Becas de Colaboración con el Gabinete de Protocolo
INSCRIPCIONES
Becas de Colaboración con el Gabinete de Protocolo: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Alicante crea las Becas de Colaboración con el Gabinete de Protocolo. Éstas tienen el objetivo de conceder ayudas económicas para actividades formativas en dicho gabinete así como otras que desarrolle la universidad.
Las becas podrán ser solicitadas por alumnos que hayan estado matriculados en la UA durante el curso 26-27 y posteriormente durante el curso 27-28 en estudios de grado, máster o doctorado universitario. Además deberán tener disponibilidad horaria, de lunes a viernes, para adaptarse a las diferentes actividades.
Las ayudas se otorgarán en régimen de compatibilidad con los estudios cursados y como complemento de dichos estudios. De esta manera, podrán ampliar sus competencias transversales y aumentar sus capacidades y aptitudes, fomentando la empleabilidad.
La cuantía de las Becas de Colaboración con el Gabinete de Protocolo será de 10 euros por cada hora o fracción de hora (a partir de 30 minutos) de participación en los actos, con un mínimo de 2 horas de participación por cada acto. Esta colaboración se realizará en horario de mañana y/o tarde por el becario, según las necesidades del acto.
Si deseas solicitar una de las Becas de Colaboración con el Gabinete de Protocolo consulta aquí toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias de las Becas de Colaboración con el Gabinete de Protocolo:
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
- Poseer matrícula en la Universidad de Alicante en el curso 2026/2027, y posteriormente en el curso 2027/2028, en estudios de Grado, Máster o Doctorado.
- Tener disponibilidad horaria, de lunes a viernes, para adaptarse a las distintas actividades formativas (preferentemente en horario de mañana).
- Es obligatorio asistir a un curso de formación inicial relacionado con las actividades a realizar. Dicha formación, con una duración aproximada de 3 horas, se realizará en horario de mañana o tarde, a elección del solicitante (fechas indicadas en el calendario de trámites, apartado 7).
Dotación
Número y dotación de las Becas de Colaboración con el Gabinete de Protocolo:
El número de ayudas concedidas vendrá determinado por el número de asistencias a las actividades que realice el estudiantado beneficiario.
La cuantía de cada ayuda será la cantidad que resulte del total de días de asistencia a las actividades programadas, a razón de 10 € brutos por cada hora o fracción de hora (a partir de 30 minutos), con un mínimo de 2 horas. Las actividades se realizarán en horario de mañana o tarde, según las necesidades de la actividad en que se participe.
La duración de las ayudas será el curso académico 2026/2027 y, en su caso, hasta que se resuelva una nueva convocatoria.
Presentación
La solicitud para las Becas de Colaboración con el Gabinete de Protocolo se presentará a través del formulario electrónico (UACloud). El acceso al formulario electrónico se realiza desde:
https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=248181&idioma=es
La identificación se realizará con las mismas claves de usuario/a y contraseña de UACloud/Campus Virtual.
Se adjuntará la documentación que acredite cada uno de los criterios de valoración alegados y que figuran en el apartado 5, cuando no obren en poder de la UA.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
- Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
- No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Cuando una solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación en el procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
Más información
Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para actividades formativas en el Gabinete de Protocolo de la Universidad de Alicante y otras actividades de este tipo que desarrolle la universidad.
Estas ayudas están destinadas al estudiantado en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, con la finalidad de ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad.
Criterios de adjudicación
Se ordenarán las solicitudes según los méritos aportados por el estudiantado aspirante, de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Experiencia. Máximo 3 puntos. Se valorará la participación en actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria. Para obtener el máximo por cada apartado, será necesario acreditar al menos 1 día de participación en dichas convocatorias:
- Mediante participación en convocatorias anteriores del Gabinete de Protocolo, curso 2025/2026 y anteriores (2 puntos).
- Mediante participación en otras convocatorias de la Universidad de Alicante (Programa de visitas de estudiantado de secundaria, Actividades de divulgación científica, Atención a usuarios en salas informáticas de libre acceso, etc.) (1 punto).
- Conocimiento de idioma extranjero (inglés). Máximo 2 puntos.
- Nivel B1: 0,5 puntos.
- Nivel B2: 1 punto.
- Nivel C1: 1,5 puntos.
- Nivel C2: 2 puntos.
- Conocimiento de otros idiomas extranjeros (francés y/o alemán). Máximo 1 punto por cada idioma.
- Nivel B1: 0,25 puntos.
- Nivel B2: 0,5 puntos.
- Nivel C1: 0,75 puntos.
- Nivel C2: 1 punto.
Se valorarán los cursos de idiomas debidamente acreditados por centros u organismos oficiales a partir del B1.
- Conocimiento de valenciano. Máximo 2 puntos.
- Nivel B1: 0,25 puntos.
- Nivel B2: 0,5 puntos.
- Nivel C1: 1 punto.
- Nivel C2: 2 puntos.
Se valorarán los conocimientos de valenciano debidamente acreditados, a partir del B1, mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por las universidades del ámbito lingüístico catalán, o convalidados o equiparados por la normativa vigente o por acuerdos específicos.
- Cursos de formación en materia de igualdad de género. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora de formación, con un máximo de 1 punto.
Órgano gestor y comisión de valoración
Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es el Gabinete de Protocolo, situado en el edificio de Rectorado y Servicios Generales (planta baja). Su método de contacto es el teléfono 965903906 (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o por e-mail ayudas.protocolo@ua.es.
Comisión de valoración
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, o, en su caso, personas que los sustituyan:
- Presidencia. Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
- Secretaría. Jefe del Gabinete de Protocolo.
- Vocales:
- Directora de Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad.
- Director de Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria.
- Representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en la dirección de la página web del Gabinete de Protocolo. No se notificará por correo electrónico ninguna resolución.
https://web.ua.es/es/protocolo/estudiantes/ayudas-para-actividades-formativas-con-el-gabinete-de-protocolo.html
El calendario de trámites será el siguiente:
- Listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento: se publicará a partir del 3 de noviembre. Plazo para presentar reclamaciones (10 días hábiles).
- Formación obligatoria: jueves 5 de noviembre (en horario de mañana o tarde), o viernes 6 de noviembre (en horario de mañana), a elección del interesado.
- Propuesta provisional de resolución de las ayudas: se publicará a partir del 20 de noviembre.
Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Obligaciones y justificación de personas beneficiarias y pago
Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:
- Asistencia obligatoria a un curso de formación inicial con una duración de 3 horas y relacionado con las actividades formativas a realizar. La falta de asistencia al curso y/o de presentación de la documentación requerida, en su caso, implicará la no concesión de la ayuda.
- Cumplimentación de la documentación necesaria conducente a la tramitación de las ayudas.
- Cumplimiento de los compromisos adquiridos y la participación con la debida responsabilidad en las actividades formativas para las que se les requiera.
- La actividad subvencionada debe realizarse desde el 25 de noviembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2027.
- Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_ALTA_TERCERO&pModoTramitador=False
- A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
El estudiantado seleccionado en anteriores convocatorias y que hubiera participado en ediciones anteriores del curso de formación inicial no está obligado a asistir al mismo. En cuanto a la documentación indicada, no es necesario que la aporte salvo que haya habido algún cambio en la misma.
Se reservará un 5 % de las ayudas ofertadas para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La concesión de esta ayuda será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante resolución que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Enlaces de interés
https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/70121
Personas con discapacidad
Se reservará un 5% de las becas ofertadas para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.






