Ayuntamiento de Madrid

Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público

Becas de investigaciónUniversitarios

INSCRIPCIONES

24/05/202313/06/2023
Finalizada

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Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid convoca Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público, cuyo objetivo es promover la investigación en el ámbito del paisaje urbano, la intervención en el espacio público y los problemas inherentes derivados de esta. Los proyectos se basarán en contenidos que se enfoquen en ordenar, facilitar y resolver ambigüedades y problemas que en la actualidad son planteados en el paisaje urbano e intervenciones en el espacio público.

Para poder solicitar una de las Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público, se deberá tener nacionalidad española y ser menor de 35 años. Además el aspirante deberá ser titulado universitario de grado superior y tener un nivel medio alto del idioma inglés.

Las Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público tendrán una duración de 6 meses y se iniciarán el 1 de octubre de 2023. Estas becas podrán ser prorrogadas siempre y cuando esta situación cuente con la autorización del tutor y tenga una correcta justificación de motivos.

Las dotación de las becas será de 7.500 euros por cada una, que se abonarán a razón de 1.250 euros mensuales.

Aquí podrás encontrar los datos más importantes de las Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público. Consulta en nuestra web todo lo necesario para solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
6
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, los/las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

  • a. Ser persona física y tener nacionalidad española.
  • b. Tener menos de 35 años en el momento de presentar la solicitud.
  • c. Poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas u homologadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • f. Tener conocimiento de inglés, nivel medio o alto.

No podrán ser beneficiarias de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Dotación

Se concederá un máximo de seis (6) becas con una dotación de 7.500 euros cada una,correspondiendo 1.250 euros por cada mes de duración de la beca –de acuerdo con una duración prevista de seis meses para su desarrollo–. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en el momento del pago, a efectuar las de tracciones correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo del becario y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

Presentación

  1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas a la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, y se presentarán junto con la documentación exigida en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
    • Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,https://sede.madrid.es. En ese caso, deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
    • Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por emplear la forma descrita en la letra b del artículo 16.4, esto es,a través de las oficinas de Correos, se debe tener en cuenta que la documentación se ha de entregar en la oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento –que será un índice que detalle prolijamente todos los documentos que se presentan– que se quiera enviar se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina de Correos y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. La documentación deberá ser remitida por la persona solicitante con certificado y acuse de recibo, haciéndose cargo en todo caso la persona solicitante de los gastos derivados de este envío.
  2. La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta, bajo su responsabilidad,que cumple con los requerimientos que establece la Base Octava de la convocatoria,como requisitos del solicitante, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea solicitada, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos académicos oficiales consignados por el/la solicitante en su solicitud, con las entidades expedidoras de los títulos académicos requeridos o su correspondiente homologación, o certificado del expediente académico cuando no se disponga del título en el momento de presentación de la solicitud.
  3. En el supuesto de que el/la solicitante se oponga a la información de consulta y verificación de los datos académicos oficiales, deberá aportar las correspondientes copias de los títulos académicos requeridos o su correspondiente homologación, o certificado del expediente académico cuando no se disponga del título en el momento de presentación de la solicitud.
  4. La solicitud, asimismo, incluye la autorización para que el órgano instructor pueda obtenerla información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.
  5. En el supuesto de que el/la solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Igualmente, la solicitud incluye la declaración por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  6. Asimismo, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.3. Las solicitudes irán dirigidas a: Ayuntamiento de Madrid.Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.Dirección General de Patrimonio Cultural.Palacio de Cibeles. Montalbán, nº 1 - 4ª planta.28014 Madrid.

Más información

Objeto de la convocatoria

  1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de seis (6) becas destinadas a fomentar la investigación en el ámbito del paisaje urbano, la intervención en el espacio público y los problemas inherentes o derivados de ésta.
  2. Los proyectos de investigación se referirán a contenidos encaminados a ordenar,facilitar y resolver las ambigüedades y problemas que actualmente se plantean en el paisaje urbano y en las intervenciones en el espacio público. Entre ellos, y sin carácter exhaustivo, puesto que el solicitante puede proponer otros relacionados, se encuentran:
    • Normativa, marco jurídico y competencial.
      • Propuestas para una ordenanza de paisaje urbano.
      • Propuestas para la convivencia en el espacio público, incluyendo parques y jardines.
      • Propuestas sobre la noción de paisaje urbano histórico como posibilidad de afrentar y atenuar que algunos conjuntos urbanos históricos estén perdiendo su funcionalidad y su papel tradicional.
    • Sostenibilidad y mantenimiento; responsabilidad social.
      • Propuesta de naturalización de plazas, solares y otros espacios públicos.
      • Propuestas de áreas de microclima con agua.
      • Nuevo mobiliario urbano adaptado a nuevos usos y optimización de su ubicación y compatibilidad.
    • Procesos de selección y decisión.
      • Propuestas de inclusión de nuevos miembros en los Jurados.
    • Cultura e intervención social; participación ciudadana.
      • Metodologías que favorezcan la participación universal en la toma de decisiones.
      • Análisis y evaluación de la percepción del paisaje urbano y estrategias para su mejora.
      • Propuestas de nuevos métodos de difusión eficientes, preferentemente in situ.
      • Estrategias para la mejora de la cohesión social, la igualdad y la reapropiación delo común a través de intervenciones en el espacio público.
    • Nuevas formas de financiación.
      • Inclusión del mecenazgo en proyectos.
      • Avances en la colaboración público privada en la financiación de mejoras en el espacio público y el paisaje urbano.
    • Perspectiva de género.
      • Innovación en áreas de juego infantil compatibles con otros usos.
      • Soluciones para el uso y la accesibilidad universal en el espacio público de mínimo impacto.
      • Propuestas para creación de áreas favorables a la crianza en el espacio público.

Los/as candidatos/as podrán escoger uno de los temas propuestos, unificar dos o más, o proponer alguno nuevo relacionado con los seis apartados generales.

Conviene no obstante hacer unas observaciones tanto en lo que se refiere a los temas delas becas como a la operativa de las mismas.

La presente convocatoria se atiene a los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para 2022-2024, aprobado por Decreto de 1 de marzo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y modificado por Decretos de 28 de marzo de 2022, de 13 de mayo de 2022 y 15 de julio de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; y en particular a los de la línea de subvención 1 denominada “Apoyo al tejido cultural a través del establecimiento de ayudas a agentes sociales y culturales”, que contempla la convocatoria de becas para proyectos de paisaje urbano.

Duración de las becas

  • La duración de cada beca será de seis (6) meses, ininterrumpidos, a contar desde el primer día hábil del mes siguiente a la notificación de la concesión de la misma, con fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2023. En caso de que un eventual adelanto o retraso en el inicio llegara a suponer la inclusión del mes de agosto en el periodo de beca, este mes se considerará inhábil a todos los efectos.
  • Excepcionalmente, se podrá prorrogar el plazo de finalización de las becas, previa justificación de los motivos y contando con la autorización expresa del tutor. En ningún caso, esta prórroga será superior a tres meses desde la fecha de finalización inicialmente prevista.
  • El disfrute de la beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, dela Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que se aporte documentación que acredite que la suma de estas no sea superior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Esta compatibilidad no podrá afectar al normal desarrollo de los trabajos de investigación.
  • Las becas tendrán carácter de investigación y, a tal fin, a cada becario se le asignará un tutor que definirá y supervisará su desarrollo. Los tutores, designados por el Director General de Patrimonio Cultural, serán personal municipal. Una misma persona podrá ejercer la tutoría de uno o más becarios, en función del contenido específico de cada beca. El tutor fijará tutorías quincenales que se realizarán siempre en horario de mañana y en las dependencias de la dirección General de Patrimonio Cultural.
  • Las becas son directas, indivisibles e intransferibles.7. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ayuntamiento de Madrid.

