Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes

Becas de estudiosBecas comedorBecas de librosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio27/04/2026 Fin18/05/2026
Abierta

Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se preocupa por dotar de facilidades a aquellas familias que por su situación económica tienen especiales dificultades para hacer frente a los gastos que supone la escolarización de los menores a su cargo en los distintos niveles educativos. Es por este motivo que convoca las Becas Material y Comedor - Ayto San Sebastián de los Reyes

Los beneficiarios de estas becas obtendrán una ayuda extra para sufragar el coste de la compra de libros de texto y material escolar, incluido material TIC, y la concesión de Ayudas de Comedor Escolar de su centro educativo.

Para poder ser beneficiario de las Becas Material y Comedor - Ayto San Sebastián de los Reyes, se deberá estar matriculado en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Básica o de Grado Medio, y en los correspondientes cursos de Educación Especial. 

Además deberán cumplir con los requisitos indicados, como estar empadronados en San Sebastán de los Reyes.

Se tendrá en cuenta los ingresos de la unidad familiar con el objetivo de ofrecer las becas a los más necesitados en el ámbito económico.

Si estás interesado en una de las Becas Material y Comedor - Ayto San Sebastián de los Reyes, aquí podrás informarte de cómo hacerlo.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Provincia de origen
  • Madrid
Localidad
San Sebastián de los Reyes
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Beneficiarios/as y requisitos de las Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes:

  • Beneficiarios/as. En el caso de los alumnos/as menores de edad, se considerará beneficiario/a al solicitante de la ayuda, debiendo ser éste/a el/la progenitor/a, tutor/tutora legal o acogedor/acogedora del menor. En el caso de que existan dos posibles beneficiarios/as, por un mismo hijo/a se considerará beneficiario/a aquél/aquella progenitor/a que solicite la ayuda en primer lugar. En el caso de los/as alumnos/as mayores de edad, se considerará beneficiario/a al propio alumno/a siendo éste/a quien deba aparecer como solicitante de las ayudas. En ambos casos, para poder ser beneficiario/a, se deben cursar algunos de los estudios a los que se refiere la presente convocatoria y cumplir los requisitos establecidos en el apartado 6.2.
  • Requisitos. Para ser beneficiario/a de las ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • a. Solicitar la ayuda conforme a lo establecido en el apartado 9 de la presente convocatoria.
    • b. Tanto el/la solicitante como el/la hijo/a destinatario/a de la ayuda, deberán estar empadronados/as y residir en el municipio de San Sebastián de los Reyes desde antes del inicio de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de la ayuda.
    • c. Estar matriculado/a en un centro y etapa sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
    • d. No estar incurso/a, el/la solicitante de la ayuda, en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • e. El/la alumno/a para quien se solicita la ayuda no podrá estar incurso/a en la Mesa Local de Absentismo en el curso 2025-2026. Además, deberá asistir de forma regular y continuada a las enseñanzas en las que esté matriculado/a en el curso 2026-2027, pudiendo el Ayuntamiento exigir la devolución de la ayuda concedida o proponer la no participación en siguientes convocatorias, en el caso de que se produjeran situaciones de absentismo escolar continuadas.
    • f. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago de todos los Impuestos Tributarios Municipales y de las tasas derivadas de las actividades desarrolladas por el Servicio de Educación (Sanse Concilia, Summer Sanse...)
    • g. No superar los ingresos de la unidad familiar el número de veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple 2025 14 pagas: 8.400€ (IPREM) que a continuación se establece, en función del número de miembros dicha unidad familiar.
      • 2’5 IPREM: 21.000 € — 2 personas.
      • 3 IPREM: 25.200 € — 3 personas.
      • 3’5 IPREM: 29.400 € — 4 personas.
      • 4 IPREM: 33.600 € — 5 personas.
      • 4’5 IPREM: 37.800 € — 6 personas.
      • 5 IPREM: 42.000 € — 7 personas o más.

Determinación de la unidad familiar:

  • A efectos de estas subvenciones, se considera que constituyen la unidad familiar el/la progenitor/a y su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad (o en su caso, tutores legales), así como el/la menor/es para quien/es se solicita la ayuda.
  • También computarán a efectos de determinar la unidad familiar los/as hermanos/as, del/a menor/es para quien/es se solicita la ayuda, menores de 25 años o mayores de esa edad (con discapacidad reconocida igual o superior al 33%) que estén empadronados/asen el mismo domicilio, así como los/as hermanos/as todavía no nacidos/as a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes pero con fecha prevista de nacimiento antes de finalizar el año 2026.
  • En caso de separación o divorcio, a los efectos de lo previsto en la presente convocatoria:
    • Si existe régimen de custodia compartida, se considerará que ambos progenitores forman parte de la unidad familiar.
    • Si solo uno de los progenitores ostenta la guardia y custodia se considerará miembro de la unidad familiar solo aquel o aquella progenitor/a que la ostente. Estos casos, deberán ser acreditados con la debida documentación acreditativa.
  • En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad,debidamente acreditada, igual o superior al 33%.

Determinación de la renta de la unidad familiar:

  • A efectos de determinar la renta de la unidad familiar, se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria de las ayudas, concretamente el correspondiente al año 2025.
  • La renta de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas del solicitante de la ayuda y de los/as restantes miembros de la unidad familiar mayores de 18 años (nacidos en 2007 o antes).
  • La cuantía de estos ingresos se determinará en base a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal 2025, de la siguiente manera:
    • Si han presentado declaración del IRPF, en base a los datos incluidos en la misma, se realizarán las siguientes operaciones:
      • En caso de no haber presentado declaración del IRPF, por no estar obligado/a a ello, se deberá aportar Certificado expedido por la Agencia Tributaria de las Imputaciones Fiscales de dicho ejercicio, del que se tendrán en cuenta los rendimientos de cualquier naturaleza, descontando el total de los gastos deducibles o un informe justificativo de situación social, emitido por su Trabajador/a Social en el que conste la situación económica.
      • Aquellos ciudadanos/as que habiendo cotizado en el año 2025 en España pero que no hayan presentado declaración de la renta, por no estar obligados a ello, ni tengan ningún tipo de imputación fiscal, deberán igualmente autorizar la consulta de sus datos fiscales a través del Anexo II. En este caso, si la devolución de la AEAT es "sin datos”, y no han presentado un informe justificativo de ingresos emitido por un/a Trabajador/a Social, se tomará por defecto como referencia económica el salario mínimo interprofesional anual del año fiscal correspondiente.
  • Excepcionalmente, aquellos ciudadanos/as que no hayan tributado en España en el año 2025 presentarán el Anexo III de la presente convocatoria y/o un informe justificativo de situación social, emitido por su Trabajador/a Social en el que conste la situación económica.

Dotación

Cuantía de las Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes:

  • Ayudas para comedor escolar:
    • Por cada miembro de la unidad familiar que utilice el servicio de comedor escolar en los términos establecidos en la presente convocatoria con un máximo de 400€.
    • En familias perceptoras de la beca de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid, el importe de la ayuda a conceder será el importe del gasto restante a abonar por la familia, una vez descontada la cuantía concedida y hasta un máximo de 400€.
  • Ayudas para la compra de material escolar:
    • Por cada miembro de la unidad familiar que curse los estudios a los que se refiere la presente convocatoria se concederán como máximo, en concepto de material escolar, las siguientes cantidades:
      • Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Infantil Especial: 50€.
      • Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Básica Obligatoria y Talleres Formativos) y Formación Profesional de Grado Básico: 100€.
      • Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio: 200€.

Presentación

  • Las solicitudes de las Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes deberán presentarse en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente convocatoria, debiendo presentar una única solicitud para los dos tipos de ayuda y para todos/as los/las alumnos/as para quien/es se solicite.
  • La solicitud, junto con la documentación requerida, que se establece en el apartado siguiente, se deberá presentar, prioritariamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes: https://sede.ssreyes.es, para lo cual es disponer de Certificado Digital.
  • Excepcionalmente, en caso de no disponer de medios electrónicos y/o de Certificado Digital, se hará de manera presencial en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, preferentemente con cita previa, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La solicitud se dirigirá a la Concejalía Delegada con competencia en materia de Educación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Más información

Objeto

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la concesión de ayudas para el curso 2026-2027 destinadas a:

  • La concesión de ayudas de comedor escolar para el alumnado de San Sebastián de los Reyes que curse estudios en centros de la Comunidad de Madrid públicos o sostenidos con fondos públicos, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y en los correspondientes cursos de Educación Especial.
  • La compra de material escolar para el alumnado de San Sebastián de los Reyes que curse estudios en centros de la Comunidad de Madrid públicos o sostenidos con fondos públicos, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Básico o de Grado Medio, y en los correspondientes cursos de Educación Especial.

Criterios de concesión

  • Las solicitudes que cumplan todos los requisitos en tiempo y forma, se ordenarán teniendo en cuenta la renta de la unidad familiar dividida por el número de miembros de la misma.
  • Las ayudas se asignarán comenzando por la renta más baja hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de empate en la asignación de la última ayuda, tendrá prioridad la solicitud con fecha más antigua o, en su caso, la subsanación con fecha más antigua.
  • Si quedasen solicitudes que cumplieran todos los requisitos y que no pudiesen resultar beneficiarias por finalización de presupuesto, se creará una lista de espera, bajo los mismos criterios anteriores.

