Becas Introducción Investigación JAE Intro
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Becas Introducción Investigación JAE Intro: solicitud y plazos
Descripción
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es el organismo encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Introducción Investigación JAE Intro que tienen como principal objetivo el de ofrecer a los estudiantes de Grado y Máster, que cumplan con el resto de los requisitos indicados, la oportunidad de dar comienzo a una carrera investigadora que además pueda conducir a la realización de una tesis doctoral.
Para ello y con motivo de la convocatoria de las Becas Introducción Investigación JAE Intro, a través de éstas se concederá a las personas seleccionadas una cantidad económica destinada a formación, y además se facilitará a las mismas el desarrollo de estancia en alguno de los grupos de investigación con los que cuenta el CSIC, como pueden ser institutos de investigación, centros nacionales, plataformas temáticas interdisciplinares y redes científicas.
Debes tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter general y relacionados con el expediente académico, que serán de obligado cumplimiento si deseas solicitar una de estas becas.
Además y con el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades y promover la formación entre los sectores más vulnerables de la población, se reservan un número de plazas destinadas a personas que cuentan con alguna discapacidad legalmente reconocida.
¿Quieres conocer más información? Consulta todos los datos que te facilitamos aquí y solicita ahora una de las Becas Introducción Investigación JAE Intro.
Datos básicos
- Nº de becas
- 200
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de las Becas Introducción Investigación JAE Intro las personas físicas mayores de edad, de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y extranjeros, que reúnan y acrediten los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
- Requisitos Académicos: podrán ser solicitantes todas aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones en el plazo de presentación de solicitudes:
- a. Estén matriculadas en un grado, título universitario oficial, de 240 “European Credit Transfer and Accumulation System” (en adelante ECTS), en el curso académico 2024-2025 y que tengan al menos 180 ECTS o el 75% completados correspondientes al grado que estén realizando.
- b. Estén matriculadas en un grado, título universitario oficial, de al menos 300 ECTS en el curso académico 2024-2025 y que tengan al menos 240 ECTS o el 80% completados correspondientes al grado que estén realizando.
- c. Estén matriculadas en un doble grado, título universitario oficial, de 300 ECTS o más, en el curso académico 2024-2025, y que tengan al menos 240 ECTS o el 80% completados correspondientes al grado que estén realizando.
- d. Estén matriculadas en un Máster Universitario oficial durante el curso académico 2024-2025 o 2025-2026.
- Requisitos generales: podrán ser solicitantes todas aquellas personas que cumplan cada una de las siguientes condiciones:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor/a.
- No haber sido persona beneficiaria de una beca del programa JAE.
- No haber disfrutado de una ayuda para un contrato de investigación.
- Requisitos relativos a la nota media mínima del expediente académico:
- Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
- Acreditar una nota media de grado o licenciatura, en una escala decimal de 0-10 y con 2 decimales, igual o superior a 7.50 para todos los ámbitos del conocimiento, excepto para estudios de doble grado, aquellos pertenecientes a los ámbitos de industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ingeniería informática y de sistemas; ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural que será igual o superior a 6.50.
- Las personas solicitantes que no hayan finalizado los estudios de grado deberán acreditar estas notas medias para los créditos obtenidos hasta la fecha de presentación de su solicitud, en el plazo de presentación de solicitudes.
Dotación
- Las Becas Introducción Investigación JAE Intro tendrán la consideración de ayuda económica para formación. La cuantía total de cada beca asciende a 4.200 euros y será abonada mensualmente, comprendiendo 7 mensualidades de 600 euros.
- Los grupos de investigación en los que se incorporen las personas beneficiarias de esta convocatoria podrán cubrir gastos de formación del personal siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la resolución del 26 de febrero de 2020 por la que se aprueba la Instrucción General de Gestión Económica del CSIC.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Introducción Investigación JAE Intro se cumplimentarán únicamente utilizando la aplicación telemática disponible en los servidores de información del CSIC (https://sede.csic.gob.es/intro2025). La lengua vehicular será el castellano.
- Las solicitudes de participación serán presentadas por las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente convocatoria, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.
- En la solicitud telemática, la persona solicitante deberá seleccionar, a su libre elección, una sola área global del CSIC (Vida, Sociedad o Materia https://www.csic.es/es/investigacion/areas-y-produccion-cientifica) en la que su solicitud será adscrita y evaluada. Cada persona podrá presentar únicamente una solicitud de participación.
Más información
Objeto y finalidad de las becas
- La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria, correspondiente al año 2025, de hasta un máximo de 200 becas de introducción a la investigación para personas estudiantes universitarias con alto nivel de rendimiento académico. Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad y publicidad. No obstante, el número de becas podrá incrementarse, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por esta Resolución.
- El plan de formación derivado de la concesión de estas becas se desarrollará en los grupos de investigación de las EI del CSIC, enmarcados en las 3 áreas globales del CSIC (Vida, Sociedad y Materia). Se posibilitará que dicho plan de formación esté orientado al posterior desarrollo de la tesis doctoral en el CSIC.
- La distribución de las becas por área global será de la siguiente forma: 107 becas para el área global Vida, 33 para el área global Sociedad y 60 para el área global Materia. Si se da la situación de no llegar a cubrir las becas de alguna área global por falta de solicitudes, se repartirá la asignación al resto de áreas de manera proporcional.
- Se reservará el cupo de 10 becas a personas solicitantes que tengan la condición legal de personas en situación de discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y lo hagan así constar en la solicitud. De existir becas no cubiertas en el grupo de reserva se acumularán al grupo general.
- Se reservarán hasta 10 becas para personas solicitantes matriculadas en el curso 2024-2025 o en el 2025-2026 en alguno de los Másteres Universitarios oficiales o títulos propios que oferta la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), en alianza académica con el CSIC.
Criterios de valoración
- a. El expediente académico de la persona solicitante (puntuación máxima 60 puntos). Se valorará la nota media recogida en el expediente académico o certificado académico entregado según el artículo 9.4 b). Si el número de solicitudes es elevado y la comisión evaluadora lo considera conveniente, se podrá establecer una segunda nota de corte de acuerdo con la nota media de los expedientes académicos, de forma que quienes no la superen, serán excluidos y no serán evaluados en el apartado b. El cálculo de la puntuación obtenida en este apartado será calculado de forma automática por la aplicación corporativa de evaluación de solicitudes.
- b. Formación complementaria acreditada de la persona solicitante (puntuación máxima 40 puntos). Podrá valorarse lo referente a:
- Estancias acreditadas realizadas, en función de la duración. Hasta un máximo de 10 puntos por becas Erasmus+ o de otros organismos financiadores, o prácticas académicas. Por cada mes completo acreditado, 1 punto.
- Voluntariado reconocido o acreditado: 5 puntos.
- Otro tipo de formación complementaria, excluida la titulación con la que se presenta a la solicitud de la beca, así como la formación derivada de dicha titulación. Máxima puntuación posible a obtener, 25 puntos. Solo será evaluada la formación cuyo documento acreditativo indique la fecha en la que se ha recibido la formación, número de horas o ECTS y que esté debidamente certificada:
- 10 puntos por grado o máster adicional al que se presenta en la solicitud.
- 10 puntos máximo por cursos o micro credenciales de al menos 1 ECTS o 25 horas: 2 puntos por cada uno.
- En el caso de los certificados de idiomas, no se tendrán en cuenta las horas, sino los niveles de dominio A2, B1, B2, C1 y C2. Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos del siguiente modo: 5 puntos por certificado C2; 4 puntos por certificado C1; 3 puntos por certificado B2; 2 puntos por certificado B1; 1 punto por certificado A2.
Documentación a adjuntar
Junto a la solicitud generada, las personas solicitantes deberán adjuntar telemáticamente en formato pdf la documentación adicional que acredite los requisitos recogidos en el artículo 5 de la presente convocatoria y que se relaciona a continuación:
- a. Documento acreditativo de identidad vigente. En caso de personas solicitantes extranjeras no comunitarias que carezcan de permiso de residencia, su pasaporte.
- b. Documento acreditativo de los requisitos I y III:
- Para todas aquellas personas matriculadas en un grado o un doble grado en el curso académico 2024-2025, certificación académica personal o expediente académico, que conste: el número total de créditos obtenidos hasta el momento de la presentación de la solicitud, la nota media correspondiente en dichos estudios, en la escala decimal de 0-10 con 2 decimales y el número total de créditos ECTS necesarios para obtener la titulación.
- Para las personas solicitantes que hayan finalizado los estudios universitarios de grado o doble grado, la certificación académica personal expedida y firmada por la universidad, en la que conste: el número total de créditos superados; la nota media correspondiente en dichos estudios, en la escala decimal de 0-10 con 2 decimales.
- En el caso de estudios cursados, parcial o totalmente, en sistemas universitarios extranjeros, la declaración de equivalencia tramitada en línea según procedimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades disponible en https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/ junto con el certificado indicado en el punto 9.4.b) 1).
- Documentación acreditativa de los méritos que desee que sean valorados,según el artículo 11.8.b, CV y formación complementaria acreditada de la persona solicitante.
- En caso de no estar matriculado en un grado en el curso académico 2024-2025 se deberá aportar: documento acreditativo de estar matriculado en el curso académico 2024-2025 o 2025-2026 en un Máster Universitario oficial.
- c. Documento acreditativo del requisito II: Declaración responsable, según modelo que figura en la dirección de Internet (https://sede.csic.gob.es/intro2025), de reunirlos siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación hasta la formalización de la beca:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor.
- No haber sido persona beneficiaria de una beca JAE en convocatorias anteriores.
- No haber disfrutado de una ayuda para un contrato de investigación.
- La persona solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte de la persona solicitante.
- d. Las personas en situación de discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Con carácter general, la presentación efectiva de la solicitud generada se realizará mediante la firma electrónica de la persona interesada y a través de la aplicación telemática disponible en los servidores de información del CSIC. El sistema de firma electrónica deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23.
En el caso de una persona física residente en el extranjero que no opte por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán en la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del CSIC.
Personas con discapacidad
Se reservará el cupo de 10 becas a personas solicitantes que tengan la condición legal de personas en situación de discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y lo hagan así constar en la solicitud. De existir becas no cubiertas en el grupo de reserva se acumularán al grupo general.