Becas de Internacionalización Beint
INSCRIPCIONES
Becas de Internacionalización Beint: solicitud y plazos
Descripción
Spri Agencia Vasca de Desarrollo, con el respaldo del Gobierno Vasco, presenta la convocatoria de las Becas de Internacionalización Beint, cuya principal finalidad es la de ofrecer formación a nivel internacional a los jovenes vascos que cuentan con una titulación universitaria, de manera que en un futuro puedan poner en práctica todos los conocimientos y habilidades adquiridos en empresas y entidades pertenecientes al país vasco.
De este modo, los jóvenes que estén empadronados en el País Vasco, tengan una edad menor a 30 años y cuenten con un nivel de inglés mínimo B2, podrán beneficiarse de un programa de formación Postgrado que consistirá en una formación teórica y una formación práctica que será desarrollada en el extranjero, con lo que además los candidatos seleccionados tendrán la oportunidad de disfrutar de la inigualable experiencia de conocer un nuevo país, así como sus tradiciones y los lugares más destacables del mismo.
Con la intención de facilitar el desarrollo de las Becas de Internacionalización Beint, a través de las mismas, se ofrecerá una dotación económica que cubrirá los gastos del curso de formación, así como los gastos extras asociados al desarrollo de la formación, además de otorgar una dotación económica. Las cantidades aportadas serán variables en función de la modalidad de beca seleccionada.
¿Deseas conocer más detalles?, pues no abandones nuestro portal web ya que aquí puedes conocer todos los datos necesarios para optar a una de las Becas de Internacionalización Beint, y beneficiarte de una de ellas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 80
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Arquitectura e Ingenierías
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Personas beneficiarias y requisitos para acceder a las Becas de Internacionalización Beint:
Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
- a. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
- b. Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
- c. Titulación universitaria superior de grado obtenida y acreditada con anterioridad al 31 de mayo de 2026. Se admitirán títulos obtenidos en el extranjero siempre y cuando vengan acompañados de la homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en ramas de Economía, Empresa, Finanzas, Emprendimiento, Marketing, Derecho, Relaciones Internacionales, Ingeniería y Arquitectura, en base a lo señalado en el artículo 7.
- d. No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año 2026.
- e. Dominio la lengua castellana, exigiéndose como mínimo una competencia equivalente al nivel B2. El cumplimiento de este requisito se comprobará en la entrevista personal, pudiendo solicitar a los candidatos que no demuestren un nivel mínimo de B2, la acreditación del cumplimiento del requisito, aportando título oficial. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
- f. Dominio del Inglés, exigiéndose como mínimo una competencia equivalente al nivel B2 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.
- g. No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de presentación de la solicitud.
- h. No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta u otras ayudas o becas dirigidas a titulados y tituladas universitarias que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas del Programa Beint en convocatorias anteriores, becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.
- i. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023. En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias, o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario, así como cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Dotación
Becas Becas de Internacionalización Beint convocadas
El número máximo de becas de internacionalización a conceder en el ejercicio 2026 será de 60.
Las personas beneficiarias realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y de entre las personas que finalicen dicha fase cumpliendo con los requisitos establecidos, se seleccionarán los becarios y las becarias para continuar en las siguientes fases en las modalidades A y B de la siguiente forma:
- Un máximo de 45 becas en Modalidad A (que realizaran las fases 1, 2 y 3 del programa).
- Un máximo de 20 becas en Modalidad B (que realizaran las fases 1 y 3 del programa).
La suma de ambas modalidades no podrá superar las 60 becas.
Para la Fase 1 se seleccionará un máximo de 20 suplentes para poder cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los diez primeros días hábiles del curso.
Cuantía económica de las becas
La cuantía económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo perseguido. Dicha cuantía deberá procurar a sus beneficiarios unas condiciones dignas de vida y de dedicación al programa.
Entre los gastos a cubrir se comprenderán: el coste del curso de formación, la dotación económica, y otros gastos extraordinarios de formación del becario o becaria y su aseguramiento. Las dotaciones y los gastos extraordinarios de formación se fijarán con carácter singular teniendo en cuenta las condiciones de vida y de acceso en cada uno de los destinos y de los programas formativos previstos a desarrollar.
Dotación económica en la Fase 1.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, financiará el 100 % del coste del curso de formación de la Fase 1. Los becarios y becarias no tendrán que abonar ninguna cantidad ni percibirán ningún tipo de dotación durante la Fase 1.
Dotación económica en las Fase 2 y 3.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las presentes bases, los becarios y becarias que pasen a las Fases 2 y 3 deberán cumplir en los destinos para los que hayan sido resueltos, un programa formativo divido en dos fases (Fases 2 y 3) de 20 meses de duración para los becarios y becarias de Modalidad A y de una única fase (Fase 3) de 8 meses de duración para los becarios y becarias de Modalidad B.
La dotación económica de la beca se dividirá entre las dos fases del programa. De tal manera que en las Resoluciones de las Fases 2 y 3 se indiquen modalidades, destinos y dotaciones individuales.
Con carácter general, las dotaciones calculadas para la Fase 2, con una duración de 12 meses, estarán comprendidas entre los 18.000 y los 48.000 euros. Las dotaciones calculadas para la Fase 3, con una duración de 8 meses, estarán comprendidas entre los 12.000 y los 32.000 euros.
Dentro de dichos límites mínimo y máximo, la Resolución de concesión de la beca asignará a cada becario o becaria una dotación concreta calculada en función de los costes asociados al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el becario o la becaria con la referida dotación.
Cuando los gastos de obtención del visado dependan de la naturaleza de la entidad en la que se va a realizar la Fase 2, se podrán asignar distintas dotaciones a los becarios y becarias destinados al mismo país y ciudad, pero a diferente entidad.
En la fijación de las dotaciones se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Además de la dotación, los becarios y becarias dispondrán durante la realización de la Fase 2 de un crédito limitado para atender gastos extraordinarios de formación. Con cargo a dicho crédito, el cual solo podrá ser dispuesto con autorización previa de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, los becarios y las becarias podrán realizar gastos de traslados, alojamientos y dietas para asistir a las ferias, misiones y eventos que sus respectivos tutores les hayan autorizado y que se celebren fuera de la ciudad de destino del becario o becaria, gastos para tarjetas de visita, gastos por cursos para aprender el idioma del país de destino, exceptuando el inglés, y en virtud de los acuerdos que, en cada momento, se encuentren vigentes, con las entidades participantes en Fase 2, equipamiento informático.
El límite de crédito máximo disponible por este concepto es de 2.000 euros. La parte de crédito no dispuesta en ningún caso aumentará el valor de la dotación asignada a cada becario o becaria.
Todos los gastos asociados al desempeño en el programa, entre otros, los billetes de avión, visados, vacunaciones, permisos de residencia, alojamiento, manutención, transporte y otros gastos en las que pudiera incurrir, serán por cuenta del becario o becaria, a los que hará frente con la dotación de la beca, excepto los establecidos como gastos extraordinarios de formación en la Fase 2, y los billetes de avión y de obtención de visados, permisos o requisitos sanitarios en la Fase 3 que serán por cuenta de la empresa en la que se desarrolla la beca.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, los becarios y becarias del Programa Beint, en Fase 2 y Fase 3, estarán acogidos al régimen de seguridad social y cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ni por formación profesional.
Asimismo, a partir del momento de adquirir la condición de becarios y becarias de Fase 2 o 3 y hasta la finalización del programa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá en su beneficio una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios y las becarias ante los daños que pudieran causar a terceros y un complementario de asistencia en viaje.
Dentro del presupuesto descrito en el artículo 3 se recoge una partida para contingencias de 500 euros por persona becada y año.
