Comunidad de Madrid

Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid

No universitarios

INSCRIPCIONES

27/06/202417/07/2024
Finalizada

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Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid se convocan para ofrecer una ayuda económica a los estudiantes que se encuentren cursando un Grado Medio en alguno de los centros previstos, en la convocatoria de la Comunidad de Madrid.

Para poder optar a las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid se deberá estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo en modalidad presencial o a distancia, y no tener más de 35 años de edad en el primer curso, además de cumplir con el resto de requisitos indicados por el convocante. También se tendrá en cuenta a la hora de adjudicar las becas, la renta per cápita de los solicitantes, de modo que las becas puedan ofrecerse a aquellas personas que tengan más necesidad de ellas.

La cuantía de las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid dependerá de la renta per cápita, estableciéndose una dotación que variará entre los 1.659 y los 2.765 euros.

Si deseas saber como solicitar las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid, aquí tienes todos los datos que necesitas. Nosotros te ofrecemos los requisitos, plazos, documentación y otra información que puede ser de tu interés. Si cumples con los requisitos estipulados, te animamos a solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para poder solicitar una de las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid, los siguientes requisitos: 

  • a. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
  • b. Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo, en la modalidad presencial o a distancia.
  • c. No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Medio, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
  • d. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
  • e. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
  • f. Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad,como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso 2024-2025.

La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Dotación

Las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid tendrán la siguiente cuantía:

La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar dela siguiente manera:

  • Tramo de renta per cápita familiar - Cuantía de la beca para primer y segundo curso.
    • Hasta 6.455 euros 2.765 €.
    • De 6.455,01 a 15.000 euros 2.212 €.
    • Más de 15.000,01 euros 1.659 €.

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.000 € euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.

En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.000 € anuales.

En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual. 

Presentación

La solicitud de las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid se podrá presentar telemáticamente, en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Determinación de la unidad familiar

A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

  • El solicitante.
  • Los progenitores o tutores.
  • Los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados.
  • Los hermanos del solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En los casos de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcioo separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial:

  • La unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, por tanto, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante.
  • En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

En el caso de que el alumno solicitante alegue su emancipación o independencia se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan en el domicilio familiar.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca y todos los hermanos,menores de 25 años, con excepción de los emancipados y los mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan en el mismo domicilio del solicitante.

Resolución

  1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación.
  2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes, y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
  3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, o de los procedimientos en caso de que la convocatoria sea abierta, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
  4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Compatibilidad

Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas provenientes de la propia Comunidad de Madrid con finalidad similar, destinadas al estudio de Programas de Segunda Oportunidad, al ser éstas incompatibles con cualquier otra beca o ayuda.

Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con aquellas provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.

Documentación a adjuntar

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:

  • a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.
  • b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos. La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. En el caso previsto en el apartado 3, del artículo 5, de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
  • c. Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios. En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado expedido por dicho organismo con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria. Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, a través de:
    • Mediante nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    • Mediante acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
    • Mediante certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
  • Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de verificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
  • d. Para acreditar la situación de monoparentalidad:
    • En caso de existir o haber existido matrimonio:
      • Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
      • Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del solicitante.
    • En caso de no existir matrimonio:
      • Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
      • Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria.
      • Sentencia de relaciones paterno filiales.
  • e. En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo. En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 6 de las presentes bases reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.
  • f. Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.
  • g. Para acreditar que ha realizado la Educación Secundaria Obligatoria, una titulación profesional básica o la prueba de acceso a grado medio en centros docentes en la Comunidad de Madrid, se presentará certificado justificativo expedido por el centro.
  • h. Justificante de matriculación o reserva de plaza, en cualquiera de los cursos de formación profesional de grado medio en un ciclo formativo autorizado, en la modalidad presencial o a distancia, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras. La justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a través de la aplicación SICEP-Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación. En dicho justificante deberá acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.
  • i. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
  • j. Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
  • k. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
  • l. Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
  • m. Para acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, en la modalidad a distancia, durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud de la beca, se deberá aportar certificado de empadronamiento que acredite esta circunstancia.

La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.


La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a. Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
  • b. El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
  • c. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid

Las Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid se convocan para ofrecer una ayuda económica a los estudiantes que se encuentren cursando un Grado Medio en alguno de los centros previstos, en la convocatoria de la Comunidad de Madrid.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid" es: desde 27/06/2024 hasta 17/07/2024.

La Beca "Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas FP Grado Medio - Comunidad de Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes