Becas Fondo Acción Social UBU Ayuda de Matrícula
INSCRIPCIONES
Becas Fondo Acción Social UBU Ayuda de Matrícula: solicitud y plazos
Descripción
La Becas Fondo Acción Social UBU Ayuda de Matrícula es una iniciativa destinada a apoyar a los empleados de la Universidad de Burgos, sus cónyuges e hijos que cursen estudios universitarios oficiales. Esta ayuda cubre los gastos de matrícula en la Universidad de Burgos y otras universidades públicas españolas, siempre que se trate de estudios oficiales equivalentes.
Para acceder a la Becas Fondo Acción Social UBU Ayuda de Matrícula, los solicitantes deben ser personal activo de la universidad, ya sea técnico, administrativo, docente o investigador. También se destinan para los funcionarios interinos y los que tengan contrato predoctoral, y que cumplan el resto de requisitos indicados.
La ayuda cubre hasta el 100 % del importe para estudios oficiales en la UBU y el 80 % para otras universidades públicas de Castilla y León, mientras que en otras comunidades autónomas alcanza el 60 %.
La documentación se presenta en formato PDF a través del portal del empleado, incluyendo una declaración jurada firmada electrónicamente y otros documentos que acrediten la matrícula y el pago.
Solicitar la Becas Fondo Acción Social UBU Ayuda de Matrícula es sencillo y garantiza un apoyo importante para afrontar los gastos educativos.
Esta ayuda es una oportunidad clave para la comunidad universitaria de Burgos. Si deseas consultar todos los datos relativos a estas becas, aquí puedes hacerlo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Música
- Arte Dramático (Teatro)
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de los solicitantes:
Podrán acogerse a la ayuda establecida en la presente convocatoria el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como el personal con contrato predoctoral exclusivamente. Además, debe encontrarse en situación de servicio activo en la fecha de expedición de la factura en gastos médicos o fecha de formalización de la matrícula en caso de ayudas por estudios o a 31 de diciembre de 2024 en caso de ayudas por hijo. Se considera asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal, los periodos que se disfruten por situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento, así como los supuestos de situación de excedencia por cuidado de familiares recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y 89.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público durante el primer año de dicha situación.
Además, el personal contratado de duración determinada o funcionario interino debe haber completado 1 año de servicios en esta universidad, con contrato con cargo al capítulo 1 del presupuesto, dentro de los últimos 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de contrato predoctoral debe haber completado 6 meses dentro de los últimos 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
También puede solicitar las ayudas el personal de la Universidad de Burgos que se haya jubilado a lo largo del año 2024 siempre que se cumplan los requisitos anteriores, así como los viudos/as o huérfanos/as mayores de edad del personal de los apartados anteriores cuando el fallecimiento se hubiera producido durante al año 2024.
Características de las Becas Fondo Acción Social UBU Ayuda de Matrícula:
Esta ayuda tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos de matrícula de los empleados de la Universidad de Burgos, cónyuge e hijos que cursen estudios universitarios oficiales en la Universidad de Burgos o en otras Universidades Públicas Españolas cuando cursen estudios que no se impartan en la Universidad de Burgos y otros estudios oficiales equivalentes a los universitarios (conservatorio, artes escénicas, etc.). Esta ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda para sufragar este tipo de gastos.
Se entenderá por cónyuge la persona a la que está unido el empleado mediante vínculo legal o con relación afectiva análoga y cuya convivencia esté acreditada mediante certificado expedido al efecto.
Los hijos destinatarios de la ayuda deben ser menores de 26 años a fecha 1 de septiembre de 2024 (nacidos desde el 1 de septiembre de 1998) y deben formar parte de la unidad familiar y acreditar la convivencia y/o dependencia económica.
En el caso de que los dos cónyuges trabajen en la Universidad de Burgos sólo tendrá derecho uno de ellos, por lo que es obligatorio expresar tal situación. En el caso de que no se declare esta situación y posteriormente se descubriera la omisión se penalizará a ambos cónyuges con tres años sin poder solicitar ayudas con cargo al fondo de acción social de la Universidad de Burgos.
En el caso de divorciados o separados el derecho lo tendrá el cónyuge que ostente la custodia o patria potestad y a cuyo cargo se encuentre el hijo. En caso de custodia compartida se abonaría la mitad de la ayuda.
Los estudios para los que se puede solicitar la ayuda son exclusivamente:
- a. Estudios de Grado
- b. Estudios de Máster Universitario
- c. Estudios de Doctorado
- d. Estudios con equivalencia oficial a los anteriores: Estudios oficiales de Arte y Música, entre otros.
Solo se podrá solicitar, para un mismo destinatario, la ayuda para los estudios enumerados en uno solo de los apartados anteriores y para uno solo de los estudios incluidos en cada apartado.
El hecho generador será la matriculación en los estudios correspondientes al curso académico 2023-2024.
La ayuda podrá alcanzar el precio público establecido por los créditos o asignaturas matriculados y nunca podrá ser superior al importe realmente abonado por el alumno.
La ayuda solamente se concederá para los créditos o asignaturas en primera matrícula, no existiendo derecho para créditos o asignaturas en segunda o sucesivas matrículas aunque no se hubiera solicitado la ayuda al matricularse por primera vez en las mismas.
En la ayuda no se incluirán los precios públicos por servicios de secretaría, apertura de expediente académico, traslados, tarjetas de identidad, certificaciones académicas o compulsas, seguro escolar, expedición de títulos, reconocimiento de créditos de libre elección y convalidaciones, lectura de tesis doctorales, examen de Licenciatura y análogos, impresos de matrícula y guía de estudios, así como cualesquiera otros precios que no se correspondan con servicios académicos. En caso de que en el precio de matrícula se hayan aplicado descuentos por cualquier circunstancia como matrícula de honor, familia numerosa, becas, etc., los cálculos de esta ayuda se realizarán sobre el precio abonado, descontando lo dispuesto anteriormente.
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Los estudios propios no oficiales de cualquiera de las universidades.
- Aquellas otras enseñanzas que, en uso de su autonomía, imparta cualquiera de las universidades, conducentes a la obtención de diplomas o títulos de los mencionados anteriormente. Los estudios impartidos en universidades privadas.
- Los beneficiarios de becas para los estudios que solicita. En caso de haber solicitado beca que aún no haya sido resuelta deberá indicarlo en la solicitud.
Dotación
Cuantía de las Becas Fondo Acción Social UBU Ayuda de Matrícula:
El presupuesto total para este tipo de ayuda es de 70.000 euros.
El precio del crédito a computar será el vigente en el Decreto de precios públicos vigente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León si el abonado es superior y el realmente abonado si es inferior.
Se abonará el 100% de la ayuda que corresponda cuando se trate de estudios oficiales cursados en la Universidad de Burgos. También se abonará el 100% a los alumnos que estén cursando estudios oficiales que se impartan en la UBU, pero se han matriculado en otra Universidad por no haber obtenido plaza en la UBU por haberse cubierto todas las plazas ofertadas y esta situación se aplica a todos los cursos de la titulación si se realizan en la misma universidad y cumplen el resto de los requisitos de esta convocatoria.
Se abonará el 80% para los estudios cursados en el resto de las Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León para titulaciones que no se impartan en la UBU. También se abonará el 80% a los alumnos que estén cursando estudios oficiales que se impartan en las Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León y no se impartan en la UBU, pero se han matriculado en otra Universidad por no haber obtenido plaza en alguna de las Universidades de la Comunidad, por haberse cubierto todas las plazas ofertadas y esta situación se aplica a todos los cursos de la titulación si se realizan en la misma universidad y cumplen el resto de los requisitos de esta convocatoria.
Se abonará el 60% para los cursados en el resto de las Universidades públicas de otras Comunidades Autónomas para titulaciones que no se impartan en la UBU.
La ayuda se calculará teniendo en cuenta los ingresos brutos del solicitante en la Universidad de Burgos durante el ejercicio 2024, incluyendo valores estimados para situaciones de incapacidad transitoria. Para ello se tendrá en cuenta las cantidades que figuren como ingresos en el certificado de retenciones de IRPF del trabajador que solicita la ayuda, excluidas las indemnizaciones derivadas de la realización de desplazamientos en comisión de servicios. En el caso de que ambos cónyuges trabajen en la Universidad los ingresos brutos a tener en cuenta para la adjudicación de la ayuda serán la media aritmética de los ingresos de ambos.
Asimismo, si un trabajador tiene la condición de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y, simultáneamente, es Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos, se le considerará como PTGAS y se sumarán los ingresos brutos de ambos puestos de trabajo.
El importe de la ayuda se determinará aplicando un coeficiente en función del importe de los ingresos brutos abonados al empleado público en la Universidad de Burgos en el año 2024, de forma que para ingresos inferiores a 35.000 euros se abonará un 100% del importe determinado conforme a los apartados anteriores y para ingresos superiores a 60.000 euros, el 60%. Dentro de este intervalo se calculará de forma proporcional aplicando el porcentaje correspondiente según la fórmula: Porcentaje=60+(60000-Ingresos) *40/25000, redondeado a dos decimales.
Además, se aplica otro porcentaje en función de si está a tiempo completo o parcial durante el ejercicio 2024.
Si ha estado a tiempo completo durante todo el ejercicio, se aplica el 100%, si ha estado a tiempo parcial se aplica el porcentaje que figura en su contrato o nombramiento y en el caso de los profesores asociados de la Universidad de Burgos, los porcentajes a aplicar son los siguientes: Profesor asociado con dedicación (6+6) el 60%, PRAS (5+5) el 50%, PRAS (4+4) el 40% y PRAS (3+3) el 30%.
En caso de que haya habido cambios en la parcialidad durante el año 2024, se calculará proporcionalmente según el periodo de días en cada parcialidad:
(Periodo 1*parcialidad1 + periodo 2*parcialidad2+…)/365
Presentación
Las solicitudes de las Becas Fondo Acción Social UBU Ayuda de Matrícula se presentarán a través del portal del empleado, acompañadas con la documentación que se especifica para cada una de ellas. La documentación que acompaña debe presentarse en formato PDF, en un único archivo por solicitud conteniendo al menos la declaración jurada firmada electrónicamente (anexo IV). Una vez efectuada la misma, se recomienda comprobar que se aporta el archivo pdf entrando en el portal, en el apartado “gestión de solicitudes”. En los casos en que falte declaración jurada (anexo IV) o libro de familia o facturas, no se estudiará la solicitud. En el anexo V se explica cómo elaborar y subir el pdf correctamente.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 19 de junio de 2025.
Los adjudicatarios de las ayudas deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la prestación.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión de la prestación.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Más información
Incompatibilidades
Las prestaciones económicas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto de cualquier entidad pública o privada, salvo que fuesen de cuantía inferior al gasto realizado, en cuyo caso se podrá solicitar la diferencia si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía.
El importe de las ayudas no podrá superar los gastos efectivos justificados. Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de descontar las ayudas percibidas de otros organismos para la misma finalidad.
Las ayudas que se generan por hijos de los trabajadores sólo podrán solicitarse por uno de los cónyuges en el caso de que tanto el padre como la madre presten servicios en la Universidad de Burgos.
Gestión de las ayudas
La tramitación de las ayudas se llevará a cabo por el Servicio de Recursos Humanos. El Servicio de Auditoría Interna tendrá acceso a los expedientes con el fin de realizar sus funciones de fiscalización.
Resuelta la adjudicación provisional, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos para que los interesados accedan al portal a comprobar la misma, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, que se realizarán por sede electrónica. Resueltas las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional se procederá del mismo modo para comunicar la resolución definitiva.
Contra esta resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación de la citada Resolución en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos.
Potestativamente podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
El abono de las prestaciones se efectuará en la nómina correspondiente.
Enlaces de interés
https://www.ubu.es/sites/default/files/articles/files/RR%20Fondo%20Accion%20Social.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar
Se presentará una solicitud por cada matriculado con un sólo archivo pdf por cada solicitud. El archivo debe nombrarse de la siguiente forma según sean los estudios realizados en la UBU o fuera de la UBU:
En la UBU:
2024FASMATRUBU APELLIDOS Y NOMBRE DEL TRABAJADOR SOLICITANTE_NOMBRE DEL MATRICULADO_AÑO DE NACIMIENTO DEL MATRICULADO. En el anexo V se explica cómo elaborar y subir el pdf correctamente.
Fuera de la UBU:
2024FASMATRFUERA APELLIDOS Y NOMBRE DEL TRABAJADOR SOLICITANTE_NOMBRE DEL MATRICULADO_AÑO DE NACIMIENTO DEL MATRICULADO. En el anexo V se explica cómo elaborar y subir el pdf correctamente.
El archivo .pdf debe contener:
- Declaración jurada ANEXO IV (firmada digitalmente).
- Si se solicitan ayudas a favor de hijos o cónyuge: libro de familia de la unidad familiar. En el caso de divorciados o separados, se deberá acreditar la custodia o patria potestad.
- Para estudios que se cursen en la Universidad de Burgos, el Servicio de Gestión Académica facilitará los datos académicos necesarios para acreditar la matrícula en estudios de la Universidad de Burgos de los solicitantes, así como el importe desglosado de la misma (si bien, en la declaración jurada, debe rellenarse el apartado correspondiente a los datos del alumno).
- Para estudios que se cursen fuera de la Universidad de Burgos, debe presentar: 1. Justificante del pago y 2. Certificado de matrícula: acreditando si es por primera vez y desglosando el importe.