Esta partida solo se utilizará por razones de fuerza mayor que afecten a la seguridad de las personas becadas (contingencias médicas, conflictos bélicos, crisis mundiales, etc), generando la necesidad de incurrir en gastos imprevistos, con objeto de ofrecer una atención médica excepcional, incurrir en viajes o gastos adicionales en los países de destino o, en su caso, repatriar a las personas becadas a su lugar de origen desde su ubicación en destino. Será necesario contar con autorización previa de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para realizar gastos contra esta partida y la parte no dispuesta en ningún caso aumentará el valor de la dotación asignada a cada becario o becaria.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes para las Becas de Internacionalización Beint se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 31 de marzo de 2026. No obstante, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 31 de marzo de 2026.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta estas bases se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, así como los trámites posteriores estarán disponibles en la siguiente sede electrónica: www.spri.eus/Beint, pudiendo solicitarse apoyo técnico para ello.
La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el presente artículo, apartado 4 y cualquiera otra que pudiere ser exigida por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en los términos dispuestos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Más información
Objeto
El objeto de las presentes bases es regular el programa de Becas de Internacionalización Beint 2026 (en adelante, «Programa Beint»), que tiene por finalidad la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.
Dicho objetivo formativo se instrumentará a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización, públicos y privados, que deseen participar en este programa.
Becas convocadas
El número máximo de becas de internacionalización a conceder en el ejercicio 2026 será de 60.
Las personas beneficiarias realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y de entre las personas que finalicen dicha fase cumpliendo con los requisitos establecidos, se seleccionarán los becarios y las becarias para continuar en las siguientes fases en las modalidades A y B de la siguiente forma:
- Un máximo de 45 becas en Modalidad A (que realizaran las fases 1, 2 y 3 del programa).
- Un máximo de 20 becas en Modalidad B (que realizaran las fases 1 y 3 del programa).
La suma de ambas modalidades no podrá superar las 60 becas.
Para la Fase 1 se seleccionará un máximo de 20 suplentes para poder cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los diez primeros días hábiles del curso.
Naturaleza de las becas
Las Becas de Internacionalización tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Gobierno Vasco, empresas u organismos participantes en Fase 3, siendo las resoluciones emitidas por la directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las que determinarán el momento de inicio y de finalización de la condición de becario y becaria.
Las becas reguladas en las presentes bases se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de valoración de mérito y capacidad ponderados en el artículo 7 de estas bases. La beca se concederá únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el correspondiente proceso selectivo hasta cubrir, como máximo, el número de becas señaladas en la presente convocatoria.
Resoluciones
La duración máxima de los procedimientos para la adjudicación de las becas, será de seis meses a contar desde la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, los y las interesadas podrán entender desestimada su pretensión.
Resolución para la Fase 1 de las becas.
Finalizado el proceso selectivo descrito en el artículo 7 de las presentes bases, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1, la cual será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y el portal de Internet www.spri.eus/beint
Resolución para las Fases 2 y 3.
Tras la elección de modalidad y destinos de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, apartado a) de las presentes bases, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución en la que se asignarán a los becarios y becarias de Modalidad A sus destinos, las fechas de realización, la dotación de la beca correspondiente a cada becario o becaria, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios y becarias.
En el caso de los becarios y becarias de Modalidad B, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará las oportunas Resoluciones a medida que se vayan firmando los acuerdos de colaboración con las empresas u organismos en los que los becarios y becarias realizarán la Fase 3.
Resolución de modificación de dotación y destino
- a. El destino asignado a los becarios y becarias estará supeditado a la obtención de los correspondientes visados o permisos requeridos por cada país. Si se constatase la imposibilidad de obtener dichos visados o permisos por causa no imputable a la persona becada, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución asignando un nuevo destino al becario o becaria, corrigiendo la dotación inicial asignada cuando fuese necesario.
- b. En el caso de que cumpliendo con lo indicado en el artículo 8, apartado c) de las presentes bases, un becario o becaria de Modalidad A vaya a realizar la Fase 3 en un destino distinto al de la Fase 2, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial procederá a dictar resolución, modificando la dotación inicial asignada para este período.
- c. En el caso de que un becario o becaria de Modalidad A vaya a realizar la Fase 3 en el mismo destino que la Fase 2, y se constate que ha habido variaciones relevantes en el coste de la vida, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial procederá a dictar resolución, corrigiendo la dotación inicial asignada para este período.
- d. Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación a la divisa de uso de los lugares de destino, la dotación de la beca en cualquiera de sus fases podrá ser actualizada por Resolución de la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial siempre que se aprecie una variación en el tipo de cambio superior al 8 % y que ponga en riesgo lo dispuesto en el párrafo inicial del artículo 12. Dicha actualización estará condicionada a la efectiva disponibilidad de recurso presupuestario.
- e. En los casos en que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable, o que afecte, a la entidad en la que se desarrolla la beca o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá dictar mediante la oportuna Resolución un cambio de destino permanente o temporal, modificando, en su caso, la dotación inicialmente asignada. Excepcionalmente, el nuevo destino asignado al becario o becaria podrá estar ubicado en Euskadi, pudiendo desarrollarse las tareas de desempeño de la beca en la modalidad de teletrabajo.
- f. En los casos en los que por razones de fuerza mayor, los becarios o becarias no puedan cumplir con su obligación de incorporación a destino durante el mes de enero, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución corrigiendo la dotación inicial asignada cuando fuese necesario. De la misma forma, cuando aun estando en destino, no se comunique dicha situación en la forma y plazo indicadas, la dotación será igualmente corregida, computando la fecha de comunicación, como fecha de incorporación. Hasta la incorporación y de forma excepcional, las tareas de desempeño de la beca podrán llevarse a cabo en la modalidad de teletrabajo.
- g. En los casos en los que, por razones de fuerza mayor, los becarios o becarias deban regresar a Euskadi de forma temporal o definitiva, la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictará Resolución corrigiendo la dotación inicial asignada, en su caso. Hasta la reincorporación y de forma excepcional, las tareas de desempeño de la beca podrán llevarse a cabo en la modalidad de teletrabajo.
Todas las incorporaciones tardías, así como los retornos temporales o definitivos y la posibilidad de desempeñar las tareas de la beca mediante teletrabajo, deberán ser debidamente justificadas, comunicadas con carácter previo y contar con el visto bueno expreso de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), una vez comprobadas y validadas las causas que las motivan. En ningún caso se autorizará la posibilidad de realizar las Fases 2 o 3 íntegramente en modalidad de teletrabajo.
La Resolución de concesión de beca en cualquiera de sus modalidades será notificada individualmente a los y las interesadas y contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de ello, para general conocimiento de las ayudas concedidas, se procederá por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de las personas becadas con detalle de las correspondientes dotaciones.
Enlaces de interés
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2026/02/2600736a.shtml
Documentación a adjuntar
A la solicitud le acompañará la siguiente documentación fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria:
Documentación mínima Exigida:
- a. Una fotografía reciente tamaño carné, rectangular y con fondo blanco.
- b. Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).
- c. Curriculum vitae.
- d. Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 4.1.a) en las presentes bases, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado 5 del presente artículo.
- e. La titulación universitaria oficial de grado que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
- El título.
- Resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
- La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado el conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.
Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero deberán venir acompañados de la correspondiente homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.
Documentación de carácter Opcional:
- a. Documentos acreditativos de los masters universitarios oficiales realizados en comercio exterior, gestión empresarial, marketing, relaciones internacionales o internacionalización, que se acreditarán mediante alguno de los siguientes documentos:
- El título del master.
- Resguardo de solicitud del título del master con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
- La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado el conjunto del máster correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención del título. Los másteres obtenidos en el extranjero deberán venir acompañados de la correspondiente homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.
- b. Documentos acreditativos de la experiencia profesional: Para justificar la experiencia profesional será necesario aportar al menos el Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social o en el caso de experiencia laboral en el extranjero, certificado oficial equivalente en el que conste empresa y periodo trabajado.
- c. Título oficial de euskera de nivel B2, C1 o C2.
Declaración responsable, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a las presentes Bases Reguladoras, de:
- no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de presentación de la solicitud.
- no haber sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de estas bases.
- no encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado d), del 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el/la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al francés o el inglés, deberán presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV.
Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación mínima exigida, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
El sistema de notificación de las solicitudes de subsanación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días hábiles sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.