Resolución y recursos

  • La Resolución de Concesión o Denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
  • El plazo máximo para la publicación de la Resolución de Concesión y Denegación no podrá exceder de cuatro meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a los/as interesados/as permite a los/as mismos/as entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
  • La Resolución final incluirá la relación de beneficiarios/as hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos/as por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas. Ambos listados, así como la Resolución, serán publicados a efectos de su consulta en la página web: https://www.ssreyes.org.
  • Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición al mismo órgano que dictó la resolución (en el plazo de un mes) o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo (en el plazo de dos meses) computados tanto éste como aquél a partir del día siguiente al de su publicación.

Compatibilidad

  • Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes u otras Administraciones Públicas no podrá superar el coste de los libros de texto y el material didáctico, o comedor escolar.

Abono de las subvenciones

  • Aprobado el acuerdo de concesión definitivo de las Ayudas de Comedor Escolar y de las Ayudas de Material Escolar, por la Junta de Gobierno Local (a propuesta de la Concejalía Delegada competente en materia de Educación) se procederá al abono de las mismas.
  • Las Ayudas de Comedor Escolar serán abonadas mediante transferencia bancaria al Centro Educativo indicado en la solicitud en el que esté matriculado/a el/la alumno/a, a nombre del/de la mismo/a.
  • Las Ayudas de Material Escolar se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del/ de la solicitante de la ayuda indicada en la solicitud no admitiéndose cambios de cuenta bancaria más tarde del 11 de septiembre de 2026.

Enlaces de interés

https://www.ssreyes.org/documents/1678104/6986163/Bases%20comedor%20y%20material%202026-2027.pdf/08055cee-427b-6e61-524c-66a84b6ed501

Documentación a adjuntar

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas digitalmente según el Anexo I (no admitiéndose solicitudes manuscritas) e ir acompañadas de la siguiente documentación siendo imprescindible que esté redactada en español.

Obligatoria para todas las solicitudes:

  • Documentación acreditativa de la filiación de los/las menores para quienes se solicita la ayuda (sólo el documento que corresponda según el caso):
    • Libro de familia completo (titulares del libro de familia y hojas de todos los hijos/as).
    • Partida de nacimiento del menor, en la que figuren los nombres y apellidos del mismo y de ambos progenitores.
    • Inscripción de nacimiento en el Registro Civil.
    • Documentación acreditativa en caso de acogimiento y/o adopción familiar.
  • Datos económicos (sólo el documento que corresponda según el caso):
    • Consentimiento de consulta de datos sobre la declaración del IRPF 2025 a la AEAT firmado por todos/as los/as miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. (Anexo II).
    • Certificado de Imputaciones Fiscales del ejercicio fiscal correspondiente al año 2025 del solicitante y de los/as miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
    • Informe justificativo de situación social emitido por su Trabajador/a Social.
    • Declaración jurada. (Anexo III).
  • En el caso de solicitar ayudas de material escolar, certificado de titularidad de cuenta bancaria española del solicitante de la ayuda.
  • Opcional según los casos:
    • Certificado de escolarización o justificante de matrícula:
      • Cuando el alumnado se vaya a escolarizar en el curso 2026-2027 en otros municipios diferentes al de San Sebastián de los Reyes.
      • Cuando el alumnado se vaya escolarizar en el curso 2026-2027 en enseñanzas no obligatorias (Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio).
      • Todo el alumnado que solicite para el curso 2026-2027 un cambio de centro (por cambio de etapa, de localidad...) deberán presentar una copia de la solicitud del proceso de admisión, debiendo remitir el certificado de escolarización una vez se formalice la matrícula y siempre antes del 11 de septiembre de 2026.
  • En caso de presentar la solicitud como familia monoparental (sólo el documento que corresponda según el caso):
    • Sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia en el que figuren las medidas paterno filiales respecto al menor.
    • Acuerdo de mediación en el que figuren las medidas paterno filiales respecto al menor.
    • Certificado de defunción del otro progenitor.
    • Declaración jurada notarial de responsabilidad monoparental.
    • Resolución administrativa (en caso de tutela legal).
  • En caso de discapacidad mayor o igual al 33% de uno/a o varios miembros de la unidad familiar, documentación acreditativa de cada una de las personas que lo cumplan.
  • En caso de que se presente la solicitud a través de un/a representante, deberá aportar fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE...) del solicitante y una autorización firmada por el/la mismo/a.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se preocupa por dotar de facilidades a aquellas familias que por su situación económica tienen especiales dificultades para hacer frente a los gastos que supone la escolarización de los menores a su cargo en los distintos niveles educativos. Es por este motivo que convoca las Becas Material y Comedor - Ayto San Sebastián de los Reyes

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes" es: desde 27/04/2026 hasta 18/05/2026.

La Beca "Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Educación especial
  • Formación Profesional Básica

La Beca "Becas Comedor Libros Material Ayto San Sebastián de los Reyes" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas comedor
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar