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Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor

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INSCRIPCIONES

Inicio19/06/2026 Fin20/07/2026
Abierta

Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor constituyen una buena para impulsar la carrera científica de personas doctoras en universidades y centros de investigación. Este programa financia contratos de tres años con posibilidad de renovación y estancias internacionales de investigación, fomentando la movilidad y la excelencia académica. 

Con las Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor, los investigadores acceden a un sistema que combina formación avanzada e integración en grupos de investigación consolidados. Su objetivo es reforzar la producción científica y la proyección internacional del personal investigador doctor.

Si buscas una oportunidad para crecer en el ámbito científico, las Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor representan una vía sólida para desarrollar proyectos innovadores, realizar estancias en el extranjero y consolidar una trayectoria investigadora de futuro.

Las personas beneficiarias pueden desarrollar su actividad en centros acreditados, con apoyo institucional y posibilidad de movilidad internacional durante el periodo de la ayuda. Una opción pensada para impulsar carreras científicas con impacto internacional y estabilidad profesional en el ámbito de la investigación avanzada.

Consulta requisitos y accede a la toda la información disponible aquí sobre las Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor y consulta los requisitos, dotación, lugar de presentación y otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Postdoctorado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias de las Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor:

La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso de personal investigador doctor con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.

No podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Dotación

Dotación a las Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor: la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte del centro de aplicación.

Las dotaciones que recibirán tanto las entidades contratantes como las personas empleadas en el período 2026-2029 son las indicadas en la tabla de la convocatoria (consultar tabla).

En el contrato posdoctoral que se formalice con el centro de aplicación deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial y de la indemnización que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.

Seguro: las personas beneficiarias de las ayudas, además de la cobertura de la Seguridad Social que corresponda, contarán con un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje, extensible este último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que la acompañen durante la estancia completa o períodos prolongados en el extranjero. Se considerará período prolongado aquel que suponga una convivencia con la persona beneficiaria más allá de una visita puntual o de carácter vacacional, superior a un mes. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Las coberturas de dicho seguro no son modificables.

Gastos de viaje y visado: durante los dos primeros años de ayuda se establecerá un suplemento para la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de desplazamiento, cuya cuantía se fijará atendiendo a la tabla de la convocatoria (consultar tabla).

En el contrato posdoctoral que se formalice con el centro de aplicación deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial y de la indemnización que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.

Seguro: las personas beneficiarias de las ayudas, además de la cobertura de la Seguridad Social que corresponda, contarán con un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje, extensible este último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que la acompañen durante la estancia completa o períodos prolongados en el extranjero. Se considerará período prolongado aquel que suponga una convivencia con la persona beneficiaria más allá de una visita puntual o de carácter vacacional, superior a un mes. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Las coberturas de dicho seguro no son modificables.

Gastos de viaje y visado: durante los dos primeros años de ayuda se establecerá un suplemento para la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de desplazamiento, cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

Presentación

La solicitud para las Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2026/posdoc/web01-tramite/es

Desde esta dirección la persona candidata accederá a la aplicación informática donde deberá darse de alta como usuaria y seguir las instrucciones que se le especifiquen. La identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012 de Administración Electrónica.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud se presentará únicamente por vía electrónica, según el Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, y será la señalada en la base 27 de esta Orden para ayudas Nuevas y en la base 35 para Renovaciones. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.

Una vez completada, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente para que se registre; para ello deberá emplearse un tipo de firma electrónica reconocida por la sede electrónica. Para comprobar que la solicitud se ha realizado correctamente cabe la posibilidad de descarar el certificado de la solicitud. Utilizando «Visualización Justificante R/E» podrá obtenerlo el que ha realizado la solicitud. Las solicitudes que no hayan sido completadas no serán aceptadas, aunque hayan sido registradas.

Para que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, la persona solicitante se deberá identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica y deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.

En la siguiente dirección, ver, los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

El plazo de presentación tanto de solicitudes nuevas como de renovaciones será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el BOPV.

Cada aspirante solo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud. La aplicación informática no permitirá que una persona que haya cursado una solicitud pueda tramitar otra ulterior.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la solicitud salvo en casos excepcionales debidamente autorizados por la Dirección de Política Científica.

Los modelos de solicitud figuran en los anexos III, IV y V de esta Orden.

Más información

Objeto y finalidad

El Programa tiene como objetivo el impulso a la fase de perfeccionamiento en investigación del personal investigador doctor.

Centros de aplicación y Centros de desplazamiento

Centros de aplicación: los centros a los que se adscribirá el personal investigador doctor mediante contrato, durante la totalidad del período de la ayuda, deberán ser las universidades, centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados sin ánimo de lucro, con sede social en la CAPV, que tengan actividad acreditada en I+D+i, con capacidad de contratación y que estén acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) según el Decreto 109/2015 de 23 de junio. En caso de perder dicha acreditación durante la vigencia de la presente ayuda, el centro de aplicación será sustituido por otro agente acreditado de la RVCTI, a propuesta de la persona beneficiaria de la ayuda.

La Fundación Ikerbasque actuará como agente contratante exclusivamente en aquellos casos en los que no sea posible la formalización de un contrato directamente entre la persona solicitante y su centro de aplicación. Para ello, la Fundación Ikerbasque deberá establecer convenios con las universidades públicas o privadas y con los centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados, con sede en la CAPV.

Centros de desplazamiento: los centros radicados en el extranjero a los cuales el personal investigador doctor se desplaza temporalmente para el ejercicio de sus labores de investigación serán universidades o centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, distintos al de realización de los estudios de doctorado. En el caso de personas solicitantes extranjeras, el centro de desplazamiento no podrá estar ubicado en su país de origen.

La estancia en el centro del extranjero, en todo caso, requerirá de un cambio de residencia permanente de la persona beneficiaria en el país en el que se encuentre ubicado el centro de desplazamiento.

Líneas de actuación y áreas de conocimiento

El programa comprende las siguientes líneas de actuación:

  • a. Línea de nuevas ayudas mediante la que se financian los nuevos contratos de personal investigador doctor en áreas de investigación general.
  • b. Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas nuevas concedidas en la convocatoria 2023-2026 en áreas de investigación general.
  • c. Línea de nuevas ayudas mediante la que se financian los nuevos contratos de personal investigador doctor en áreas de investigación específica.
  • d. Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas nuevas concedidas en la convocatoria 2023-2026 en áreas de investigación específica.

Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única línea de nuevas ayudas, generales o específicas.

Las áreas del conocimiento general para las que se puede solicitar las nuevas ayudas son las relacionadas en el Anexo II de esta orden.

Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que esta será evaluada.

Las áreas de investigación específica para las que se puede solicitar las nuevas ayudas son las siguientes:

a. Neutrónica:

  • Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de polímeros y sistemas macromoleculares.
  • Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de materiales para la energía.
  • Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de materiales funcionales.
  • Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de sistemas biológicos y materiales bio-inspirados.

b. Educación:

  • Digitalización: metodologías y competencias tecno-pedagógicas e integración entorno digital-entorno presencial.
  • Proyectos STEAM: adquisición de competencias científico-tecnológicas y aspectos actitudinales en el alumnado hacia ámbitos STEM.
  • Interculturalidad y éxito escolar: metodologías y competencias lingüísticas en entornos inclusivos.

La Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área y la línea elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del comité asesor específico correspondiente.

Características

Contrato: los nuevos contratos tendrán las características de un contrato de acceso de personal investigador doctor. Dicho contrato se celebrará al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la LCTI y la normativa laboral vigente.

A las renovaciones les resultarán de aplicación las modificaciones reguladas por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La relación entre la entidad contratante y el personal investigador doctor será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la LCTI y el Estatuto de los Trabajadores.

Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, de manera exclusiva, el proyecto de investigación para el cual se le ha concedido la ayuda mediante Resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación.

No obstante, la firma de cualquier contrato o la ampliación de los existentes por parte de los centros de aplicación estará sujeta a lo que dispongan las resoluciones del viceconsejero de Ciencia e Innovación que resolverá los procedimientos de adjudicación de ayudas Nuevas y de Renovación tal y como se establece en las bases 31 y 35 respectivamente.

Duración: la duración de los contratos nuevos será de tres años, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda establecida en el apartado 1 de la base 9.

Finalizado el periodo de tres años, la ayuda podrá ser renovada por un periodo de dos años conforme a los términos que se establezcan en la convocatoria para dicha renovación.

La organización temporal de los 60 meses se estructura en dos fases: una primera de una duración de 24 meses en la que la persona investigadora se traslada de su centro de aplicación a un centro de investigación en el extranjero con la finalidad de realizar un proyecto de investigación; y una segunda fase de una duración de 36 meses en la que la persona investigadora se integra en un grupo de investigación de la CAPV.

Por motivos de fuerza mayor (imposibilidad de obtener el visado a tiempo, encontrarse en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad o circunstancias similares) y previa autorización de la Dirección de Política Científica, se podría retrasar la fecha de incorporación al centro de investigación en el extranjero más allá del mes establecido en el punto 3 de la base 9 de la presente Orden. En ese caso, la persona beneficiaria se incorporaría al centro de aplicación tras la firma del contrato hasta el momento de su incorporación al centro en el extranjero. El tiempo que haya permanecido en el centro de aplicación se reducirá de los 36 meses de la segunda fase prevista en el párrafo anterior. El retraso en la fecha de incorporación al centro de desplazamiento podrá ser, como máximo, de 12 meses.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Dirección de Política Científica, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Si se diese alguna circunstancia excepcional justificada se podría autorizar el retraso de la firma del contrato previsto de forma general para el mes de enero de 2027, tal y como se establece en la base 9.1.

En el caso de las personas beneficiarias de una ayuda nueva de la convocatoria 2023-2026, la ayuda puede ser renovada por un periodo de dos años, 2026-2028.

Aceptación de la ayuda

El personal investigador doctor beneficiario de las ayudas objeto de esta Orden dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios para renunciar expresamente a la misma; de no hacerlo así se dará por aceptada. Esa renuncia, en caso de producirse, tendrá efectos con anterioridad al inicio del disfrute de la ayuda. La renuncia se hará a través de la aplicación informática y será aceptada mediante resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación. Si se presenta una renuncia en los términos y plazo establecidos en este punto la ayuda vacante se volverá a adjudicar según lo establecido en la base 32.7. En caso contrario, la ayuda se dará por aceptada.

Régimen de Incompatibilidades

El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible, con carácter general, con cualquier otra ayuda para el mismo fin, financiada con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la posesión de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con disfrutar o haber disfrutado de un programa de perfeccionamiento de personal doctor convocado por el Gobierno Vasco, con anterioridad a la resolución de la presente Orden.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con la realización de cualquier tipo de estudios reglados cualquiera que sea la modalidad de impartición, presencial o a distancia.

La Dirección de Política Científica podrá autorizar la realización de estudios de idiomas cuya naturaleza y desarrollo en horarios fuera de la jornada laboral normalizada del centro de aplicación no suponga ningún perjuicio al desarrollo de la actividad investigadora de la persona beneficiaria. La solicitud de autorización para la realización de estos estudios se hará mediante la aplicación informática al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio y deberá ir firmada por la persona directora del proyecto y la persona investigadora.

Excepcionalmente, y solo en el tercer, cuarto y quinto año de la ayuda la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con colaboraciones en tareas docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 30 horas anuales, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la ayuda. Esta colaboración se realizará en la docencia de Grado o Máster. Además, en ningún caso supondrá ni una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración ni una sustitución de la docencia del profesorado responsable de la asignatura, y se realizará en paralelo con el profesorado responsable de la misma y en pequeños grupos (seminarios, prácticas de laboratorio o de ordenador, o equivalentes). En ningún caso la persona investigadora en formación podrá asumir la responsabilidad o la coordinación de dicha asignatura. Asimismo, su participación no podrá dar lugar a la formalización de un contrato laboral. La solicitud de autorización de colaboración se realizará mediante la aplicación informática por la que se ha realizado la solicitud de la ayuda, cumplimentando la plantilla que para tal fin se halla en dicha aplicación, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la colaboración docente y además de la aprobación del Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del departamento de adscripción y la persona directora del proyecto.

La Dirección de Política Científica podrá autorizar, también, las percepciones que procedan de tareas que pudiera realizar la persona beneficiaria, directamente asociadas con la investigación, cuando tengan carácter esporádico y no habitual (participación en conferencias, ponencias, libros, artículos o exposiciones). Estas percepciones no podrán superar el 30 % del importe anual bruto de la ayuda.

La solicitud de autorización se realizará mediante la aplicación informática y, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la tarea. Dicha autorización deberá ir firmada por la persona directora del Departamento de adscripción, la del proyecto y por la persona beneficiaria.

Enlaces de interés

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2026/06/2602694a.pdf

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor

Las Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor constituyen una buena para impulsar la carrera científica de personas doctoras en universidades y centros de investigación. Este programa financia contratos de tres años con posibilidad de renovación y estancias internacionales de investigación, fomentando la movilidad y la excelencia académica. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor" es: desde 19/06/2026 hasta 20/07/2026.

La Beca "Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Postdoctorado

La Beca "Becas Programa Posdoctoral Perfeccionamiento Personal Investigador Doctor" es un tipo de beca: 

  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para trabajadores