Becas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores UA
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Becas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores UA: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Alicante (UA) ofrece las ayudas para la recualificación del sistema universitario español para este curso escolar. Estas ayudas van destinadas a financiar diferentes actuaciones dirigidas a la formación de jóvenes doctores, a la recualificación de su personal y a la atracción de talento internacional.
Dentro de este programa de ayudas se convoca las Becas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores UA para la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles.
Las Becas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores UA podrán tener una duración de uno o dos años y las estancias de formación se desarrollarán de forma continuada. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias en el extranjero, o centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda debe realizarse en una universidad pública española seleccionada por el candidato, que podrá ser la Universidad de Alicante.
Para esta convocatoria se ofrece un mínimo de 15 ayudas, que se articularán a través de un contrato de investigador doctor de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre la Universidad de Alicante y el investigador seleccionado. Los beneficiarios recibirán durante este tiempo un importe mensual que variará según el tipo de estancia.
No pierdas esta oportunidad y solicita ya una de las Becas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores UA. Aquí podrás encontrar toda la información que necesitas para solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- 15
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Ser doctor/a y haber obtenido el título en la Universidad de Alicante o en una universidad privada española o tener nacionalidad española y haber obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.
- No haber transcurrido más de dos años desde la obtención del título de doctor/a a la fecha del cierre de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados se referirán al primero de los títulos obtenidos. No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- a. Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.
- Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
- Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
- Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
- Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
- Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
- Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.
- Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.»
- En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias en el extrajero, o centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda debe realizarse en una universidad pública española seleccionada por el candidato, que podrá ser la Universidad de Alicante.
Dotación
El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500 euros brutos durante la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para las estancias en España. Estas cantidades se destinarán a financiar las retribuciones brutas y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los contratos laborales.
Los beneficiarios están obligados a contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto de la Seguridad Social de los contratos laborales distribuidos en doce mensualidades.
Además, habrá un pago único de 3.500 euros en concepto de gastos de traslado que se abonará al inicio de la estancia.
Los beneficiarios están obligados a contratar un seguro de accidentes,de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Este seguro deberá cubrir el periodo total de disfrute efectivo de la ayuda. Los gastos de este seguro se cubrirán con la ayuda para gastos de traslado, cuya cuantía máxima será la establecida anteriormente por la convocatoria.
Presentación
- Las solicitudes para la presente convocatoria de ayudas se presentarán electrónicamente a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante, a la que accederá la persona solicitante a través de la Sede electrónica de la Universidad de Alicante (https://seuelectronica.ua.es/).
- A continuación se deberá seleccionar el apartado "Trámites" y pulsar sobre la opción "SOLICITUD DE AYUDAS A LA I+D+I" dentro de Docencia e Investigación. Se podrá acceder al trámite mediante:
- Usuario y contraseña UA (para el personal de la UA)
- Certificado digital (e-DNI, ACCV, FNMT u otros)
- Cl@ve
- Acceso para personas extranjeras (https://sgi.ua.es/es/proyectos-publicos/documentos/convocatorias/documentos/instrucciones-acceso-extranjeros.-solicitudes.pdf)
En la pantalla de solicitudes se deberá seleccionar el "Tipo de ayuda" en el que se desea participar debiendo cumplimentarse el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos por la convocatoria y requeridos en el mismo.
Finalizada la cumplimentación del formulario el/la solicitante efectuará el trámite de presentación telemática mediante la orden "ENVIAR" quedando registrada, en ese momento, la solicitud.
Más información
Objeto
- El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles. Las ayudas podrán tener una duración de dos o tres años y las estancias de formación se desarrollarán de forma continuada. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias en el extranjero, o centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda debe realizarse en una universidad pública española seleccionada por el candidato, que podrá ser la Universidad de Alicante.
- A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en el Real Decreto 289/2021 de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, de los costes derivados de los contratos postdoctorales que se formalicen entre el beneficiario y la Universidad de Alicante.
Formalización de contratos
Los contratos se formalizarán en el plazo que se establezca en la resolución de concesión. Si la persona beneficiaria no se incorporara en el plazo indicado, se entenderá que ha renunciado a su derecho.
Los beneficiarios, una vez incorporados en el centro de destino, deben solicitar a los investigadores responsables la cumplimentación del certificado acreditativo de la incorporación. Este documento deberá ser enviado a la Universidad de Alicante en el plazo máximo de una semana a contar desde su incorporación al centro de destino.
Incompatibilidad
- La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o con cualquier otro tipo de actividad que menoscabe la finalidad de esta ayuda.
- No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:
- a) Tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por la persona beneficiaria, que tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda. Las citadas actividades deberán ser autorizadas por el Vicerrectorado de Investigación.
- b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
- En su caso, las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas inmediatamente en el momento que se produzcan.
Derechos y obligaciones del beneficiario
- De manera general, las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
- a) Obtener del centro de adscripción la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su investigación y formación.
- b) Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.
- c) Disfrutar de los beneficios que tenga fijado el centro de destino para el tipo de colectivo al que pertenezca la persona beneficiaria de la ayuda.
- De manera general, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Incorporarse a su centro receptor en el plazo establecido en la resolución de concesión.
- b) Cumplir con aprovechamiento la participación en proyectos de investigación y de formación a los que se incorpore en el centro de destino.
- c) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro receptor, en cuanto a dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.
- d) Solicitar autorización a la entidad para cualquier ausencia temporal.
- e) Cumplimentar los informes y demás documentos de seguimiento mencionados en el artículo 23 de esta convocatoria, así como cualquier otra documentación que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Universidad de Alicante.
- f) Comunicar a la unidad competente del centro de adscripción cualquier incidencia, dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.
- g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Universidades, la Unión Europea y la Universidad de Alicante en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las ayudas de acuerdo con el artículo 12 de esta convocatoria.
- h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.
- i) En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarla a la Universidad de Alicante con una antelación mínima de 15 días naturales.
- La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que se determinen para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de la persona beneficiaria y aquellas que se deriven de dicho contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de disfrute de la ayuda, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio y la normativa propia de la Universidad de Alicante.
Enlaces de interés
https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/24941
Documentación a adjuntar
El formulario de solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, que serán incorporados telemáticamente:
- a) Copia del título de doctor o, en su caso, documento acreditativo del pago de las tasas para su expedición.
- b) Curriculum vitae abreviado de la persona solicitante (CVA).
- c) Historial científico-técnico del grupo receptor.
- d) Memoria justificativa del proyecto de investigación a realizar y del impacto de la estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato.
- e) Documento de aceptación de la estancia por el centro o centros receptores.
- f) Aval del Grupo de Investigación y del Departamento o Instituto de investigación de la Universidad de Alicante al que se adscribirá la persona contratada.