Premios Extraordinarios ESO - Gob. La Rioja
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Premios Extraordinarios ESO - Gob. La Rioja: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Extraordinarios ESO - Gob. La Rioja están dirigidos a aquellos alumnos que hayan cursado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que hayan obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias indicadas.
Se concederán un total de dos premios de 612,25 € cada uno, y dos accésit de 255,11 € cada uno.
Para poder optar a los Premios Extraordinarios ESO - Gob. La Rioja, los alumnos deberán superar unas pruebas de selección en las que se someterán a un examen por cada una de las materias descritas en la presente convocatoria.
Con iniciativas como estas, el Gobierno de Aragón pretende despertar el interés de los alumnos en las materias cursadas, así como reconocer y recompensar todo el esfuerzo que estos desarrollan para obtener altas calificaciones.
Si cumples con los requisitos y deseas optar a uno de los Premios Extraordinarios ESO - Gob. La Rioja, aquí te informamos sobre todos los datos que seguro serán de tu interés como plazos de solicitud, documentación que debes presentar y toda la información relacionada con las Pruebas de selección.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- La Rioja
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán optar a los Premios Extraordinarios ESO - Gob. La Rioja:
los alumnos que hayan cursado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles y finalizado en el curso académico 2023/2024 en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, obteniendo una media de las calificaciones finales en las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria igual o superior a 8,75 y una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas y primera Lengua Extranjera, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Orden 7/2014, de 17 de junio, modificado parcialmente por la Orden 4/2016, de 6 de mayo:
- Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles y finalizado la misma en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Haber finalizado y superado estos estudios en la convocatoria de evaluación ordinaria del año académico al que se refiere la resolución de convocatoria de los Premios Extraordinarios.
- Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exentas» o «convalidadas».
- Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas y Primera Lengua Extranjera.
La participación en la convocatoria de los Premios está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dotación
Se otorgarán dos Premios Extraordinarios ESO - Gob. La Rioja y dos accésit.
Los alumnos que obtengan uno de los premios o uno de los accésit, recibirán la dotación económica determinada en la Resolución anual de convocatoria y un diploma acreditativo de la distinción obtenida.
Las cuantías en esta convocatoria serán las siguientes:
- 612,25 euros por cada uno de los dos Premios Extraordinarios.
- 255,11 euros por cada uno de los dos accésit a conceder.
La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se anotará en el expediente académico del alumno galardonado por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre el expediente del alumno.
Presentación
Los alumnos que deseen optar a los Premios Extraordinarios ESO - Gob. La Rioja deberán presentar la solicitud de participación según modelo que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria, en los plazos y términos establecidos en la misma. En la solicitud deberá figurar la declaración responsable del solicitante de cumplir los requisitos exigidos tanto en la presente Orden como en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.
Dicha solicitud estará disponible en la Dirección General competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y sus oficinas delegadas y en la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/educacion).
La solicitud podrá presentarse en el centro docente en el que se encuentre el expediente académico del alumno o, directamente, en el Registro de la Dirección General competente en materia de Educación, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por la que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Organismos Públicos.
Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.
En caso de que la solicitud no se presente en el centro docente, la presentación de la misma supondrá que el solicitante autoriza al órgano que haya de instruir el procedimiento concurrencial para requerir del centro educativo cuanta documentación relativa a su expediente académico sea necesaria para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Más información
Pruebas de selección
- Las pruebas que realizarán los candidatos comprenderán las materias comunes siguientes:
- Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura.
- Segundo ejercicio: Matemáticas, orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.
- Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera.
- Cada uno de los ejercicios se valorará de 0 a 10 puntos, considerando los criterios recogidos en el siguiente apartado. La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, expresado con dos cifras decimales.
- En todos los ejercicios se valorará la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la puntuación, la ortografía y la propiedad del vocabulario, junto al contenido de las respuestas.
- La duración de cada una de las pruebas será determinada en la resolución anual de convocatoria, el Tribunal podrá adaptarla a las características de los ejercicios planteados, en los términos y condiciones establecidos en aquella.
- Las pruebas tendrán lugar en las fechas y lugares determinados en la resolución anual de convocatoria.
- Los Premios Extraordinarios y los accésit se concederán, a propuesta del Tribunal, a los alumnos que obtengan la mayor puntuación en las pruebas específicas celebradas, en función del número de Premios y accésit determinados en la resolución anual de convocatoria.
- En caso de empate, el Tribunal tendrá en cuenta, sucesivamente, la puntuación que se logre por los candidatos en el primer, segundo y tercer ejercicio. De seguir con el empate, se valorará la nota media de la etapa obtenida por el alumno conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden.
Las pruebas se celebrarán el día 5 de septiembre de 2024, a las 9:00 horas, en el Instituto de Educación Secundaria La Laboral de Lardero, sito en la Avenida La Rioja, nº 6, de acuerdo al siguiente horario:
- 9:00 - 9:15: Recepción de los alumnos participantes y presentación de la prueba.
- 9:15 - 10:15: Realización del primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura.
- 10:30 - 11:30: Realización del segundo ejercicio: Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.
- 11:45 - 12:45: Realización del tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera.
Resolución de concesión
El Jefe de Servicio competente en materia de Participación Educativa, a la vista del informe y de la propuesta efectuada por el Tribunal:
- a. Solicitará a los interesados la ficha de Alta de Terceros.
- b. Elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución de concesión de los Premios Extraordinarios y accésit, en la que se hará constar que de la documentación que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.
La concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y accésit se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
Dicha resolución, además de contener la relación de participantes a los que se concede Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria o accésit y la cuantía concedida, contendrá la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Procedimiento de abono
El importe de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y accésit será abonado a los alumnos premiados una vez resuelta la convocatoria, de acuerdo con los datos bancarios de la ficha de Alta de Terceros que conste en el expediente.
Los alumnos premiados quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Derechos que otorga la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria
La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será anotada en el expediente académico del alumno y en su Historial Académico mediante diligencia realizada por el Secretario del centro educativo o quien desempeñe su función en los centros privados en el que se encuentre dicho expediente.
Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán presentarse, previa inscripción, a los Premios Nacionales, que serán convocados por el Ministerio competente en materia de Educación.
Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria o accésit recibirán la cuantía económica que se determine en la resolución de convocatoria y un diploma acreditativo de tal distinción.
Enlaces de interés
https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUF6lChv9ZDgP_hXhSM_FmcHdpev2poyHUDApHyqPVxRsoD-HW0E2YV6LEXZYSr1AOFy%0AZyFA2_yFHit_gW48aUozf_5wfx5pENs%3D
Documentación a adjuntar
Los alumnos presentarán la siguiente documentación:
- Solicitud de participación en el Instituto de Enseñanza Secundaria donde se encuentre su expediente académico.
- Cualquier otra circunstancia que se considere oportuno a estos efectos.
Si la solicitud no se presentase en el centro docente, la presentación de la misma supondrá que el solicitante autoriza al órgano que haya de instruir el procedimiento concurrencial para requerir del centro educativo cuanta documentación relativa a su expediente académico sea necesaria para resolver.