Becas Patrimonio Nacional
INSCRIPCIONES
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Becas Patrimonio Nacional: solicitud y plazos
Descripción
Patrimonio Nacional convoca las Becas Patrimonio Nacional, con el fin de fomentar la preparación de nuevos investigadores de Patrimonio Histórico - Artístico de Patrimonio nacional. Estas becas servirán para complementar la formación de titulados universitarios facilitando de este modo, su incursión en el mercado laboral y mejorando el conocimiento patrimonial y su conservación.
En la presente convocatoria se dotará de una cuantía de 1250 euros a cada beneficiado. Las especialidades de las becas y las titulaciones exigidas las podrás consultar en esta web. Las Becas Patrimonio Nacional podrán disfrutarse por una anualidad.
Para ser beneficiario de una de las Becas Patrimonio Nacional sera necesario entre otros requisitos poseer nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o haber terminado los estudios de Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura o Grado, con la correspondiente titulación en el curso académico 2020/2021 o posteriores.
Entre los criterios de valoración constarán el expediente académico en titulaciones exigidas o distintas, experiencia práctica, cursos de posgrado, experto universitario, doctorado o máster y conocimiento de idiomas.
Las Becas Patrimonio Nacional son una gran oportunidad para enriquecer tu experiencia profesional y tu curricular, y cumples con los requisitos señalados en la convocatoria, te recomendamos que solicites tu beca. Podrás consultar toda la información en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 8
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Ingeniería
- Rama
- Artes y Humanidades
- Carrera
- Geografía
- Historia
- Humanidades
- Información y Documentación
- Arquitectura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Patrimonio Nacional:
Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
- a. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España en el momento de la solicitud y disfrute de la beca, de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000. Los candidatos que no posean la nacionalidad española donde el conocimiento del castellano no pueda deducirse de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una entrevista en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
- b. Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, es necesario haber terminado los estudios de Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura o Grado que en cada caso se requieran, así como haber obtenido la titulación en el curso académico 2020/2021 o posteriores. Las titulaciones cursadas en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos por estar homologados en la fecha de presentación de la solicitud.
- c. No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de una beca del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
- d. Los adjudicatarios deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las becas.
Dotación
El período de disfrute de las Becas Patrimonio Nacional será de un año. Su abono se realizará por mensualidades vencidas por una cuantía de 937,50 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes y las de cotización a la Seguridad Social.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Patrimonio Nacional se registrarán, preferentemente, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; por medios electrónicos a través de la sede electrónica siguiente: https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1272, cumplimentando los datos en la forma en que se detallará en la misma. El resto de los trámites hasta la adjudicación de las becas convocadas se llevarán a cabo a través de la citada página web.
Las personas no obligadas a relacionarse con la Administración pública por medios electrónicos podrán solicitar la beca a través del impreso que se incluye junto con esta resolución como anexo 0 dirigido a la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y que se presentará:
- a. De forma presencial en el Registro General del CAPN (Palacio Real, calle Bailén s/n, 28071 Madrid) en horario
- b. De forma presencial en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c. Por registro electrónico: quienes tengan un certificado de firma electrónica válido podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica, a la que se accede a través de la web del CAPN (www.patrimonionacional.es) y la del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (http://www.mpr.gob.es), de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma, será necesario contar con el resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro electrónico.
- d. Por correo postal certificado o por mensajería internacional a la dirección de Madrid anteriormente señalada. En caso de optar por este sistema, se remitirá también un correo electrónico a la dirección secretaria.dam@patrimonionacional.es que incluya en formatos .pdf o .jpg toda la documentación. Quienes elijan las opciones b) o d,) deberán enviar por correo electrónico, al menos, copia escaneada con el sello de registro del Anexo I a la dirección secretaria.dam@patrimonionacional.es e indicación de por qué medio se ha enviado al CAPN toda la documentación.
Los interesados sólo podrán solicitar una de las modalidades de beca de esta convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se requerirá, si fuera necesario, a los solicitantes seleccionados previamente a la publicación de la resolución de concesión.
Más información
Objeto y finalidad
Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, encomienda al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero, así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados.
Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones, se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores de Patrimonio Histórico-Artístico de Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyen a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora.
En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo de Administración ha dispuesto convocar ocho becas en régimen de concurrencia competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se establecen en la presente convocatoria.
Especialidades y requisitos
Las especialidades de las becas, las titulaciones exigidas y las unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor pueda desarrollarse en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes:
- Beca n.º 1: Beca de formación práctica en Actividades de biblioteconomía y documentación en la Real Biblioteca.
- Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Información y Documentación; Grado en Geografía e Historia, Humanidades, Bellas Artes, y especialidades asimiladas, en cuyo caso deberá acreditarse formación teórica o práctica en biblioteconomía y documentación.
- Adscripción: Dirección de las Colecciones Reales. Real Biblioteca
- Beca n.º 2: Beca de formación e investigación para Actividades de investigación sobre las Colecciones Reales.
- Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Historia, Historia del Arte o Humanidades.
- Adscripción: Dirección de las Colecciones Reales. Departamento de Conservación.
- Beca n.º 3: Beca de Apoyo en la redacción y ejecución de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Titulación exigida: Arquitecto Superior con manejo de programas informáticos: Autocad.
- Adscripción: Dirección de Inmuebles y Medio Natural. Departamento de Arquitectura.
- Beca n.º 4: Beca de apoyo en la redacción de contenidos para los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Titulación exigida: Grado en Historia.
- Adscripción: Dirección de Inmuebles y Medio Natural. Servicio de investigación Histórica.
- Beca n.º 5: Beca de formación en gestión de actividades pedagógicas, didácticas y educativas.
- Titulación exigida: Grado en Historia del Arte o en Ciencias de la Educación o Pedagogía. Máster de Formación del profesorado (MFP), o Máster en Gestión Cultural, o Máster en Educación en Museos y Espacios Culturales o Máster Universitario en Educación y Museos: Patrimonio, Identidad y Mediación Cultural, o Certificado en Mediación y Educación en Museos y otros Centros Patrimoniales y Culturales o Máster en Museos: Educación y Comunicación o Máster en Gestión del Patrimonio Cultural y Museología. similares.
- Adscripción: Dirección de Actos Oficiales y Culturales. Área de Acción Cultural.
- Beca n.º 6: Beca de formación en Marketing Digital.
- Titulación exigida: Grado en Marketing Digital o Grado en Marketing con Máster Universitario en Marketing Digital. Idioma inglés, al menos Nivel B2 o equivalente y perfecto dominio del castellano.
- Adscripción: Dirección de Actos Oficiales y Culturales. Coordinación de Estrategia Comercial y Marketing.
- Beca n.º 7: Beca de formación en redes sociales y comunicación digital.
- Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Periodismo, en Comunicación audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas o Producción Audiovisual.
- Adscripción: Unidad de Apoyo a Presidencia. Departamento de Comunicación.
- Beca n.º 8: Beca de formación en relaciones y comunicación institucional.
- Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Periodismo, en Comunicación audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas o Producción Audiovisual.
- Adscripción: Unidad de Apoyo a Presidencia. Departamento de Comunicación.
Subsanación de errores
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma. El listado de subsanación será publicado en la citada página web.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley citada en el párrafo anterior, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
Instrucción del procedimiento y criterios de valoración
El órgano instructor del procedimiento será el titular de la Dirección de Administración y Medios. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición, adaptada a la estructura prevista en el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, según la redacción dada por el Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, pudiendo delegarse, no obstante, en especialistas de las Unidades respectivas:
Presidente/a: El/la Director/a de Administración y Medios.
Vocales:
- El/La Directora/a de las Colecciones Reales.
- El/La Directora/a de Inmuebles y Medio Natural.
- El/La Director/a de Actos Oficiales y Culturales.
Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección de Administración y Medios, designado por la Gerencia del CAPN.
En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, una Comisión de Valoración evaluará los méritos aportados por los aspirantes, ponderando debidamente, en este orden, los siguientes elementos:
- a. Expediente académico en titulaciones exigidas para la beca o en otras distintas, hasta un máximo de 40 puntos conforme a las tablas 1 y 2 del Anexo I. No serán puntuables los títulos obtenidos con anterioridad al curso académico 2020-2021, según lo establecido en el apartado quinto b) de esta convocatoria.
- b. Experiencia práctica o becas disfrutadas en la misma área de conocimiento, hasta 25 puntos. Se valorará a razón de 1 punto por cada mes completo y efectuado, siempre que esté debidamente acreditado.
- c. Cursos de posgrado, experto universitario, doctorado o máster, y en general cursos de formación y capacitación, así como proyectos de investigación y publicaciones llevadas a cabo en el área de conocimiento correspondiente, hasta 20 puntos. Se valorará conforme a las tablas 3, 4 y 5 del Anexo I. Cada curso, proyecto de investigación o publicación solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.
