Becas Primaria y Secundaria Ayuntamiento de Torremolinos
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Becas Primaria y Secundaria Ayuntamiento de Torremolinos: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Torremolinos convoca distintas becas para los estudiantes de la localidad, ayudándoles a la continuación y normal desarrollo de sus estudios y favoreciendo la igualdad de oportunidades. Es por ello que el Ayuntamiento de Torremolinos convoca las Becas Primaria y Secundaria Ayuntamiento de Torremolinos. Estas becas dotarán a los seleccionados de una cuantía que les servirá para la adquisición de material escolar que incluye material informático, libros de texto y material auditivo entre otros. La ayuda será una dotación de 150 euros que se entregarán por transferencia bancaria.
Para seleccionar a los beneficiarios de las Becas Primaria y Secundaria Ayuntamiento de Torremolinos se tendrá en cuenta las rentas familiares, diferenciándose entre familias numerosas y no numerosas. Este criterio servirá para ofrecer estas becas a quienes más las necesiten.
Si quieres optar a las Becas Primaria y Secundaria Ayuntamiento de Torremolinos, deberás cumplir los requisitos indicados, como cursar Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, y encontrarse empadronado en Torremolinos.
Consulta aquí los datos que necesitas para solicitar una de las Becas Primaria y Secundaria Ayuntamiento de Torremolinos. Nosotros te ofrecemos los requisitos, plazos, documentación y mucho más. Si estás empadronado en Torremolinos y cumples con el resto de requisitos no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Localidad
- Torremolinos
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Que el alumno/a esté durante el año académico 2023/2024, cursando Educación Primariao E.S.O.
- Estar empadronada toda la unidad familiar en Torremolinos y ser residente legal en España.
- Que el beneficiario esté al corriente en el pago de los impuestos municipales, así como del resto de requisitos dispuestos en el art. 9 de la Ordenanza General Reguladora de Ayudas y Subvenciones (nº. 65).
Dotación
Las ayudas se concederán mediante aportación económica por una cuantía individual por alumno de 150,00.- euros (ciento cincuenta euros).
Presentación
Las instancias se presentarán de forma preferente en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos (https://sede.torremolinos.es) también se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos o en las instalaciones que especialmente se destinen al efecto, o por cualquiera de los medios indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta ayuda los padres, madres o tutores legales de los alumnos que cumplan con los requisitos expuestos
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de competencia competitiva conforme a lo establecido en las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas y Subvenciones en Materia Educativa:
- El órgano competente es el Concejal Delegado del Área de Educación.
- La instrucción de los procedimientos corresponderá a Dª. Silvia Mercado Mezquida(empleada del Área), quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Además, deberá realizar la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y prioridades establecidos en la convocatoria.
- El Órgano colegiado estará formado por el concejal delegado del área de Educación, el T.A.G. del Área y un empleado público del Área. El órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulando la oportuna propuesta de resolución.No se establecerá orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos, para el caso en que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al último para la presentación de las solicitudes.
- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra el cual los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión dela subvención.7.- La Resolución de la concesión se publicará en el Tablón de Edictos Municipal y en el Portal de Transparencia.
Entrega de la ayuda
Con independencia de la publicación indicada en el punto anterior se comunicará a los beneficiarios vía sms la concesión de las ayudas y su importe.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, de forma anticipada.
Criterios objetivos de otorgamiento
El otorgamiento de esta ayuda quedará sujeto, al margen de aportar la documentación exigida, al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Familias no numerosas: para rentas familiares inferiores a 16.000,00 euros/año, se entregará 150,00.- € de subvención.
- Familias numerosas: para rentas familiares inferiores a 35.000,00 euros/año, se entregará 150,00.- € de subvención.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la suficiencia de crédito en el momento en que se dicte la resolución de concesión, en caso de insuficiencia, se concederán hasta agotar el crédito presupuestario atendiendo al riguroso orden de entrada de solicitudes en el registro general municipal.
La no posesión de ninguno de estos criterios supondrá la desestimación automática de la solicitud.
Incompatibilidades
La obtención de esta ayuda municipal no será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de esta u otra administración o ente privado.
Justificación de la subvención
La justificación de esta ayuda se realizará dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente al pago, mediante la presentación de cuenta justificativa (Anexo II), a la que se acompañe la documentación que acredite la adquisición del material escolar dirigida a la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Torremolinos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, admitiéndose Declaración responsable emitida por responsable del centro educativo (Anexo III).
Enlaces de interés
http://transparencia.torremolinos.es/wp/wp-content/uploads/2023/05/Bases-convocatoria-Ayuda-Escolar-Primaria-Secun-2023-24-25-05-23.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes según modelo adjunto como Anexo I irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación. No obstante, si la documentación se encuentra en poder de esta administración no será necesario que se aporte de nuevo.
Documento A
- Fotocopia del Libro de Familia Completo o partidas de nacimiento de los beneficiarios.
Documento B (Solo uno de los dos siguientes documentos)
- Fotocopia del (D.N.I.) de los padres o tutores.
- Fotocopia de la Tarjeta de Residencia de los padres o tutor/es e hijos para residentes extranjeros.
- Fotocopia íntegra de la declaración del I.R.P.F. 2021 debidamente sellada o en su defecto borrador de la declaración confirmado de todos los miembros de la unidad familiar.
- En caso de no estar obligado a presentar la Declaración de la Renta deberá acreditar esta situación mediante documento expedido por la Agencia Tributaria.
- Se podrá autorizar a este organismo para recabar la copia del I.R.P.F, 2021 así como el Certificado de estar exento de la presentación del I.R.P.F.
- Fotocopia del carnet de familia numerosa (en su caso).
- Certificado de cuenta bancaria en la que aparezca como titular el solicitante de la subvención,o cualquier documentación que deje constancia del numero de cuenta y del titular de la misma.