Universitat Jaume I (UJI)

Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática

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INSCRIPCIONES

Inicio11/02/2026 Fin24/02/2026
Finalizada

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Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática están diseñadas para fomentar la participación activa del estudiantado en proyectos prácticos dentro del Diploma en Especialización en Medicina Hiperbárica y Subacuática. Estas ayudas cuentan con un crédito total de 2.000 euros, distribuidos en dos becas de 1.000 euros cada una.

Podrán participar quienes estén matriculados en el diploma y cumplan los requisitos durante todo el curso académico. Dichos requisitos deberán mantenerse durante todo el curso académico. La solicitud se realiza preferentemente de forma electrónica, aunque también se admiten registros físicos, y debe acompañarse de la propuesta de práctica incluyendo gráficos, vídeos y la autorización de pacientes o sanitarios que aparezcan en el proyecto.

Se evaluarán criterios como la propuesta técnica, presentación, calidad del contenido, originalidad y claridad metodológica. La comisión de valoración emitirá la resolución definitiva, publicada en el TAO-UJI. Una vez aceptada, la ayuda se abonará en cuenta bancaria.

Las Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática permiten adquirir experiencia práctica, mejorar la seguridad de los pacientes y desarrollar habilidades en la gestión de cámaras hiperbáricas. Este programa de ayudas es clave para quienes desean profundizar en la medicina hiperbárica con supervisión profesional.

Con las Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática, el estudiantado obtiene formación de calidad, contribuyendo a la difusión de esta disciplina y al desarrollo de proyectos innovadores en un entorno seguro y regulado.

Datos básicos

Nº de becas
2
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Salud y Biología
Carrera
  • Medicina
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para las Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática:

Puede participar en esta convocatoria el estudiantado matriculado en el Diploma en Especialización en Medicina Hiperbárica y Subacuática.

Estos requisitos se tendrán que mantener durante todo el curso académico y su incumplimiento será causa de revocación de la ayuda y del reintegro de los importes recibidos.

No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades incursas en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dotación

Contenido y cuantía de la ayuda Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática:

El crédito total destinado a estas ayudas es de 2000 euros, dos ayudas de 1.000€ cada una.

A estas ayudas les será de aplicación, en su caso, la correspondiente retención del IRPF de acuerdo con la normativa vigente

Presentación

Solicitudes y plazo de presentación de las Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática:

De acuerdo con el artículo 21.5 del Acuerdo de 28 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Universidad Jaume I, los miembros de la comunidad universitaria tienen la obligación de presentar los documentos por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos en la plataforma de la Universidad Jaume I. A la sede electrónica de la UJI se puede acceder a través de la dirección https://www.uji.es/seu.

En todo caso, las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte la solicitud

Las solicitudes deben ir dirigidas a Vicente Aguilella Fernández, del Departamento de Física.

En cualquier caso, las solicitudes pueden presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Más información

Finalidad de la ayuda

La finalidad de la convocatoria de esta ayuda es fomentar la participación activa del estudiantado en el Diploma en Especialización en Medicina Hiperbárica y Subacuática mediante la realización de un proyecto en el marco de la asignatura “Actividades Formativas: Prácticas sobre Terapias Hiperbáricas” y bajo supervisión técnica de las personas responsables del proyecto.

Más concretamente, con la concesión de estas ayudas se pretende:

  • Contribuir a la difusión de esta disciplina entre la comunidad médica presente futura y anterior.
  • Aprender a realizar una gestión práctica del uso de las cámaras hiperbáricas.
  • Aprender el diseño de una acción formativa para su fase práctica.
  • Obtener propuestas destinadas a mejorar la seguridad y el confort de pacientes y sanitarios acompañantes.

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva, procedimiento según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas al objeto de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima, adjudicándose aquellas que obtengan una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Sexta. Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción y resolución del procedimiento corresponde al Vicerrectorado de Estudios y Formación Permanente en virtud de las competencias delegadas por la rectora mediante Resolución de 24 de mayo de 2022 (DOGV 9349, 27.05.2022).

Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universidad Jaume I (TAO-UJI) una resolución provisional con la relación de las personas admitidas y excluidas, en la que se establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanar errores u omisiones y presentar alegaciones por parte de las personas interesadas. Al finalizar este plazo sin que se haya llevado a cabo la subsanación por parte de las personas afectadas, se entenderá que desisten de la solicitud.

Al finalizar el plazo de alegaciones y subsanaciones, y una vez resueltas, el órgano competente emitirá la resolución definitiva de admitidos y excluidos en la convocatoria. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universidad Jaume I (TAO-UJI). Sin embargo, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación; en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Comisión de valoración o jurado

La comisión de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

La comisión de valoración está formada por:

  • Presidente: Vicente Aguilella.
  • Secretaría: Manuel Salvador Marín
  • Vocal: Eladio Collado Boira

Después de que la comisión de valoración formule la propuesta de resolución, el órgano competente emitirá la resolución de concesión o denegación de las ayudas. Se establecerá una lista en función de las puntuaciones obtenidas para que en el caso de posibles renuncias de personas beneficiarias o anulación de concesiones, por orden de puntuación y si se ha liberado crédito, se continúe con la lista de peticiones inicialmente denegadas.

La resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicará en el TAO-UJI en el plazo máximo de seis meses según lo que establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universidad Jaume I (TAO-UJI). Sin embargo, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación; en este caso no se puede interponer el mencionado recurso contencioso administrativo hasta que se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Criterios de valoración y selección

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

  • Propuesta técnica de la práctica De 1 a 4 puntos
  • Presentación y estructura De 1 a 4 puntos
  • Calidad del contenido De 1 a 4 puntos
  • Originalidad y valor añadido. De 1 a 4 puntos
  • Claridad en la metodología De 1 a 4 puntos

Para la evaluación de las candidaturas en caso de empate se podrá tener en cuenta la calificación del primer ítem de los criterios de valoración, después el segundo y, a continuación, el tercero y, si persistía el empate, se resolverá por sorteo.

Abono de las ayudas

Una vez publicada la resolución, a fin de percibir la ayuda, las personas beneficiarias deben llevar a cabo estas acciones:

Para el alta de terceros, se seguirá el procedimiento habilitado al efecto en el siguiente enlace a partir del procedimiento establecido por el Servicio de Información Contable: https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728.

El pago de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria consignada en la ficha de terceros, siempre que la persona beneficiaria no tenga deudas con la Universitat Jaume I. Si en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Universidad (TAO) la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la ayuda, se entenderá que la acepta tácitamente.

No podrá realizarse el pago de la ayuda hasta que esté acreditado que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la Hacienda pública valenciana. Tampoco mientras la persona beneficiaria tenga la condición de sujeto deudor con la Universidad, por resolución de procedencia de reintegro.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que el órgano competente haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Incompatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas serán incompatibles con otras que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas por el mismo concepto.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y, en particular, a:

  • a. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, ya cumplir los requisitos y condiciones que determinan su concesión a través de una evidencia cual es la exposición de la misma de acuerdo con las indicaciones de la dirección de la misma.
  • b. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano concedente en relación con la subvención concedida.
  • c. Cualquiera otra obligación establecida en las presentes bases o normativa aplicable, en particular, en la LGS.
  • d. Seguir las indicaciones de la dirección del proyecto.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Enlaces de interés

https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/VTDONBGXXVDWZ2OOVM8R7HQCTNXYIA9K

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Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática

Las Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática están diseñadas para fomentar la participación activa del estudiantado en proyectos prácticos dentro del Diploma en Especialización en Medicina Hiperbárica y Subacuática. Estas ayudas cuentan con un crédito total de 2.000 euros, distribuidos en dos becas de 1.000 euros cada una.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática" es: desde 11/02/2026 hasta 24/02/2026.

La Beca "Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Postgrado-Especialidad

La Beca "Becas Estudiantes Diploma Especialización Medicina Hiperbárica y Subacuática" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas para proyectos