- d. Conocimiento de los idiomas francés, inglés, italiano, alemán y portugués, hasta 15 puntos conforme a la tabla 6 del Anexo I.
En caso de igualdad en la puntuación obtenida, y de ser necesario el desempate para la concesión de la beca o el orden en los puestos de las suplencias, tendrán preferencia las solicitudes en las que se hayan valorado con más puntuación alguno de los apartados según el orden establecido en el punto 1 anterior, es decir el a), el b), el c) o finalmente el d). Si aun así persiste el empate, se atenderá a la puntuación establecida conforme a la tabla 1 (puntuación nota media). Si permanece la igualdad tendrá preferencia la fecha más antigua (curso académico) en cuanto a la obtención del título de Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura o Grado que en cada caso se requiera (siempre que el mismo no sea anterior al 2020-2021 según lo establecido en el apartado quinto b) de esta convocatoria). Como último criterio de desempate, el mismo se podrá resolver mediante una entrevista personal o finalmente, si ésta no se considera procedente, por sorteo público al que serán convocados los solicitantes implicados en el empate.
Asimismo, podrá concertarse una entrevista personal con los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, con el fin de verificar los méritos alegados y constatar otros extremos que permitan comprobar que su preparación previa les permitirá adquirir una sólida formación práctica. La Comisión de Valoración propondrá a través de su presidente la adjudicación de las becas y elevará una lista complementaria de diez candidatos suplentes para cada una de ellas, por orden de prelación según la puntuación obtenida, para el caso en que se produzcan renuncias o revocaciones de los adjudicatarios.
El tutor evaluará periódicamente las actividades formativas realizadas por los becarios así como certificará los pagos, y propondrá a la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional la suspensión o terminación de la beca en caso de incumplimiento de sus obligaciones, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible. según lo dispuesto en el apartado 1 de la base novena de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero
Propuesta y resolución de adjudicación
Las becas se concederán, mediante resolución administrativa, por el presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional a propuesta de la Comisión de Valoración. El presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde la formulación de la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de estos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.
La resolución del presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la citada sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y se notificará a los beneficiarios.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.1 c) y 10.1 i) de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento sin haberse dictado ni notificado resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo.
Régimen de incompatibilidades
El desempeño de estas becas es incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados en el mismo periodo temporal.
Asimismo, no puede simultanearse la beca con el percibo de ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena.
Del mismo modo, su desempeño es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.
Régimen interior de las ayudas
El desempeño de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre los becarios y el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las becas podrán ser revocadas por el Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previo expediente instruido al efecto, por falseamiento de los requisitos y criterios necesarios para la concesión de la beca, por incumplimiento de las obligaciones que le sean imputables al becario, por falta de incorporación en la fecha señalada y por renuncia del becario.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos y conforme al procedimiento establecido en el Título II (Del Reintegro de Subvenciones) de la Ley General de Subvenciones.
Los adjudicatarios deberán presentar un informe, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor, dentro de los quince días siguientes al término de cada semestre natural, que contendrá la mención de los estudios y actuaciones realizados y las consideraciones pertinentes sobre la formación práctica adquirida. Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los adjudicatarios presentarán un informe final, análogo al señalado en el párrafo anterior, dentro de los quince días anteriores a la terminación o renuncia de la beca.
En el caso de renuncia a la beca concedida del adjudicatorio, se debe comunicar la renuncia con al menos 15 días de antelación, siempre y cuando se considere procedente por parte de Patrimonio Nacional, se efectuará el llamamiento del siguiente candidato suplente por el período de disfrute restante. Para ello se le comunicará a dicho suplente esta posibilidad al correo electrónico que haya indicado en su solicitud, la cual debe de contestarse aceptando la misma en un plazo no superior a tres días hábiles, pasándose al llamamiento del siguiente suplente en caso de declinar la propuesta o no recibir contestación alguna.
Se establece una jornada semanal para los becarios de 37 horas y 30 minutos semanales, que podrá computarse mensualmente. Como regla general la jornada se desarrollará de lunes a viernes en jornada continua, sin perjuicio de que dicho horario pueda acomodarse a las necesidades de las unidades a las que están adscritas las becas y a la formación que debe recibir el becario. Dicho extremo deberá ser comunicado a la unidad de coordinación de recursos humanos.
Se establece la obligatoriedad de comunicar la aceptación de la beca, desde la fecha de comunicación por parte del organismo en 3 días naturales.