Spri Agencia Vasca de Desarrollo

Becas de Internacionalización Beint

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas de formación prácticaBecas de alojamiento o residenciaBecas transporteBecas para estudiar en el extranjeroBecas para cursosUniversitarios

INSCRIPCIONES

19/03/202419/04/2024
Finalizada

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Becas de Internacionalización Beint: solicitud y plazos

Descripción

Spri Agencia Vasca de Desarrollo, con el respaldo del Gobierno Vasco, presenta la convocatoria de las Becas de Internacionalización Beint, cuya principal finalidad es la de ofrecer formación a nivel internacional a los jovenes vascos que cuentan con una titulación universitaria, de manera que en un futuro puedan poner en práctica todos los conocimientos y habilidades adquiridos en empresas y entidades pertenecientes al país vasco.

De este modo, los jóvenes que estén empadronados en el País Vasco, tengan una edad menor a 30 años y cuenten con un nivel de inglés mínimo B2, podrán beneficiarse de un programa de formación Postgrado que consistirá en una formación teórica y una formación práctica que será desarrollada en el extranjero, con lo que además los candidatos seleccionados tendrán la oportunidad de disfrutar de la inigualable experiencia de conocer un nuevo país, así como sus tradiciones y los lugares más destacables del mismo.

Con la intención de facilitar el desarrollo de las Becas de Internacionalización Beint, a través de las mismas, se ofrecerá una dotación económica que cubrirá los gastos del curso de formación, así como los gastos extras asociados al desarrollo de la formación, además de otorgar una dotación económica. Las cantidades aportadas serán variables en función de la modalidad de beca seleccionada.

¿Deseas conocer más detalles?, pues no abandones nuestro portal web ya que aquí puedes conocer todos los datos necesarios para optar a una de las Becas de Internacionalización Beint, y beneficiarte de una de ellas.

Datos básicos

Nº de becas
100
Nivel de estudio
  • Postgrado-Especialidad
Rama
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Arquitectura e Ingenierías
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
    • a. Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
    • b. Titulación universitaria superior de grado obtenida y acreditada con anterioridad al 31 de mayo de 2024. Se admitirán títulos obtenidos en el extranjero siempre y cuando vengan acompañados de la homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en ramas de Economía, Empresa, Finanzas, Emprendimiento, Marketing, Derecho, Relaciones Internacionales, Ingeniería y Arquitectura, en base a lo señalado en el artículo 7.
    • c. No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año 2024.
    • d. Dominio del Inglés, exigiéndose como mínimo una competencia equivalente al nivel B2 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.
    • e. No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.
    • f. No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta u otras ayudas o becas dirigidas a titulados y tituladas universitarias que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Beint en convocatorias anteriores, becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.
    • g. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023 o en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («LGS»), en lo que resulte de aplicación.
    • En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  2. El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Dotación

El número máximo de becas de internacionalización a conceder en el ejercicio 2024 será de 100.

Las personas beneficiarias realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y de entre las personas que finalicen dicha fase cumpliendo con los requisitos establecidos, se seleccionarán los becarios y las becarias para continuar en las siguientes fases en las modalidades A y B de la siguiente forma:

  • Un máximo de 80 becas en Modalidad A (que realizaran las fases 1, 2 y 3 del programa).
  • Un máximo de 30 becas en Modalidad B (que realizaran las fases 1 y 3 del programa).

La suma de ambas modalidades no podrá superar las 100 becas.

Para la Fase 1 se seleccionará un máximo de 20 suplentes para poder cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los quince primeros días naturales del curso.

La cuantía económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo perseguido. Dicha cuantía deberá procurar a sus beneficiarios unas condiciones dignas de vida y de dedicación al programa.

