Becas Literatura Artes Escénicas Artes Plásticas y Audiovisuales
INSCRIPCIONES
Becas Literatura Artes Escénicas Artes Plásticas y Audiovisuales: solicitud y plazos
Descripción
El Gobierno de La Rioja presenta la convocatoria de las Becas Literatura Artes Escénicas Artes Plásticas y Audiovisuales, que son otorgadas con el propósito de financiar los gastos derivados de la realización de actividades de formación no reglada, que se lleven a cabo en dichos ámbitos.
En esta convocatoria, serán otorgadas un total de 6 becas, 2 para Literatura y Artes Escénicas, 2 para Artes Plásticas y Audiovisuales, y 2 para Música.
Estas becas consistirán en una dotación económica que resultará de gran ayuda para las personas beneficiarias, y que serán abonadas en dos partes, una como anticipo y el restante una vez justificada la realización de las actividades formativas para las que las becas fueron otorgadas.
Podrán solicitar una de las Becas Literatura Artes Escénicas Artes Plásticas y Audiovisuales aquellas personas menores de 35 años, que estén empadronados en algún municipio riojano, y que no hayan sido beneficiarios de las becas con anterioridad.
El Gobierno de La Rioja es un organismo público muy comprometido con la formación académica y profesional de los habitantes de esta región.
Para conocer más información y todos los datos relacionados con las Becas Literatura Artes Escénicas Artes Plásticas y Audiovisuales y poder optar a una de ellas, te será de gran ayuda consultar nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 6
- Nivel de estudio
- Artes plásticas y Diseño
- Música
- Arte Dramático (Teatro)
- Audiovisuales
- País de origen
- España
- Región de origen
- La Rioja
- Provincia de origen
- La Rioja
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los beneficiarios a las Becas Literatura Artes Escénicas Artes Plásticas y Audiovisuales serán:
- Menores de 35 años, empadronados en algún municipio riojano con anterioridad a la fecha de convocatoria anual de las becas, que mantengan esa condición al momento de presentar la solicitud.
- Las personas que hayan sido beneficiarias de estas becas con anterioridad, en cualquier área, no podrán volver a solicitarlas hasta transcurridos tres años, a contar desde el año siguiente al de la última concesión.
Dotación
- El objeto de las Becas Literatura Artes Escénicas Artes Plásticas y Audiovisuales es la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de formación no reglada, que se realicen en dichos ámbitos.
- Se convocan:
- a. Dos becas de Literatura y Artes Escénicas, por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00.- €).
- b. Dos becas de Artes Plásticas y Audiovisuales, por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00.- €).
- c. Dos becas de Música, por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00.- €)
- El abono de las becas otorgadas se dividirá en dos partes conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 25/2013, de 18 de septiembre. El 50% del importe total de la subvención será abonado, como anticipo, una vez notificada la resolución de concesión. El 50% restante, se abonará una vez que el beneficiario haya justificado la realización de las actividades formativas para las que se otorgó la beca.
Presentación
La solicitud de las Becas Literatura Artes Escénicas Artes Plásticas y Audiovisuales se tramitará a través del siguiente enlace: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=10267&tramitar=T.
Más información
Resolución
- La notificación de la Resolución de concesión de subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses,computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La Resolución de concesión de subvención podrá incluir, además de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
- El plazo y forma de justificar la realización de la actividad para la que se concede la beca, es el establecido en el artículo 8 de dicha Orden 25/2013, de 18 de septiembre.
- La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas deberá realizarse preferiblemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=10267.
- El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de octubre del año 2027.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- a. Solicitud ajustada al modelo oficial. Estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org.
- b. Acreditación de estar empadronado en cualquier municipio riojano con anterioridad a la fecha de convocatoria,mediante la presentación del correspondiente certificado.
- c. Memoria descriptiva del proyecto de las actividades formativas a la que se destinarán los fondos de la beca, incluyendo el presupuesto de gastos generados por aquellas.
- d. Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados por el solicitante.
- e. Escrito de presentación, emitido por centro oficial de estudios de la materia correspondiente, o suscrito por artista o estudioso de reconocido prestigio en el área correspondiente a la beca solicitada.
- f. Declaración comprensiva de las becas o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que hubieran sido solicitados o se hubieran obtenido para la realización de la actividad objeto de la solicitud, o en caso contrario, declaración de no haber solicitado ni obtenido beca o ayuda alguna.
- g. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.




