Universidad Politécnica de Valencia (UPV)

Becas Ayudas Deportivas de Residencia

Becas deportivasUniversitarios

INSCRIPCIONES

24/04/202109/09/2021
Finalizada

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Becas Ayudas Deportivas de Residencia: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) ofrece un amplio programa de becas y ayudas para facilitar la permanencia de los estudiantes en sus estudios oficiales. En este programa de becas podemos destacar las becas deportivas, que ayudan a impulsar y premiar la participación de los estudiantes en distintos campeonatos.

Para apoyar a los estudiantes deportistas universitarios, la Universidad Politécnica de Valencia convoca las Becas Ayudas Deportivas de Residencia. Estas becas están dirigidas a los estudiantes que se encuentren matriculados en una de las titulaciones oficiales de grado o máster de la UPV.

Las Becas Ayudas Deportivas de Residencia tienen como objetivo fomentar la dedicación al deporte de alta competición, ayudando con una dotación económica a sufragar los gastos de residencia y manutención a aquellos estudiantes que por algún motivo no se encuentren viviendo en su vivienda familiar.

Para ser beneficiario de una de las tres Becas Ayudas Deportivas de Residencia que ofrece la Universidad Politécnica de Valencia, el alumno tendrá que acreditar sus méritos deportivos y acreditar que su vivienda familiar se encuentra a una distancia de 100 km del campus de la UPV.

En esta web puede consultar todas las becas y ayudas convocadas por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV). Si desea obtener más información sobre las Becas Ayudas Deportivas de Residencia, en este enlace encontrarás todo lo necesario, requisitos, plazos y otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
3
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
Provincia de origen
  • Valencia
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Para optar a la Ayuda Deportiva de Residencia, el solicitante deberá:
    • Estar matriculado con anterioridad al último día de presentación de solicitudes y mantener la condición de alumno o alumna de grado o máster oficial, impartido en la UPV durante el curso 2021/22. En el caso de máster oficial, servirá la preinscripción del máster, siempre y cuando se haga efectiva la matricula antes de la reunión de la Comisión de Selección.
    • Haber superado el 30% de los créditos matriculados en el curso 2020/21 para los alumnos y alumnas en régimen de tiempo completo, y el 50% de los créditos matriculados para los alumnos y alumnas en régimen de tiempo parcial.
    • Acreditar algún mérito deportivo, según el baremo de esta convocatoria.
    • Tener fijada su residencia familiar y la de sus padres o tutores a una distancia mínima de 100 km del Campus de la UPV donde se encuentre matriculado.
  2. No podrán solicitar esta ayuda:
    • El alumnado matriculado en doctorado, el alumnado de centros privados adscritos a la UPV, el alumnado visitante y el alumnado que se encuentren en la Universidad en virtud de programas de ayudas o intercambio.
    • El alumnado que no cumplan con alguno de los requisitos, o no aporten ni acrediten ningún mérito deportivo de los establecidos en el presente apartado.
    • Toda aquella persona que reúna la condición de pertenecer al colectivo de personal UPV.
    • El alumnado que superen el doble del umbral 3 de renta familiar (base séptima).

Dotación

El pago de la ayuda se realizará a cada beneficiario a razón de 600 € mensuales durante el periodo de ayuda establecido, para cubrir gastos derivados de la residencia en localidad distinta a la de su domicilio familiar por razón de estudios.

Presentación

La forma de presentación es mediante descarga del modelo de solicitud (Anexo 1 de esta convocatoria) a través de:

  • Página web del Servei d’Esports(www.upv.es/adep). 
  • Página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado).

La presentación de solicitudes junto con el resto de la documentación deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Registro de la UPV, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las oficinas de Registro en la UPV son:

  • Registro General de la UPV, Camino de Vera, s/n. 46022 Valencia.
  • Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, Plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n. 03801 Alcoy (Alicante).
  • Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandía, Calle Paraninfo,1 46730 Gandia (Valencia).

Más información

La presente ayuda será incompatible con:

  1. En las Ayudas Deportivas de Élite y de Excelencia convocadas por esta Universidad. En el caso de que se obtuviera más de una ayuda de las citadas en la línea anterior, a la persona beneficiaria se le asignará la ayuda de mayor cuantía.
  2. No podrá coincidir más de una ayuda de residencia en la misma unidad familiar. 

La presente ayuda será compatible con:

  1. Las becas generales destinadas al estudio, convocadas por el Ministerio de Educación y Generalitat Valenciana.
  2. Las Ayudas de Acción Social y Comedor convocadas por esta Universidad.

Criterios de valoración

VALORACIÓN DE LA RENTA FAMILIAR EN FUNCIÓN DE LOS UMBRALES DE RENTA (MÁXIMO 4 PUNTOS)

La renta per cápita se calculará en base a los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en base a los certificados de renta aportados por los ciudadanos no españoles de acuerdo con la legislación del país en el que estén obligados a pagar este impuesto.

  1. Determinación de la unidad familiar.Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos que convivan en el mismo domicilio si los hubiere. En el caso de divorcio o separación legal de los padres sólo se considerará miembro computable aquél que conviva con el solicitante de la ayuda. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
  2. Cálculo de la situación económica familiar. La renta familiar a efectos de obtención de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio 2020, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
    • Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2019. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
    • Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligados a ello, ni hubieran solicitado devolución, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a), restando del resultado obtenido los pagos a cuenta efectuados.
    • Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, los ciudadanos NO ESPAÑOLES adjuntarán a su solicitud certificación expedida por la autoridad tributaria de su país, sobre los ingresos obtenidos en 2020 por TODOS los miembros de la unidad familiar.
    • Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  3. Solicitantes que se declaren en régimen de independencia/emancipación Tendrán que acreditarla mediante la siguiente documentación:
    • Certificado de empadronamiento, que ha de ser diferente al de su unidad familiar.
    • Necesidad de acreditar la titularidad de una vivienda, o el alquiler(es) que cubra el año de solicitud de la ayuda.
    • Necesidad de acreditar unos ingresos totales mínimos iguales al mínimo personal y familiar previsto en la normativa sobre el impuesto de Renta de las Personas Físicas.
    • Necesidad de acreditar la disponibilidad de 3.000 euros anuales, excluyendo el gasto de alquiler(es), en su caso:Ingresos totales – alquiler > 3.000 euros
    • Para el cálculo del alquiler, se tendrá en cuenta el importe efectivamente pagado. En el caso de alquiler de domicilio entre familiares de primer grado, solo será tenido en cuenta cuando conste la consideración del mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Deducciones de la renta familiar. Tendrán deducciones para obtener estas ayudas, los estudiantes que pertenezcan a alguno de los grupos siguientes y avalen dichas circunstancias en documento oficial junto con la solicitud de ayuda:
    • Familias en las que todos los sustentadores que formen parte de la unidad familiar se encuentren en situación laboral de desempleo e inscritos como demandantes de empleo, y que perciban o hayan percibido la correspondiente prestación económica por desempleo a fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 2.800 euros.
    • Huérfanos absolutos: 2.800 euros.
    • Familias en las que el solicitante, hermano o hijo del solicitante, este afectado de discapacidad legalmente calificada:
      • De grado igual o superior al 33%: 1.811 euros 
      • De grado igual o superior al 65%: 2.881 euros
    • Familias numerosas de categoría general: 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante.
    • Familias numerosas de categoría especial: 800 euros por cada hermano, incluido el solicitante.
  5. Tabla de umbrales de renta. 
    • Familias de un miembro 8.422 euros, 10.422 euros, 13.236 euros, 14.112 euros
    • Familias de dos miembros 12.632 euros, 14.556 euros, 22.594 euros, 24.089 euros
    • Familias de tres miembros 16.843 euros, 21.212 euros, 30.668 euros, 32.697 euros
    • Familias de cuatro miembros 21.054 euros, 27.818 euros, 36.421 euros, 38.831 euros
    • Familias de cinco miembros 24.423 euros, 34.412 euros, 40.708 euros 43.402 euros
    • Familias de seis miembros 27.791 euros, 37.491 euros, 43.945 euros, 46.853 euros
    • Familias de siete miembros 31.160 euros, 40.570 euros, 47.146 euros, 50.267 euros
    • Familias de ocho miembros 34.529 euros, 43.649 euros, 50.333 euros, 53.665 euros
    • Por cada nuevo miembro 3.368 euros 3.368 euros, 3.181 euros, 3.391 euros
    • Puntuación correspondiente:4 puntos, 3 puntos, 2 puntos 1 puntos

VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO (MÁXIMO 5 PUNTOS)

En el caso de que el expediente académico no refleje la nota en base 10, la Comisión de Selección aplicará las conversiones necesarias para realizar la normalización de las notas a dicha base.

  • La valoración del expediente académico para alumnado de nuevo ingreso que cursen por primera vez estudios universitarios de grado, se realizará sobre la nota de admisión a la universidad, dividiendo dicha nota por 14 y multiplicándola por 5.
  • Para la valoración del expediente académico de alumnado de nuevo ingreso en máster se tendrá en cuenta la nota media de los estudios con la que accedió a la citada titulación de máster y se dividirá por dos.
  • Para los casos relacionados a continuación, se aplicará la siguiente fórmula:
    • Alumnado que se matriculen por primera vez en un estudio conducente a la obtención de un título de grado, pero que hayan cursado con anterioridad estudios universitarios.
    • Alumnado matriculado en segundo curso y posteriores (grado y máster).

VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE DEPORTIVO (MÁXIMO 31 PUNTOS)


Se valorarán únicamente los méritos obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 a 31 de agosto de 2021.
Excepcionalmente para aquellas modalidades deportivas cuyas competiciones se hayan suspendido durante este periodo debido a la pandemia, se amplía el periodo de los méritos valorados desde el 1 de septiembre del 2019 al 31 de agosto de 2021. Pero únicamente se aplicará en aquellos apartados en los que se haya producido dicha circunstancia. En el resto de los apartados o modalidades deportivas, la valoración se realizará sobre el periodo definido con carácter general, del 1 de septiembre del 2020 al 31 de agosto del 2021. 
Con tal fin, el solicitante deberá presentar certificado de la federación correspondiente que acredite en qué apartado no ha habido competiciones debido a la COVID-19. En caso contrario, se valorarán solo los méritos comprendidos en el período establecido con carácter general, del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.
En cuanto a los méritos a valorar se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1)Competiciones oficiales universitarias de carácter internacional.
Participación: 2 puntos +
  • Medalla de Oro 3 puntos
  • Medalla de Plata 2 puntos
  • Medalla de Bronce 1 puntos
Aspectos a tener en cuenta:
  • Si en alguno de estos campeonatos la inscripción fuese libre, se valorará la participación sólo con 1 punto. Si hubiese medallas se puntuará según el baremo establecido.
  • Modalidades con cruces o eliminatorias directas: en las competiciones con cruces o eliminatorias directas sólo tendrán validez los medallistas que hayan ganado como mínimo un cruce o eliminatoria directa. En caso contrario se puntuará como participación. No se computarán como victorias las rondas en las que el deportista en cuestión quede exento. 
2)Haber sido seleccionado por el Consejo Superior de Deportes (o equivalente en el país de origen), o por las respectivas federaciones deportivas y participar en competiciones oficiales de carácter internacional no universitarias.Se considerará el mejor resultado en cada uno de los apartados siguientes:
  1. En una Olimpiada o Paralimpiada Medalla de Oro 4,5 puntos. Participación: 3 puntos+Medalla de plata 3 puntos, Medalla de bronce 2 puntos
  2. En Campeonatos del Mundo Medalla de Oro 3,5 puntos. Participación: 2 puntos + Medalla de plata 2 puntos, Medalla de bronce 1 puntos
  3. En Campeonatos de Europa o de otros continentes. Medalla de Oro 2,5 puntos. Participación: 1 puntos +Medalla de plata 1 puntos, Medalla de bronce 0,5 punto
Aspectos a tener en cuenta:
  • Categorías por edad: los resultados de categorías diferentes a la absoluta tendrán una reducción del 30%. 
  • En las competiciones que se permita la inscripción libre -sin ningún tipo de selección previa o limitación de criterios para participar por parte de la federación correspondiente- se valorará la participación sólo con 1 punto. Además, si hubiese medallas se puntuará según el baremo establecido.
  • En las modalidades deportivas que no cuenten con selección española para la representación en competiciones a nivel internacional, se valorará la participación en campeonatos internacionales oficiales según el baremo indicado en este apartado 2. No se aplican en este caso las reducciones indicadas en el punto anterior de inscripción libre.
  • Modalidades con cruces o eliminatorias directas: en las competiciones con cruces o eliminatorias directas sólo tendrán validez los medallistas que hayan ganado como mínimo un cruce o eliminatoria directa. En caso contrario se puntuará como participación. No se computarán como victorias las rondas en las que el deportista en cuestión quede exento.
  • En las modalidades deportivas individuales solo se puntuará en función del resultado individual. No se tendrá en cuenta la clasificación por equipo

3) Quedar entre los cuatro primeros puestos en los Campeonatos de España Federados. Se considerará un único resultado, el mejor de los apartados siguientes: 

  • Modalidad de equipo
    • Clasificado 1º 4 puntos
    • Clasificado 2º 3 puntos
    • Clasificado 3º 2 punto
    • Clasificado 4º 1 puntos
  • Modalidad individual
    • Clasificado 1º 4,5 puntos
    • Clasificado 2º 3,5 puntos
    • Clasificado 3º 2,5 puntos
    • Clasificado 4º 1,5 puntos

Aspectos a tener en cuenta:

  • Varias modalidades deportivas: a los deportistas que en cada uno de los apartados hayan participado en más de una modalidad deportiva, sólo se les valorará aquella en la que hayan obtenido el mejor resultado. 
  • Cruces o eliminatorias directas: en aquellas modalidades deportivas con cruces o eliminatorias directas sólo tendrán validez los resultados obtenidos si se ha ganado como mínimo un cruce o eliminatoria directa. En caso contrario se puntuará como resto. No se computarán como victorias las rondas en los que el deportista en cuestión quede exento. 
  • Sólo puntuarán los resultados absolutos de máxima categoría, y los de categorías inferiores por edad (que tendrán una reducción del 25%).
  • En las modalidades deportivas individuales solo se puntuará en función del resultado individual. No se tendrá en cuenta la clasificación por equipo.

4) Pertenecer a la Selección Nacional de su correspondiente deporte y participar en competiciones oficiales.

  • Absoluta: 2,5 puntos
  • Categorías inferiores: 1 punto. 

5) Pertenecer como deportista reconocido a cualquiera de los siguientes listados: Se considerará la mejor puntuación de los siguientes apartados:

  • Alto nivel BOE: 2,5 puntos
  • Deportista de élite alta competición, Comunitat Valenciana o equivalente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y/o deportista de Alto Rendimiento según el artículo 2 punto 3 (apartados a, b y c) del Real decreto 971/2007 calificados por el Consejo Superior de Deportes: 1 punto.

Documentación a adjuntar

La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud es la siguiente:

  • Currículo deportivo normalizado según modelo del Servei d’Esports. (disponible en http://www.upv.es/entidades/AD/info/693466normalc.html). 
  •  Acreditación de residencia legal en España para los alumnos y alumnas extracomunitarios.
  • Autorización (Anexo II) incluir a TODOS los miembros de la unidad familiar (incluidos menores), firmando únicamente por los mayores de 16 años (incluido el solicitante) para obtener la información fiscal necesaria para la concesión de la ayuda deportiva. 
  • Certificado de empadronamiento de TODOS los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante (fecha de solicitud del documento: 2021). 
  • Cualquier otro documento que consideren oportuno para acreditar cualquier circunstancia a evaluar, como; situación de discapacidad del solicitante, hermano o hijo del solicitante, convenio regulador (en caso de separación de padres), certificado de defunción o cualquier otro que estime el solicitante.

Todos los méritos deportivos deberán estar debidamente acreditados mediante certificación expedida por aquellas entidades a quienes corresponda la veracidad de los mismos, a excepción de los méritos obtenidos representando a la UPV en competiciones universitarias oficiales, que serán verificados por el Servei d’Esports. (No serán evaluados aquellos méritos no acreditados)


Solicitantes que se declaren en régimen de independencia/emancipaciónTendrán que acreditarla mediante la siguiente documentación:

  • Certificado de empadronamiento, que ha de ser diferente al de su unidad familiar. 
  • Necesidad de acreditar la titularidad de una vivienda, o el alquiler(es) que cubra el año de solicitud de la ayuda. 
  • Necesidad de acreditar unos ingresos totales mínimos iguales al mínimo personal y familiar previsto en la normativa sobre el impuesto de Renta de las Personas Físicas.
  • Necesidad de acreditar la disponibilidad de 3.000 euros anuales, excluyendo el gasto de alquiler(es), en su caso:Ingresos totales – alquiler > 3.000 euros

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Ayudas Deportivas de Residencia

La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) ofrece un amplio programa de becas y ayudas para facilitar la permanencia de los estudiantes en sus estudios oficiales. En este programa de becas podemos destacar las becas deportivas, que ayudan a impulsar y premiar la participación de los estudiantes en distintos campeonatos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas Deportivas de Residencia" es: desde 24/04/2021 hasta 09/09/2021.

La Beca "Becas Ayudas Deportivas de Residencia" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Ayudas Deportivas de Residencia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes