Becas Berdintzen
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Becas Berdintzen: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno Vasco, a través del consejo de Cultura y Política Lingüística, convoca las Becas Berdintzen para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género. Estas becan quieren promover las investigaciones lingüísticas y luchar por la integración de género.
Las Becas Berdintzen versarán sobre los siguientes temas de investigación: estudios teóricos y/o metodológicos demolingüísticos para comprender los procesos de revitalización del euskera en relación con el género, investigaciones aplicadas sobre los procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género, análisis de corpus, comunicaciones o discursos que combinan género y lengua en diferente sámbitos, y trabajos de investigación sobre el papel de las mujeres en la revitalización del euskera.
Las personas que quieran solicitar estas becas, lo podrán hacer de manera individual o grupal. Además deberán cumplir con los requisitos indicados.
La beca tendrá una duración de nueve meses y los seleccionados para cada una de las modalidades recibirán una dotación económica que se recibirá una vez terminado la beca.
Si estas interesado en solicitar una de las Becas Berdintzen, aquí puedes consultar toda la documentación referente a esta beca, requisitos, plazos, etc. Además en nuestra web también podrás consultar otras becas del gobierno Vasco.
Datos básicos
- Nº de becas
- 4
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Los y las solicitantes pueden ser personas físicas individuales o grupos de personas físicas.
- Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud de la beca como en el momento de la justificación y percepción de la cantidad correspondiente al trabajo realizado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional del reciente Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
- En el caso de que varios solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares de los mismos deberán designar uno de ellos como coordinador y representante ante la Administración, de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las personas físicas que puedan ser beneficiarias de las becas serán personas individuales o grupos de personas físicas que no hayan obtenido anteriormente la misma beca de otras entidades públicas o privadas, debiendo cumplir los restantes requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los y las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Estar en posesión de titulación universitaria superior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha de presentación de la solicitud.
- b. Estar en posesión, al menos, de alguno de los siguientes certificados que acrediten el nivel de conocimiento C1 ALTE de Euskera: nivel C1 de HABE; EGA; PL3 del IVAP; nivel C1 de EOI.
- c. No haber recibido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca una beca de igual o similar contenido.
- d. No haber sido personas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición alguna que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, u otras disposiciones, le inhabilite para solicitar las becas reguladas en la presente Resolución durante el período de duración de la sanción.
Dotación
Cada beca será de 7.500 euros y se abonará una vez el trabajo objeto de la beca haya sido recibido, analizado y aprobado por la Viceconsejería de Política Lingüística.
Los pagos estarán sujetos a las retenciones que establezcan las normas tributarias vigentes.
Presentación
Las personas físicas podrán solicitar, consultar y cursar los trámites de esta convocatoria a través del canal presencial y/o electrónico, de forma individual. Los grupos de personas físicas,sin embargo, deberán necesariamente utilizar el canal electrónico para solicitar, consultar y cursarlos trámites de esta convocatoria.
En el caso de las personas físicas que se presenten de manera individual, la utilización de uno de estos medios –presencial o electrónico– de solicitud y aportación de documentación, no implica que no pueda modificarse en ningún momento en los trámites posteriores al procedimiento, tal y como se recoge en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
- Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV previstos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, o ante los órganos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su citaprevia 945 01 90 00.
- Canal electrónico: las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las direcciones a que se refiere el apartado 3de este artículo.3.
Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y están accesibles a través de la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1091609
Más información
Contenido y características de las becas
- Los temas de investigación de cada una de las becas a adjudicar serán los siguientes:
- a) Beca 1: estudios teóricos y/o metodológicos demolingüísticos para comprender los procesos de revitalización del euskera en relación con el género.
- b) Beca 2: investigaciones aplicadas sobre los procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género.
- c) Beca 3: análisis de corpus, comunicaciones o discursos que combinan género y lengua en diferentes ámbitos (educación, mundo laboral, familia, ocio y deporte...).
- d) Beca 4: trabajos de investigación sobre el papel de las mujeres en la revitalización del euskera (a través del patrimonio oral o mediante investigaciones bibliográficas).
- Los trabajos resultantes del objeto de las becas se realizarán en euskera
Criterios de valoración
Para varlorar los proyectos, la Comisión de selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración
- Calidad general del proyecto de investigación (hasta 80 puntos).
- a) Planteamiento del marco teórico del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).
- Base teórica: el marco teórico del trabajo estará basado en investigaciones y estudios feministas.
- Antecedentes: referencia a investigaciones anteriores.
- b) Planteamiento metodológico del trabajo de investigación (hasta 30 puntos).
- Planteamiento del objeto de investigación: hipótesis, preguntas que han orientado la investigación, objetivo(s).
- Método: qué método se propone para cada fase de la investigación.
- c) Viabilidad y calendario del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).
- Cronograma de la investigación: fases de la investigación y periodo temporal de cada una de ellas.
- d) Novedades, Innovación (elementos innovadores, factores de innovación, porpuestas de innovación..) (hasta 10 puntos).
- Si la investigación se basa en otros estudios previos, qué innovación aporta.
- Si la investigación es innovadora, qué innovación aporta.
- Trayectoria de la persona o grupo (hasta 20 puntos): trayectoria, experiencia (académica y social) y formación de los individuos o miembros de los grupos que realizan su trabajo en investigaciones, proyectos o iniciativas que combinen la igualdad de género y el lenguaje; en particular, sobre el tema de investigación de la beca solicitada
La Comisión de Selección analizará, valorará y puntuará los proyectos presentados en lassolicitudes.
- a. Relación de solicitudes admitidas y no admitidas en los términos establecidos en la convocatoria.
- b. Relación de solicitudes excluidas tras la valoración.
- c. Relación de proyectos becados y relación de suplentes.
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas o colectivos beneficiarios de las becas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en particular los siguientes:
- a. Aceptar la beca concedida. A tal efecto, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca las personas o grupos beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renuncie antes de aceptar la beca, se entregará a la siguiente solicitante por orden de puntuación.
- b. Los beneficiarios y beneficiarias de la beca mantendrán una entrevista con las la Comisión de Selección. En la entrevista recogerán las observaciones y sugerencias de las personas de la Comisión de Selección. Asimismo, podrán resolver sus dudas sobre la convocatoria de becas,consultando a los miembros de la Comisión de Selección.
- c. Utilizar la beca para la finalidad para la que ha sido concedida, informando a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística del trabajo realizado y de los resultados obtenidos, con una periodicidad mínima trimestral y según el calendario establecido al efecto.
- d. En toda publicación y en la publicidad de los trabajos realizados, debe indicarse que han recibido ayuda del Departamento de Cultura y Política Lingüística, para lo cual se deberá reproducirla marca de dicha entidad en soporte publicitario, en el tamaño, ubicación y visión que le corresponda en función del grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. La marca se puede solicitar en la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística. El logotipo de la entidad deberá colocarse en el trabajo objeto de la beca,de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- e. Deberán enviar a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística una copia de los trabajos subvencionados en soporte informático. La difusión del trabajo se realizará en los medios y soportes que el Departamento de Cultura y Política Lingüística considere oportunos para contribuir a la sensibilización de la ciudadanía y promover y apoyar el desarrollo profesional de las personas becadas. Se citará siempre la autoría de los trabajos y se deberá cumplir plenamente la normativa que regula el derecho a la propiedad intelectual.
Duración de la beca
La duración de la beca será de nueve meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, sin que dicho plazo pueda extenderse más allá del 31 de enero de 2024.
Incompatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con otras becas, subvenciones o ingresos concedidos con la misma finalidad.
Enlaces de interés
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/02/2300743a.pdf
Documentación a adjuntar
Los documentos que se acompañen a la solicitud, cualquiera que sea la vía presencial o electrónica utilizada, deberán reunir las siguientes características:
- a. Se utilizarán modelos de descarga y se presentarán en el formato del modelo.
- b. El resto de la documentación se presentará preferentemente en formato PDF.
- c. El tamaño máximo de toda la documentación electrónica será de 30 Mb.6.
No obstante, el o la solicitante tendrá derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. A estos efectos, en el caso de los documentos presentados por la persona interesada ante cualquier administración, este deberá indicar la fecha y el órgano administrativo ante el que presentó dichos documentos, así como el consentimiento expreso para su consulta, en el caso de que se trate de datos de carácter personal.
- Declaración responsable de que la persona suscriptora no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni se halla incursa en prohibición de acogerse a las becas reguladas en la presente Resolución durante el período de duración de la sanción, al amparo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Declaración responsable de no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- Declaración responsable de no haber solicitado o no haber obtenido subvenciones, ayudas, becas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la beca regulada en la presente Resolución, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes tanto públicos como privados.
- Declaración responsable de no haber recibido becas iguales o similares de cualquier otra entidad pública o privada.
- Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que le acompaña, y de que cumple con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
La solicitud deberá ir acompañada de un modelo curricular por cada persona, debidamente firmado.
El interesado o la interesada no tiene obligación de aportar los datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco o de cualquier otra administración pública. Por otra parte, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, el o la solicitante autoriza al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, en cuyo caso el o la solicitante no deberá presentar la correspondiente acreditación. Las personas solicitantes podrán denegar expresamente su autorización mediante la presentación de la correspondiente certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.