Comunidad de Madrid

Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio15/07/2025 Fin05/08/2025
Abierta

Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid se convocan para ofrecer una ayuda económica a los estudiantes que se encuentren cursando un Grado Medio en alguno de los centros previstos, en la convocatoria de la Comunidad de Madrid.

Para poder optar a las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid se deberá estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo en modalidad presencial o a distancia, y no tener más de 35 años de edad en el primer curso, además de cumplir con el resto de requisitos indicados por el convocante.

También se tendrá en cuenta a la hora de adjudicar las becas, la renta per cápita de los solicitantes, de modo que las becas puedan ofrecerse a aquellas personas que tengan más necesidad de ellas.

La cuantía de las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid dependerá de la renta per cápita, estableciéndose una dotación que variará entre los 1.659 y los 2.765 euros.

Si deseas saber como solicitar las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid, aquí tienes todos los datos que necesitas. Nosotros te ofrecemos los requisitos, plazos, documentación y otra información que puede ser de tu interés. Si cumples con los requisitos estipulados, te animamos a solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para poder solicitar una de las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid, los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el curso 2025-2026 en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
  • b. Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
  • c. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
  • d. No superar la edad de 35 años en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Medio o ciclo formativo de Grado Superior, no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso y no superar la edad de 37 años, en el caso de tercer curso de las dobles titulaciones.
  • e. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
  • f. Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial, semipresencial, como virtual. Para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual será necesario haber residido en la Comunidad de Madrid, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar 2025-2026.

Dotación

Las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid tendrán la siguiente cuantía:

La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

  • Tramo de renta per cápita familiar - Cuantía de la beca para primer y segundo curso.
    • Hasta 6.455 euros 2.765 €.
    • De 6.455,01 a 15.000 euros 2.212 €.
    • Más de 15.000,01 euros 1.659 €.

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.000 € euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.

En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.000 € anuales.

En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual. 

Presentación

La solicitud de las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid se podrá presentar telemáticamente o de manera física:

  • Presentación telemática (aconsejable): para poder presentar la SOLICITUD de manera telemática, se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido y admitido en la Comunidad de Madrid.
  • Presentación física: aunque e recomienda la presentación telemática de la solicitud, también se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidos los de las Direcciones de Área Territorial, y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Determinación de la unidad familiar

  • La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno,los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
  • En el caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial: serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
  • En el caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
  • En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.
  • En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Resolución

  • La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
  • La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  • Contra dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Enlaces de interés

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/orden_fp_grado_d_25_-_26_anonimizada_sin_anexos.pdf

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia,de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte e vigor y consignar su número en la solicitud.
  • b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos. En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar. La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio. En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. Para ello deberá aportar:
    • En caso de fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud:
      • Certificado de defunción.
    • En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:
      • En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia judicial de separación legal o divorcio en la que conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
      • En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad, certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del interesado.
    • En caso de no existir matrimonio:
      • En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta sentencia, declaración responsable del progenitor conviviente acreditando la no existencia de resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.
      • En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad: certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del interesado.
  • c. En el caso previsto en el apartado tercero, punto 5, de esta convocatoria, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, expedido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
  • d. Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios (IRPF) correspondiente al ejercicio 2023. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2023, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos, a través de los siguientes documentos:
    • Nómina o certificado del empleador del ejercicio 2023 en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    • En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.
    • En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
  • Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2023 dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
  • En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto d) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto,dentro del plazo de presentación de subsanaciones.
  • Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado”, “05 varias declaraciones” o “06 sin datos”, no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
  • e. En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo. En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
  • f. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
  • g. Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
  • h. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
  • i. Para acreditar que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
  • j. Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.
  • k. Justificante de la matricula o reserva de plaza, en cualquiera de los cursos completos de ciclo formativo de grado medio o ciclo formativo de grado superior de las enseñanzas de formación profesional de grado D, del sistema educativo español, tanto en la modalidad presencial, semipresencial como virtual, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras. La justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a través de la aplicación SICEP-Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. En dicho justificante deberá acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.
  • l. Para acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, en la modalidad semipresencial y en la modalidad virtual, durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud de la beca, se deberá aportar certificado de empadronamiento que acredite esta circunstancia.

La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al español por intérprete jurado.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid

Las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid se convocan para ofrecer una ayuda económica a los estudiantes que se encuentren cursando un Grado Medio en alguno de los centros previstos, en la convocatoria de la Comunidad de Madrid.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid" es: desde 15/07/2025 hasta 05/08/2025.

La Beca "Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Ciclos formativos de grado medio

La Beca "Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios