Ministerio de Cultura y Deporte

Becas para la Creación Literaria

Becas para emprendedores

INSCRIPCIONES

17/04/202309/05/2023
Finalizada

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Becas para la Creación Literaria: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Cultura y Deporte tiene entre sus objetivo promover e impulsar la cultura a través de un programa de becas, ayudas y subvenciones que a su vez facilita la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.

Para ello el Ministerio de Cultura y Deporte convoca las Becas para la Creación Literaria, de obras originales. Con estas becas se quiere apoyar la vocación artística de todos sus ciudadanos escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España. Pueden presentarse las obras en las modalidades de narrativa, poesía y prosa poética, teatro, cómic y novela gráfica, ensayo, literatura infantil y juvenil, traducción, e ilustración. Podrás encontrar el mínimo de páginas a presentar así como otras características para cada modalidad en la parte de requisitos.

Podrán presentar las solicitudes a las Becas para la Creación Literaria, los solicitantes residentes o nacionales en España y que entreguen la solicitud correctamente cumplimentada en el plazo acordado. Los proyectos relacionados con la creación literaria deberán ser escritos en lengua castellana.

Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas para la Creación Literaria que ofrece el Ministerio de Cultura y Deporte, aquí encontrarás toda la información que necesitas para realizar la solicitud. No pierdas esta oportunidad.

Datos básicos

Nº de becas
70
Rama
  • Artes y Humanidades
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

  • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y agrupaciones de personas físicas que cumplan los requisitos que se indican en este apartado en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los solicitantes han de ser mayores de edad, tener nacionalidad española o ser residente en España. En el caso de coautoría, estará formada por un máximo de dos miembros, como agrupación de personas físicas. Ambos autores deberán presentar una sola solicitud, serán considerados beneficiarios de la misma ayuda al 50% y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de que ambos autores consideren que su coautoría no se correspondiera con el 50% aquí recogido, lo deberán indicar expresamente. El incumplimiento de las condiciones por parte de alguno de ellos afectará a la totalidad de la solicitud.
  • Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Sólo podrán presentarse a estas ayudas los escritores, traductores e ilustradores que hayan publicado al menos una obra de carácter literario (perteneciente a cualquiera de sus géneros, como pueden ser narrativa, poesía, ensayo, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil), individual o en coautoría de hasta tres autores, en cualquiera medio escrito o digital. Se considerará también que una obra de teatro se ha publicado si ha sido estrenada en un local abierto al público y destinado a la representación de este tipo de espectáculos.

No se entiende como obra publicada:

  • Las publicaciones en colecciones y antologías de más de tres autores, así como las publicaciones o colaboraciones en revistas.
  • Las tesis doctorales y las tesis de fin de carrera o de grado.
  • Catálogos.
  • Guiones cinematográficos.
  • Obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales.
  • Obras autoeditadas, es decir, aquéllas en cuyo proceso de edición el autor haya participado profesional o económicamente (incluyendo plataformas de pago, crowfunding y compra obligatoria de ejemplares).
Queda excluido de esta convocatoria todo el personal que presta sus servicios profesionales en el Ministerio de Cultura y Deporte.

Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas jurídicas de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

Dotación

Podrán ser beneficiarios aquellos autores cuyas propuestas alcancen los 25 puntos. El importe global se distribuirá entre los mejores proyectos de cada modalidad del modo en que se recoge a continuación, siempre que el número de solicitudes en cada modalidad supere las 15 obras presentadas:

  • a. Narrativa (novela, novela corta y relato): 6 ayudas de 6250 euros.
  • b. Poesía: 6 ayudas de 6250 euros.
  • c. Teatro: 6 ayudas de 6250 eurosd) Cómic y novela gráfica: 6 ayudas de 6250 eurose) Ensayo: 6 ayudas de 6250 euros,
  • f. Literatura infantil y juvenil: 6 ayudas de 6250 euros.
  • g. Traducción 6 ayudas de 6250 euros.
  • h. Ilustración de obra: 6 ayudas de 6250 euros.

En el caso de coautoría, el importe se habrá de dividir proporcionalmente entre ambos autores.En relación con las otras 32 ayudas, más aquellas que no se hayan otorgado debido al bajo número de obras presentadas en alguna modalidad, la comisión procederá a otorgar dichas ayudas en función de los puntos otorgados a cada propuesta con carácter general, al margen de la modalidad a la que pertenezcan.


En todo caso, la comisión podrá proponer dejar desierta alguna modalidad o reducir el número de ayudas fijadas como necesarias en este apartado, siempre que las solicitudes no alcancen la puntuación mínima exigida, habiendo de justificarse oportunamente en el acta dicha decisión.

Presentación

Claro, aquí está el texto manteniendo los apartados con sus letras y números:Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura y podrán elegir cualquiera de los siguientes medios para presentar la solicitud:

  • a. En el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las oficinas de asistencia en materia de registros. También se podrán presentar en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la solicitud figure el sello del organismo y la fecha de presentación. En caso de actuar a través de representante y en el caso de obras en coautoría, se recomienda optar por esta primera forma de presentación.
  • b. Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, https://cultura.sede.gob.es/, en el apartado Procedimientos – Ayudas. La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 14:00 horas, del último día de presentación, hora peninsular.

De acuerdo con la normativa en vigor, tanto la solicitud como el resto de la documentación deberán presentarse en castellano o traducida al castellano, a excepción de la muestra, que habrá de estar en lengua castellana y en la lengua en que se prevé se va a escribir la obra final, y en el caso de traducción, también en la lengua de origen.

Tanto la solicitud como toda la documentación requerida se presentará en las plantillas disponibles en la página web de la ayuda:https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/sc/becas-ayudas-ysubvenciones/creacion-literaria.html

Más información

Objeto y finalidad

Mediante la presente Orden se convocan ayudas para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria de obras originales, con el fin de apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y el desarrollo pleno de sus capacidades, obras que habrán de estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España, en alguna de las siguientes modalidades:

  • a. Narrativa: mínimo 200 páginas para novelas y 100 páginas para novelas cortas y conjuntos de relatos.
  • b. Poesía y prosa poética: más de 500 versos o equivalente.
  • c. Teatro: mínimo 80 páginas.
  • d. Cómic y novela gráfica: mínimo 40 páginas.
  • e. Ensayo, sobre un tema propio del campo de las humanidades: mínimo 150 páginas.
  • f. Literatura infantil y juvenil: mínimo 25 páginas infantil y 150 páginas juvenil.
  • g. Traducción, desde una lengua extranjera a cualquiera de las lenguas oficiales de España, de obras de dominio público que se puedan considerar dentro del ámbito de las humanidades: la obra de origen habrá de cumplir el mínimo de páginas que se señalan para cada una de las anteriores modalidades, según corresponda.
  • h. Ilustración de obras clásicas o contemporáneas de dominio público,pertenecientes al ámbito de las humanidades: el texto correspondiente con al menos 25 ilustraciones.

A su vez, los proyectos que se presenten a las modalidades a), b), c), e), f) y g) podrán ser de obras ilustradas. En este caso, tanto el escritor/ a o el traductor/ a,como el ilustrador/ a se considerarán autores de la obra, de modo que deberán cumplir lo establecido en esta convocatoria en materia de coautoría. Las obras finales habrán de estar escritas en Arial 12, a doble espacio.

Condiciones de concesión

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo también el fin de apoyar la creación literaria,pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada.

Criterios generales de valoración

  1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la comisión realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, otorgando unmáximo de 50 puntos a cada proyecto.
  2. Para valorar las primeras seis modalidades de ayuda (apartados a) a f) del punto 1 de la convocatoria), se atenderá a los siguientes criterios:
    • a. Calidad artística y técnica del proyecto: hasta 30 puntos. Los expertos tendrán en cuenta la calidad artística y técnica y en particular el rigor en el desarrollo a tratar y la riqueza expresiva del lenguaje, de acuerdo con las características propias de cada una de las categorías.
    • b. Originalidad de la obra: hasta 20 puntos. Se tendrá en cuenta la capacidad innovadora de la creación en la estructura,planteamiento, lenguaje así como el valor estético de las ilustraciones, en su caso, y el contenido novedoso, original o singular de la obra.
  3. Para la valoración de las propuestas de traducción se tendrá en cuenta:
    • a. Calidad técnica del proyecto: hasta 30 puntos. Los expertos tendrán en cuenta la calidad artística y técnica y en particular el rigor en el desarrollo a tratar y la riqueza expresiva del lenguaje, de acuerdo con la obra, autor y ámbito cultural de origen.
    • b. Contribución de la propuesta de traducción al enriquecimiento del patrimonio cultural español mediante la valoración del autor/a y su obra, así como del idioma, país y ámbito cultural de procedencia, del grado de novedad que aporta a las posibles traducciones ya existentes en España o de su aportación a las conmemoraciones culturales en los próximos años:hasta 20 puntos.
  4. Para la valoración de las propuestas de ilustración de obras se tendrá encuenta:
    • a. Calidad técnica del proyecto: hasta 30 puntos.Los expertos tendrán en cuenta la calidad artística y técnica de las ilustraciones, así como su adecuación estética a los contenidos de la obra.
    • b. Contribución de la propuesta de ilustración al enriquecimiento del patrimonio cultural español mediante la valoración del autor/a y su obra, del grado de novedad que aporta a las posibles obras ilustradas ya existentes en España o de su aportación a las conmemoraciones culturales en los próximos años: hasta 20 puntos.
  5. Corresponde a la Comisión valorar si queda adecuadamente justificada la novedad o el enriquecimiento que pueda suponer la traducción o ilustración propuesta respecto de la misma la obra ilustrada o traducida en los últimos 10 años
Resolución del procedimiento

  • Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la fecha de aprobación de la referida propuesta, se dictará resolución del procedimiento por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre,sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
  • La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado 20. Dicha resolución, contendrá la relación de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
  • a. Presentar las obras que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, ni se dañen derechos o intereses de terceros. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se trate de aspectos tales como el cambio de título o la ampliación del plazo de ejecución y justificación, entre otros. En caso de que se considere oportuno, se podrá consultar la oportunidad de dichas modificaciones con la Comisión de Valoración. La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
  • b. Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente, alas de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
  • c. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes bien de entidades privadas, bien de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, con posterioridad a la concesión de la ayuda. 
  • d. Los beneficiaros deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la obra subvencionada, tanto en la edición que se pueda realizar, como en el material promocional de la misma (estrenos,exposiciones, mailings...), incorporando de forma visible e inalterable el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte– Dirección General del Libro yFomento de la Lectura o bien la siguiente leyenda “Esta obra ha recibido una ayuda a su creación del Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura”.
  • e. Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Medios de notificación o publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las propuestas de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web: http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudasy-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro.html de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Resolución de concesión también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.La remisión de correos electrónicos a las direcciones facilitadas por los solicitantes tiene únicamente validez informativa.


Enlaces de interés

https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:42a8df57-a0e5-452a-aa99-5496e63fde87/report-creaci-n-literaria.pdf

Documentación a adjuntar

En las solicitudes de subvención, deberán cumplimentar suficientemente todos y cada uno de los apartados y adjuntar la siguiente documentación, en castellano, o traducida al castellano:

  1. Anexo I (solicitud). No es necesario presentarlo si se realiza la solicitud a través de la sede electrónica.
  2. Copia DNI o NIE o pasaporte en vigor. El DNI y NIE solo se aportarán sino ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en la solicitud.
  3. Curriculum vitae de los autores implicados (escritores, traductores e ilustradores) con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones, de acuerdo con el modelo publicado en la web de la ayuda.
  4. En caso de actuar por medio de representante: acreditación de la representación. Para lo cual se podrá tomar en consideración la Orden PCM/1384, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, que da cumplimiento a lo recogido en los artículos 5.4 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, en cuanto a medios válidos de acreditar la representación.
  5. Declaración responsable de que el proyecto es de autoría propia, de nueva creación y original. (Anexo III)
  6. Memoria explicativa del trabajo que el/la solicitante pretende realizar, en un máximo de 3 páginas, en las que indiquen(Anexo II):
    •  I.Narrativa: título, sinopsis argumental, estructura, extensión aproximada, propósito de la obra, el número de relatos breves (en su caso). 
    • II.Poesía: título, estilo, extensión aproximada, carácter, alcance y propósito de la obra.
    • III.Literatura infantil y juvenil: título, sinopsis argumental o de contenido, estructura y extensión aproximada.
    • IV.Ensayo: título, sinopsis del contenido, temática, estructura y extensión aproximada.
    • V.Cómic: título, sinopsis argumental o de contenido, estructura, estilo gráfico y extensión aproximada.
    • VI.Teatro: título, sinopsis argumental, estructura, alcance y extensión aproximada.
    • VII.Traducción: breve referencia al autor/a y obra a traducir, idioma, grado de novedad que aporta a las posibles traducciones ya existentes en España o aportación a conmemoraciones culturales próximas.
    • VIII.Ilustración de obras: breve referencia al autor/a y obra a ilustrar, grado de novedad que aporta a las posibles ilustraciones ya existentes en España o aportación a conmemoraciones culturales próximas.
  7. Una muestra de la obra para la que se solicita ayuda: 25 páginas consecutivas para narrativa y ensayo, un relato completo en el caso de colecciones de relatos o los relatos que aproximadamente alcancen ese mismo número de páginas, 15 páginas en poesía y prosa poética, 20 páginas consecutivas para teatro, 15 literatura juvenil, 7 páginas consecutivas para literatura infantil y 10 páginas consecutivas para cómic.En el caso de traducción, la muestra será del número de páginas que se señalan para cada una de las anteriores modalidades, según corresponda a la obra original. Para libro ilustrado, se ha de tratar al menos de una muestra de 7 ilustraciones.
  8. La muestra se habrá de presentar en lengua castellana y en la lengua en que se escriba finalmente el texto, y en el caso de traducción, también en la lengua de origen. Estas muestras, en formato PDF, habrán de estar escritas en letra tipo Arial tamaño 12, a doble espacio y paginadas.En caso de coautoría, se habrá de enviar muestras de las partes de la obra correspondiente a cada autor. En caso de no resultar beneficiario de la ayuda, esta documentación podrá ser recogida, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución de concesión, en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Española. Concluido el citado plazo de un mes, se procederá a su destrucción. 
  9. Comunicación de la cuenta bancaria para el cobro de la subvención validada por la entidad bancaria correspondiente (Anexo IV). A falta de conformidad o validación, el anexo de datos bancarios en los términos antes indicados debe venir acompañado de un certificado emitido por la entidad bancaria acreditativo de la veracidad y exactitud de la información consignada en el anexo de datos bancarios.
  10. La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones (Anexo III):
    •  Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.
    • Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    • Declaración responsable de presentar un proyecto de autoría propia, de nueva creación y sin publicar
    • Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas de entidades públicas o privadas.
    • Declaración responsable de en caso resultar beneficiario, comprometerse a llevar la obra a término en el plazo en el que se establece en la convocatoria.
    • Autorización a la Dirección General del Libro para que por medios electrónicos obtenga la acreditación de la identidad del solicitante y los certificados telemáticos de la AEAT y Seguridad Social
  11. En caso de coautoría, se habrá de presentar documento público o privado de la coautoría, mediante el cual se nombre un representante o apoderado único y, encaso de que se considere que la labor de cada creador/ a no se corresponde con el 50% señalado en el apartado 3.3, declaración firmada por ambos autores indicando el porcentaje de cada uno.
  12. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas para la Creación Literaria

El Ministerio de Cultura y Deporte tiene entre sus objetivo promover e impulsar la cultura a través de un programa de becas, ayudas y subvenciones que a su vez facilita la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas para la Creación Literaria" es: desde 17/04/2023 hasta 09/05/2023.

La Beca "Becas para la Creación Literaria" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas para la Creación Literaria" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes