resto de requisitos académicos y económicos. Los estudiantes de grado que ya tengan otro grado o máster no podrán obtener las becas.
En la presente convocatoria se concederán 120 becas, distribuidas en 20 becas de primera matrícula y 100 becas para segundas matrículas y posteriores. La cuantía será un máximo de 500 euros, que se abonarán en la cuenta del solicitante.
Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar y en caso de empate se valorará la nota media del expediente académico.
Las Becas Matrícula Grado - UJI, son una gran oportunidad, por lo que si quieres solicitarlas, en nuestra web te facilitamos toda la información que necesitarás.
Datos básicos
- Nº de becas
- 120
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden beneficiarse de estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en estudios de grado en la Universitat Jaume I en el curso académico 2022/23.
- Estar al corriente de pagos con la Universitat Jaume I al realizar la solicitud de esta convocatoria, y hasta el momento del pago de la beca.
- Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el cual se establece el sistema de becas y otras becas en el estudio personalizadas (BOE n.º 15, de 17.01.2008). A dichos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como al no comunitario, y se referirá al ejercicio de 2022.
- Requisitos académicos:
- a. Matricularse de un mínimo de 48 créditos en el curso académico 2022/23.
- b. Haberse matriculado en el curso 2021/22 de un mínimo de 48 créditos y haber aprobado al menos el 80% de los créditos matriculados. Este requisito no es aplicable al estudiantado que se matricula por primera vez.
- c. En cuanto al estudiantado con matrícula parcial, el número mínimo de créditos matriculados tiene que ser 24. Excepcionalmente, se aceptará un número inferior de créditos matriculados cuando sevaya a finalizar los estudios de la titulación correspondiente.
- Requisitos económicos:
- No superar los siguientes umbrales económicos de la unidad familiar:
- i. Familias de un miembro: 18.839 euros.
- ii. Familias de dos miembros: 30.073 euros.
- iii. Familias de tres miembros: 39.744 euros.
- iv. Familias de cuatro miembros: 46.846 euros.
- v. Familias de cinco miembros: 50.778 euros.
- vi. Familias de seis miembros: 54.228 euros.
- vii. Familias de siete miembros: 57.601 euros.
- viii. Familias de ocho miembros: 60.928 euros.
- ix. A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.
- Haber presentado la inscripción a las becas de matrícula para la realización de estudios de grado en la Universitat Jaume I durante el curso 2022/23 en la Plataforma de becas del Banco Santander (http://app.becas-santander.com/program/matricula-grado-uji 2022-23) Esta inscripción se tiene que acreditar con un justificante de la misma.
- Para calcular el umbral económico de la unidad familiar hay que sumar la base imponible general (casilla 435 de la renta del ejercicio 2022, ingresos correspondientes a 2021) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la renta) y se resta la cuota resultante de la declaración(casilla 595). Esta operación se tiene que hacer con la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y sumar los resultados de todas ellas. A la solicitud se tendrá que indicar el número de miembros computables de la unidad familiar para conocer la renta percápita. El estudiantado que presente la solicitud fuera del ámbito familiar tiene que acreditar la independencia económica y familiar, cualquiera que sea su estado civil, acreditando los ingresos no inferiores a 3.000 euros anuales (rendimientos netos), el domicilio del estudiante, de su propiedad o con un contrato de alquiler legal a su nombre, de al menos un año de duración.
- No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- El estudiantado matriculado en la realización de estudios correspondientes a máster o doctorado.
- El estudiantado exento del pago de las tasas universitarias por parte la Generalitat Valenciana, el Ministerio de Educación y Formación Profesional o la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana en el curso académico 2022/23.
- Las persones estudiantes de grado, que estén en posesión de otro grado o máster, o reúnan los requisitos legales para la expedición de este.
Dotación
Se concederán:
- 20 becas de primera matrícula.
- 100 becas para segundas matrículas y posteriores.
La cuantía de la beca será del importe de la matrícula y en todo caso hasta un máximo de 500 euros para el estudiantado matriculado en el curso 2022/23. Las becas se concederán hasta agotar el crédito y de acuerdo con los criterios establecidos de la convocatoria.El crédito inicial podrá ser ampliado en el supuesto de que las necesidades así lo determinen, a decisión del órgano resolutorio de la convocatoria, mediante el correspondiente acuerdo previo a la adjudicación de las becas.En el supuesto de que, una vez adjudicada la beca, haya crédito remanente, se podrá prorratear entre las personas beneficiarias. Así mismo, también se puede traspasar la beca, bien sea de primeras matrículas a posteriores y al revés, en el supuesto de que no haya suficientes personas beneficiarias en una categoría o en la otra.
Presentación
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria presentarán su solicitud en la Plataforma de Becas, Ayudas y Premios de la Universitat Jaume I (https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23899) antes del plazo fijado en el punto 4.2. de estas bases.
Las solicitudes también pueden presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El estudiantado que presente la solicitud fuera del ámbito familiar tiene que acreditar la independencia económica y familiar con la aportación de los documentos siguientes:
- Certificado del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia, o certificado de imputaciones suministrado por la AEAT, correspondiente a los ingresos de 2021.
- Justificante de la titularidad o alquiler del domicilio a fecha 31/12/2022.
- Padrón histórico colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2022.4.4. Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enteradas que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar ala denegación o revocación de la beca.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No serán tramitadas aquellas solicitudes que no incluyan las firmas preceptivas.
Convocantes Asociados
Más información
Abono de la beca
El abono de la beca se realizará una vez se haya publicado la resolución de la concesión y después de que la persona beneficiaria haya aceptado la beca y se haya dado de alta como tercero a través del siguiente trámite: https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728, y siempre en el plazo máximo de diez días.
El pago de la beca se hará en el número de cuenta bancario que determine la persona solicitante en la ficha de terceros, siempre que esta no tenga deudas con la Universidad.
Criterios de valoración y de selección
Para la concesión de estas becas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Renta per cápita de la unidad familiar, calculada de la manera que se indica en el punto 2.2. La cantidad resultante se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. La puntuación máxima será de 8 puntos y la baremación será la siguiente:
- Unidades familiares la renta de las cuales esté por debajo del 30% del umbral fijado: 8 puntos.
- Unidades familiares la renta de las cuales esté entre el 30,01% y 40% del umbral fijado: 7 puntos.
- Unidades familiares la renta de las cuales esté entre el 40,01% y 50% del umbral fijado: 6 puntos.
- Unidades familiares la renta de las cuales esté entre el 50,01% y el 60% del umbral fijado: 5 puntos.
- Unidades familiares la renta de las cuales esté entre el 60,01% y el 70% del umbral fijado: 4 puntos.
- Unidades familiares la renta de las cuales esté entre el 70,01% y el 80% del umbral fijado: 3 puntos.
- Unidades familiares la renta de las cuales esté entre el 80,01% y el 99% del umbral fijado: 2 puntos.
- Unidades familiares la renta de las cuales sea igual o superior al 99,01% del umbral fijado: 1 puntos.
- En casos de empate se tendrá en cuenta la nota mediana del expediente académico, y la notade acceso en el caso de estudiantado de primer curso.
- Con las puntuaciones obtenidas se confeccionará una lista en orden descendente que conformará la propuesta de resolución.
Incompatibilidad con otras becas
- a. Aceptar lo ayuda presentando el correspondiente escrito de aceptación.
- b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca.
- c. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad y cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la beca.
- d. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano concedente en relación con la subvención concedida.
- e. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece lalegislación vigente para la percepción de fondos públicos.
- g. Facilitar la inspección y el control del órgano competente a fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
- h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 LGS, y en el artículo 172 LHIS.
- i. No estar incursas/incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y,si procede, en el artículo 13.3 LGS.
- j. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases o en la normativa aplicable,en particular, en la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Documentación a adjuntar
En el caso de no otorgar el consentimiento, las personas solicitantes tendrán que remitir en la Universidad o adjuntar la documentación siguiente:
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
- Certificado de la renta del último ejercicio (2021), expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de todos los miembros computables. Los miembros de la unidad familiar que no hayan presentado declaración por no estar obligados tendrán que presentar el Certificado de imputaciones del IRPF del último ejercicio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que se percibiera cualquier otro tipo de ingresos en el ejercicio referido, no computados en los certificados anteriores, estos se tienen que acreditar mediante certificación emitida por la entidad pagadora.
- Documento nacional de identidad (DNI) o, si procede, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.En el caso del estudiantado extranjero:
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia o por las autoridades fiscales del país de origen, de acuerdo con el artículo 22.5 del RD 887/2006. Se tiene que advertir que las personas residentes en países considerados paraísos fiscales no pueden ser beneficiarias.
- Copia de la declaración tributaria del país de origen.
- Fotocopia del libro de familia o documento equivalente emitido por su país de residencia.La persona que presente la solicitud como independiente tiene que acreditar la independencia económica y familiar, cualquiera que sea su estado civil, y aportar los justificantes de los medios económicos con los cuales cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio, segundos se especifica en el punto 2.2. de estas bases. Si no justifica suficientemente estos aspectos, la solicitud será excluida.
Los requisitos tienen que cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.