Entre los gastos a cubrir se comprenderán: el coste del curso de formación, la dotación económica, y otros gastos extraordinarios de formación del becario o becaria y su aseguramiento. Las dotaciones y los gastos extraordinarios de formación se fijarán con carácter singular teniendo en cuenta las condiciones de vida y de acceso en cada uno de los destinos y de los programas formativos previstos a desarrollar.
  1. Dotación económica en la Fase 1. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, financiará el 100 % del coste del curso de formación de la Fase 1. Los becarios y becarias no tendrán que abonar ninguna cantidad ni percibirán ningún tipo de dotación durante la Fase 1.
  2. Dotación económica en las Fase 2 y 3.
    • De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las presentes bases, los becarios y becarias que pasen a las Fases 2 y 3 deberán cumplir en los destinos para los que hayan sido resueltos, un programa formativo divido en dos fases (Fases 2 y 3) de 20 meses de duración para los becarios y becarias de Modalidad A y de una única fase (Fase 3) de 8 meses de duración para los becarios y becarias de Modalidad B.
    • La dotación económica de la beca se dividirá entre las dos fases del programa. De tal manera que en las Resoluciones de las Fases 2 y 3 se indiquen modalidades, destinos y dotaciones individuales.
    • Con carácter general, las dotaciones calculadas para la Fase 2, con una duración de 12 meses, estarán comprendidas entre los 18.000 y los 42.000 euros. Las dotaciones calculadas para la Fase 3, con una duración de 8 meses, estarán comprendidas entre los 12.000 y los 28.000 euros.
    • Dentro de dichos límites mínimo y máximo, la Resolución de concesión de la beca asignará a cada becario o becaria una dotación concreta calculada en función de los costes asociados al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el becario o la becaria con la referida dotación.
    • Cuando los gastos de obtención del visado dependan de la naturaleza de la entidad colaboradora en la que se va a realizar la Fase 2, se podrán asignar distintas dotaciones a los becarios y becarias destinados al mismo país y ciudad, pero a diferente entidad.
    • En la fijación de las dotaciones se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
    • Además de la dotación, los becarios y becarias dispondrán durante la realización de la Fase 2 de un crédito limitado para atender gastos extraordinarios de formación. Con cargo a dicho crédito, el cual solo podrá ser dispuesto con autorización previa de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, los becarios y las becarias podrán realizar gastos de traslados, alojamientos y dietas para asistir a las ferias, misiones y eventos que sus respectivos tutores les hayan autorizado y que se celebren fuera de la ciudad de destino del becario o becaria, gastos para tarjetas de visita y gastos por cursos para aprender el idioma del país de destino, exceptuando el inglés.
    • El límite de crédito máximo disponible por este concepto es de 2.000 euros. Para cada destino, se fijará un límite concreto menor o igual al máximo establecido. La parte de crédito no dispuesta en ningún caso aumentará el valor de la dotación asignada a cada becario o becaria.
  3. Todos los gastos asociados al desempeño en el programa, entre otros, los billetes de avión, visados, vacunaciones, test de COVID-19 (que sean requisito para viajar), permisos de residencia, alojamiento, manutención, transporte y otros gastos en las que pudiera incurrir, serán por cuenta del becario o becaria, a los que hará frente con la dotación de la beca, excepto los establecidos como gastos extraordinarios de formación en la Fase 2, y los billetes de avión y de obtención de visados, permisos o requisitos sanitarios en la Fase 3 que serán por cuenta de la empresa colaboradora.
  4. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, los becarios y becarias del programa Beint, en Fase 2 y Fase 3, estarán acogidos al régimen de seguridad social y cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ni por formación profesional.
  5. Asimismo, a partir del momento de adquirir la condición de becarios y becarias de Fase 2 o 3 y hasta la finalización del programa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá en su beneficio, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios y las becarias ante los daños que pudieran causar a terceros y un complementario de asistencia en viaje.
  6. Dentro del presupuesto descrito en el artículo 3 se recoge una partida para contingencias de 500 euros por persona becada y año.

Esta partida solo se utilizará por razones de fuerza mayor que afecten a la seguridad de las personas becadas (contingencias médicas, conflictos bélicos, crisis mundiales, etc), generando la necesidad de incurrir en gastos imprevistos, con objeto de ofrecer una atención médica excepcional, incurrir en viajes o gastos adicionales en los países de destino o, en su caso, repatriar a las personas becadas a su lugar de origen desde su ubicación en destino. Será necesario contar con autorización previa de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para realizar gastos contra esta partida y la parte no dispuesta en ningún caso aumentará el valor de la dotación asignada a cada becario o becaria.

Presentación

  1. La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta estas bases se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, así como los trámites posteriores estarán disponibles en la siguiente sede electrónica: www.spri.eus/Beint, pudiendo solicitarse apoyo técnico para ello.

Más información

Objeto

  1. El objeto de las presentes bases es regular el programa de Becas de Internacionalización Beint 2024, que tiene por finalidad la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.
  2. Dicho objetivo formativo se instrumentará a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización, públicos y privados, que deseen participar en este programa.

Enlaces de interés

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/03/2401384a.shtml

Documentación a adjuntar

A la solicitud le acompañará la siguiente documentación fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria:

  1. Documentación mínima Exigida:
    • a. Una fotografía reciente tamaño carné, rectangular y con fondo blanco.
    • b. Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).
    • c. Curriculum vitae.
    • d. Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 4.1.a) en las presentes bases.
    • e. La titulación universitaria oficial de grado que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
      • El título.
      • Resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
      • La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.
      • Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero deberán venir acompañados de la correspondiente homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.
  2. Documentación de carácter Opcional:
    • a. Documentos acreditativos de los masters universitarios oficiales realizados en comercio exterior, gestión empresarial, marketing, relaciones internacionales o internacionalización: Los masters obtenidos en el extranjero deberán venir acompañados de la correspondiente homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.
    • b. Documentos acreditativos de la experiencia profesional: Para justificar la experiencia profesional será necesario aportar al menos el Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social o en el caso de experiencia laboral en el extranjero, certificado oficial equivalente en el que conste empresa y periodo trabajado.
  3. Declaración responsable de:
    • No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.
    • No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de estas bases.
    • No encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Spri Agencia Vasca de Desarrollo, con el respaldo del Gobierno Vasco, presenta la convocatoria de las Becas de Internacionalización Beint, cuya principal finalidad es la de ofrecer formación a nivel internacional a los jovenes vascos que cuentan con una titulación universitaria, de manera que en un futuro puedan poner en práctica todos los conocimientos y habilidades adquiridos en empresas y entidades pertenecientes al país vasco.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Internacionalización Beint" es: desde 19/03/2024 hasta 19/04/2024.

La Beca "Becas de Internacionalización Beint" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Internacionalización Beint" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes