Becas para la Creación Literaria
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Becas para la Creación Literaria: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Cultura y Deporte tiene entre sus objetivo promover e impulsar la cultura a través de un programa de becas, ayudas y subvenciones que a su vez facilita la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.
Para ello el Ministerio de Cultura y Deporte convoca las Becas para la Creación Literaria, de obras originales. Con estas becas se quiere apoyar la vocación artística de todos sus ciudadanos escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España. Pueden presentarse las obras en las modalidades de narrativa, poesía y prosa poética, teatro, cómic y novela gráfica, ensayo, literatura infantil y juvenil, traducción, e ilustración.
En la presente convocatoria se distribuirán 48 ayudas entre los mejores proyectos de cada modalidad.
Podrán presentar las solicitudes a las Becas para la Creación Literaria, los solicitantes residentes o nacionales en España y que entreguen la solicitud correctamente cumplimentada en el plazo acordado. Los proyectos relacionados con la creación literaria deberán ser escritos en lengua castellana.
Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas para la Creación Literaria que ofrece el Ministerio de Cultura y Deporte, aquí encontrarás toda la información que necesitas para realizar la solicitud. No pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- 70
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- Rama
- Artes y Humanidades
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Condiciones de concesión
Los proyectos presentados serán en cualquier caso de obras originales e inéditas. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo también el fin de apoyar la creación literaria, pudieran ser otorgadas, para la misma obra, por cualquier entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el momento de la resolución de concesión. Una vez notificada la concesión de las ayudas, se podrán presentar las obras subvencionadas a cualesquiera otros premios, concursos o convocatorias que su autor considere. Estas ayudas son incompatibles con las ayudas de creación de cómic convocadas por el mismo órgano convocante.
Beneficiarios de las Becas para la Creación Literaria
- Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y agrupaciones de personas físicas que cumplan los requisitos que se indican en este apartado en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- Los solicitantes han de ser mayores de edad, tener nacionalidad española o ser residentes en España.
- En el caso de coautoría, estará formada por un máximo de dos miembros, como agrupación de personas físicas. Ambos autores deberán presentar una sola solicitud, serán considerados beneficiarios de la misma ayuda al 50% y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de que ambos autores consideren que su coautoría no se correspondiera con el 50% aquí recogido, lo deberán indicar expresamente. El incumplimiento de las condiciones por parte de alguno de ellos afectará a la totalidad de la solicitud.
- Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Sólo podrán presentarse a estas ayudas los escritores, traductores e ilustradores que hayan publicado al menos una obra de carácter literario (perteneciente a cualquiera de sus géneros, como pueden ser narrativa, poesía, ensayo, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil), individual o en coautoría de hasta tres autores, en cualquiera medio escrito o digital.
Con el fin de acreditar la creación literaria previa, no se entiende como obra publicada:
- Las publicaciones en colecciones y antologías de más de tres autores, así como las publicaciones o colaboraciones en revistas.
- Las tesis doctorales y las tesis de fin de carrera o de grado.
- Los catálogos.
- Los guiones cinematográficos.
- Las obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales.
- La coordinación o edición de un libro.
- Las obras publicadas dentro de la realización de un curso, seminario etc.
- Las obras editadas por sus autores/as cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor/a, o de sus familiares directos, o estos constituyan más de la mitad del catálogo de dicha editorial.
- Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores/as, incluyendo plataformas de pago, crowdfunding realizado por el autor o la editorial, compra obligatoria de ejemplares, entre otros.
- Las obras obtenidas, ilustradas y/o traducidas mediante técnicas de inteligencia artificial generativa.
También podrán presentarse aquellos creadores que hayan estrenado, al menos, una obra de teatro en un local abierto al público y destinado a la representación de este tipo de espectáculos. No se tendrán en cuenta aquellas obras de teatro o microteatro estrenadas en certámenes escolares, festivales estudiantiles/universitarios, excepto las realizadas por compañías profesionales que presenten obras en estos festivales, las cuales deberán presentar el contrato correspondiente. En el caso de haber estrenado obras de microteatro, se podrá solicitar la ayuda si se han representado al menos 5 obras.
- Queda excluido de esta convocatoria todo el personal que presta sus servicios profesionales en el Ministerio de Cultura.
- Queda excluido de esta convocatoria cualquiera de los autores beneficiarios de las ayudas en la convocatoria de subvenciones para la creación literaria correspondiente al año anterior. No obstante, podrán participar aquellos autores que, siendo beneficiarios de ayudas en la convocatoria del año anterior, hayan reintegrado la ayuda recibida, por causas justificadas, antes de la fecha de publicación del extracto de la presente resolución.
- Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas jurídicas de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
Dotación
El importe de las Becas para la Creación Literaria convocadas será, como máximo, de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.481.20 del programa 334B del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2025.
Presentación
Las solicitudes de las Becas para la Creación Literaria se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura y podrán elegir cualquiera de los siguientes medios para presentar la solicitud:
- a. En el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, así como en las oficinas de asistencia en materia de registros y en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html). También se podrán presentar en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la solicitud figure el sello del organismo y la fecha de presentación. En caso de actuar a través de representante, se recomienda optar por esta primera forma de presentación.
- b. Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, https://cultura.sede.gob.es/, en el apartado “Procedimientos / Ayudas”. La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El soporte técnico solo estará disponible en el horario de 9:00 h a 14:00 h, hora peninsular.
De acuerdo con la normativa en vigor, tanto la solicitud como el resto de la documentación deberán presentarse en castellano o traducida al castellano, a excepción de la muestra, que habrá de estar en lengua castellana y en la lengua en que se prevé se va a escribir la obra final, y en el caso de traducción, también en la lengua de origen.
Independientemente del canal utilizado para la presentación de las solicitudes, los solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con el órgano instructor en el ámbito del presente procedimiento administrativo, a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Más información
Objeto y finalidad
Mediante la presente Resolución se convocan ayudas para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria de obras originales, con el fin de apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y el desarrollo pleno de sus capacidades, obras que habrán de estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía, en alguna de las siguientes modalidades:
- Narrativa: Mínimo 45.000 palabras para novelas, equivalente a 200 páginas, y 22.500 palabras para novela corta y relato, equivalente a 100 páginas.
- Poesía y prosa poética: más de 500 versos o equivalente.
- Teatro: mínimo 15.750 palabras, equivalente a 70 páginas.
- Ensayo: mínimo 34.000 palabras, equivalente a 150 páginas.
- Literatura infantil y juvenil:
- mínimo 25 páginas en obras de literatura infantil
- mínimo 34.000 palabras, equivalente a 150 páginas en obras de literatura juvenil.
- Traducción, desde una lengua extranjera a cualquiera de las lenguas oficiales de España y/o aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía, de obras de dominio público que se puedan considerar dentro del ámbito de las humanidades: la obra de origen habrá de cumplir el mínimo de palabras que se señalan para cada una de las anteriores modalidades, según corresponda.
- Ilustración de obras clásicas o contemporáneas de dominio público, pertenecientes al ámbito de las humanidades: el texto correspondiente con al menos 25 ilustraciones.
A su vez, los proyectos que se presenten a las modalidades a), b), c), e), f) y g) podrán ser de obras ilustradas. En este caso, tanto el escritor/a o el traductor/a, como el ilustrador/a se considerarán autores de la obra, de modo que deberán cumplir lo establecido en esta convocatoria en materia de coautoría.
Las obras finales habrán de estar escritas en Arial 12, a doble espacio.
Exclusiones de proyectos
- Sólo se podrá presentar un único proyecto.
- En la modalidad de traducción, el proyecto ha de referirse a obras extranjeras de dominio público que no estén ya traducidas a la lengua española que se propone o a obras cuya última traducción a esa lengua date de más de 10 años de antigüedad. Asimismo, en la de ilustración de obras, la propuesta ha de ser sobre obras de dominio público no ilustradas anteriormente o cuya ilustración date, igualmente, de 10 años de antigüedad. Excepcionalmente, se podrán presentar proyectos que no cumplan este requisito de los 10 años, siempre que se justifique debidamente la novedad o el enriquecimiento que puede suponer esta nueva traducción o ilustración a la obra de que se trate.
- En caso de que la obra se presente a otro concurso, premio o convocatoria de subvenciones, y obtenga el premio o dotación de que se trate, los autores se comprometen a su retirada de la presente convocatoria, antes de la resolución de concesión, presentando la documentación a través de los medios establecidos en el apartado 6.2 de la convocatoria.
- En caso de existir un preacuerdo con una editorial para la publicación de la obra, ésta no podrá ser editada hasta la fecha de publicación de la Resolución de concesión de estas ayudas. En caso de que se deseara publicar o estrenar de forma inmediata, el autor/a ha de solicitar por escrito al órgano instructor la retirada de su solicitud a la presente convocatoria.
- No se podrán presentar obras que ya hayan sido editadas en papel, ni en cualquier otro medio, ni las que se hayan publicado, parcial o totalmente, en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni obras autopublicadas, en el sentido en que se recoge en el apartado 3.5, ni obras estrenadas en lugares abiertos al público.
- No se podrán presentar obras elaboradas mediante inteligencia artificial generativa. La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas podrá verificar si la muestra se ha elaborado por medio de inteligencia artificial generativa recurriendo a las herramientas que considere necesarias.
- No se podrán presentar a estas ayudas los proyectos de creación de cómic, ya que se regirán por su propia ayuda, convocada por este mismo órgano.
Criterios generales de valoración
- Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la comisión realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, otorgando un máximo de 50 puntos a cada proyecto. Podrían ser beneficiarios aquellos autores cuyas propuestas alcancen los 25 puntos.
- Para valorar las primeras seis modalidades de ayuda (apartados a) a e) del punto 1 de la convocatoria), se atenderá a los siguientes criterios:
- Calidad artística y técnica del proyecto: hasta 30 puntos. Los expertos tendrán en cuenta la calidad artística y técnica y en particular el rigor en el desarrollo a tratar y la riqueza expresiva del lenguaje, de acuerdo con las características propias de cada una de las categorías.
- Originalidad y valor cultural de la obra: hasta 20 puntos. Se tendrá en cuenta la capacidad innovadora de la creación en la estructura, planteamiento, lenguaje y el contenido novedoso, original o singular de la obra así como su aportación al género literario desde un punto de vista cultural.
- Para la valoración de las propuestas de traducción se tendrá en cuenta:
- Calidad técnica del proyecto: hasta 30 puntos. Los expertos tendrán en cuenta la calidad artística y técnica y en particular el rigor en el desarrollo a tratar y la riqueza expresiva del lenguaje, de acuerdo con la obra, autor y ámbito cultural de origen.
- Contribución de la propuesta de traducción al enriquecimiento del patrimonio cultural español mediante la valoración del autor/a y su obra, así como del idioma, país y ámbito cultural de procedencia, del grado de novedad que aporta a las posibles traducciones ya existentes en España o de su aportación a las conmemoraciones culturales en los próximos años: hasta 20 puntos.
- Para la valoración de las propuestas de ilustración de obras se tendrá en cuenta:
- Calidad técnica del proyecto: hasta 30 puntos. Los expertos tendrán en cuenta la calidad artística y técnica de las ilustraciones, así como su adecuación estética a los contenidos de la obra.
- Contribución de la propuesta de ilustración al enriquecimiento del patrimonio cultural español mediante la valoración del autor/a y su obra, del grado de novedad que aporta a las posibles obras ilustradas ya existentes en España o de su aportación a las conmemoraciones culturales en los próximos años: hasta 20 puntos.
- En todas las modalidades, en el caso de que dos proyectos tuvieran la misma puntuación y hubiera que proceder al desempate entre ambos, se dará prioridad a aquel proyecto que tenga mayor puntuación en el criterio a).
- Corresponde a la Comisión valorar si queda adecuadamente justificada la novedad o el enriquecimiento que pueda suponer la traducción o ilustración propuesta respecto de la misma la obra ilustrada o traducida en los últimos 10 años.
Tramitación
- De acuerdo con los criterios mencionados en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El secretario/a de la Comisión recogerá los resultados de la evaluación en un acta firmada asimismo por la persona titular de la Presidencia.
- Se concederá un total de 80 ayudas de 12.500 euros para cada obra seleccionada. En el caso de coautoría, el importe se habrá de dividir proporcionalmente entre ambos autores.
- Se distribuirán 48 ayudas entre los mejores proyectos de cada modalidad del modo en que se recoge a continuación, siempre que el número de solicitudes en cada modalidad supere las 15 obras presentadas:
- Narrativa (novela, novela corta y relato): 6 ayudas.
- Poesía: 6 ayudas.
- Teatro: 6 ayudas.
- Ensayo: 6 ayudas.
- Literatura infantil y juvenil: 12 ayudas (6 para literatura infantil y 6 para literatura juvenil)
- Traducción: 6 ayudas.
- Ilustración de obra: 6 ayudas.
- El resto de las ayudas, 32 más aquellas otras que no se hayan otorgado debido al bajo número de obras presentadas en alguna modalidad, se concederán en función de los puntos otorgados a cada propuesta con carácter general, al margen de la modalidad a la que pertenezcan. En todo caso, la comisión podrá proponer dejar desierta alguna modalidad o reducir el número de ayudas fijadas como necesarias en este apartado, siempre que las solicitudes no alcancen la puntuación mínima exigida, habiendo de justificarse oportunamente en el acta dicha decisión.
- De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se hará pública, especificando los criterios de evaluación seguidos para efectuarla y que contendrá la lista de las solicitudes seleccionadas así como las cuantías provisionalmente asignadas. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
- En el citado plazo de diez días hábiles, y en los casos en que sea necesario, los autores con proyectos seleccionados deberán presentar una copia del DNI, permiso de residencia o pasaporte en vigor, si no se ha prestado el consentimiento oportuno para la verificación de su identidad en la solicitud. Asimismo, en el mismo plazo deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2 y 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que no hayan autorizado a la Administración para realizar la consulta, así como aportar todos aquellos documentos administrativos que se hayan comprometido a entregar en este momento.
- Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el plazo previsto en los puntos anteriores, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. En ese caso, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación, siempre que ésta sea igual o superior a 25 puntos.
- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y recibida la documentación mencionada en los puntos anteriores, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada, y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Enlaces de interés
https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:fa262633-e8e1-4c03-9a78-ec5b9449c19f/report-convocatoria-creacion-literaria-2025.pdf
Documentación a adjuntar
Tanto la solicitud como toda la documentación requerida se presentará en las plantillas disponibles en la página web de la ayuda: https://www.cultura.gob.es/cultura/libro/sc/ayudas-y-subvenciones/creacion-literaria.html
En las solicitudes de subvención, deberán cumplimentar suficientemente todos y cada uno de los apartados, y adjuntar la siguiente documentación, en castellano, o traducida al castellano:
- a. Anexo I (solicitud). No es necesario presentarlo si se realiza la solicitud a través de la sede electrónica, excepto para aquellas solicitudes de coautoría. La presentación de este anexo también resulta obligatorio e imprescindible cuando la solicitud se realiza por otros canales diferentes a la sede electrónica. En este último caso, la ausencia de presentación de este anexo como parte de la solicitud, no es subsanable.
- b. En caso de actuar por medio de representante: acreditación de la representación, para lo cual se podrá tomar en consideración la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, que da cumplimiento a lo recogido en los artículos 5.4 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a medios válidos de acreditar la representación.
- c. Como acreditación de las condiciones descritas en el apartado 3.5, se deberá adjuntar el contrato editorial de la obra publicada o la declaración responsable de la editorial en la que se manifieste que el autor no ha participado profesional o económicamente. No será necesario aportar esta documentación en el caso de las obras teatrales estrenadas en un local abierto al público y destinado a la representación de este tipo de espectáculo. En este caso, el autor de la obra de teatro o microteatro deberá indicar claramente en el anexo I las salas y fechas en las que se han presentado. Cuando se trate de obras de teatro o microteatro estrenadas en certámenes escolares, festivales estudiantiles/universitarios realizadas por compañías profesionales que presenten obras en estos festivales, se deberá presentar el contrato correspondiente. No será necesario la presentación del contrato para aquellos solicitantes que hayan sido admitidos en la convocatoria de 2024.
- d. Memoria explicativa del trabajo que el/la solicitante pretende realizar, en un máximo de 3 páginas, en las que indiquen (Anexo II):
- 1. Narrativa: título, sinopsis argumental, estructura, extensión aproximada, propósito de la obra, el número de relatos breves (en su caso).
- 2. Poesía: título, estilo, extensión aproximada, carácter, alcance y propósito de la obra.
- 3. Literatura infantil y juvenil: título, sinopsis argumental o de contenido, estructura y extensión aproximada.
- 4. Ensayo: título, sinopsis del contenido, temática, estructura y extensión aproximada.
- 5. Teatro: título, sinopsis argumental, estructura, alcance y extensión aproximada.
- 6. Traducción: breve referencia al autor/a y obra a traducir, idioma, grado de novedad que aporta a las posibles traducciones ya existentes en España o aportación a conmemoraciones culturales próximas.
- 7. Ilustración de obras: breve referencia al autor/a y obra a ilustrar, grado de novedad que aporta a las posibles ilustraciones ya existentes en España o aportación a conmemoraciones culturales próximas.
- e. Una muestra de la obra para la que se solicita ayuda. Dicha muestra tendrá como máximo la extensión que se establece a continuación según su categoría:
- Narrativa y ensayo, 4.500 palabras consecutivas, equivalentes a 20 páginas, un relato completo en el caso de colecciones de relatos o los relatos que aproximadamente alcancen ese mismo número de palabras;
- Poesía y prosa poética, 120 versos numerados;
- Teatro, 4.500 palabras, equivalentes a 20 páginas. Si se aportara la relación de personajes y la propuesta escénica deberá hacerse en la memoria explicativa citada en apartado d).
- Literatura infantil y juvenil:
- 7 páginas consecutivas para las obras de literatura infantil.
- 3.375 palabras, equivalentes a 10 páginas consecutivas para las obras de literatura juvenil.
- Traducción, la muestra será del número de páginas que se señalan para cada una de las anteriores modalidades, según corresponda a la obra original.
- Ilustración, 7 ilustraciones de muestra.
- La muestra se habrá de presentar en lengua castellana y en la lengua en que se escriba finalmente el texto, y en el caso de traducción, también en la lengua de origen. El contenido de la muestra presentada en la solicitud deberá formar parte de la obra final. Estas muestras, en formato PDF, habrán de estar escritas en letra tipo Arial tamaño 12, a doble espacio, y paginadas y deberán tener el número exacto de páginas exigidas para cada modalidad. En el caso de superar el límite máximo de páginas, o palabras equivalentes, solo se valorarán las primeras páginas, o palabras equivalentes, de la muestra hasta alcanzar dicho máximo. En caso de no resultar beneficiario de la ayuda, esta documentación podrá ser recogida, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución de concesión, en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Española. Concluido el citado plazo de un mes, se procederá a su destrucción.
- f. Comunicación de la cuenta bancaria para el cobro de la subvención validada por la entidad bancaria correspondiente (Anexo III). A falta de conformidad o validación, el anexo de datos bancarios en los términos antes indicados debe venir acompañado de un certificado emitido por la entidad bancaria acreditativo de la veracidad y exactitud de la información consignada en el anexo de datos bancarios.
La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones:
- Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.
- Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de presentar un proyecto de autoría propia, de nueva creación, sin publicar y sin estrenar.
- Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, ni ningún tipo de ingreso económico por posibles residencias de creación literaria que eventualmente haya podido disfrutar.
- Declaración responsable de no prestar servicios profesionales en el Ministerio de Cultura.
- Declaración de no mantener relación laboral, económica o familiar con la editorial que ha publicado la obra a la que se hace referencia en el apartado 3.5 de esta convocatoria.
- Declaración responsable de no haber empleado ninguna herramienta de inteligencia artificial generativa para la elaboración de la obra.
- Declaración responsable de, en caso de resultar beneficiario, comprometerse a llevar la obra a término en el plazo en el que se establece en la convocatoria.
- Autorización a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura para que por medios electrónicos obtenga la acreditación de la identidad del solicitante y los certificados telemáticos de la AEAT y Seguridad Social.
- El compromiso de retirar la obra de la presente convocatoria antes de la resolución de concesión, en el caso que vaya a publicarse o de que obtenga otros premios o subvenciones para la misma obra.
En caso de coautoría, se habrá de presentar documento público o privado de la coautoría, mediante el cual se nombre un representante o apoderado único y, en caso de que se considere que la labor de cada creador/a no se corresponde con el 50% señalado en el apartado 3.3, declaración firmada por ambos autores indicando el porcentaje de cada uno.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
El órgano instructor podrá, asimismo, a la vista de las características de cada muestra, decidir que concurran a modalidades diferentes a las presentadas por los solicitantes en cualquier momento del procedimiento.