Becas convenio con Marruecos para iniciar estudios en la UGR
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Becas convenio con Marruecos para iniciar estudios en la UGR: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Granada convoca las Becas convenio con Marruecos para iniciar estudios en la UGR, con la finalidad de apoyar a los estudiantes marroquíes que cursen estudios en Centros españoles en Marruecos y que se matriculen en estudios de Grado de la Universidad de Granada. Se tendrán en cuenta criterios económicos y académicos para seleccionar a los beneficiarios.
Los conceptos cubiertos por estas ayudas serán una ayuda de 2.000 euros para la residencia, la exención de precios públicos académicos, y una ayuda para comedor.
Con estas ayudas se pretende becar a los estudiantes que tengan mejores expedientes académicos, para que puedan cursar sus estudios en España. También se ayuda a aquellos estudiantes más desfavorecidos en sus rentas, y que por este motivo, puedan presentar dificultades para seguir con las enseñanzas.
Si estás interesado en conseguir una de las Becas convenio con Marruecos para iniciar estudios en la UGR, puedes consultar toda la información en nuestra web, como requisitos, plazos, solicitudes, lugar de presentación, etc. No pierdas esta oportunidad y solicita ya una de las Becas convenio con Marruecos para iniciar estudios en la UGR.
Datos básicos
- Nº de becas
- 14
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- Marruecos
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Marroquí
Requisitos
Podrán solicitar las Becas convenio con Marruecos para iniciar estudios en la UGR, aquellos estudiantes marroquíes procedentes de Centros Españoles en Marruecos que dispongan del título de bachillerato en el curso 2024/2025.
El disfrute de la beca está condicionado al ingreso en la Universidad de Granada, por tanto, solo podrán percibir este tipo de becas quienes vayan a iniciar estudios universitarios de Grado en la Universidad de Granada. Para ello, se ha de seguir el proceso de admisión (preinscripción) que regula el ingreso, cuyo procedimiento y plazos están establecidos por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit/
Para poder beneficiarse de esta beca, el estudiante deberá estar matriculado de los créditos correspondientes a un curso completo de la titulación a la que ha accedido.
Dotación
Las Becas convenio con Marruecos para iniciar estudios en la UGR, concedidas para su disfrute en el curso 2025/2026, comprende los siguientes conceptos:
- Ayuda para residencia consistente en 2.000 € a ingresar en la cuenta del beneficiario en el segundo semestre de sus estudios una vez se compruebe que cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta ayuda no la percibirán aquellos becarios de renovación que en la iniciación de sus estudios en la Universidad de Granada no les fue concedido este concepto.
- Exención de precios públicos académicos, aplicable a créditos de primera matriculación que no excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
- Ayuda para comedor correspondiente a un menú diario durante el curso académico, servido por los comedores universitarios de la Universidad de Granada.
El gasto máximo de esta Resolución y que incluye los 3 conceptos de beca es de 140.000 €, que coinciden con la retención realizada para la orgánica mencionada en el presente apartado. Las 14 becas para estudiantes de nuevo ingreso en régimen de concurrencia competitiva y las becas de renovación, en caso de concederse, se financiarán con cargo a:
Orgánica 3020200000, programa de gastos 422D y aplicación económica 480.00, hasta un máximo de 32.000 € para la anualidad del 2025 y 108.000 € para la anualidad del 2026.
Presentación
Las solicitudes y la documentación que acompaña las Becas convenio con Marruecos para iniciar estudios en la UGR se presentarán en la Secretaría de los Centros españoles. El plazo para su recepción se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUGR y finalizará el de 11 julio de 2025.
Los estudiantes de nuevo ingreso que deseen participar en esta convocatoria, presentarán la correspondiente solicitud formulada según el modelo que se incluye como Anexo I.
Más información
Objeto
Se convocan 14 becas para la realización y aprovechamiento de estudios de Grado en la Universidad de Granada durante el curso 2025/2026, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a estudiantes marroquíes que hayan cursado estudios de bachiller en Centros españoles en Marruecos, procedentes de institutos españoles en el Reino de Marruecos, en concreto en las ciudades de Tetuán, Alhucemas, Tánger, Nador, Casablanca, Rabat, y Larache.
Así mismo, se dictan las normas e instrucciones para la renovación de hasta 25 becas para el curso 2025/2026 que ya cursan estudios en la Universidad de Granada.
Esta convocatoria, así como las solicitudes e instrucciones de renovación y demás cuestiones relacionadas, serán publicadas en la web del Servicio de Becas de la Universidad de Granada: https://ve.ugr.es/servicios/becas.
Criterios de selección
Económicos
Los establecerá la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, teniendo en cuenta los umbrales de renta y patrimonio que puedan establecerse en Marruecos para la concesión de becas y/o ayudas. En este sentido, se otorgará una mayor puntuación a las solicitudes de estudiantes con rentas más bajas.
Académicos
Los establecerá la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos. Se otorgará una mayor puntuación a las solicitudes de estudiantes con mejor expediente académico en el bachillerato.
Procedimiento de selección y resolución
Las solicitudes y documentación recibidas por las Secretarías de los Centros españoles en Marruecos serán remitidas a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Rabat en el plazo del 16 al 18 de julio de 2025.
La propuesta de adjudicación será efectuada por una Comisión de selección en la que se incluirán representantes de los Centros españoles y de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, además del Vicerrector/a de Estudiantes y Vida Universitaria de la Universidad de Granada o persona en quien delegue. Esta Comisión, tal como se menciona en el apartado 5. Criterios de selección, otorgará una mayor puntuación a los mejores expedientes académicos y a los ingresos económicos de la unidad familiar más bajos y en la propuesta de adjudicación se detallarán los siguientes aspectos:
- Composición de la Comisión de Selección.
- Baremo utilizado para la valoración de los solicitantes, de acuerdo con las directrices mencionadas en el apartado 5. Criterios de selección.
- Puntuación otorgada a cada una de las solicitudes presentadas.
- Propuesta de adjudicación de becas y lista de suplentes, de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada uno de los solicitantes.
Siempre que sea posible, las 14 becas se asignarán de forma equilibrada entre los diferentes centros españoles de enseñanza secundaria en Marruecos, de tal forma que, siempre que haya solicitudes, no podrán otorgarse más de dos becas a un mismo centro.
La Consejería de Educación de la Embajada española en Marruecos comunicará esta propuesta al Servicio de Becas como máximo el 25 de julio de 2025 y en base a esta se emitirá resolución provisional. Se podrán presentar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles desde su publicación que serán recepcionadas por la Consejería de Educación de la Embajada española en Marruecos y serán resueltas previo informe de la Comisión de Selección.
Posteriormente se publicará resolución definitiva aprobada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria en virtud de delegación de competencias del Rector, efectuada por resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023).
La resolución definitiva agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente pueda presentarse recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el Rector, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las resoluciones de esta convocatoria serán publicadas en la web del Servicio de Becas https://ve.ugr.es/servicios/becas
Las relaciones publicadas, tanto provisionales como definitivas, tendrán el carácter de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor es el Servicio de Becas y será el encargado de verificar que se cumple con el requisito de estar matriculado en la Universidad de Granada. En el caso de que se dispusiera de alguna vacante por no formalizar la matrícula en la Universidad de Granada dentro de los plazos establecidos o por producirse alguna renuncia entre ellos, se procederá a su adjudicación entre los suplentes, observando el orden reflejado en la propuesta definitiva y según se indica en el apartado 4. Criterios de selección, procurando que cada centro tenga otorgadas al menos dos becas, siempre que haya solicitantes que cumplan los requisitos para optar a ellas.
La Comisión de becas y ayudas al plan propio de la Universidad de Granada será informada acerca del procedimiento seguido para la resolución de estas ayudas, así como del número de ayudas concedidas y presupuesto ejecutado. Esta Comisión está constituida por los siguientes miembros:
- Vicerrector/a con competencias en asuntos estudiantiles, que la presidirá.
- Secretario/a General de la Universidad.
- Titular de Decanato o Dirección de un Centro, designado por el Rector.
- Director/a de la Escuela Internacional de Posgrado.
- Coordinador/a de la Delegación General de Estudiantes (DGE)
- Estudiante de la Universidad, designado por la DGE
- Jefe/a del Servicio de Becas.
- Responsable de la gestión de Becas Propias.
- Director/a del Secretariado de Becas y Servicios a Estudiantes, que actuará como secretario/a de la Comisión.
Esta Comisión podrá desestimar las concesiones o revocar la ayuda, si una vez examinada la documentación presentada por los solicitantes se comprobara que no cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Renovación
Los becarios de años anteriores, podrán optar a la renovación en el presente curso 2025/2026 en los términos que dicta la presente convocatoria.
Condiciones
Solo se podrá renovar la beca para estudios de Grado y para ello se deberá tener aprobados el porcentaje de créditos matriculados que establezca el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) en su convocatoria de becas de carácter general del curso 2025-2026.
Además, deberán estar matriculados durante el curso 2025-2026, del número mínimo de créditos correspondientes a un curso completo de su titulación.
El número mínimo de créditos a los que se alude, no será exigible por una sola vez en el caso de estudiantes que se matriculen de los últimos créditos necesarios para completar su titulación. En este caso, la cuantía que se reciba será proporcional al número de créditos matriculados.
No se podrá optar a la renovación de la beca si ya se ha disfrutado de ella para todos los créditos que componen la titulación universitaria que el estudiante se encuentra cursando.
De igual modo, tampoco se podrá optar a ella, en el caso de no haberla renovado durante más de un curso universitario por incumplimiento de los requisitos.
El número máximo de años que se podrá disfrutar de beca, se ajustará a lo dispuesto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) en su convocatoria de becas de régimen general.
En caso de cambio de estudios, los años de becario transcurridos en la primera titulación computarán a todos los efectos como si pertenecieran a la segunda titulación.
El estudiante que realice sus estudios fuera de la Universidad de Granada durante la totalidad del curso académico para el que le ha sido concedida la ayuda por disfrutar de una beca de movilidad o intercambio, recibirá únicamente exención de precios públicos académicos. En caso de disfrutarla durante un solo semestre, recibirá la exención de precios públicos académicos, ayuda para comedor durante el periodo que se encuentre estudiando en la Universidad de Granada y la parte proporcional de ayuda de residencia.
De igual forma, no podrá optar a la renovación de beca de comedor, si consta que no ha hecho un buen uso de la misma en el curso anterior o le fue revocada.
Los estudiantes deberán tener en cuenta, que las posibles alteraciones que realicen en su matrícula y supongan una modificación en el número de créditos matriculados, podrán afectar a la concesión o denegación de su ayuda. Cuando la alteración de matrícula sea realizada para subsanar una denegación previa, por no tener el número mínimo de créditos matriculados exigidos en la titulación correspondiente, será obligatorio comunicar al Servicio de Becas la alteración de la matrícula, antes de la finalización del plazo establecido en la correspondiente resolución provisional.
El órgano instructor es el Servicio de Becas y será el encargado de verificar que se cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria y el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria será el órgano encargado de emitir las resoluciones provisionales y definitivas en virtud de delegación de competencias del Rector efectuada por resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023).
Resolución
La notificación de la resolución de estas ayudas será individualizada y se efectuará a través de la Sede Electrónica de la UGR, facilitando un periodo de 10 días hábiles para formular alegaciones por parte de los solicitantes. Transcurrido este plazo y una vez las alegaciones estén resueltas, la resolución se considerará definitiva. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos mencionados en el artículo 7.
Las posibles alteraciones, cambios en la matrícula o cualquiera otra situación que subsane una denegación y que el estudiante no presente la correspondiente alegación en el plazo establecido, dará lugar a que el posible recurso posterior sea desestimado, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Resolución de 3 de junio de 2022 de la Universidad de Granada por la que se establecen las bases reguladoras, los estudiantes beneficiarios habrán de permanecer obligatoriamente durante la totalidad del curso académico en Granada siguiendo estudios en dicha Universidad, a excepción de aquellos que aun teniendo la condición de estudiantes de la Universidad de Granada se encuentren participando en un programa de movilidad/intercambio.
Si por alguna razón se abandonasen los estudios en la UGR, se entiende que el estudiante renuncia automáticamente a la beca a todos los efectos.
Justificación
Se realizará un seguimiento de los becarios al finalizar el plazo de entrega de las actas correspondientes al primer semestre. En este sentido, si en el expediente de algún beneficiario se advirtiese que todas las asignaturas matriculadas figuran como no presentadas o suspensas, su beca podrá ser revocada total o parcialmente, salvo circunstancias excepcionales acreditadas documentalmente. En todo caso, estas revocaciones deberán ser aprobadas por la Comisión de Becas y Ayudas del Plan Propio de la UGR.
Llegado estas circunstancias, la persona interesada no podrá disfrutar del mismo tipo de beca o ayuda del plan propio para el siguiente curso.
Enlaces de interés
https://ve.ugr.es/sites/vic/ve/public/beca-y-ayuda/2025-07/Convocatoria%20Marruecos%202025-2026%20.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Expediente del bachiller cursado y finalizado en los Centros Españoles de enseñanza secundaria en Marruecos.
- Calificación de la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la Universidad (PEvAU).
- Partida de nacimiento.
- Fotocopia del pasaporte o documento identificativo del solicitante.
- Documentos oficiales justificativos de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el año 2024 y la renta per cápita por número de miembros de la misma que computan. En este sentido, no se tendrán en cuenta declaraciones juradas de ingresos de la unidad familiar.