Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes son convocadas por esta institución pública española y pretenden ofrecer a los titulados universitarios de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura en alguna de las materias indicadas, la oportunidad de desarrollar trabajos de investigación para el Observatorio Global del Español en el Instituto Cervantes.
Las personas beneficiarias de estas becas, deberán desarrollar un proyecto de investigación en alguna de las materias relacionadas en las bases de la convocatoria como: Dermolingüística del Español en el Mundo, y El Español en la Enseñanza Superior: Dinámicas, Tendencias y Motivaciones.
Para poder solicitar una de las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes, deberás reunir una serie de requisitos que están especificados en la convocatoria, entre los que podemos nombrar el contar con nacionalidad española o de uno de los estados miembros de la Unión Europea, contar con un dominio total del idioma español y haber finalizado algunos de los niveles de estudios que se indican, entre otros.
El Instituto Cervantes es una institución pública española con presencia en un gran número de países, que a lo largo de su historia ha centrado su actividad en el estudio y uso de la lengua española, así como en la promoción de la cultura hispánica en otros países.
Así que si deseas complementar tu formación tanto académica, como de investigación con el respaldo de una institución pública, las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes te ofrecen la oportunidad que estabas esperando.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Las personas candidatas a las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a. Poseer plena capacidad de obrar.
- b. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- c. Dominio del idioma español. Las personas candidatas que no tengan nacionalidad española, deberán poseer el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) C1 o un Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE con una puntuación total de un mínimo de 800 puntos.
- d. Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de la solicitud de la beca, el título universitario de Grado, o en su caso, el título de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de esta convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por la autoridad competente de España y producir plenos efectos jurídicos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- e. Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- f. Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los conocimientos que para cada beca se especifican en esta convocatoria.
- g. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- h. No haber sido beneficiario/a con anterioridad de una beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año, salvo en el caso de becas de investigación de las que podrán ser beneficiarios/as aquellos que hubieran disfrutado becas de formación de carácter general.
Además, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos específicos que se recogen en el anejo.
- Grado en lingüística o en disciplinas relacionas con las humanidades y las ciencias sociales.
- Proyecto.
Dotación
- El desarrollo de las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes comenzará desde la incorporación de la persona becaria tras la notificación de la resolución de concesión de la misma, y tendrá una duración de 24 (veinticuatro) meses.
- La cuantía de la beca de investigación por beneficiario/a será de 1.200 (MIL DOSCIENTOS) euros brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos y a los que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
- La cuantía total máxima de la beca de investigación, para un período de 24 (veinticuatro) meses, se establece en 30.400 (TREINTA MIL CUATROCIENTOS) euros.
Presentación
- La solicitud de las Becas Formación e Investigación Instituto Cervantes, junto con la documentación indicada, se dirigirá a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, pudiéndose presentar en el Registro General de la sede central:
- Oficina de Información y Registro - A/A Dpto. de Selección e Inspección C/ Alcalá, 49-28014 MADRID o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Instituto: https://cervantes.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=134657.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Instituto Cervantes: https://cervantes.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=134657, para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto, finalidad y características de las becas
- La presente resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de investigación del Instituto Cervantes que se relaciona en el anejo I de la presente convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para personas tituladas universitarias, con la finalidad de formar especialistas en las siguientes áreas de conocimiento y con el siguiente reparto: Beca de investigación para el Observatorio Global del Español del Instituto Cervantes.
- La persona beneficiaria de la beca de investigación deberá desarrollar un proyecto de investigación en las materias relacionadas en el anejo I.
- La beca se desarrollará en la sede del Instituto Cervantes en Alcalá de Henares (Madrid).
Criterios de valoración
- El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias: una primera, relativa a la valoración académica y del proyecto presentado y una segunda, para aquellos cinco aspirantes con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de valoración.
- a. La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:
- Expediente Académico: hasta un máximo de dos (2) puntos.
- Idiomas: hasta un máximo de un (1) punto.
- Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente (Máster, doctorado, etc.): hasta un máximo de dos (2) puntos.
- Interés del proyecto presentado de acuerdo con lo descrito en el anejo I, que deberá estar supervisado por un profesor universitario o personal investigador de organismo público de investigación, hasta un máximo de cinco (5) puntos. Será obligatoria la presentación del proyecto, la no presentación del mismo supondrá la exclusión de la candidatura.
- b. En la segunda fase del proceso, la evaluación y selección de las solicitudes, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las cinco (5) personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y el interés del proyecto presentado. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.
- Se adjudicará la beca al aspirante que mejor calificación haya obtenido de la suma de las dos evaluaciones comprendidas en los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo. Se creará una lista de reserva con los aspirantes aptos ordenados según los resultados de las fases del proceso.
Instrucción, resolución y notificación del procedimiento
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes.
- La evaluación de las solicitudes, a la vista del expediente y aplicando los criterios contemplados en el artículo 5, se realizará por una Comisión de valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.Se constituirá una Comisión de valoración, que estará integrada por un presidente/a, que será el Director del Gabinete Técnico de la Secretaría General, y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de Secretario/a y que será la Jefa del del Departamento de Selección e Inspección, y un segundo, que será nombrado por la Secretaria General. Se designarán igualmente suplentes de los mismos en caso de ausencia o enfermedad. Asimismo, para la valoración de las solicitudes, el órgano instructor recabará el asesoramiento de comisiones calificadoras, formadas por expertos en la disciplina objeto de la beca.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, que debidamente motivada, se publicará en la sede electrónica del Instituto Cervantes, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva se publicará para que la persona interesada que haya sido propuestos como persona beneficiaria en la fase de instrucción, en el plazo de diez días comunique su aceptación.
- De conformidad con el artículo 9.2.g) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el 16.h) del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, corresponde al Director del Instituto Cervantes la resolución del procedimiento de concesión de becas, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Comisión de Valoración.
- La resolución será motivada con expresión de la convocatoria, la identidad de la persona becaria, la desestimación del resto de las solicitudes, la cuantía de la beca y la relación de personas candidatas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán al titular en el caso deque renunciara a la beca.
Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de la beca, los listados de admitidos y excluidos y de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros datos de relevancia, serán accesibles a través de la sede electrónica de este organismo: https://cervantes.sede.gob.es.
La resolución dictada por el Director del Instituto Cervantes se publicará en el Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de este organismo, con los requisitos y en la forma establecida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del Instituto Cervantes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/909414
Documentación a adjuntar
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- a. Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- b. Copia del título académico exigido y certificado del expediente académico. En el caso de títulos extranjeros, copia de la credencial de homologación, expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- c. En el caso de candidatos/as que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar poseer un Diploma de Español como Lengua Extranjera DELE C1 o el Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE con una puntuación total de un mínimo de 800 puntos.
- d. Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañando copia de los documentos acreditativos de los requisitos específicos.
- e. Resumen de los méritos académicos (anejo II) y copia de los documentos acreditativos de los mismos.
- f. En el caso de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto Cervantes obtenga estas de forma directa, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá oponerse motivadamente, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas.
- g. Declaración, marcando la casilla correspondiente al efecto indicada en el anejo II, de poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca, así como declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- h. Dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.






