Becas Introducción Investigación JAE Intro
INSCRIPCIONES
Becas Introducción Investigación JAE Intro: solicitud y plazos
Descripción
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es el organismo encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Introducción Investigación JAE Intro que tienen como principal objetivo el de ofrecer a los estudiantes de Grado y Máster, que cumplan con el resto de los requisitos indicados, la oportunidad de dar comienzo a una carrera investigadora que además pueda conducir a la realización de una tesis doctoral en el CSIC.
Para ello y con motivo de la convocatoria de las Becas Introducción Investigación JAE Intro, a través de éstas se concederá a las personas seleccionadas una cantidad económica destinada a formación, y además se facilitará a las mismas el desarrollo de estancia en alguno de los grupos de investigación con los que cuenta el CSIC, como pueden ser institutos de investigación, centros nacionales, plataformas temáticas interdisciplinares y redes científicas.
Debes tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter general y relacionados con el expediente académico, que serán de obligado cumplimiento si deseas solicitar una de estas becas.
Además y con el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades y promover la formación entre los sectores más vulnerables de la población, se reservan un número de plazas destinadas a personas que cuentan con alguna discapacidad legalmente reconocida.
¿Quieres conocer más información? Consulta todos los datos que te facilitamos aquí y solicita ahora una de las Becas Introducción Investigación JAE Intro.
Datos básicos
- Nº de becas
- 240
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias de las Becas Introducción Investigación JAE Intro:
Dada la calidad académica de excelencia requerida para conseguir el éxito en el cumplimiento del objetivo de estas becas, además de los requisitos establecidos en el Artículo 8. Personas beneficiarias de las becas JAE, de la Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
- Estar matriculadas en un Grado Oficial de 240 “European Credit Transfer and Accumulation System” (en adelante ECTS) en el curso académico 2025-2026 y tener como mínimo 180 ECTS superados en ese Grado.
- Estar matriculadas en un Grado o en un Doble Grado Oficial de 300 ECTS o más, en el curso académico 2025-2026, y tener superados como mínimo 240 ECTS en ese Grado o Doble Grado.
- Haber finalizado el Grado y estar matriculadas en un Máster Universitario Oficial durante el curso académico 2025-2026 o 2026-2027.
- Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Acreditar una nota media de grado o licenciatura, en una escala decimal de 0-10 y con 2 decimales, igual o superior a 7,50 para todos los ámbitos del conocimiento. Las personas solicitantes que no hayan finalizado los estudios de Grado deberán acreditar esta nota media para los ECTS superados hasta la fecha de presentación de su solicitud, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor/a.
- No haber sido persona beneficiaria de ninguna beca del programa JAE en convocatorias anteriores.
Requisitos del personal investigador tutor del plan de formación
El plan de formación derivado de la concesión de estas becas se desarrollará, para la modalidad JAE INTRO ORGC, en los grupos de investigación de las EI del CSIC, enmarcados en sus 3 áreas globales: Vida, Sociedad y Materia. En el caso de la modalidad JAE INTRO Momentum, estas se enmarcan en el desarrollo de proyectos de IA en las EI del CSIC, independientemente del área global. En cualquier caso, se posibilitará que dicho plan de formación esté orientado al posterior desarrollo de la tesis doctoral en el CSIC.
Conforme a la Resolución de 29 de noviembre de 2021 del Consejo Rector del CSIC por la que se aprueba la norma reguladora de los institutos de investigación y otras estructuras organizativas de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el personal investigador tutor del plan de formación será:
- Personal de investigación doctor perteneciente al CSIC, mediante relación funcionarial o laboral fija.
- Personal de investigación doctor perteneciente a una universidad de un centro mixto del CSIC, mediante relación funcionarial o laboral fija. Personal de investigación con una relación laboral de carácter indefinido o temporal con el CSIC, para cuya contratación se haya exigido estar en posesión del título de doctor y con contrato vigente hasta el 30 de junio de 2027.
- Personal de investigación doctor, vinculado mediante convenio u otro instrumento al CSIC, ya sea con carácter indefinido o temporal y con vinculación vigente hasta el 30 de junio de 2027.
Este personal investigador tutor del plan de formación deberá haber presentado previamente un plan de formación elegible para esta convocatoria; el plan de formación especificará si va dirigido a las becas JAE INTRO ORGC o JAE INTRO Momentum. Además, únicamente podrá supervisar o dirigir a una persona beneficiaria de esta convocatoria. Otro personal investigador podrá realizar labores de cotutoría, siempre que se haya establecido así en el plan de formación presentado.
La lista de planes de formación ofertados se publicará en la sede electrónica del CSIC antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
A los efectos de la presente convocatoria, solo podrá ostentar la condición de persona tutora del plan de formación el personal de investigación que haya presentado en el plazo correspondiente una expresión de interés.
Una persona tutora del plan de formación únicamente podrá respaldar a una de las personas a las que se proponga la concesión de la beca en esta convocatoria. En el caso de que hubiera más de una persona beneficiaria interesada en un mismo plan de formación, será el personal investigador tutor del mismo quien se pronuncie sobre la adecuación de la persona candidata.
Dotación
- Las Becas Introducción Investigación JAE Intro tendrán la consideración de ayuda económica para formación. La cuantía total de cada beca asciende a 4.200 euros y será abonada mensualmente, comprendiendo 7 mensualidades de 600 euros.
- Los grupos de investigación en los que se incorporen las personas beneficiarias de esta convocatoria podrán cubrir gastos de formación del personal siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la resolución del 26 de febrero de 2020 por la que se aprueba la Instrucción General de Gestión Económica del CSIC.
Presentación
El plazo de presentación de las solicitudes para las Becas Introducción Investigación JAE Intro será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se formalizará una única solicitud por cada persona candidata a través de la aplicación disponible en https://sede.csic.gob.es/intro2026, en la que se seleccionará una sola área global del CSIC (Vida, Sociedad o Materia) a la que deberá adscribirse la solicitud, en el caso de las becas JAE INTRO ORGC y/o JAE INTRO Momentum, en el caso de adscribir la solicitud a esta última modalidad.
Más información
Objeto de la convocatoria
La presente resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2026 240 becas de introducción a la investigación para estudiantes universitarios, en los términos establecidos en el Artículo 8. Personas beneficiarias de las becas JAE de las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. (BOE de 16 de septiembre de 2022).
No obstante, el número de becas podrá incrementarse, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por la presente resolución.
La presente convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, las personas beneficiarias de las becas de la introducción a la investigación. Estas becas están dirigidas a estudiantes universitarios españoles, nacionales de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros no comunitarios, que estén cursando enseñanzas universitarias oficiales de grado o de máster conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y que estén interesados en iniciar una carrera investigadora que pueda conducir en el futuro a la realización de su tesis doctoral en el CSIC.
Las becas permitirán la realización de una estancia en alguno de los grupos de investigación que desarrollan su labor en las diferentes estructuras de investigación con las que cuenta el CSIC (en adelante, EI), donde se desarrolla la actividad científica y técnica del CSIC, como institutos de investigación, centros nacionales, Plataformas Temáticas Interdisciplinares y redes científicas/conexiones del CSIC.
El objetivo de estas becas es que esta iniciación en la carrera científica permita al CSIC dar a conocer en el ámbito universitario, las posibilidades profesionales que ofrecen las EI del CSIC, propiciando una aproximación al conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y a los métodos utilizados para su resolución, así como a proyectos de IA. El plan de formación asociado a estas becas se desarrollará en los grupos de investigación de las EI del CSIC, enmarcados en las 3 áreas globales del CSIC (Vida, Sociedad y Materia).
La distribución de las becas JAE será la siguiente:
- 40 becas dirigidas a estudiantes universitarios que deseen iniciarse en proyectos de IA en las EI del CSIC (JAE INTRO Momentum).
- 200 becas de las cuales 90 serán para el área global Vida, 60 para el área global Materia y 50 para el área global Sociedad (JAE INTRO ORGC).
Con el objetivo de garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos destinados a la convocatoria, la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT), como órgano instructor, podrá modificar la distribución numérica de estas becas entre las distintas modalidades y entre las áreas globales. En el caso de las JAE INTRO Momentum, el órgano instructor podrá hacer un reparto proporcional entre las áreas globales si fuese necesario.
Se reservan hasta 12 becas a personas solicitantes que tengan la condición legal de personas en situación de discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y que así lo hagan constar en su solicitud. De existir becas no cubiertas en este grupo de reserva por discapacidad, estas se acumularán a las modalidades anteriores.
Se reservan hasta 10 becas para personas solicitantes matriculadas en el curso 2025-2026 o en el curso 2026-2027 en alguno de los Másteres Universitarios oficiales o Títulos Propios que oferta la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), en alianza académica con el CSIC. De existir becas no cubiertas en este grupo de reserva, estas se acumularán a las modalidades anteriores.
Criterios de selección de las personas solicitantes
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, cuya suma de las puntuaciones máximas será de 100 puntos:
- Expediente académico de la persona solicitante. Hasta un máximo de 60 puntos. Se valorará la nota media recogida en el expediente académico o certificado académico de grado aportado en la solicitud. Si procediese, por elevado número de solicitudes, y la comisión de evaluación lo considera conveniente, se podrá establecer una segunda nota de corte de acuerdo con la nota media de los expedientes académicos, de forma que quienes no la superen, no continuarán siendo evaluados. El cálculo de la puntuación obtenida en este apartado se realiza de forma automática en la aplicación corporativa de solicitudes.
- Curriculum Vitae. Hasta un máximo de 40 puntos.
- Estancias acreditadas por la persona solicitante. Hasta un máximo de 10 puntos: 1 punto por cada mes completado de estancias acreditadas, realizadas en universidades, en centros de investigación o en empresas nacionales o del extranjero.
- Formación complementaria acreditada, excluida la titulación con la que la persona solicitante se presenta a la beca: realización de cursos, talleres, cursos de especialización, participación en seminarios, etc. cuyo contenido esté relacionado con la investigación o los estudios desarrollados. Hasta un máximo de 15 puntos. Solo será evaluada la formación complementaria cuya información completa esté contenida en el CV e indique la fecha en la que se ha superado la formación, así como el número de horas o ECTS: 2 puntos por cada curso, taller, curso de especialización, seminario o micro credencial de al menos 1 ECTS o 25 horas, cuyo contenido esté relacionado con la investigación o los estudios desarrollados.
- Becas, premios, menciones y distinciones obtenidas, relacionadas con la investigación o los estudios desarrollados. Hasta un máximo de 15 puntos. Sólo serán evaluadas aquellas becas, premios, menciones y distinciones de alta calidad, impacto y excelencia que se hayan incluido en el CV e indiquen la institución que los ha otorgado.
En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la solicitud en la modalidad JAE INTRO Momentum. Si persistiera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio indicado en el apartado 10.1(a). Si persistiera el empate, este se dirimirá por decisión de la Comisión de Evaluación, con voto cualificado de la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión.
Resolución de concesión
La persona titular de la Presidencia del CSIC formulará la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en este artículo. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se publicará en la sede electrónica del CSIC. Esta publicación en la sede electrónica del CSIC surte como notificación a las personas beneficiarias con indicación del plan de formación, el personal investigador tutor asignado y la EI del CSIC que en cada caso corresponda.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas en la propuesta de resolución definitiva, si procede, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para la convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, si se renunciase a la beca por alguno de los beneficiarios tras la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes renunciadas. Las personas suplentes notificadas tendrán un plazo máximo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar el documento de acuerdo de incorporación, renuncia o desistir de la beca propuesta en los términos establecidos desde la notificación. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión, que se publicará en la Sede Electrónica del CSIC, surtiendo dicha publicación como notificación a las personas beneficiarias.
En el caso de que la renuncia haya sido presentada por personas beneficiarias de la modalidad JAE INTRO Momentum, la incorporación de las personas suplentes se realizará dentro de esta misma modalidad, pasando a la modalidad JAE INTRO ORGC si no quedasen suplentes. En el caso de que la renuncia haya sido presentada por beneficiarios del cupo reservado a personas en situación de discapacidad o de la reserva para personas solicitantes matriculadas o admitidas en uno de los Másteres Universitarios oficiales o Títulos Propios que oferta la UIMP en alianza académica con el CSIC, la incorporación de las personas suplentes deberá realizarse entre las del citado cupo o reserva.
A partir de la fecha de incorporación, las vacantes que se produzcan en becas concedidas a personas candidatas que renuncien no podrán dar lugar a nuevas concesiones a personas suplentes.
Una vez iniciada la ejecución de la beca, la persona beneficiaria podrá renunciar a la misma presentando el modelo que figura en la sede electrónica del CSIC (https://sede.csic.gob.es/intro2026), sin proceder el reintegro de las cantidades percibidas por la persona renunciante, siempre y cuando no se den las circunstancias recogidas en el artículo 20. Incumplimiento de la presente convocatoria. La persona beneficiaria tendrá que informar al centro/instituto de su renuncia y remitir al correo electrónico jae@csic.es el documento de renuncia firmado por todas las partes. La renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada, no permitiendo la incorporación de personas suplentes.
La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las becas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. La resolución de concesión indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Justificación
13.1 La justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras del programa JAE, a través de la presentación, al término del periodo de ejecución de la beca, de una memoria sobre el conjunto de las actividades realizadas, en la que se especificarán los objetivos alcanzados, la metodología empleada y los principales resultados de las tareas practicadas, según el modelo que figura en la sede electrónica (https://sede.csic.gob.es/intro2026). La memoria será remitida al órgano instructor (jae@csic.es) en un plazo máximo de un mes natural a contar desde la finalización de la beca.
13.2 El personal investigador tutor deberá incluir en la memoria indicada en el apartado 13.1., según el modelo, un informe donde se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
Ejecución de la beca
Las becas tendrán una duración de siete meses consecutivos sin opción de prórroga, iniciándose el primer día del mes una vez publicada la resolución de concesión, salvo en la concurrencia de situaciones extraordinarias sobrevenidas (en ningún caso, serán las actividades académicas derivadas de los estudios universitarios que la persona beneficiaria esté cursando) en las que el inicio de la beca puede postergarse previa autorización por escrito del órgano instructor.
El tiempo de dedicación de las personas beneficiarias de la beca en la EI del CSIC será de 20 horas semanales. Las personas beneficiarias de la beca desarrollarán su labor en los grupos de investigación de los institutos del CSIC, exclusivamente de manera presencial, bajo la dirección del personal investigador tutor del CSIC responsable de su plan de formación.
Para que el primer pago de la beca tenga efecto en el mes de incorporación, el documento de comunicación de inicio de la beca y el documento de datos bancarios deberán remitirse mediante correo electrónico al órgano instructor a través del correo electrónico jae@csic.es, con antelación a la incorporación del interesado a la EI del CSIC correspondiente. De no hacerse así, el pago podrá sufrir retrasos. La beca no tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación.
La ejecución de la beca y, por tanto, la condición de becario/a no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial alguna con el CSIC o con las EI del CSIC. Asimismo, el CSIC no asume compromiso alguno de incorporación de la persona beneficiaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
En el caso de personas extranjeras que hubieran resultado beneficiarias, la ejecución de la beca estará condicionada a que antes del inicio de la beca se hallen regularmente en territorio español para poder hacer efectiva su estancia en España durante su período como becarios.
Las personas beneficiarias de las becas tendrán derecho a:
- Percibir la ayuda a la formación según lo establecido en esta convocatoria.
- Recibir, a la finalización de la beca, y previa entrega de la memoria final, documento acreditativo de haberla disfrutado.
El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultánea de similares características, así como con la percepción de prestaciones por desempleo y con el disfrute de cualquier otra beca del programa JAE.
En los casos recogidos en el apartado 15.7 de este Artículo, el plazo para la renuncia a la beca será de diez días hábiles a partir del inicio de la incompatibilidad, mediante modelo que figura en la sede electrónica (https://sede.csic.gob.es/intro2026).
La beca se podrá ver interrumpida o las personas beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la beca correspondiente al tiempo de la suspensión cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas: permiso de maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses, catástrofes naturales, incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo o incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.
Las solicitudes de interrupción y prórroga de las becas serán realizadas por la persona beneficiaria interesada a través del envío de un correo electrónico a la dirección de correo electrónico jae@csic.es, utilizando el modelo disponible en la sede electrónica del CSIC, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de su prórroga que cubra dicho periodo y siguiendo las instrucciones allí indicadas.
La interrupción y prórroga a las que hacen referencia los apartados anteriores deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
Con carácter general, la duración de la beca se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. La autorización de la interrupción y prórroga de la beca en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía o la duración total de la beca concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta del CSIC.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/892036
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de identidad vigente. En caso de personas solicitantes extranjeras, pasaporte o NIE.
- Personas solicitantes que estén matriculadas en un Grado o un Doble Grado oficial en el año académico 2025-2026: certificación académica personal o expediente académico en el que conste el número total de ECTS superados hasta la fecha de presentación de la solicitud, la nota media correspondiente a dichos estudios en la escala decimal de 0-10 con 2 decimales y el número total de créditos ECTS necesarios para obtener la titulación.
- Personas solicitantes que hayan finalizado los estudios universitarios de Grado o Doble Grado Oficial: certificación académica personal expedida y firmada por la universidad, en la que conste el número total de ECTS superados y la nota media correspondiente en dichos estudios en la escala decimal de 0-10 con 2 decimales.
- En el caso de estudios cursados, parcial o totalmente, en sistemas universitarios extranjeros, la declaración de equivalencia de nota media tramitada en línea según procedimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades disponible en https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias, junto con certificación académica personal o expediente académico en el que conste: el número total de ECTS superados hasta la fecha de presentación de la solicitud, la nota media correspondiente en dichos estudios en la escala decimal de 0-10 con 2 decimales y el número total de créditos ECTS necesarios para obtener la titulación.
- Personas solicitantes que estén matriculadas en un Máster Universitario Oficial en el año académico 2025-2026 o 2026-2027, deberá aportarse el correspondiente documento acreditativo.
- Declaración responsable, según modelo disponible en https://sede.csic.gob.es/intro2026, de reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación hasta la formalización de la beca:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor.
- No haber sido persona beneficiaria de una beca del programa JAE en convocatorias anteriores.
- Que la información contenida en el CV es veraz.
- Las personas en situación de discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Además, se proporcionará un enlace directo al CV Europass (https://europass.europa.eu/es) de la persona solicitante, visible al menos hasta la resolución de concesión de las becas objeto de esta convocatoria, en el que se incluyan los méritos que desee aportar para su evaluación y que estén alineados con los criterios del Artículo 10. Criterios de selección de las personas solicitantes.
Personas con discapacidad
Se reservará el cupo de 12 becas a personas solicitantes que tengan la condición legal de personas en situación de discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y lo hagan así constar en la solicitud. De existir becas no cubiertas en el grupo de reserva se acumularán a las modalidades anteriores.




