Ayuntamiento del Papiol

Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol

Becas para actividades extraescolaresNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio07/04/2026 Fin31/03/2027
Abierta

Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol están dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años en El Papiol. 

Estas becas están destinadas a residentes empadronados en El Papiol y se otorgan según baremos económicos específicos. Se priorizarán casos de seguimiento por Servicios Sociales Básicos, participación en el Espacio Infantil y Juvenil de El Papiol, y recomendaciones médicas de la actividad, hasta agotar el presupuesto disponible.

Las solicitudes de las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol deben presentarse telemáticamente a través de los canales oficiales o de manera presencial en el registro del Ayuntamiento de El Papiol, o en los Servicios Sociales del municipio.

La convocatoria cerrará cuando se alcance el límite cuantitativo de 21.000 euros o en la fecha máxima indicada en las bases de la convocatoria. La solicitud se debe acompañar de un formulario normalizado y la documentación requerida.

La valoración de las solicitudes recibidas se basará en la capacidad económica y en circunstancias sociales como ser familia numerosa, monoparental, o tener discapacidad.

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Si cumples con los requisitos indicados no pierdas esta oportunidad y solicita ya tu beca.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
País de origen
  • España
Región de origen
  • Cataluña
Provincia de origen
  • Barcelona
Localidad
El Papiol
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las personas beneficiarias de las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol son:

  • Niños, niñas y adolescentes de entre 3 y 18 años.
  • Residentes y empadronados en El Papiol.
  • Estar dentro de los baremos económicos establecidos:
    • Familias de 2 miembros (2,5 * IRSC): 2.004,62 EUR.
    • Familias de 3 miembros (3,0 * IRSC): 2.405,55 EUR.
    • Familias de 4 miembros (3,5 * IRSC): 2.806,47 EUR.
    • Familias de 5 miembros (4,0 * IRSC): 3.207,40 EUR.
    • Familias de 6 miembros (4,5 * IRSC): 3.608,32 EUR.
    • Familias de 7 miembros (5,0 * IRSC): 4.009,25 EUR.
    • Familias de 8 miembros (5,5 * IRSC): 4.410,17 EUR.

Se priorizarán aquellos casos en seguimiento de Servicios Sociales Básicos, Servicios especializados de atención a la infancia, participación en el Espacio Infantil y Juvenil de El Papiol o recomendación médica de la actividad, hasta agotar la partida presupuestaria.

Dotación

El importe total destinado a las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol esta convocatoria será de 21.000 euros, cantidad con la que se pretende financiar las actividades extraescolares ofertadas.

Presentación

La solicitud de los Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol se tramitará previa presentación del impreso normalizado, adjuntando la documentación acreditativa solicitada.

Será necesario presentarla telemáticamente por los canales oficiales, o presencialmente en el registro del Ayuntamiento de El Papiol (Av. Generalitat, núm. 7-9), o en los Servicios Sociales de El Papiol (Carrer Anselm Clavé, núm. 5).

Las peticiones se podrán presentar a partir de la publicación en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) (orientativamente el 7 de abril de 2026) y la convocatoria (CÓDIGO: L03/2026/A) se mantendrá abierta durante todo el curso escolar 2026-2027; no obstante, se producirá su finalización por el cumplimiento de cualquiera de los dos límites siguientes:

  • a. Por el agotamiento del límite cuantitativo de 21.000,00 € o, en su caso, de su ampliación.
  • b. Por la finalización del límite temporal fijado en la fecha máxima de 31 de marzo de 2027.

Los tramos temporales de concesión de las ayudas o becas dentro de los límites temporales y cuantitativos serán los siguientes:

  • Primer tramo temporal de concesión: se iniciará desde la publicación en la BDNS y concluirá el 27 de abril de 2026.
  • Segundo tramo temporal y sucesivos: se iniciarán el día inmediatamente posterior a aquel en que haya concluido el tramo temporal anterior y concluirán el último día natural del mes siguiente al que hayan comenzado.

La instrucción de cada tramo temporal se cerrará con el dictamen del Comité de Evaluación de Ayudas y Subvenciones (CAAS) previsto en el artículo 13 de esta regulación; una vez instruido se realizará la propuesta de resolución, que incluirá la relación numerada de solicitudes a conceder o denegar y, en su caso, se adoptará la resolución definitiva correspondiente.

Las resoluciones denegadas en un tramo temporal podrán ser objeto de estudio en el siguiente tramo cuando el motivo de la denegación sea subsanable.

Más información

Criterios para el otorgamiento de las ayudas

El otorgamiento de las prestaciones contempladas en las presentes bases reguladoras quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

Cálculo de la renta familiar: los ingresos de la unidad familiar se relacionarán con la base imponible general de la declaración de la renta de los diferentes miembros de la unidad familiar, respectivamente.

La renta familiar computable se obtendrá de sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar obligados a tributar, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro de años anteriores. Al resultado de esta suma se le restará la cuota resultante de la autoliquidación.

La suma de los puntos otorgados respecto a la capacidad económica y respecto a las demás circunstancias sociales dará el total de la puntuación otorgada a la unidad familiar.

En casos de infancia en riesgo, se podrán otorgar becas mediante informe del técnico/a asignado y firma de un Plan de Mejora previamente acordado con la familia del niño o niña.

Se consideran miembros computables el padre y la madre o, en su caso, el tutor o tutora legal; el menor solicitante; los hermanos o hermanas solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando tengan certificado de discapacidad.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también son miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona con la que mantenga una relación análoga, así como los hijos o hijas, si los hubiera.

La titularidad del contrato de alquiler o hipoteca deberá constar a nombre de alguno de los progenitores solicitantes.

Para unidades familiares con más de un menor solicitante, se otorgará una beca de actividad extraescolar por niño o niña.

El porcentaje que se aplicará sobre la beca resuelta favorablemente será como máximo de 350€ del coste total de la actividad, incluida la matrícula.

Cálculo y valoración de necesidades sociales

La comisión evaluadora baremará y ordenará las solicitudes de las familias que participen en la convocatoria de concurso público, siempre que no superen los umbrales mencionados y en función de los criterios de CAPACIDAD ECONÓMICA.

La capacidad económica de renta de las familias que soliciten la ayuda al Ayuntamiento corresponde al último ejercicio fiscal liquidado y que no superen los umbrales máximos de renta familiar.

En función del tramo económico se otorgará la puntuación que se indica en el siguiente cuadro: Tramo de capacidad económica Puntos 0,00 € a 561,29 € (70 % IRSC) 5,0 561,30 € a 681,57 € (85% IRSC) 3,0 681,58 € a 801,85 € (100% IRSC) 1,0

Se valorará la SITUACIÓN SOCIAL de la persona potencialmente beneficiaria o unidad familiar de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

  • Familia numerosa 0,5
  • Familia monoparental 0,5
  • Menores en acogimiento 0,5
  • Discapacidad superior al 33% (solicitante, padre, madre, tutor, hermanos) 0,5
  • Pago de alquiler/hipoteca 1,0
  • Seguimiento de Servicios Sociales 1,0
  • Otras situaciones de riesgo social 1,0

A la puntuación de la situación social de cada solicitud se sumarán los puntos que correspondan a la capacidad económica por cada una de las situaciones que la unidad familiar pueda acreditar.

La suma de las dos puntuaciones dará como resultado el porcentaje correspondiente que se aplicará sobre el precio del servicio de la actividad:

Valoración final Porcentaje De 1,0 a 3,99 puntos 30% De 4,0 a 6,99 puntos 60% De 7,0 a 10,00 puntos 90%

Tendrán prioridad para el otorgamiento aquellas solicitudes que alcancen la puntuación más elevada hasta el agotamiento de la partida presupuestaria y, en caso de empate, se dará preferencia a la fecha de presentación de la petición y/o a la puntuación social más elevada.

Forma de pago

El pago de la subvención concedida se efectuará minorando la cuota de la actividad a la entidad correspondiente que la imparta con el importe resultante de la ayuda concedida. El Ayuntamiento de El Papiol realizará la entrega del importe a la entidad gestora de la actividad, mediante los mecanismos compensatorios o de facturación que se determinen.

Aceptación de la subvención

Las personas beneficiarias, una vez se les haya comunicado el acuerdo, deberán aceptar sin reservas la subvención, así como las condiciones impuestas en la concesión. Sin perjuicio de la aceptación expresa, la firmeza de la resolución administrativa de concesión de la ayuda tendrá tácitamente efectos de aceptación.

Revocación, revisión, reintegro y/o renuncia

La resolución del otorgamiento puede ser modificada por el Ayuntamiento en el supuesto de que se produzca un cambio en la situación que motivó su solicitud. En cualquier momento anterior y/o posterior se puede verificar la veracidad de los datos facilitados o si se han producido cambios relevantes en la situación socioeconómica. Está obligado a reintegrar el/la beneficiario/a que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión. El Ayuntamiento se reserva el derecho de retirar parcial o totalmente la ayuda cuando se detecte que hubo ocultación o falsedad de los datos y, en su caso, a requerir el reingreso de las cantidades indebidamente percibidas.

Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

La subvención otorgada podrá ser compatible con cualquier ayuda puntual que desde los SSAP se determine a favor de los beneficiarios en caso de necesidad.

Justificación de las ayudas

La justificación se verificará de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, que establece: “Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia”.

Enlaces de interés

https://www.elpapiol.cat/media/repository/ajuntament/informaciopublicaoficial/subvencions/2026/L03_EXTRAESCOLARS_2026/PUBLICACION_BASES_EXTRAESCOLARES_26_27_CASTELLANO.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud se realizará mediante la presentación de un formulario/impreso normalizado, debidamente cumplimentado. Es necesario rellenar todas las páginas de la solicitud, incluidas las autorizaciones de consulta de datos a la Agencia Tributaria, así como las declaraciones responsables, en caso necesario.

En el caso de que no se esté obligado a presentar la declaración de la renta del último año fiscal, se debe adjuntar el justificante acreditativo (certificado o similar) emitido por la Agencia Tributaria conforme se está exento, y presentar justificantes de la situación económica actual.

En caso de que la situación económica sea significativamente diferente a la del año fiscal anterior, será necesario acreditar:

  • Tres últimas nóminas.
  • Documentación del despido, así como de la prestación por desempleo o subsidio.

Si las personas solicitantes no pueden adjuntar la documentación referida a la capacidad económica, pero se encuentran en seguimiento y plan de trabajo por parte del Departamento de Bienestar Social de este Ayuntamiento, se podrá realizar una valoración estimativa de ingresos de acuerdo con la información de la declaración responsable y con la información de que se disponga en el Equipo Básico de Atención Social Primaria (EBASP).

En caso de que se aleguen otros aspectos puntuables de los criterios de otorgamiento de estos ayudas, se debe presentar:

  • Original y fotocopia de la resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia.
  • Original y fotocopia de la resolución del certificado de discapacidad.
  • Carnet de familia monoparental/monomarental vigente.
  • En el caso de separación, sentencia judicial del convenio regulador.
  • Carnet de familia numerosa vigente.
  • Recibo de pago de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario/a para que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las subsanaciones necesarias, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud.

La solicitud de los ayudas se tramitará previa presentación del impreso normalizado, adjuntando la documentación acreditativa solicitada.

Será necesario presentarla telemáticamente por los canales oficiales, o presencialmente en el registro del Ayuntamiento de El Papiol (Av. Generalitat, núm. 7-9), o en los Servicios Sociales de El Papiol (Carrer Anselm Clavé, núm. 5).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol

Las Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol están dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años en El Papiol. 

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol" es: desde 07/04/2026 hasta 31/03/2027.

La Beca "Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio

La Beca "Becas Actividades Extraescolares Ayuntamiento del Papiol" es un tipo de beca: 

  • Becas para actividades extraescolares