Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent
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Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Torrent es consciente de la importancia de una correcta formación académica en los distintos niveles de estudios. Es por ello que convoca las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent.
Las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent están dirigidas a aquellos alumnos que residan en el municipio de Torrent y que cursen estudios de Primer o Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o estudios de Música y Danza en conservatorios oficiales o centros autorizados.
Con iniciativas como estas el Ayuntamiento de Torrent pretende colaborar con la formación académica de los vecinos del municipio a distintos niveles, a la vez que se lleva a cabo el principio de igualdad de oportunidades y la inclusión social de los mismos.
Gracias a estas ayudas se subvencionará la adquisición de material didáctico y educativo, así como material necesario para el desarrollo de actividades escolares en el caso de primer y Segundo ciclo de infantil, primaria y secundaria. También se subvencionará los gastos derivados de la inscripción en conservatorios oficiales o centros de música y danza.
Puedes consultar aquí todos los datos sobre las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent, nosotros te ofrecemos información sobre plazos, requisitos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Música
- Danza
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Torrent
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos para ser beneficiarios y obligaciones para postular a las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent:
Pueden ser beneficiarios los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:
Cursen estudios en el curso 2025-2026 en:
- Primer ciclo de Educación Infantil de la Escuela Infantil Pulgarcito, Educación Infantil de primer ciclo en las unidades de 2 años en CEIPS y Educación Infantil de segundo ciclo en centro docente sostenido con fondos públicos.
- Educación Primaria en centro docente sostenido con fondos públicos
- Educación Secundaria Obligatoria en centro docente sostenido con fondos públicos.
- Conservatorios oficiales de música y danza, centros de música y danza autorizados o registrados por la Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación.
Estén empadronados en el municipio de Torrent. Deberán estar empadronados en el mismo domicilio el alumno beneficiario y la madre, padre o tutor legal que solicite la ayuda.
Posean los niveles de renta familiar que determine el órgano colegiado de valoración en relación al resto de solicitudes presentadas.
No podrán tener la condición de beneficiarios en el supuesto de que las personas solicitantes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El alumnado de los CEIP Lope de Vega, CEIP Virgen del Rosario, CEIP San Juan Bautista, CEIP Juan XXIII y Colegio Madre Petra no podrán solicitar las ayudas correspondientes a los niveles de Educación Infantil de primer y segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria, puesto que, al ser centros que desarrollan proyectos de educación compensatoria, el Ayuntamiento de Torrent les concede ayudas directas para la adquisición de material didáctico.
Este alumnado sí que puede solicitar las ayudas para cursar estudios de música y danza.
Dotación
Dotación de las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent:
En las becas de Educación Infantil de primer ciclo en la Escuela de Educación Infantil Pulgarcito, el alumnado matriculado en unidades de 2 años en CEIPS, en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria, serán subvencionables:
Preferentemente la adquisición de material de carácter didáctico y educativo (diccionarios, atlas, libros de lectura) y material necesario para el desarrollo de las actividades escolares (lápices, rotuladores, compases, cuadernos...) y, complementariamente, la adquisición de libros de texto.
No se incluye el material que no tenga este carácter como por ejemplo mochilas, material deportivo.
En las becas de estudios de música y danza, serán subvencionables los gastos derivados de la inscripción en los centros siguientes:
- Conservatorios oficiales de música y danza.
- Centros de música y danza autorizados o registrados por la Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación.
Presentación
El plazo de la presentación de solicitudes para las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
Podrán solicitar las ayudas los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente por vía telemática, por medio del trámite habilitado al efecto disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent: EDUC-001: Becas escolares
Sin embargo, también podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud tendrá que estar debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante e incluirá una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de compatibilidad y de no estar sometido en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario. Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación justificativa requerida.
La acreditación de estar al corriente de obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social, así como los datos relativos a la renta será solicitada por el Ayuntamiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social de forma electrónica por medio de la intermediación de datos.
Con carácter excepcional, previo requerimiento, se podrá determinar por la delegación de Educación la presentación por parte de las familias de la documentación necesaria para la acreditación de sus ingresos.
La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda, salvo que se justifique suficientemente por los interesados que la obligación de presentar la declaración es consecuencia de haber percibido ayudas de carácter socio-educativo.
La delegación de Educación comprobará que el alumnado está escolarizado mediante informe de la dirección del centro siempre que se autorice su consulta, en caso contrario se tendrá que presentar certificado emitido por el centro educativo correspondiente.
El Ayuntamiento de Torrent comprobará de oficio la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el consistorio, así como el haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.
Los datos de empadronamiento serán las que constan al Padrón Municipal, comprobándose de oficio por el propio Ayuntamiento.
Más información
Objeto y finalidad
Para conseguir una educación de calidad y con igualdad de oportunidades, hay que contar con material didáctico adecuado a las enseñanzas que se cursan y que, hoy en día, no pueden permitirse todas las familias, lo cual hace que no todo el alumnado estudie con las mismas condiciones.
Así, para paliar las desigualdades sociales del alumnado de nuestra localidad y para fomentar la educación en condiciones de igualdad, el Ayuntamiento de Torrent convoca estas ayudas económicas para adquirir preferentemente material escolar, pudiendo complementarse excepcionalmente para la adquisición de libros de texto, correspondientes a distintos niveles educativos.
Así mismo, se convocan ayudas para posibilitar el acceso a otras enseñanzas, como son las enseñanzas de música y danza.
Las presentes bases se desarrollan en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2024-2026, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2024, dentro de la línea estratégica: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos (6.2: Becas para la adquisición de material escolar en los diferentes niveles educativos).
La convocatoria se hace atendiendo los principios de publicidad y objetividad y carácter social, favoreciendo la concesión de las ayudas a las familias con capacidad económica más desfavorable.
El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas económicas para los siguientes conceptos:
- Para la adquisición preferente de material didáctico para el alumnado matriculado en primer ciclo de Educación Infantil de la Escuela Infantil Pulgarcito, el alumnado matriculado en Educación Infantil de primer ciclo en las unidades de 2 años en CEIPS, y para el alumnado matriculado en Educación Infantil de segundo ciclo
- Para la adquisición preferente de material didáctico, y complementariamente para la adquisición de libros de texto, para el alumnado matriculado en Educación Primaria.
- Para la adquisición preferente de material didáctico, y complementariamente para la adquisición de libros de texto, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Para cursar estudios de música y danza.
Órgano colegiado de valoración
A los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado de valoración competente para el examen y valoración de las solicitudes presentadas y efectuar propuesta de concesión será la Comisión Calificadora de Becas, que estará compuesta como mínimo, por la concejala delegada correspondiente, y dos técnicos municipales competentes por razón de la materia. Obligatoriamente, uno de los miembros tiene que actuar como secretario.
La composición es la siguiente:
- Presidente: La Concejala delegada de Educación.
- Secretario: El Secretario General del Pleno o funcionario/a en quien delegue.
- Vocales:
- El concejal del Área de Gobierno de Servicios Sociales.
- Un/a concejal/a de cada uno de los grupos políticos de la corporación.
- Un/a representante de las madres y padres del alumnado, un/a representante del alumnado, un/a representante del profesorado o de las direcciones/titularidades de los centros que el Consejo Escolar municipal haya elegido de entre los miembros.
- Un concejal o una concejala de cada uno de los grupos políticos de la corporación.
A las deliberaciones del órgano colegiado de valoración tienen que asistir, además, la Jefa de Sección de Educación y un trabajador social o una trabajadora social de este Ayuntamiento. Estos dos miembros tienen voz, pero no voto.
El órgano colegiado de valoración, a través de la presidencia, puede pedir los informes necesarios a los departamentos de este Ayuntamiento.
El órgano colegiado de valoración efectuará la valoración de las solicitudes presentadas y hará la propuesta correspondiente.
La concejala delegada de Educación, es el órgano competente de resolver la convocatoria, en el plazo máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución definitiva, la cual se notificará a los interesados a través de la publicación del anuncio en el tablón de edictos y en la web municipal.
Criterios de baremación
El órgano colegiado de valoración efectuará la valoración de las solicitudes presentadas y hará la propuesta correspondiente una vez comprobado que el alumnado beneficiario de la ayuda cumple los requisitos de estas bases.
La propuesta de becas concedidas se determinará por el órgano colegiado de valoración en función de la renta per cápita familiar, que es el cociente resultado de dividir la renta familiar anual, entre el número de miembros de la unidad familiar.
Las personas beneficiarias de las becas tienen que ser aquellas que, cumpliendo los requisitos de la base cuarta, tengan un nivel de renta menor, para lo cual se tendrán en cuenta los datos facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, obtenidas de acuerdo con la autorización de las familias, tal como especifica la base sexta.
Órgano competente para la instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento en la aprobación de bases específicas y convocatoria corresponde al Servicio de Movilidad y Desarrollo Económico, siendo el órgano gestor de las subvenciones el departamento de Educación al cual le corresponde el resto del procedimiento.
El órgano gestor, a la vista del expediente y la propuesta previa del órgano colegiado de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que se elevará el órgano concedente.
Corresponde a la concejala delegada de Educación, la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones a la vista de la propuesta de resolución.
La resolución del procedimiento se hará pública y se publicará de conformidad con lo señalado en el artículo 45.1.b de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent.
Pago de las ayudas
El abono de las ayudas se realizará después de haber presentado juntamente a la solicitud las facturas preceptivas por importe igual o superior a la cantidad de 50 € una vez resuelta la convocatoria. En el supuesto de que el importe sea inferior, se abonará el importe de la factura.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o la Hacienda municipal, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Régimen de compatibilidades
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad.
En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibidos no podrá superar el gasto realizado. En caso de superarla, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
En cuanto al alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, esta ayuda será compatible, única y exclusivamente, si el material escolar subvencionado no coincide con la financiación en el programa de Banco de Libros.
Enlaces de interés
https://torrent.es/wp-content/uploads/2025/09/07.-20250714_Bases-reguladoras-becas-material-escolar-curso-2025-2026-C-.-Diligenciadas.pdf
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación siguiente:
- Anexo I Declaración responsable y consentimientos
- Ficha de mantenimiento de terceros, conforme al modelo que se anexa a solicitud.
- Documentación justificativa para hacer efectivas las becas:
a. En el caso de solicitantes de becas de Educación Infantil de primer ciclo en la Escuela de Educación Infantil Pulgarcito, el alumnado matriculado en Educación Infantil de primer ciclo en unidades de 2 años de los CEIPS, Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria, tendrán que aportar:
- Factura original acreditativa del material adquirido, expedida por un establecimiento comercial de Torrent, donde tiene que constar:
- Nombre, domicilio y CIF del establecimiento.
- Nombre y apellidos del comprador.
- Relación del material didáctico adquirido.
- Fecha e importe global.
La factura comprenderá, al menos, un 60% de material didáctico. Excepcionalmente, podrá complementarse la ayuda con la adquisición de libros de texto, hasta llegar al importe máximo de la beca (50 €).
Si la adquisición del material didáctico justificado en la factura no llegará al porcentaje indicado (60%), únicamente se pagará el importe destinado a materia escolar justificado (máximo 30 €), no atendiéndose el importe destinado a libros de texto u otros materiales no subvencionables.
En caso que el centro educativo adquiera el material para facilitarlo al alumnado, tendrá que presentar a la delegación de Educación factura original por la totalidad del material adquirido, factura que tendrá los requisitos indicados en este apartado.
No se admitirán las solicitudes de las familias si el centro educativo no ha presentado el documento acreditativo de la adquisición de material didáctico.
No se considera válida la justificación si falta alguno de los requisitos de la factura.
b. Solicitantes de estudios de música y danza para el curso 2025/2026, tendrán que aportar:
- Recibo del pago de la inscripción.
Documentación complementaria:
- Si es el caso, copia auténtica del documento que acredite que la patria potestad o la tutoría de alguno de los menores de la unidad familiar la ostenta persona diferente de los padres.
- Si es el caso, copia auténtica de la documentación que acredite el divorcio o separación de los padres, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el cual se establece el dicho régimen de custodia.
- En caso de manifestar expresamente oposición a la consulta por medio de la intermediación de datos, se tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de considerarse conveniente, o cuando haya dudas razonables sobre los datos aportados, se podrá requerir cualquier otra documentación a fin de justificar las situaciones alegadas por los solicitantes y su unidad familiar. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.