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Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI

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INSCRIPCIONES

Inicio16/01/2026 Fin27/02/2026
Abierta

Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI están diseñadas para apoyar la formación investigadora en programas de doctorado para la obtención del título de doctor y adquirir competencias docentes universitarias en cualquier área de conocimiento científico. 

Las personas beneficiarias de estas becas deben cumplir ciertos requisitos académicos, como estar matriculado en un programa de doctorado en el curso correspondiente y no haber disfrutado de una ayuda predoctoral por un periodo de más de 24 meses. 

La duración de las Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI varía según cada caso, pero siempre tiene un mínimo de un año, pudiendo extenderse hasta el máximo permitido por la normativa vigente. En caso de haber disfrutado de ayudas anteriores, la duración se ajustará proporcionalmente.

En cuanto a la dotación económica, se ofrecerán en total más de 31.900 euros anuales por cada uno de sus años de duración. La ayuda para financiar la compensación por la finalización de la actividad formativa financiada será de 3.300 euros que pasará a ser de 4.950 euros en caso de personas con discapacidad.

Las Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI fomentan la excelencia académica y científica, contribuyendo al desarrollo profesional de futuros docentes e investigadores en España.

En nuestra web encontrarás la información que necesitas para poder solicitar estas ayudas.

Datos básicos

Nº de becas
870
Nivel de estudio
  • Doctorado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias de las Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI:

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas con titulación universitaria que, en fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria.
  • Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria.

Requisitos para la comprobación:

Requisitos académicos.

  • Los investigadores/as que opten a la ayuda FPU deberán acreditar que se encuentran en posesión de uno de los títulos universitarios que se señalan en el artículo 7.1 de la presente orden y que han realizado la matrícula en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2025-2026, en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad.
  • Alternativamente, los investigadores/as que opten a la ayuda podrán acreditar que en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad se encuentran en posesión del título de máster o han realizado la matrícula en el curso 2025-2026 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2026-2027, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.
  • No podrán optar a la ayuda objeto de esta convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a.

Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios.

  • Quienes opten a la ayuda FPU deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:
    • a. El 1 de enero de 2022, en el caso de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
    • b. El 1 de enero de 2021, en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.
    • c. El 1 de enero de 2021, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.
    • d. El 1 de enero de 2022, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.
    • e. Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d), respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2018 en los siguientes casos:
    • a. Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
    • b. Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2022.
    • c. Quienes hayan interrumpido los estudios anteriormente señalados, a causa de una enfermedad grave o por dedicarse a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

En relación con los apartados anteriores, la fecha de conclusión de estudios que se tendrá en cuenta será la de la última asignatura del plan de estudios cursada y completada satisfactoriamente. Por tanto, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster que no computen como créditos del plan de estudios, ni la fecha de expedición del título universitario oficial. (consultar Nota media mínima del expediente académico y Nota media de varias titulaciones en el pdf de la convocatoria).

Requisitos para la selección:

Requisitos relativos a las personas que dirigen la tesis.

  • Las personas que opten a la ayuda FPU, deberán contar con un director/a para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente.
  • A los efectos de la presente convocatoria, solo podrán ostentar la condición de director/a de tesis de los investigadores/as que opten a la ayuda FPU quienes estén en posesión de una tesis doctoral y tengan una vinculación contractual o funcionarial con el centro de adscripción.
  • La vinculación contractual o funcionarial de la persona que dirija la tesis con el centro de adscripción deberá cumplirse en el momento de la aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.
  • Un director/a de tesis únicamente podrá respaldar a un investigador/a elegible que opte a la ayuda FPU en esta convocatoria. La presentación de más de un investigador/a elegible que opte a la ayuda FPU apadrinado por la misma persona será motivo de exclusión de todos los candidatos afectados.

Requisitos de los centros de adscripción:

  • A los efectos de la presente convocatoria, podrán ser centros de adscripción, las entidades que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles. Con dichas entidades, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • En caso de que el centro de adscripción sea una universidad, esta no podrá ser diferente de aquella en la que la persona candidata a la ayuda FPU haya realizado la matrícula o se matricule para la realización del doctorado.
  • Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada, mediante convenio de colaboración, con las universidades en las que las personas que opten a la ayuda FPU hayan realizado la matrícula o se matriculen para la realización del doctorado, de forma que se asegure, por los acuerdos que procedan entre las partes, que las personas beneficiarias puedan realizar la colaboración en tareas docentes universitaria e investigadora y cumplir el objeto de la ayuda en cuanto a formación de profesorado universitario.

Dotación

Dotación económica de las Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI.

  • La ayuda total tendrá un importe de 31.923,72 euros anuales por cada uno de sus años de duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. En el instrumento en el que se formalice con el centro de adscripción la ayuda deberá figurar como importe mínimo anual 25.116,00 euros en cada uno de los años de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser complementadas.
  • La ayuda para financiar la compensación por la finalización de la actividad formativa financiada será de 3.300,00 euros y, en el caso de personas con discapacidad, 4.950,00 euros.
  • El centro de adscripción deberá asumir cualquier importe que pudiese exceder de las ayudas concedidas.

Presentación

La solicitud para las Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI se deberá presentar a través de la sede electrónica y deberá identificarse a través de uno de estos medios electrónicos: DNI, NIE con IXESP o NIE con certificado de registro de ciudadano de la Unión.

Se podrá solicitar la ayuda a partir del día 16 de enero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026 a las 14h (horario peninsular).

Más información

Objeto, finalidad y régimen de concesión

  • El objeto de la presente orden es aprobar, por tramitación anticipada, la convocatoria correspondiente a 2025 de ayudas para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación superior y de investigación científica (en adelante, ayudas FPU).
  • A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos, de los costes derivados de la actividad de la formación investigadora en programas de doctorado contemplados en esta convocatoria, incluida la movilidad través de un periodo de estancia por parte del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral. Asimismo, financiará una compensación por finalización de la actividad formativa financiada de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duración de las ayudas

  • Las ayudas se concederán siempre y cuando tengan una duración mínima de un año y una duración máxima conforme a lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Durante la vigencia de la ayuda, para los supuestos previstos en el artículo 21.c), párrafos cuarto y quinto, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se estará a lo dispuesto en dicha ley y, en cuanto sea compatible, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
  • En caso de que, con anterioridad a la fecha de inicio de la ayuda a la que se refiere la presente convocatoria, las personas beneficiarias hubieran disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral, así como la orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, o en el marco del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la duración de la ayuda se reducirá proporcionalmente al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas o contratos equivalentes. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán poner en conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de los centros de adscripción, la percepción de las otras ayudas, así como proporcionar la información que les fuera requerida. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses.
  • En el supuesto de concesión de ayudas para cubrir vacantes producidas por las ayudas no aceptadas con anterioridad a la resolución de concesión conforme a lo previsto en el artículo 26, la ayuda se concederá como máximo por la duración prevista en los apartados 1 y 3 anteriores.
  • Las ayudas a la FPU se extinguirán por las siguientes circunstancias:
    • a. finalización del periodo de la ayuda concedida.
    • b. el transcurso del periodo máximo de duración de la ayuda
    • c. la obtención del título de doctor/a por parte de la persona beneficiaria. No obstante, si se dieran las circunstancias indicadas en el artículo 27.1 de esta convocatoria, se podrá autorizar la continuidad de la ayuda FPU durante un periodo de orientación postdoctoral (POP) de un máximo de 12 meses de duración, para los investigadores/as recién doctorados
    • d. la renuncia a que se refiere el artículo 31
    • e. la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda como causa de incumplimientos de los requisitos de esta convocatoria y resto de normativa aplicable.

Proceso de selección

  • El proceso de selección se realizará, en función de la nota media ponderada del expediente académico y las valoraciones favorables certificadas por la Comisión académica, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las solicitudes, respetando el grupo reservado para personas con discapacidad, que tendrá un proceso selectivo específico.
  • La Comisión de Evaluación, cuya composición establece el artículo 18.4 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, elevará la propuesta al órgano instructor para que efectúe la selección correspondiente.

Resolución de concesión

  • De acuerdo con lo señalado en el artículo 15.3 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, establecida en el artículo 20.1 de la presente convocatoria. La resolución de concesión se notificará en la sede electrónica y se publicará en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • La resolución de concesión de las ayudas recogerá la relación nominal de las personas beneficiarias y los centros de adscripción, el importe total de las ayudas que se concedan y el crédito presupuestario al que se imputan, señalando, en su caso los períodos descontados por ayudas anteriores declaradas equivalentes. La resolución hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes con indicación expresa de los motivos de denegación.
  • Trascurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión a quienes mostraran interés en dicho procedimiento, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Enlaces de interés

https://www.udg.edu/ca/Portals/6/UdGEventsNews/5921/Media/Document/1__Orden_de_Convocatoria_FPU25_pdf_xsig.pdf

Documentación a adjuntar

  • Certificación académica personal de cada una de las titulaciones con las que se participe en la convocatoria. Deberá incluir: todas las asignaturas superadas, créditos, calificaciones obtenidas, curso académico y nota media del expediente. También deberá expresar que el conjunto de asignaturas y créditos superados completan los requisitos para la obtención del título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura o máster.
  • En el caso de estudios realizados en el extranjero, la nota media se acreditará mediante la presentación del certificado oficial del centro emisor del título y deberá adjuntarse el documento de equivalencia que deberá solicitarse al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • Las solicitudes que se acojan a cualquiera de las excepcionalidades indicadas en el artículo 7.2 a) y b) de la convocatoria, tendrán que presentar copia del título de la especialidad en Ciencias de la Salud o certificación oficial de la misma, o de atención y cuidado de descendientes menores de seis años.
  • En caso de que la especialidad se haya cursado en el extranjero, deberá presentarse la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de ciudadanos/as de la Unión Europea, o la homologación en el caso de nacionales de otros países.
  • Certificado de evaluación favorable del CV de la persona directora de la tesis. Por la firma de este documento la persona directora de la tesis deberá presentar a la Comisión Académica del Doctorado la declaración de cumplimiento de los requisitos como persona directora de la tesis. Por tanto, es urgente que se contacte con el presidente de la Comisión Académica del Doctorado para este trámite.
  • Certificado de evaluación de la memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral. Será necesario que la persona candidata solicite a la Comisión Académica del Doctorado la firma en este documento adjuntando una memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral.

Plazo de presentación de solicitudes:

Inicialmente 16 de enero de 2026 al 14 de febrero de 2026 a las 14h (horario peninsular). El Ministerio amplía el plazo para presentar las solicitudes hasta el día 27 de febrero de 2026.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI

Las Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI están diseñadas para apoyar la formación investigadora en programas de doctorado para la obtención del título de doctor y adquirir competencias docentes universitarias en cualquier área de conocimiento científico. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI" es: desde 16/01/2026 hasta 27/02/2026.

La Beca "Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado

La Beca "Becas Formación Profesorado Universitario PEICTI" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica
  • Becas para trabajadores
  • Becas para profesores