Junta de Andalucía

Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda

Becas de formación prácticaBecas de investigaciónUniversitarios

INSCRIPCIONES

10/04/202408/05/2024
Abierta

Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Andalucía convoca las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda mediante las que se pretende proporcionar a los beneficiarios de las mismas tanto formación como experiencia laboral en el campo de la arquitectura.

Estas becas se llevarán a cabo en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desarrollando tareas tales como colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización o la formación en la gestión pública.

De este modo, la Junta de Andalucía se compromete a facilitar una formación extra tanto teórica como práctica a aquellos titulados en la carrera de arquitectura, lo que sin duda, les abrirá las puertas del mercado laboral y les otorgará la formación necesaria para el acceso al mismo.

Pueden optar a ser beneficiario de una de las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda, los candidatos que cuenten con los requisitos indicados por la Junta de Andalucía entre los que se encuentran el estar empadronado en esta comunidad y tener menos de 36 años de edad, entre otros.

Si eres titulado en Arquitectura y deseas complementar tu formación tanto teórica como práctica, las Becas Formación e Investigación Materia de Viviendaa te ofrecen una gran oportunidad para complementar tus conocimientos.

En esta web te facilitamos todos los datos relacionados con las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda.

Datos básicos

Nº de becas
10
Nivel de estudio
  • Grado
  • Arquitectura
Rama
  • Arquitectura e Ingenierías
Carrera
  • Arquitectura
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

  1. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de la titulación exigida que será: Grado Oficial en Fundamentos de Arquitectura, Estudios de Arquitectura o equivalentes o Grado Oficial en Edificación o equivalentes. Solo serán válidos los títulos universitarios obtenidos y expedidos de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.
  2. Ser andaluz, considerándose como tal a aquellas personas nacidas o residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellos incluidos en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: Residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
  3. No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
  4. No haber cumplido 36 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para este límite de edad, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
    • Los solicitantes afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva durante los años de formación universitaria dispondrán de hasta cinco años más de los establecidos.
    • Se podrá añadir dos años más al límite de edad por el cuidado de hijos o hijas de las personas solicitantes durante los años anteriores a la publicación de la convocatoria.
    • Se podrá añadir dos años más al límite de edad por el cuidado de personas dependientes a cargo de las personas solicitantes de la beca.
  5. No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el ámbito de las competencias de vivienda, rehabilitación y arquitectura de la Junta de Andalucía.

Dotación

Las becas se desarrollarán en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desarrollando las siguientes tareas de colaboración en los trabajos propios de la competencia de la Consejería:

  • a. Colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización.
  • b. Formación en la gestión pública de proyectos y programas.
  • c. Participar en actividades organizadas en la Consejería.
  • d. Colaborar en la gestión y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la Consejería.
  • e. Apoyar en las labores de difusión, divulgación y promoción de las actividades de la Consejería.

La duración del período de desarrollo de la beca será de doce meses.

La cuantía bruta de la dotación de cada beca será de 16.800,00 euros (incluida Seguridad Social), desglosándose en doce asignaciones mensualidades, a razón de 1.400,00 euros cada una (incluida Seguridad Social).

Presentación

  • La solicitud de las becas se tramitará modalidad online a través del enlace disponible en la web: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25496.html#toc-normativa
  • Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).

Más información

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.

Notificación y publicación

  1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras,los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente, según los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente página web: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25496/seguimiento.html. Y, en caso de no estar disponible, a través de: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
  2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 2 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
  3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.
  4. La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Enlaces de interés

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/63/BOJA24-063-00016-42469-01_00299394.pdf

Documentación a adjuntar

La documentación se presentará con el Anexo II en caso de que se haya ejercido el derecho de oposición marcando las casillas del Apartado 5. DERECHO DE OPOSICIÓN. Si no se marca esta casilla, se entenderá que se autoriza a la administración a realizar consultas de identidad, empadronamiento y títulos universitarios, dónde además pueda comprobarse el requisito del idioma. Si no es así, deberá presentar certificado acreditativo requerido como requisito del idioma: Títulos emitidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, Institutos de Idiomas de Universidades, Organismos de enseñanza de idiomas o entidades equivalentes que certifiquen el nivel de idiomas exigido en la convocatoria.

Documentación para Requisitos:

  • Acreditación de identidad, edad y nacimiento: Copia del DNI/NIE. En caso de que sobrepase el límite de edad, deberá presentar documentación que acredite esta situación.
  • Acreditación de residencia en Andalucía: Certificado de empadronamiento o documento análogo con validez legal que acredite la residencia de la persona solicitante.
  • Copia de título Universitario: Grado Oficial en Fundamentos de Arquitectura, Estudios de Arquitectura o equivalentes o Grado Oficial en Edificación o equivalentes.
  • Acreditación del idioma exigido en la convocatoria.

Para documentación como Mérito, deberá presentar acreditación en:

  • Conocimiento de otros idiomas extranjeros distinto al presentado como requisito: Nivel B2, Nivel C1 o Nivel C2.
  • Formación complementaria en materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura. 
  • Otros Título/s universitario/s adicional/es.
  • Asistencia acreditada a cursos de más de 20 horas lectivas. 
  • Experiencia (periodo de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras similares) en materias relacionadas con la beca. No se valorarán los periodos de prácticas curriculares necesarios para la obtención de los títulos aportados como requisito.
  • Participación acreditada en distintas actividades:
    • Participación en congresos científicos como ponente y/o comité organizador y/o científico: Congresos nacionales o internacionales.
    • Publicaciones científicas de artículos, libros o capítulos de libro.
    • Concursos para estudiantes y/o jóvenes graduados en Arquitectura o en Edificación, acreditando Primer premio, Segundo premio, Tercer premio o Accésit, menciones o finalistas.
  • Adicionalmente, se puntuará presentación de trabajos en Concursos Nacionales o Internacionales.
  • Exposiciones, Obra expuesta y/o comisario y Colaboración en la organización.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Junta de Andalucía convoca las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda mediante las que se pretende proporcionar a los beneficiarios de las mismas tanto formación como experiencia laboral en el campo de la arquitectura.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda" es: desde 10/04/2024 hasta 08/05/2024.

La Beca "Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes