Junta de Andalucía

Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda

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INSCRIPCIONES

Inicio27/03/2026 Fin27/04/2026
Finalizada

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Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda: solicitud y plazos

Descripción

La Junta de Andalucía convoca las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda mediante las que se pretende proporcionar a los beneficiarios de las mismas tanto formación como experiencia laboral en el campo de la arquitectura.

Estas becas se llevarán a cabo en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desarrollando tareas tales como colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización o la formación en la gestión pública. De este modo, la Junta de Andalucía se compromete a facilitar una formación extra tanto teórica como práctica a aquellos titulados en la carrera de arquitectura, lo que sin duda, les abrirá las puertas del mercado laboral y les otorgará la formación necesaria para el acceso al mismo.

Pueden optar a ser beneficiario de una de las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda, los candidatos que cuenten con los requisitos indicados por la Junta de Andalucía entre los que se encuentran el estar empadronado en esta comunidad y tener menos de 36 años de edad, entre otros.

Si eres titulado en Arquitectura y deseas complementar tu formación tanto teórica como práctica, estas ayudas te ofrecen una gran oportunidad para complementar tus conocimientos.

En esta web te facilitamos todos los datos relacionados con las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda.

Datos básicos

Nº de becas
10
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Arquitectura e Ingenierías
Carrera
  • Arquitectura
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos que deben reunir quienes soliciten las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda:

a. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de la titulación exigida que será: Grado Oficial en Fundamentos de Arquitectura, Estudios de Arquitectura o equivalentes o Grado Oficial en Edificación o equivalentes.

Solo serán válidos los títulos universitarios obtenidos y expedidos de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.

b. Ser andaluz, considerándose como tal a aquellas personas nacidas o residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellos incluidos en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

c. No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d. No haber cumplido 36 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para este límite de edad, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

  • 1. Los solicitantes afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva durante los años de formación universitaria dispondrán de hasta cinco años más de los establecidos en el apartado d) de este artículo.
  • 2. Se podrá añadir dos años más al límite de edad establecido en el apartado d) de este artículo, por el cuidado de hijos o hijas de las personas solicitantes durante los años anteriores a la publicación de la convocatoria.
  • 3. Se podrá añadir dos años más al límite de edad establecido en el apartado d) de este artículo, por el cuidado de personas dependientes a cargo de las personas solicitantes de la beca.

e. No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el ámbito de las competencias de vivienda, rehabilitación y arquitectura de la Junta de Andalucía.

f. Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente al momento de la convocatoria.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Todos los requisitos del apartado 4.a).2º deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período para el que se haya concedido la beca, salvo lo referido al requisito de edad. En la correspondiente Resolución se establecerá el período de desarrollo de la beca.

Las becas tendrán una duración máxima de doce meses. No obstante lo anterior, se podrán prorrogar por un período de hasta seis meses como máximo, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o resuelto la siguiente convocatoria, así como cuando no se haya resuelto en su totalidad la misma y hayan quedado becas sin adjudicar, por renuncia o no aceptación de las becas por parte de las personas beneficiarias, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en la presente Orden.

Dotación

Conceptos subvencionables para las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda:

Asignaciones mensuales destinadas a sufragar la formación y el apoyo en tareas y actividades propias de la Secretaría General de Vivienda y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Las personas becadas deberán ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Las becas comprenderán cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente.

A las cantidades concedidas se les efectuarán las retenciones fiscales que procedan, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

Presentación

Las solicitudes para las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24743/seguimiento.html, en los siguientes lugares y registros:

Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:

La que se habilite en la convocatoria y, de no estar https://juntadeandalucia.es/servicios.html

Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:

Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:

Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24743.html

Más información

Objeto

La concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias competencia de la Secretaría General de Vivienda, dirigidas a graduados/as en Fundamentos de Arquitectura, Estudios de Arquitectura o equivalentes y graduados/as en Edificación o equivalentes, con el objeto de proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral necesaria que ayude a facilitar la incorporación de jóvenes graduadas/os en Arquitectura y en Edificación al mercado laboral andaluz en el sector de ocupación de dichos profesionales.

Criterios de valoración

Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

La selección de las personas solicitantes se realizará en dos fases: una de evaluación previa de los criterios objetivos y una posterior entrevista, representando el 70 % y 30 % de la puntuación máxima final respectivamente, que sumando ambas fases será de 40 puntos máximo.

I. Primera fase. Evaluación previa: Las solicitudes serán evaluadas con la puntuación máxima de 28 puntos, de acuerdo con los criterios objetivos y su correspondiente ponderación, que a continuación se relacionan:

  • 1. Número de créditos de la titulación que da acceso a la beca: 1 punto por titulaciones de 300 ECTS o superior hasta un máximo de 1 punto.
  • 2. Nota media del título universitario oficial presentado como requisito conforme al apartado 4.a).2º. Máximo 5 puntos según la siguiente operación: NM - 5 = P (NM: nota media; P: puntuación). No se valorará la titulación de aquellos estudios imprescindibles para obtener el presentado como requisito.
  • 3. Conocimiento de idiomas extranjeros: máximo de 2 puntos, según la siguiente valoración: nivel B2: 0,50 puntos; nivel C1: 0,75 puntos; nivel C2: 1 punto.
  • 4. Formación complementaria en materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura. Máximo 12 puntos según la siguiente valoración: títulos universitarios adicionales: 3 puntos por actividad hasta un máximo de 6 puntos; asistencia acreditada a cursos con un máximo de 6 puntos; cursos de más de 20 horas lectivas: 0,04 puntos por cada 20 horas.
  • 5. Experiencia (período de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras similares) en materias relacionadas con la beca: máximo 5 puntos, valorándose 0,20 puntos por mes. No se valorarán los períodos de prácticas curriculares necesarios para la obtención de los títulos aportados como requisito ni los alegados como méritos en los puntos 3 y 4 de este apartado.
  • 6. Participación acreditada en distintas actividades: máximo de 3 puntos según la siguiente valoración: participación en congresos científicos como ponente y/o comité organizador y/o científico: congreso nacional 0,25 puntos, congreso internacional 0,50 puntos; publicaciones científicas de artículos, libros o capítulos de libro: 0,50 puntos por publicación; concursos para estudiantes y/o jóvenes graduados en Arquitectura o Edificación: primer premio 0,50 puntos, segundo premio 0,30 puntos, tercer premio 0,20 puntos, accésit, menciones o finalista 0,10 puntos; adicionalmente: concurso internacional 0,50 puntos, concurso nacional 0,25 puntos; exposiciones: obra expuesta y/o comisario 0,50 puntos, colaboración en la organización 0,25 puntos.

II. Segunda fase. Entrevista personal: con una puntuación máxima de 12 puntos. Tras la propuesta provisional, una vez comprobada la documentación aportada con el Anexo II acreditativa de los requisitos, declaraciones responsables y criterios de valoración, aquellos solicitantes relacionados por orden preferente aplicando los criterios objetivos serán citados a la realización de una entrevista personal que tendrá una puntuación máxima de 12 puntos.

La Comisión de Evaluación podrá establecer que realicen la entrevista aquellos solicitantes que hayan alcanzado una puntuación mínima tras la valoración de los criterios objetivos y comprobación de la documentación aportada.

La Comisión de Evaluación elevará la propuesta al órgano instructor que emitirá informe de evaluación, con la relación de solicitudes añadiendo la puntuación obtenida en la entrevista.

Priorización en caso de empate:

El orden de prioridad establecido es el siguiente:

  • Mayor puntuación en el punto 2. Nota media del título universitario oficial.
  • Mayor puntuación en el punto 4. Formación complementaria en materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura.
  • Mayor puntuación en el punto 5. Experiencia en materias relacionadas con la beca.

Enlaces de interés

https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2024/04/BOJA24-028-00016-1167-01_00296730.pdf

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/892800

Documentación a adjuntar

Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

La acreditación del cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 4.a).2º de este Cuadro Resumen se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a. Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad, residencia y titulación, en el apartado correspondiente del formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos, deberá presentar el documento nacional de identidad, certificado de empadronamiento o documento análogo con validez legal que acredite el nacimiento o residencia en un municipio de Andalucía. Para el caso contemplado en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aportará la acreditación de tal condición. Asimismo, deberá aportar los títulos universitarios o documento análogo con validez legal que acredite la obtención de los mismos.

b. Deberá presentar la documentación que acredite la situación alegada en el apartado 4.a).2º.d) por el solicitante en cada uno de estos apartados.

c. Título universitario oficial exigido o, en el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedido de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

La acreditación de la veracidad de la información aportada, en lo que se refiere a la aplicación de los criterios objetivos de valoración recogidos en el apartado 12 de este Cuadro Resumen, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación que acredite la veracidad de los méritos expuestos en la solicitud.

a. Certificación académica que incluya las calificaciones obtenidas en las materias curriculares del título universitario oficial y en la que se indique la nota media del mismo, calculada de 1 al 4 o de 0 al 10, así como la fecha de finalización de los estudios correspondientes a dicha titulación.

b. Documentación que acredite el conocimiento de otros idiomas extranjeros distintos al idioma acreditado en la obtención del grado por el que se accede a esta beca. Los idiomas se acreditarán mediante títulos emitidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, Institutos de Idiomas de Universidades, organismos de enseñanza de idiomas o entidades equivalentes que certifiquen el nivel de idiomas exigido en la convocatoria.

c. Documentación que acredite la formación complementaria sobre la temática de la beca, con indicación del número de horas.

d. Documentación que acredite su experiencia, expresada por períodos.

e. Documentación acreditativa de reconocimiento y/o participación en las actividades alegadas (certificación de entidades organizadoras, catálogos, programas, publicaciones con ISBN...).

f. Se podrá presentar currículum vitae o cualquier otra documentación complementaria o aclaratoria de los méritos alegados.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda

La Junta de Andalucía convoca las Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda mediante las que se pretende proporcionar a los beneficiarios de las mismas tanto formación como experiencia laboral en el campo de la arquitectura.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda" es: desde 27/03/2026 hasta 27/04/2026.

La Beca "Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Formación e Investigación Materia de Vivienda" es un tipo de beca: 

  • Becas de formación práctica
  • Becas de investigación