Junta de Extremadura

Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

03/05/202301/06/2023
Finalizada

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Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura son convocadas por la Junta de Extremadura con el objeto de dotar de una ayuda complementaria a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea.

Podrán acceder a las Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura, aquellos alumnos cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, que son tanto generales, económicos y académicos.

La cuantía de cada beca irá desde los 150 euros para las dos semanas de estancia y los 1.500 euros para las 20 semanas de estancia. Para la selección de los beneficiarios se tendrá en cuenta la renta per cápita, y en caso de que hubiesen varios solicitantes con la misma renta per cápita se tendrá en cuenta el expediente académico, ofreciendo las becas a aquellos alumnos que más lo necesitan.

Los becarios deberán cumplir una serie de obligaciones como acreditar el cumplimiento de los requisitos o realizar en el centro de trabajo de destino, el módulo de formación en Centros de trabajo o una parte del módulo durante la estancia.

Aquí podrás consultar todos los datos necesarios para solicitar una de las Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en el marco del programa “Erasmus+” en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2022/2023.

Requisitos generales

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

  • a. Que el solicitante esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2022/2023.
  • b. Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo deformación en centros de trabajo expresada en semanas.
  • c. Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos de carácter académico

El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso de realización del módulo deformación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.

A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la  realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Requisitos de carácter económico

Para obtener beca, la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2021 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientesa ejercicios anteriores al que se computa.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

  • a. Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección delmenor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2021, o losde mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
  • b. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal,en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
  • c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento familiar, se le aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasse procederá del modo siguiente:Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.Segundo. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores,podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
  • a. 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar,cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
  • b. 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:
  • a. Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos suficientes que permitan su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.
  • b. La unidad que valora las solicitudes de becas, hará una estimación para comprobar si con los ingresos percibidos se tienen medios suficientes para no depender de terceros.
  • c. Las cantidades referidas en éste resuelvo noveno podrán modificarse según se establezcan los umbrales de renta, patrimonio familiar y las cuantías de las becas mediante las órdenes de convocatorias.

Dotación

El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia,según la siguiente escala:

  • Duración / Cuantía
  • 2 semanas 150 €.
  • 3 semanas 225 €.
  • 4 semanas 300 €.
  • 5 semanas 375 €.
  • 6 semanas 450 €.
  • 7 semanas 525 €.
  • 8 semanas 600 €.
  • 9 semanas 675 €.
  • 10 semanas 750 €.
  • 11 semanas 825 €.
  • 12 semanas 900 €.
  • 13 semanas 975 €.
  • 14 semanas 1.050 €.
  • 15 semanas 1.125 €.
  • 16 semanas 1.200 €.
  • 17 semanas 1.275 €.
  • 18 semanas 1.350 €.
  • 19 semanas 1.425 €.
  • 20 semanas 1.500 €.

Presentación

Se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.

También se podrán formalizar de forma presencial, a través del modelo oficial que figura como anexo I: https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.

En este caso la solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009,de 18 de diciembre o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Más información

Incompatibilidad de las becas

Estas becas son incompatibles con otras becas que pueda recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de ellas.

La beca se concederá para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico 2022/2023 y podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Procedimiento de concesión y convocatoria

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Criterios de Selección

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas entre los solicitantes se realizaría por expediente académico. En caso de empate se tendrá como criterio de selección el nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado en la documentación aportada.

Resolución del procedimiento

A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio de Formación Profesional Reglada formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo de la Consejería de Educación y Empleo para que resuelva el procedimiento. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.4. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.

Así mismo, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, notificará a los interesados/as mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

  • a. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesióny disfrute de la beca.
  • b. Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.
  • c. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
  • d. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación y Empleo. Así mismo, estas ayudas quedaran sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el anexo III.

Enlaces de interés

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/820o/23061434.pdf

Documentación a adjuntar

A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:

  • a. El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2021. En el caso de no otorgar la autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga dela información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
  • b. Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso, a la que se refiere el resuelvo noveno, apartado 6 de esta resolución.
  • c. Documento original de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado; en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros, se ha de indicar expresamente esta circunstancia en el anexo I. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas expedida por el centro donde esté matriculado el solicitante en el curso académico 2022/2023.
  • e. Copia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.
  • f. Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.
  • h. La Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.)del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, salvo que las personas interesadas se opongan de manera expresa indicándolo expresamente en el anexo II, en cuyo caso se deberá adjuntar la documentación requerida.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura son convocadas por la Junta de Extremadura con el objeto de dotar de una ayuda complementaria a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura" es: desde 03/05/2023 hasta 01/06/2023.

La Beca "Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Complementarias Erasmus+ Grado Superior Extremadura" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes