Becas Movilidad Transacional Erasmus+ Prácticas Terceros Paises No Asociados UGR
INSCRIPCIONES
Becas Movilidad Transacional Erasmus+ Prácticas Terceros Paises No Asociados UGR: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Movilidad Transacional Erasmus+ Prácticas Terceros Paises No Asociados UGR ofrecen a estudiantes de la Universidad de Granada la posibilidad de realizar prácticas internacionales fuera de la Unión Europea, impulsando su desarrollo profesional y competencias interculturales. Estas ayudas están dirigidas a alumnado de grado y posgrado que cuente con matrícula activa, haya superado al menos el 50% de los créditos (en el caso de grado) y cumpla con los requisitos administrativos y económicos establecidos.
En cuanto a la dotación, las Becas Movilidad Transacional Erasmus+ Prácticas Terceros Paises No Asociados UGR incluyen una ayuda mensual de 700 €, con posibles complementos de 250 € para estudiantes con menos oportunidades. Además, se contempla financiación adicional para gastos de viaje según la distancia, así como apoyos específicos en casos de discapacidad o necesidades especiales.
El procedimiento de solicitud se realiza a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada mediante la “Solicitud Genérica”, siendo obligatorio presentar la solicitud en el plazo estipulado. También es necesario contactar previamente con el Centro de Empleo y Prácticas y asistir a una sesión informativa.
Si quieres saber todo sobre las Becas Movilidad Transacional Erasmus+ Prácticas Terceros Paises No Asociados UGR aquí podrás encontrar los datos necesarios para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- País de destino
- Terceros países no asociados al programa Erasmus
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá solicitar una de las Becas Movilidad Transacional Erasmus+ Prácticas Terceros Paises No Asociados UGR el estudiantado de la Universidad de Granada que cumpla con los siguientes requisitos generales:
- Tener matrícula en la Universidad de Granada en una titulación oficial de grado o posgrado a la que se vinculen las competencias básicas, genéricas o específicas de adquisición durante la realización de las prácticas.
- Haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas estuviere cursando (a excepción del estudiantado de posgrado).
- No tener ya concedida una movilidad para las mismas fechas. En ningún caso se autorizarán estancias simultáneas de movilidad en diferentes programas.
- Estar al corriente del pago de los precios públicos correspondientes.
Aquellas personas que se encuentren realizando estancias en la Universidad de Granada a través de otros programas de movilidad no podrán participar en esta convocatoria de movilidad de estudiantes.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente se realiza a través de aplicaciones corporativas desarrolladas y mantenidas por el Centro de Servicios Informáticos y Redes de Comunicación de la Universidad de Granada.
Las personas seleccionadas que sean elegibles para recibir ayudas deberán:
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Comprometerse a mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Oficina de Relaciones Internacionales.
Para poder percibir las ayudas procedentes del Programa Erasmus+, las personas solicitantes deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser nacional de alguno de los países participantes en el programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que se está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. Será obligatorio realizar la movilidad al país diferente del país de residencia durante los estudios.
- No superar, una vez sumada la duración mínima de la estancia solicitada en esta convocatoria, el tiempo máximo de 12 meses permitido por el Programa Erasmus para el correspondiente ciclo de estudios en estancias dentro del marco del Programa: Erasmus LLP, Erasmus+, Erasmus Mundus y Erasmus Prácticas, salvo en el caso de los grados en Arquitectura, Farmacia, Medicina y Odontología, que tendrán un total de 24 meses.
Dotación
Cuantía individualizada de las Becas Movilidad Transacional Erasmus+ Prácticas Terceros Paises No Asociados UGR:
La individualización de las ayudas se realiza de acuerdo con las condiciones de financiación publicadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para el curso académico 2025/2026. El importe individualizado de dicha ayuda se calculará según lo dispuesto a continuación:
Ayuda para la estancia
Las personas beneficiarias recibirán una ayuda como contribución a los gastos derivados de su estancia en otro país durante el periodo en el que se realice la actividad para la que fueron seleccionadas. El importe de dicha ayuda será de 700 € mensuales.
Ayuda para estudiantes de menos oportunidades
La Universidad de Granada proporcionará una ayuda por cada mes de estancia Erasmus un importe adicional establecido por SEPIE (de 250 euros mensuales a fecha de publicación de la presente convocatoria) a los estudiantes considerados de menos oportunidades que se encuentren en alguna de siguientes situaciones (las ayudas son no acumulables entre sí):
- Ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco, o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice la movilidad.
- Pertenecer a una familia numerosa.
- Estar matriculado en un centro situado en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla.
- Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria.
- Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o un grado de discapacidad equivalente, en el caso de estudiantes extranjeros.
- Encontrarse en las siguientes situaciones:
- Problemas de salud: Padecer problemas físicos o mentales que genere la necesidad de apoyo adicional.
- Percibir la unidad familiar una prestación de Ingreso mínimo vital / Renta Mínima de Inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
- Estar en riesgo de exclusión social.
- Encontrarse en una situación de especial necesidad y emergencia social.
- Ser víctima de terrorismo, de violencia de género o en situación de orfandad.
- Encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo.
- Tener un contrato de trabajo a tiempo completo.
- Pertenecer a una familia monoparental.
** Los datos de las condiciones 1, 2 y 3 se obtendrán de las bases de datos de la UGR. Es responsabilidad de cada estudiante tener los datos actualizados. Si se produjera un cambio en las bases de datos para reflejar la situación actualizada, cada participante deberá comunicar este cambio a la ORI con carácter previo al inicio de la movilidad para percibir la ayuda.
Las condiciones 4, 5 y 6 deberán ser acreditadas documentalmente al Centro de Empleo y Prácticas para su revisión por parte del Servicio de Asistencia Estudiantil de la UGR, con carácter previo al inicio de la estancia. Aprobada la consideración de «estudiante de menos oportunidades», la ayuda correspondiente será incluida en el convenio de subvención que se suscribe con cada participante antes del inicio de la estancia. Iniciada la estancia, no podrá tramitarse ninguna ayuda para estudiantes de menos oportunidades, salvo en el caso de situaciones sobrevenidas.
Además de las cuantías previstas en este apartado, los participantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o con problemas físicos, mentales o de salud debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica, y que requieran un apoyo adicional a la inclusión, podrán solicitar, a través de la Oficina de Relaciones Internacionales, apoyo financiero adicional a determinar derivado de los gastos complementarios directos en que puedan incurrir durante su período de movilidad, tales como transporte especial/adaptado, gastos de personas acompañantes, servicios profesionales (apoyo de lenguas de signos, terapéuticos puntuales, etc.), necesidad de adaptación de la vivienda, envío de objetos necesarios, etc.
Además de lo expuesto anteriormente, según las prioridades del programa Erasmus+ de inclusión y diversidad y de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de mayo, las universidades promoverán la participación en programas de movilidad de estudiantes con discapacidad. Una vez finalizado el proceso selectivo, las personas con discapacidad que participen en la presente convocatoria podrán concertar una cita individual con el personal de la Oficina de Relaciones Internacionales para estudiar la adecuación de su destino a sus necesidades.
Ayuda para viaje
El estudiantado Erasmus+ disfrutará de una ayuda adicional para el desplazamiento, en función de la distancia entre la Universidad de Granada (según la localidad del centro de matrícula: Granada, Ceuta o Melilla) y la localidad de la universidad de destino.
AYUDA DE VIAJE
Cuantía única individual según el cálculo de distancia entre el punto de origen y destino realizado a través de la herramienta informática puesta a disposición de los usuarios por la EACEA:
https://erasmus-plus.ec.europa.eu/resources-and-tools/distance-calculator
Distancia Cuantía - En caso de desplazamiento ecológico*:
- Entre 100 y 499 Km 180 € - 210 €
- Entre 500 y 1 999 Km 275 € - 320 €
- Entre 2 000 y 2 999 Km 360 € - 410 €
- Entre 3 000 y 3 999 Km 530 € - 610 €
- Entre 4 000 y 7 999 Km - 820 € - Nada.
- 8 000 Km o más 1 500 € - Nada.
Las personas participantes en una movilidad que realicen el trayecto de ida y vuelta a su destino en un medio de viaje ecológico (bus o tren), deberán informar a la ORI con al menos un mes de antelación al inicio de la estancia. Deberán proporcionar los comprobantes de viaje (reservas, billetes, itinerario, etc.).
Procedimiento de abono de las ayudas
Las ayudas concedidas se abonarán de forma anticipada a la justificación de la realización de la estancia en la cuenta bancaria abierta en España de la que la persona beneficiaria sea titular y figure en las bases de datos de la Universidad de Granada. Es necesario que dicha cuenta permanezca operativa hasta la recepción de la totalidad de las ayudas.
Será obligación de las personas beneficiarias poner en conocimiento de la Oficina de Relaciones Internacionales y el Centro de Empleo y Prácticas toda variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en esta resolución.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Movilidad Transacional Erasmus+ Prácticas Terceros Paises No Asociados UGR se presentarán a través del procedimiento «Solicitud Genérica de la UGR» de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, dirigidas al Centro de Empleo y Prácticas – Vicerrectorado de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento: https://sl.ugr.es/0eW3 .
En todo caso, la solicitud se debe presentar al menos 30 días naturales antes del inicio de la estancia de prácticas.
Las personas interesadas en solicitar una ayuda deberán contactar con el Centro de Empleo y Prácticas (a través de la dirección de correo electrónico (p.internacionales@ugr.es) y asistir a una sesión informativa en la que se proporcionará información concreta acerca del Programa y el protocolo documental que deberá seguirse.
Más información
Objeto y finalidad
La Vicerrectora de Internacionalización de la Universidad de Granada y el Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Granada, a través del Centro de Empleo y Prácticas, en virtud de la delegación de competencias del Rector según resolución de 28 de julio de 2023, convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas de movilidad internacional con cargo a los proyectos de movilidad Erasmus+ KA1 vigentes destinadas a la realización de prácticas en entidades especificadas en el apartado 3.1 y ubicadas en terceros países no asociados al programa Erasmus+.
La movilidad internacional permite a los estudiantes realizar prácticas en terceros países que no participan en el programa Erasmus+, lo cual favorece el desarrollo de capacidades empresariales y creativas muy valoradas por los futuros empleadores, la mejora de las competencias en lenguas extranjeras, las capacidades interpersonales e interculturales del trabajo en equipo y la comprensión de otro país y de su cultura.
Condiciones de la actividad
Del carácter de las entidades de acogida:
Se podrán realizar movilidades de prácticas en las instituciones de educación superior con las que la UGR tenga suscrito un acuerdo interinstitucional Erasmus+, o en empresas y organizaciones vinculadas a estas.
De la ubicación de las entidades de acogida:
El estudiantado habrá de llevar a cabo su actividad de movilidad física en un tercer país no asociado al Programa (fuera de la UE y los terceros países asociados), de las diferentes regiones geográficas del mundo: América Latina, África, Norteamérica, Australia y Oceanía, Asia.
La movilidad de prácticas se podrá llevar a cabo en universidades (se incluye en el Anexo II. el listado de instituciones con las que la UGR tiene suscrito un acuerdo interinstitucional, que podrá ser actualizado según los cambios que se produzcan en el estado de acuerdos vigentes, la superación del límite de movilidades autorizadas o las recomendaciones del Ministerio de Exteriores).
No se autorizarán movilidades a destinos a los que no esté autorizada la movilidad según las recomendaciones del Ministerio de Exteriores. Antes de solicitar cualquiera de los destinos disponibles, se recomienda consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio: sl.ugr.es/0eeV
Las movilidades a los países de estados UE y terceros países asociados al Programa Erasmus+ (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suecia, Turquía, además del Reino Unido) se gestionarán mediante la «RESOLUCIÓN conjunta de la Vicerrectora de Internacionalización y del Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Granada por la que se convocan ayudas para la ejecución del Programa de movilidad transnacional Erasmus+ prácticas durante el curso 2025/2026.
