Ayuntamiento de Torrent

Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent

Becas de estudiosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

03/10/202302/11/2023
Finalizada

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Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Torrent es consciente de la importancia de una correcta formación académica en los distintos niveles de estudios. Es por ello que convoca las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent.

Estas becas están dirigidas a aquellos alumnos que residan en el municipio de Torrent y que cursen estudios de Primer o Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, estudios de Educación de Adultos en el Centro de Formación de adultos de Torrent, o estudios de Música y Danza en conservatorios oficiales o centros autorizados.

Con iniciativas como estas el Ayuntamiento de Torrent pretende colaborar con la formación académica de los vecinos del municipio a distintos niveles, a la vez que se lleva a cabo el principio de igualdad de oportunidades y la inclusión social de los mismos.

Por otro lado, con las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent, también se ofrece una segunda oportunidad académica a los adultos que desean retomar sus estudios, contribuyendo así a una gran labor social y facilitándoles de esta manera el acceso y desarrollo de sus estudios.

Puedes consultar aquí todos los datos sobre las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent, nosotros te ofrecemos información sobre plazos, requisitos, etc.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Música
  • Danza
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Localidad

Torrent

Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Pueden ser beneficiarios los alumnos que cursan en el curso 2022/2023 estudios de educación infantil de primer y segundo ciclo, de educación primaria, de educación secundaria, de las escuelas de formación de adultos del municipio de Torrent así como los alumnos de estudios musicales de conservatorios oficiales de música y danza y centros de música y danza autorizados o registrados por la consellería de Educación, Cultura y Deportes.
  2. Estar empadronado en el municipio de Torrent. 
  3. Poseer los niveles de renta familiar que determino el Órgano colegiado de Valoración en relación al resto de solicitudes presentadas. 
  4. No podrán tener la condición de beneficiario en el supuesto de que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 

Los alumnos de educación infantil de los CEIP Lope de Vega, Virgen del Rosario y San Juan Bautista no podrán pedir las ayudas correspondientes a los niveles de educación Infantil de segundo ciclo y de educación primaria, ya que, al ser centros que desarrollan proyectos de educación compensatoria, y el Ayuntamiento de Torrent, les conceden ayudas directas a sus alumnos empadronados en Torrent.

Los alumnos de educación infantil y primaria del CEIP Juan XXIII y del CEIP Madre Petra no podrá solicitar las ayudas correspondientes a estos niveles, ya que, por su condición de alumnado de compensatoria desarrollen actuaciones necesarias para prevenir y compensar las desigualdades sociales , culturales y económicas está prevista la concesión de una ayuda directa para la adquisición de material didáctico a sus alumnos empadronados en Torrent. Este alumnado sí puede solicitar las ayudas para cursar estudios de música y danza. El alumnado de educación infantil de primer ciclo, unidades de 2 a 3 años de los CEIPs y el alumnado de educación infantil de primer ciclo de la Escuela Infantil Pulgarcito.

Dotación

  • Becas para la adquisición de material escolar en los niveles de Educación Infantil de Segundo Ciclo:
    • El Órgano colegiado de valoración, en atención a los ingresos familiares de los solicitantes, concede ayudas de hasta 50 € cada una de las familias con el menor nivel de renta para la adquisición de material didáctico y educativo, para cursar estudios de educación primaria, hasta el máximo establecido.
    • La cantidad a percibir, hasta 50 euros por alumno/a, se abonará después de haber presentado, juntamente a la solicitud, las facturas preceptivas por importe igual o superior a la mencionada cantidad. En el supuesto de que el importe sea inferior, se abonará el importe de la factura. 
    • La factura comprenderá, al menos, un 60% de material didáctico. Excepcionalmente, podrá complementarse la ayuda con la adquisición de libros de texto, hasta llegar al importe máximo de la beca (50 €).
    • Si la adquisición del material didáctico justificado en la factura no llegara al porcentaje indicado (60%), únicamente se pagará el importe destinado a material escolar justificado (máximo 30 €), no atendiéndose el importe destinado a libros de texto u otros materiales no subvencionables. 
    • Estas becas son compatibles y complementarias a las que puedan conceder la Consellería de Educación, Universidad y Ocupación, siempre que el importe global de las dos ayudas no supere el coste total del gasto subvencionable, de acuerdo con el que prevé la normativa de subvenciones, o si las mismas se destinan a la adquisición de los materiales no subvencionables por la Consellería, que se especifican en la base segunda.Así, dentro del límite establecido en la presente convocatoria para las becas de Educación Infantil (hasta 50 €), su importe se calculará teniendo en cuenta la cantidad concedida al alumnado beneficiario de las ayudas convocadas por Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas económicas para la financiación de la adquisición de material escolar no curricular para el alumnado perteneciente a familias en situación de vulnerabilidad socio económica, para el curso escolar 2023-2024, no pudiendo superar las dos ayudas el coste del gasto generado por la adquisición del material no curricular.Los centros educativos de la localidad facilitarán a la delegación de Educación, la relación del alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo beneficiario de las ayudas concedidas por la convocatoria aprobada por la Resolución de 2 de junio de 2023 indicada.
  • Becas para la adquisición de material escolar para cursar estudios de Educación Primaria:
    • El órgano colegiado de valoración, en atención a los ingresos familiares de los solicitantes, concede ayudas de hasta 50 € cada una de las familias con el menor nivel de renta para la adquisición de material didáctico y educativo, para cursar estudios de educación primaria, hasta el máximo establecido.
    • La cantidad a percibir, hasta 50 euros por alumno/a, se abonará después de haber presentado, juntamente a la solicitud, las facturas preceptivas por importe igual o superior a la mencionada cantidad. En el supuesto de que el importe sea inferior, se abonará el importe de la factura. 
    • La factura comprenderá, al menos, un 60% de material didáctico. Excepcionalmente, podrá complementarse la ayuda con la adquisición de libros de texto, hasta llegar al importe máximo de la beca (50 €).
    • Si la adquisición del material didáctico justificado en la factura no llegara al porcentaje indicado (60%), únicamente se pagará el importe destinado a material escolar justificado (máximo 30 €), no atendiéndose el importe destinado a libros de texto u otros materiales no subvencionables. 
    • Estas becas son complementarias a las que pueda conceder la consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, siempre que el importe global de las dos ayudas no supere el coste total del gasto subvencionable, de acuerdo con el que prevé la normativa de subvenciones (caso de libro de texto), o si las mismas se destinan a la adquisición de los materiales no subvencionables por la Consellería, que se especifican en la base segunda. 
    • Así, dentro del límite establecido en la presente convocatoria para las becas de Educación Infantil (hasta 50 €), su importe se calculará teniendo en cuenta la cantidad concedida al alumnado beneficiario de las ayudas convocadas por Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas económicas para la financiación de la adquisición de material escolar no curricular para el alumnado perteneciente a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, para el curso escolar 2023-2024, no pudiendo superar las dos ayudas el coste del gasto generado por la adquisición del material no curricular.Los centros educativos de la localidad facilitarán a la delegación de Educación, la relación del alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo beneficiario de las ayudas concedidas por la convocatoria aprobada por la Resolución de 2 de junio de 2023 indicada.
  • Becas para la adquisición de material escolar para cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria:
    • El órgano colegiado de valoración, atendiendo los ingresos familiares de los solicitantes, concede ayudas de hasta 50 € a cada una de las familias con un menor nivel de renta para la adquisición de material didáctico y educativo para cursar estudios de educación secundaria, hasta el máximo establecido.
    • La cantidad a percibir, hasta 50 euros por alumno/a, se abonará después de haber presentado, junto a la solicitud, las facturas preceptivas por importe igual o superior a la indicada cantidad. En el supuesto de que el importe justificado sea inferior, se abonará el importe de la factura. 
    • La factura comprenderá, al menos, un 60% de material didáctico. Excepcionalmente, podrá complementarse la ayuda con la adquisición de libros de texto, hasta llegar al importe máximo de la beca (50 €).
    • Si la adquisición del material didáctico justificado en la factura no llegara al porcentaje indicado (60%), únicamente se pagará el importe destinado a material escolar justificado (máximo 30€), no atendiéndose el importe destinado a libros de texto u otros materiales no subvencionables. 
    • Estas becas son complementarias a las que pueda conceder la consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, siempre que el importe global de las dos ayudas no supero el coste total del gasto subvencionable, de acuerdo con el que prevé la normativa de subvenciones (caso de libro de texto), o si las mismas se destinan a la adquisición de los materiales no subvencionables por la Consellería, que se especifican en la base segunda. 
  • Becas para cursar estudios de Educación de Adultos:
    • El organo colegiadode valoración, en atención a los ingresos familiares de los solicitantes, concede becas de 50 € cada una para estudios de educación permanente de adultos, a los solicitantes con menor nivel de renta.
  • Becas para cursar Estudios de Música y Danza:
    • El órgano colegiado de valoración, teniendo en cuenta los ingresos familiares de los solicitantes, tiene que hacer la propuesta de distribución de la cuantía global asignada para esta convocatoria por el importe máximo establecido en la base séptima.

Presentación

Las solicitudes se tendrán que presentar, preferentemente por vía telemática por medio del siguiente trámite disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent: EDUC-001: Becas escolares 

Para la solicitud vía presencial se habilitará un punto de asistencia en materia de registros los cuales serán publicados en la web municipal junto con el calendario que establezca la distribución por centros educativos.

Sin embargo, también podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Modalidades de las Becas

  • a. Becas para la adquisición de material escolar en los niveles de Educación Infantil de Primer ciclo (Unidades de dos años en CEIP) y de Segundo Ciclo: 
    • El objeto de las ayudas es preferentemente la adquisición de material de carácter didáctico y educativo (diccionarios, atlas, libros de lectura) y material necesario para el desarrollo de las actividades escolares (lápices, rotuladores, compases, cuadernos...) y, complementariamente, la adquisición de libros de texto. 
    • No se incluye el material que no tenga este carácter como por ejemplo mochilas, material deportivo. 
  • b. Becas para la adquisición de material escolar, para cursar estudios de Educación Primaria:
    • El objeto de las ayudas es preferentemente la adquisición de material de carácter didáctico y educativo (diccionarios, atlas, libros de lectura) y material necesario para el desarrollo de las actividades escolares (lápices, rotuladores, compases, cuadernos...) y, complementariamente, la adquisición de libros de texto. 
    • No se incluye el material que no tenga este carácter como por ejemplo mochilas, material deportivo. 
  • c. Becas para la adquisición de material escolar para cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria:
    • El objeto de las ayudas es preferentemente la adquisición de material de carácter didáctico y educativo (diccionarios, atlas, libros de lectura) y material necesario para el desarrollo de las actividades escolares (lápices, rotuladores, compases, cuadernos...) y, complementariamente, la adquisición de libros de texto. 
    • No se incluye el material que no tenga este carácter como por ejemplo mochilas, material deportivo. 
  • d. Becas para cursar estudios de Educación de Adultos:
    • El objeto de las ayudas es el de colaborar a los gastos de escolarización en el Centro de Formación de Adultos de Torrent. 
  • e. Becas para cursar estudios de Música y Danza:
    • El objeto de las ayudas es el de colaborar en los gastos derivados de la inscripción en los centros siguientes:
      • Conservatorios oficiales de música y danza.
      • Centros de música y danza autorizados o registrados por la Consellería de Educación, Universidades y Ocupación.

Criterios de baremación

El órgano colegiado de valoración efectuará la valoración de las solicitudes presentadas y hará la propuesta correspondiente y utilizará como criterio para la concesión de ayudas que el alumnado beneficiario de la ayuda cumple los requisitos requeridos. 

La propuesta de becas concedidas se determinará por el órgano colegiado de valoración en función de la renta per cápita familiar, que es el cociente resultado de dividir la renta familiar anual, entre el número de miembros de la unidad familiar,calculado en base a la base cuarta.

Las personas beneficiarias de las becas tienen que ser aquellas que, cumpliendo los requisitos de la base quinta, tengan un nivel de renta menor, para lo cual se tendrán en cuenta los datos facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,obtenidas de acuerdo con la autorización de las familias, tal como especifica la base sexta.

Vistas las solicitudes presentadas y en el supuesto de que la propuesta de resolución no agote la asignación global de alguna de las convocatorias, el órgano colegiado de valoración puede proponer la acumulación de las cantidades sobrantes al resto de los apartados de la convocatoria.

Pérdida de la condición de beneficiario

Serán causas específicas para la pérdida de la condición de beneficiario: 

  • a. Incompatibilidad sobrevenida de la ayuda al beneficiario, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, (LGS). 
  • b. Renuncia voluntaria realizada por la persona solicitante. 
Pago de las ayudas

En las modalidades de becas por adquisición de material, resuelta la convocatoria, el abono de las ayudas se realizará después de haber presentado, juntamente a la solicitud, las facturas preceptivas por importe igual o superior a la cantidad de 50 €.En el supuesto de que el importe sea inferior, se abonará el importe de la factura.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o la Hacienda municipal, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Dentro del límite establecido en la presente convocatoria para cada modalidad(hasta 50€), el importe de las becas se calculará teniendo en cuenta la cantidad concedida al alumnado beneficiario de las ayudas convocadas por Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas económicas para la financiación de la adquisición de material escolar no curricular para el alumnado perteneciente a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana, para el curso escolar 2023-2024, no pudiendo superar las dos ayudas el coste del gasto generado por la adquisición del material.

Resolución del procedimiento y recursos

El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la resolución es de tres meses desde la iniciación del procedimiento.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación o publicación de este acto.

Sin embargo, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes, contador en los términos regulados en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Enlaces de interés

https://torrent.es/wp-content/uploads/2023/09/EDUC-001-C-Bases-reguladoras-becas-material-escolar-curso-2023-2024.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud tendrá que estar debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, pueden solicitar las ayudas los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario. Incluirá una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de compatibilidad y de no estar sometido en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario. Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación justificativa requerida. 

La acreditación de estar al corriente de obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social así como los datos relativos a la renta será solicitada por el Ayuntamiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social de forma electrónica por medio de la intermediación de datos, de tal forma que, con la firma de la solicitud, los interesados autorizan expresamente que por parte de este Ayuntamiento se solicitan los dichos datos. En caso contrario, se tendrá que presentar la siguiente documentación: 

  • a. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  • b. Certificación positiva del Ayuntamiento de Torrent de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el consistorio. 
  • c. Certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Los datos de empadronamiento serán pedidos por el propio Ayuntamiento del Padrón Municipal. 

La delegación de Educación comprobará que el alumnado está escolarizado mediante informe de la dirección del centro siempre que se autorice su consulta, en caso contrario se tendrá que presentar certificado emitido por el centro educativo correspondiente. 

Con carácter excepcional, se podrá determinar por la delegación de Educación, la presentación por parte de las familias de documentación cuando sea necesario para la acreditación sus ingresos.

La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda, salvo que se justifique suficientemente por los interesados que la obligación de presentar la declaración es consecuencia de haber percibido ayudas de carácter socio-educativo. 

Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación siguiente: 

  1. Documentación justificativa para hacer efectivas las becas
    • a. Solicitantes de becas de Educación Infantil de primer ciclo (Escuela de Educación Infantil Pulgarcito y el alumnado matriculado en unidades de 2 años de los CEIPS), de Educación Infantil de segundo ciclo, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, tendrán que aportar:
      • Factura original acreditativa del material adquirido, expedida por un establecimiento comercial de Torrent, donde tiene que constar:
        • Nombre, domicilio y CIF del establecimiento.- Nombre y apellidos del comprador.
        • Relación del material didáctico adquirido.
        • Fecha e importe global.
      • La factura comprenderá, al menos, un 60% de material didáctico. Excepcionalmente,podrá complementarse la ayuda con la adquisición de libros de texto, hasta llegar al importe máximo de la beca (50 €).
      • Si la adquisición del material didáctico justificado en la factura no llegará al porcentaje indicado (60%), únicamente se pagará el importe destinado a material escolar justificado (máximo 30 €), no atendiéndose el importe destinado a libros de texto u otros materiales no subvencionables.
      • En caso que el centro educativo adquiera el material para facilitarlo al alumnado,tendrá que presentar a la delegación de Educación factura original por la totalidad del material adquirido, factura que tendrá los requisitos indicados en este apartado.
      • No se admitirán las solicitudes de las familias si el centro educativo no ha presentado el documento acreditativo de la adquisición de material didáctico.
      • No se considera válida la justificación si falta alguno de los requisitos de la factura.
    • b. Solicitantes de las becas de formación de personas adultas y de estudios de música y danza para el curso 2023/2024, tendrán que aportar:
      • Recibo del pago de la inscripción en los centros correspondientes.
  2. Documentación complementaria
    • Ficha de mantenimiento de terceros, conforme al modelo que se anexa a solicitud.
    • Si es el caso, copia auténtica del documento que acredite que la patria potestad o la tutoría de alguno de los menores de la unidad familiar la ostenta persona diferente de los padres.
    • Si es el caso, copia auténtica del certificado de discapacidad igual o superior al 33% de los hijos mayores de 26 años que convivan en el domicilio familiar.
    • Si es el caso, copia auténtica de la documentación que acredite el divorcio o separación de los padres, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el cual se establece el dicho régimen de custodia.En caso de considerarse conveniente, o cuando haya dudas razonables sobre los datos aportados, se podrá requerir cualquier otra documentación a fin de justificarlas situaciones alegadas por los solicitantes y su unidad familiar. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Torrent es consciente de la importancia de una correcta formación académica en los distintos niveles de estudios. Es por ello que convoca las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent" es: desde 03/10/2023 hasta 02/11/2023.

La Beca "Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes