Becas Movilidad Erasmus+ Alumnado Universidad Permanente
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Becas Movilidad Erasmus+ Alumnado Universidad Permanente: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Movilidad Erasmus+ Alumnado Universidad Permanente son una puerta de acceso al intercambio académico y cultural para estudiantes que desean experimentar la vida universitaria en otro país. Estas ayudas permiten cubrir parte de los gastos de viaje y alojamiento, facilitando la movilidad internacional para quienes buscan aprender, crecer y adquirir nuevas habilidades en un nuevo entorno.
Estas ayudas se dirigen a estudiantes del Programa Diploma Senior de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA). Este programa permitirá que el alumnado realice estancias académicas en instituciones europeas seleccionadas, con las que la UPUA mantiene convenios de movilidad. Las estancias, de corta duración, buscan promover la internacionalización y el aprendizaje constante.
Las becas incluyen destinos en Italia, Turquía y Suecia. Para acceder a las mismas, los solicitantes deben estar matriculados en el Programa Diploma Senior, tener nacionalidad o residencia en la UE, y contar con conocimientos del idioma vehicular del destino, que debe ser acreditado al nivel B2 o superior.
La evaluación para estas Becas Movilidad Erasmus+ Alumnado Universidad Permanente se basa en varios criterios tales como vulnerabilidad social, nivel de idiomas y participación en actividades de la UPUA.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 18
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- Países de la Unión Europea
- País de destino
- Italia
- Turquía
- Suecia
- Nacionalidades
- Española
- Residente en cualquier país de la Unión Europea
Requisitos
Podrá solicitar las Becas Movilidad Erasmus+ Alumnado Universidad Permanente el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en el Programa Diploma Senior de la UPUA durante el curso académico 2024-25.
- Tener nacionalidad española o permiso de residencia/visado válido para cualquier país de la UE.
- Tener un conocimiento de la lengua vehicular establecida en cada destino, correspondiente al nivel B2 o superior.
- Entregar la documentación en el período establecido al efecto;no ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.
Dotación
Se concederá un número máximo de 18 Becas Movilidad Erasmus+ Alumnado Universidad Permanente. La oferta de plazas y dotación económica de las ayudas será la siguiente:
Università delle Tre Età - Vasto (Italia):
- 6 plazas.
- Fechas: del 24 al 28 de marzo de 2025.
- Lengua vehicular: italiano.
- Ayuda de viaje: 309€.
- Ayuda individual: 5 días + 2 días de viaje x 89€ diarios = 623€.
Bursa Uludag University - Bursa (Turquía):
- 6 plazas.
- Fechas: del 31 de marzo al 4 de abril de 2025.
- Lengua vehicular: inglés.
- Ayuda de viaje: 395€.
- Ayuda individual: 5 días + 2 días de viaje x 65€ diarios = 455€.
- 6 plazas.
- Fechas: del 5 al 9 de mayo de 2025.
- Lengua vehicular: inglés.
- Ayuda de viaje: 395€.
- Ayuda individual: 5 días + 2 días de viaje x 89€ diarios = 623€.
Presentación
El plazo para solicitar las Becas Movilidad Erasmus+ Alumnado Universidad Permanente se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA hasta el 10 de noviembre de 2024 a las 23:59 h.
Procedimiento de presentación:
La documentación se presentará a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida a la Universidad Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Más información
Criterios de adjudicación
La Guía del Programa Erasmus+ 2024 plantea que las movilidades en educación de personas adultas deben ser "una mezcla equilibrada e inclusiva de perfiles y (...) una implicación significativa de participantes con menos oportunidades".
Por tanto, la asignación de ayudas se resolverá conforme a los siguientes apartados:
Criterios de adjudicación
A. Bajas competencias: no haber completado un programa de educación secundaria posobligatoria, es decir, bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas, diseño de grado medio, o enseñanzas deportivas de grado medio.
La puntuación de quienes hayan completado estudios posobligatorios se valorará de manera inversamente proporcional a los años transcurridos desde la obtención del certificado de estudios alegado, con el fin de actualizar las competencias del alumnado que dejó de formarse hace más tiempo.
Según lo expuesto, la valoración sería la siguiente:
- Sin educación postobligatoria: 5 puntos.
- Con estudios postobligatorios finalizados hace más de 40 años: 4 puntos.
- Con estudios postobligatorios finalizados entre 30 y 39 años: 3 puntos.
- Con estudios postobligatorios finalizados entre 20 y 29 años: 2 puntos.
- Con estudios postobligatorios finalizados hace menos de 20 años: 1 punto.
Los aspirantes que obtengan un 5 en este apartado tendrán prioridad sobre quienes obtengan una puntuación menor, siempre que cumplan el requisito lingüístico.
B. Situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Se consideran en estas circunstancias los siguientes colectivos: desempleados de larga duración, personas inmigrantes/refugiadas, personas de etnia gitana, perceptores de rentas mínimas, mujeres con especiales dificultades para la inserción laboral, personas con discapacidad, mayores de 50 años en situación de desempleo, mayores de 65 años. Se valorará con 2 puntos cada situación que se acredite (máximo 3). Se requerirá presentación de los documentos acreditativos según art. 4.2. de esta convocatoria.
C. Idiomas: Se valorará el nivel de la lengua vehicular establecido para cada destino, y requerirá certificado de nivel (según art. 4.2. de esta convocatoria), haber completado los cursos de la UPUA correspondientes al nivel declarado o superar una prueba oral de nivel.
- Nivel B1: 0,25 puntos.
- Nivel B2: 0,50 puntos.
- Nivel C1: 0,75 puntos.
- Nivel C2: 1 punto.
D. Participación en proyectos nacionales e internacionales de la UPUA: 0,25 puntos por cada proyecto en el que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.
E. Coordinación de actividades de la UPUA: 0,25 puntos por cada actividad y año en la que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.
F. Participación en actividades de Voluntariado UPUA: 0,25 puntos por cada actividad y año en los que se haya participado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 1 punto.
G. Renuncias: Las personas que hayan renunciado fuera de plazo en la convocatoria de movilidad de 2023-24 tendrán una puntuación negativa de 2 puntos.
Fórmula de cálculo
La puntuación final (PF) que servirá para establecer el orden de prelación resultará de la suma de los apartados del baremo del párrafo anterior.
PF=A+B+C+D+E+F+G
Tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en estas acciones de movilidad.
En caso de empate, tendrá preferencia la persona con más créditos aprobados en la UPUA. Si la igualdad se mantiene, se recurrirá al sorteo, que será público.
En caso de renuncia, deberá presentarse por escrito a través de instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la UPUA.
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido por la resolución provisional.
Si las renuncias se producen fuera de plazo, se aplicará la penalización establecida en el punto 5.1.G. en la próxima solicitud que realice.
Se considerará que renuncian las personas que no entreguen la documentación relativa a la movilidad en las condiciones y plazos establecidos.
En caso de renunciar, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la bolsa de reserva.
Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-estudiantes-2024-25.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 25 de noviembre de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
Obligación y justificación de las personas beneficiarias y pago
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las obligaciones de las personas beneficiarias son, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de subvenciones, las siguientes:
- Gestionar la compra de billetes y reservas de alojamiento.
- Gestionar la póliza de seguro de viajes para las contingencias exigidas por el programa Erasmus+.
- Tener actualizado el documento requerido para la entrada en el país de destino.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Justificación de personas beneficiarias y pago
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 70% de la cuantía concedida. El restante 30% será abonado tras la presentación, antes del 31 de mayo de 2025, de los documentos siguientes:
- Facturas originales de los gastos ocasionados por alojamiento y viaje.
- Justificante de haber realizado la actividad formativa.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Enlaces de interés
https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/53462
Documentación a adjuntar
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud cumplimentado https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-estudiantes-2024-25.html
- Si procede, declaración jurada de no haber completado un programa de educación secundaria posobligatoria (Anexo I).
- Si procede, certificado acreditativo de encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión.
- Si procede, certificado acreditativo del nivel de la lengua vehicular exigida.