Del acuerdo de aprendizaje:
Con el objetivo de ofrecer una preparación transparente y eficaz del intercambio para garantizar que las personas participantes obtengan el reconocimiento de las actividades completadas con éxito en el extranjero, el estudiantado, la organización de envío y la organización de acogida deberán firmar un acuerdo de aprendizaje que incluya todos los resultados del aprendizaje que se debe adquirir durante la movilidad.
El acuerdo de aprendizaje podrá contemplar actividades de desarrollo de habilidades (adquisición de habilidades prácticas y experiencia en el campo de estudio del estudiante, mejorando su empleabilidad y competencias profesionales), colaboración en proyectos de Investigación que estén alineados con su campo de estudio, colaborando con investigadores y profesionales en el país de acogida, realización de investigaciones que contribuyan al desarrollo de su tesis, trabajos de fin de grado o fin de máster o proyectos académicos, aprovechando los recursos y la experiencia de las instituciones de acogida, aprendizaje de uso de nuevas tecnologías, metodologías y prácticas, mejorando el desarrollo de competencias transversales: comunicación, el trabajo en equipo, la resolución de problemas y la gestión de proyectos.
En todo caso, las actividades previstas deberán guardar relación con la titulación de adscripción de la persona solicitante.
Del inicio, desarrollo y finalización de las prácticas:
Las estancias de prácticas que se realicen en el marco de esta convocatoria se podrán iniciar desde el momento de la recepción de la resolución de concesión y finalizarán como máximo el 31 de julio de 2026. Tendrán una duración mínima de dos meses.
De la jornada de prácticas:
La jornada de prácticas estará determinada por la legislación del país de acogida y deberá obedecer también al acuerdo entre el estudiantado y las personas responsables de la tutorización en la Universidad de Granada y la organización de acogida.
Incompatibilidades
Las subvenciones que se concedan en el marco de las presentes bases serán incompatibles con otras ayudas de financiación europea gestionadas por la agencia nacional que se concedan para el mismo período. En ningún caso se autorizarán estancias simultáneas de movilidad en diferentes programas.
En la solicitud se deberá incluir una declaración relativa a otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma movilidad, a efectos de comprobar su compatibilidad con la presente convocatoria.
Justificación
La Universidad de Granada podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el desplazamiento y la estancia en el país de realización de las prácticas.
Al finalizar la estancia, las personas beneficiarias justificarán el cumplimiento de las ayudas concedidas en esta convocatoria. La justificación se realizará con la entrega en el Centro de Empleo y Prácticas, en el plazo de quince días desde el regreso de su estancia, del certificado final de estancia original, firmado y sellado por la entidad de destino, que acredite la realización de las actividades desarrolladas.
Las personas beneficiarias deberán cumplimentar el informe final obligatorio del estudiante (EUSurvey) sobre la valoración de su estancia de prácticas, su preparación y su seguimiento (recibirán el cuestionario en línea estándar facilitado por la Comisión Europea (el informe de los participantes) en la dirección de correo con dominio @correo.ugr.es.
Procedimiento de resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Centro de Empleo y Prácticas de la Universidad de Granada, que se encarga de examinar las solicitudes y comprobar que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
La adjudicación de las ayudas se efectuará tras comprobar que tanto la persona solicitante como la organización de acogida cumplen los requisitos de participación en el Programa. Los trámites se realizarán según la prelación temporal de las solicitudes.
Una vez atendidas y comprobadas las solicitudes por orden de entrada, el Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Granada dictará resolución provisional de forma individualizada para cada persona candidata.
Desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución provisional, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen convenientes. Finalizado el plazo y resueltas las alegaciones en su caso, el Vicerrector dictará resolución definitiva. En el caso de que no existan alegaciones la resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de la Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) y del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).
Todas las resoluciones relacionadas con esta convocatoria se notificarán de forma individualizada a través del sistema de notificación electrónica Hermes.
Personas con discapacidad
Existen ayudas para estudiantes de menos oportunidades.