Criterios de valoración para la concesión de las becas

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta, a la hora de valorar las solicitudes en cadaanualidad, los siguientes criterios:

  1. Valoración de méritos [hasta diez (10) puntos].
    • a. Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5)puntos, uno por cada Grado, Licenciatura o Máster en Estudios Técnicos (Ingenierías)o en Humanidades (Arquitectura, Derecho, Economía, Geografía, Bellas Artes,Antropología, Paisajismo, Humanidades, Filología, Filosofía, Historia del Arte,...) o en Ciencias Sociales y de la Información (Políticas, Sociología, Periodismo, Comunicación Audiovisual).
    • b. Publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de las becas, hasta un máximo de dos (2) puntos, a razón de 0,25 por cada una.
    • c. Experiencia profesional en los ámbitos de trabajo a que se refieren las becas, hasta un máximo de tres (3) puntos, uno por cada año.
  2. Propuesta de investigación [hasta diez (10) puntos].
    • a. Calidad de la propuesta: adecuación a los objetivos y comprensión de los problemas derivados de la intervención en el espacio público, hasta cuatro (4) puntos.
    • b. Calendario y plan de trabajo, hasta dos (2) puntos.
    • c. Carácter propositivo del proyecto en lo que se refiere a su aplicación práctica para la gestión de las intervenciones en el espacio público, hasta cuatro (4) puntos.
  3. Entrevista personal: se hará una preselección de solicitantes y se convocará a las 12 personas con mayor puntuación a una entrevista personal en la que expongan su proyecto y permita a la Comisión de Valoración su preparación y sus conocimientos. Esta entrevistase valorará con un máximo de diez (10) puntos.

Procedimiento de evaluación de resultados


El objeto de la presente convocatoria no es la realización de una actividad o proyecto concretos, por lo tanto no es posible cuantificar o medir mediante técnicas y metodología de evaluación la actividad subvencionada, con lo que no procede el pago por resultados y el importe de la subvención no depende de los mismos.El pago se realizará mensualmente siempre que el tutor de referencia estime correcto el trabajo efectuado según calendario.

Obligaciones de los/as beneficiarios/as

Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
  • a. No tener adquirido ningún compromiso que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
  • b. Iniciar el trabajo de investigación en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizarlo en el plazo establecido en la Base Séptima.
  • c. Observar discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.d) Acreditar, dentro del plazo que se establece en la Base 15 punto 1, la realización de la beca, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 2 de la misma base.
  • e. Someterse a las actuaciones de control financiero en relación con la beca concedida, colaborando de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • f. No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia ala misma.
Condiciones

Las investigaciones desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán utilizarse con fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

Las investigaciones realizadas con las aportaciones otorgadas por el Área de Cultura,Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid serán propiedad de los autores,reservándose el Ayuntamiento de Madrid el derecho de su reproducción o utilización.

El Área de Cultura, Turismo y Deporte podrá, durante el disfrute de la beca,directamente o por delegación y en cualquier momento, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto de investigación.

El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable del contenido de los proyectos de investigación.

El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a través de los responsables de las becas, mantendrá con los/as beneficiarios/as un compromiso de diálogo y apoyo a lo largo del desarrollo del proyecto. 

Justificación

  1. A efectos de justificación, la realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se ajustará a seis plazos que corresponden a los seis meses de desarrollo de los trabajos. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, el/la beneficiario/a justificará la ejecución de los trabajos previstos para la etapa.
  2. La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria, suscrita por el becario y conformada por el tutor de la beca, en la que se especificará el trabajo desarrollado y los objetivos alcanzados en cada una de las fases, de acuerdo con los fijados en el plan y calendario de la investigación.
  3. A petición del becario, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a través dela Dirección General de Patrimonio Cultural, emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de los trabajos.
  4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones o la justificación insuficiente de la beca conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con los criterios de graduación que se establecen en el artículo 17 de la misma ley.
Pago

  1. Una vez concedida la beca y previa aceptación del beneficiario/a, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte procederá al pago de la misma, quedando desde ese momento sometido a los plazos, formas de justificación y obligaciones que se establecen en las bases de esta convocatoria.
  2. Con carácter previo a la realización del pago, los/las beneficiarios/as deberán acreditar estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  3. El pago de las aportaciones se efectuará mediante transferencia y en seis plazos mensuales, a contar desde el primer día hábil del mes siguiente a la notificación de la concesión de la misma, y previa justificación y conformidad del tutor, de acuerdo con lo expuesto en la Base Decimoquinta.
  4. No se podrá llevar a cabo el pago cuando el/la beneficiario/a sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de otras subvenciones (art. 34.5 de la Ley 38/2003).
  5. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22, punto 2, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid,y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa la presentación de garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.
Resolución

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos/as como beneficiarios/as en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que reciban la notificación,aporten la siguiente documentación:
  • Aceptación o renuncia de la subvención.
  • En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos académicos oficiales, deberá aportar las correspondientes copias de los títulos académicos requeridos o su correspondiente homologación, o certificado del expediente académico cuando no se disponga del título en el momento de presentación de la solicitud.
  • Acreditación de conocimiento de inglés.
  • En el caso de percibir subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, documentación que acredite que la sumade estas no sea superior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Copia del formulario de solicitud de alta de pago por Transferencia “T”,debidamente cumplimentado y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.En documento aparte, los solicitantes deberán comunicar su número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso al corriente de pago de obligaciones porreintegro de subvenciones.
  • En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
  • Modelo 145 de retenciones sobre rendimiento del trabajo.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de Ley 38/2003.La concesión de la subvención se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con lo establecido en el art. 23.2.k de la Ley 38/2003, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa.A tenor de lo dispuesto en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa dela misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Enlaces de interés

https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/boam9388_1630.pdf?numeroPublicacion=9388&idSeccion=2560e93ef7828810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&nombreFichero=boam9388_1630&cacheKey=24&guid=30fbc438eec18810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&csv=true

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • a. Currículo, con una extensión máxima de tres folios. Se especificarán, en este orden: títulos académicos oficiales; cursos, congresos,seminarios y jornadas; publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de las becas; experiencia profesional, prácticas y voluntariados; y conocimiento de idiomas. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículo. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
  • b. Proyecto de investigación, que incluirá:Una descripción general de la investigación propuesta, antecedentes, objetivos, etc.,con especial incidencia en las aplicaciones prácticas que se puedan derivar de la misma. Su extensión no será superior a 10 páginas en total, en formato DIN A4,cuerpo de letra no inferior a 10 e interlineado de 1,5 líneas. Si fuese preciso para describir adecuadamente la propuesta se podrán aportar hasta 3 planos u otro material gráfico en un formato máximo DIN A3. Si se considerase pertinente para describir adecuadamente la propuesta, se podrá aportar, además de lo solicitado una presentación de Power Point o similar con un máximo de 20 pantallas, en formato ppt o pptx.
  • c. Las propuestas de investigación se ajustarán al siguiente guion:
    • Descripción, interés y oportunidad de la propuesta, incidiendo en particular en su encuadre dentro de las líneas de actuación y los intereses de la Dirección General de Patrimonio Cultural en materia de paisaje urbano y espacio público.Se hará constar, cuando proceda, la relación entre el contenido de la investigación y la actividad profesional que se desarrolle.
    • Objetivos de la investigación, tanto generales como pormenorizados a cumplir en cada una de las seis etapas correspondientes a los seis meses previstos para el desarrollo del trabajo.
    • Trabajo de campo, cuando fuese preciso, con una descripción detallada del mismo.
    • Entrevistas y relación de instituciones, organismos, asociaciones o particulares a los que fuese preciso acudir en su caso para el desarrollo de la investigación.5. Calendario para el desarrollo de los trabajos en función de los apartados anteriores.
    • Bibliografía (opcional).
    • Otra documentación (opcional).
    • Propuesta de acompañamiento de un supervisor o tutor académico, si lo hubiere (opcional).

Cuando la documentación referida obrara ya en poder del Ayuntamiento de Madrid,no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan (artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).


Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en el punto 1 de la Base Octava, se instará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de la publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Madrid convoca Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público, cuyo objetivo es promover la investigación en el ámbito del paisaje urbano, la intervención en el espacio público y los problemas inherentes derivados de esta. Los proyectos se basarán en contenidos que se enfoquen en ordenar, facilitar y resolver ambigüedades y problemas que en la actualidad son planteados en el paisaje urbano e intervenciones en el espacio público.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público" es: desde 24/05/2023 hasta 13/06/2023.

La Beca "Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Investigación Paisaje Urbano y Espacio Público" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes