Becas Movilidad Internacional Erasmus Villena
INSCRIPCIONES
Becas Movilidad Internacional Erasmus Villena: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Movilidad Internacional Erasmus Villena ofrecen una oportunidad clave para estudiantes universitarios que desean ampliar su formación en el extranjero. Estas ayudas están dirigidas a jóvenes empadronados en Villena, que han sido seleccionados para participar en el programa Erasmus. El objetivo principal es facilitar la estancia y contribuir a los gastos derivados de la movilidad internacional.
El importe máximo de las ayudas es de 5.000 euros, con una cuantía fija de 100 euros por mes completo de estancia y un límite de cinco meses. La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva, priorizando a quienes cumplan con los requisitos de empadronamiento y selección para el programa Erasmus. El pago se divide en dos fases, un 70 por ciento anticipado y el 30 por ciento restante tras la comprobación de la estancia efectiva.
Para optar a las Becas Movilidad Internacional Erasmus Villena, los estudiantes deben presentar la solicitud junto con la documentación necesaria, incluyendo certificados académicos y fiscales. La justificación de la ayuda debe realizarse antes del 15 de julio de 2026. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones siempre que se comunique su obtención al Ayuntamiento.
Las Becas Movilidad Internacional Erasmus Villena buscan apoyar a estudiantes para que vivan una experiencia académica internacional con respaldo económico sólido. Si deseas optar a estas ayudas, aquí te mostramos toda la información que necesitas para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Alicante
- Localidad
- Villena
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios/as y actividades subvencionables
Podrán solicitar las Becas Movilidad Internacional Erasmus Villena, los/as estudiantes que hayan obtenido plaza en el programa Erasmus de movilidad internacional, en cualquier universidad del Estado y que cumplan los requisitos expuestos en la Base 5º de estas bases.
Requisitos
Estar empadronado/a en Villena con una antigüedad ininterrumpida de al menos un año. La fecha de cómputo para establecer la antigüedad será la del día de adopción de la resolución de Alcaldía aprobando las presentes bases.
Acreditar haber sido seleccionado/a para el programa de movilidad internacional Erasmus en el curso 2025-2026.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
Presentar la solicitud y la documentación requerida en el plazo y forma establecidos en estas bases.
Las solicitudes deben estar firmadas por las personas interesadas, que se responsabilizan de esta forma, de cumplir los criterios establecidos para participar en la convocatoria, de que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y de que son conscientes de que su falsedad puede dar lugar a la pérdida del derecho a recibir la ayuda.
Dotación
El importe máximo destinado a la financiación de las Becas Movilidad Internacional Erasmus Villena asciende a 5.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1/320/48102 denominada “Aportación Universidad para Becas Erasmus”.
El Ayuntamiento de Villena aportará una cantidad económica para cada estudiante seleccionado/a por mes completo de estancia en el extranjero. Dentro del crédito disponible, para la cuantía individualizada de la ayuda a otorgar, se contabilizará la duración de la estancia, desde la fecha de inicio hasta la finalización de la misma, justificados ambos extremos en el certificado acreditativo de final de estancia. Se establecerá una cuantía determinada por mes de estancia, que será la que se aporte al alumno/a que acredite su participación en dicho programa de movilidad internacional, y con un límite máximo de meses. Dicha cantidad será de 100 euros por cada mes completo, con un límite máximo de 5 meses.
La reducción del periodo de estancia que sirvió de base para la determinación de la cuantía de la ayuda dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.
En el caso de que una vez calculado el importe de las ayudas solicitadas, no se hubiera agotado el total del crédito consignado para las mismas (5.000,00€), la comisión de valoración podrá valorar y propondrá, bien una ampliación del límite máximo de meses de estancia que pueden subvencionarse, bien un prorrateo con el remanente, entre los/las estudiantes beneficiarios/as, tomando en todo caso como límite máximo el tiempo de estancia para el que fue seleccionado/a cada estudiante.
En el caso de que las solicitudes de ayuda superasen el presupuesto destinado a tal ayuda, se realizará el cálculo del importe asignado por mes completo de estancia dividiendo el importe máximo de la subvención (5.000,00 euros) entre los meses a subvencionar, obteniendo de esta forma el importe máximo por mes de estancia en el extranjero.
Presentación
La documentación para las Becas Movilidad Internacional Erasmus Villena se presentará, preferentemente de forma digital en el Ayuntamiento de Villena a través de la sede electrónica sede.villena.es junto con la documentación requerida, o bien de manera presencial en la Centro de Información y Tramitación Administrativa del Ayuntamiento de Villena, Plaza del Rollo, o ante cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
- Del 20 de junio al 4 de julio de 2025.
- Del 17 de octubre al 31 de octubre de 2025.
Más información
Objeto de la Convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto colaborar a mejorar la situación de los/as alumnos/as y sus familias, desarrollando, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas con la finalidad de contribuir a los gastos de los/las estudiantes universitarios/as empadronados/as en Villena que han obtenido plaza para realizar estancias en el extranjero a través del programa Erasmus, durante el curso escolar 2025-2026 en sus diferentes convocatorias.
Criterios de Valoración
El criterio de valoración que asignará el importe de la ayuda concedida a cada estudiante se basará en el tiempo de estancia, calculado en meses completos. La ayuda ascenderá a un pago de 100 euros por mes completo de estancia, con un límite máximo de 5 meses, sin que de ninguna forma pueda sobrepasarse el presupuesto máximo de las ayudas que asciende a 5.000 euros con cargo a la partida 1/320/48102 “Aportación Universidad para Becas Erasmus” de los presupuestos del Ayuntamiento de Villena para el año 2025.
Es requisito indispensable para la concesión de estas ayudas que el/la estudiante demuestre estar empadronado/a en Villena con una antigüedad ininterrumpida de al menos un año, tomando como fecha de cómputo para establecer la antigüedad la del día de adopción de la resolución de Alcaldía aprobando las presentes bases.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria directamente a cada estudiante seleccionado/a, un 70% del mismo se realizará, de forma anticipada, en el momento de la concesión de la ayuda; y el 30% restante del pago se realizará una vez comprobada y justificada la efectiva realización del periodo de estancia en la universidad de destino aportando el certificado acreditativo de final de estancia.
Resolución
La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. Se establece un plazo máximo de un meses para dictar resolución y notificarla a los/as interesados/as desde el día siguiente a la finalización del último período de presentación de solicitudes. El órgano competente para adoptar la resolución es la Junta de Gobierno Local según resolución de delegación de competencias 1459/2023 de 28 de junio, publicada en el BOPA n.º 128 de 5 de julio.
Justificación y pago de la Ayuda
La documentación justificativa deberá presentarse en todo caso, antes del 15 de julio de 2026.
Documentación justificativa de la subvención:
- Certificación de la Universidad española en la que cursa sus estudios o del centro educativo/empresa de acogida, donde conste la duración de la estancia y el país de destino, acreditando que se ha realizado la estancia en el programa de movilidad Erasmus.
- Los Certificados de estar al corriente de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a nombre de la persona solicitante en la cuenta bancaria que se haya indicado en el correspondiente impreso de mantenimiento de terceros.
En el momento de la concesión de la ayuda se efectuará el pago anticipado del 70% del importe concedido con el fin de que los/las beneficiarios/as puedan disponer de esta ayuda durante su estancia en el extranjero, todo ello según el artículo 34.4 LGS y 88.2 RGS. En atención a la naturaleza de la ayuda, los/as beneficiarios/as quedan exonerados/as de la constitución de garantía, y ello según lo previsto en el art. 42.2 RGS.
El pago del 30% restante de la ayuda concedida se abonará una vez presentada y comprobada la justificación total de la ayuda concedida y, en todo caso, previo informe favorable del Departamento de Educación, como responsable del seguimiento de estas ayudas.
Para el pago será imprescindible el haber presentado previamente, el impreso de “mantenimiento de terceros” debidamente cumplimentado al M.I. Ayuntamiento en su sede electrónica para tal efecto.
No se podrá realizar el pago, en ningún caso, sin la previa presentación de los certificados de estar al corriente de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las establecidas en estas Bases y las previstas en la normativa vigente para los perceptores de fondos públicos, son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Compatibilidad con otras ayudas
Esta ayuda será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas para el mismo fin, siempre dentro de lo permitido en la Ley General de Subvenciones. Teniendo la obligación el/la beneficiario/a de realizar la comunicación de la obtención de las mismas al Ayuntamiento de Villena.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/836388
Documentación a adjuntar
Los/as estudiantes solicitantes de la ayuda deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:
- ANEXO 1. Impreso “Solicitud de Ayuda ERASMUS (movilidad internacional) para Curso 2025-2026”.
- ANEXO 2. Declaración responsable (art. 13 y 14 LGS) y de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Impreso de mantenimiento de terceros (ficha de terceros), debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria (según modelo publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena).
- Certificación del centro educativo español en el que cursa sus estudios, que acredite que el/la alumno/a ha sido seleccionado para una plaza del programa Erasmus de movilidad internacional, situación académica y la duración de su estancia en el extranjero.
- Certificado de empadronamiento donde conste la fecha de empadronamiento en Villena.