Becas Investigación Museos y Fondos Documentales
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Becas Investigación Museos y Fondos Documentales: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales son convocadas por el Ayuntamiento de Madrid y pretenden fomentar la investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del propio Ayuntamiento. En la presente convocatoria se ofrecerán 5 becas.
Podrán acceder a las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales, las personas que cumplan con los requisitos generales como son tener titulación universitaria expedida por una universidad española o acreditar en caso de nacionalidad distinta a la española, un buen conocimiento de la lengua castellana. También deberán cumplir unos requisitos específicos que podrán variar según la tipología de beca.
Estas becas tendrán una duración de 4 meses de manera ininterrumpida. En contraprestación a sus servicios de investigación, los becarios disfrutarán de una cuantía de 1.500 euros mensuales, siendo la dotación total de la misma 6.000 euros.
Las becas, tendrán carácter de investigación, teniendo el becario que disponer del equipo informático que se precise en función del trabajo que realice. Los beneficiarios contarán con un tutor que les asesorará y supervisará durante el periodo de disfrute de la beca.
Nosotros te facilitamos la información que necesitas para solicitar una de las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales. Consulta aquí los requisitos, plazos, documentación y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- 5
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Artes y Humanidades
- Arquitectura e Ingenierías
- Carrera
- Historia
- Historia del Arte
- Ingeniería de Sistemas Audiovisuales / Sonido e Imagen
- Arqueología
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de los solicitantes
Para poder participar en esta convocatoria los/las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
- a. Ser persona física y tener nacionalidad española o cualquier otra, siempre conforme a lo estipulado en el párrafo d).
- b. Poseer titulación universitaria, expedida por universidades españolas u homologada por el ministerio competente,según los requisitos específicos de titulación que figuran para cada beca en el anexo de esta convocatoria.
- c. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los diez cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
- d. En el supuesto de nacionalidad distinta de la española, acreditar documentalmente un conocimiento suficiente dela lengua castellana, nivel medio o alto, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.
Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de superarse este límite, sólo se tendrá encuenta la primera registrada, considerándose excluidas las demás.5.3. No podrán ser beneficiarios/as de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Requisitos específicos de las becas
- Beca de investigación sobre Josefa Pimentel y la familia Osuna para la exposición permanente del Museo El Capricho.
- Titulación académica oficial de Grado, Licenciatura o equivalente en Historia o Historia del Arte.
- Formación específica en archivística.
- Beca de investigación sobre “Las instituciones arqueológicas del Ayuntamiento de Madrid y sus antecedentes entre finales del siglo XIX y 1936”.
- Titulación académica oficial de Grado, Licenciatura o equivalente en Historia o Arqueología.
- Conocimientos de alemán.
- Beca para la documentación, catalogación y estudio de azulejos y paneles cerámicos del Museo de Historia de Madrid y otras dependencias municipales.
- Titulación académica oficial de Grado, Licenciatura o equivalente en Historia, Historia del Arte o Arqueología.
- Formación complementaria:
- Se valorará la experiencia en inventario y catalogación de conjuntos cerámicos.
- Se valorará la experiencia en la realización de fotogrametría.
- Medios necesarios:
- El Museo de Historia proporcionará los medios necesarios para la realización del proyecto.
- Se valorará la aportación por parte del becario del software necesario para la realización de la fotogrametría.
- Becas de investigación para el estudio y documentación de nuevas metodologías en el desarrollo de contenidos fulldome y de actividades de divulgación en el Planetario de Madrid.
- Licenciatura / Grado en Ciencias Físicas.
- Grado en Comunicación Audiovisual.
- Grado Superior Formación Profesional de Realización de Proyectos Audiovisuales.
- Grado Superior de Formación Profesional de Producción de Audiovisuales y eventos.
- Se valorará un buen conocimiento de idioma inglés hablado y escrito.
- Beca de investigación en los fondos documentales del Archivo de Villa y de otros archivos sobre establecimientos vinculados a las Artes Gráficas en el Madrid del siglo XX(1900-1936).
- Titulación académica oficial de Grado, Licenciatura o equivalente en Historia o Historia del Arte.
- Experiencia en archivística e investigación histórica sobre documentos del siglo XX.
Dotación
- La duración de las becas será de cuatro meses ininterrumpidos, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid,conforme al artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
- La dotación correspondiente a cada beca es de 6.000 euros en total, a razón de 1.500 euros mensuales. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en su caso, a efectuar las retenciones de IRPF y de Seguridad Social que proceda en el momento del pago, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- Las becas son directas, indivisibles e intransferibles. Su disfrute no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre los becarios/as y el Ayuntamiento de Madrid.
- El disfrute de las becas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el importe total de las becas reguladas en esta convocatoria.
Presentación
La solicitud, debidamente cumplimentada según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irá dirigida a la persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentará, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
- a. Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
- b. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece el apartado 5 de la convocatoria, como requisitos del/de la solicitante, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que el/la solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social,deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, la solicitud incluye la declaración por parte del/de la solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, estar al corriente de pago ono ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.La solicitud irá dirigida a:Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte Edificio Conde Duque C/ Conde Duque, 9-1128015 Madrid
Más información
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de cinco becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la investigación en materia de museos y fondos documentales, en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid. Se abordan las siguientes líneas de investigación:
- Una beca de investigación sobre Josefa Pimentel y la familia Osuna para la exposición permanente del Museo El Capricho.
- Una beca de investigación sobre las instituciones arqueológicas del Ayuntamiento de Madrid y sus antecedentes entre finales del siglo XIX y 1936.- Una beca para la documentación, catalogación y estudio de azulejos y paneles cerámicos del Museo de Historia de Madrid y otras dependencias municipales.
- Una beca de investigación para el estudio y documentación de nuevas metodologías en el desarrollo de contenidos fulldome y de actividades de divulgación en el Planetario de Madrid.
- Una beca de investigación sobre los fondos documentales del Archivo de Villa y de otros archivos sobre establecimientos vinculados a las Artes Gráficas en el Madrid del siglo XX (1900-1936).
Las características específicas del proyecto de investigación por desarrollar son las que figuran en el anexo de esta convocatoria.
Publicación
La publicidad de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). La publicidad de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para mejorar su difusión.
El resto de los actos de trámite, en particular la subsanación, se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Criterios de valoración
El proceso de valoración se realizará en dos fases, estableciendo un umbral mínimo de puntuación para acceder a la segunda fase, de acuerdo con los siguientes criterios:
Primera fase.
- Valoración de méritos formativos y profesionales [Hasta diez (10) puntos].
- a. Títulos.
- a.1) Expediente académico del título exigido en la convocatoria, según el anexo I, con una valoración máxima de hasta dos (2) puntos. En el caso de solicitantes que puedan alegar más de un título de acceso a la convocatoria,deberán especificar en la solicitud por cuál de los títulos optan en primer lugar, a efectos de la valoración de este criterio. Para la valoración se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica personal en la que consten los estudios realizados para la obtención del título alegado, año de inicio y año de finalización, con indicación expresa de la nota media obtenida. Se aplicará el siguiente baremo:
- Nota media entre 5 y 6: 0,50 puntos.
- Nota media entre 7 y 8: 1 punto.
- Nota media entre 9 y 10: 2 puntos.
- Para valores distintos de los indicados se aplicará la puntuación resultante de aplicar una fórmula proporcional.
- a. 2) Segundas y restantes titulaciones, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de 0,50 puntos por título. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
- b. Formación de posgrado en materia de museos y/o en el ámbito específico de la beca solicitada, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de 0,5 puntos por curso. No se valorarán cursos de duración inferior a 100 horas.
- c. Otros méritos formativos, por cursos recibidos o actividades formativas en materia de museos y/o en el ámbito específico de la beca solicitada, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de 0,10 puntos por crédito oficial reconocido. A estos efectos, y en el caso de que no se trate de créditos oficiales, se valorará con 0,10 puntos 25 horas de formación. No se valorarán cursos o jornadas con una duración inferior a 20 horas ni la asistencia a conferencias o actividades afines.
- d. Experiencia profesional o investigadora en el campo al que se refiere la beca, hasta un máximo de tres (3)puntos, a razón de 0,5 puntos por cada mes.
- e. Publicaciones, comunicaciones en el ámbito de la beca solicitada, hasta una valoración máxima de dos (2)puntos, a razón de:
- Por cada artículo publicado, ponencia, conferencia o actividades afines: 0,25 puntos.
- Por cada monografía publicada, curso impartido superior a 10 horas lectivas, o actividades afines: 0,50 puntos.
- Valoración de la propuesta del proyecto de investigación [Hasta diez (10) puntos]. Se valorará:
- a. El rigor y alcance de la propuesta, con especial incidencia en la aplicación práctica que pueda derivarse de lainvestigación, hasta cuatro (4) puntos.
- b. La pertinencia y viabilidad del plan de trabajo propuesto, hasta cuatro (4) puntos.
- c. La estructura y claridad de la presentación, hasta dos (2) puntos.
- Se establece un umbral mínimo de puntuación de diez (10) puntos en total y deberá obtenerse un mínimo de cinco (5)puntos en cada uno de los dos apartados de los criterios de valoración (1. Méritos formativos y profesionales y 2.Memoria del proyecto de investigación).
Segunda fase
- Entrevista [personal hasta diez (10) puntos].La comisión de valoración mantendrá una entrevista personal con aquellos aspirantes que hayan superado la primera fase del proceso selectivo, en la que podrá plantear las cuestiones que considere oportunas, tanto en relación con la propuesta del proyecto de investigación como con los méritos académicos y profesionales alegados en el currículo. Se valorará globalmente:
- a. El dominio de los conocimientos manifestados.
- b. La motivación, actitud e idoneidad del candidato/a para el desarrollo del trabajo de investigación propuesto.
Propuesta de resolución
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada.
Esta propuesta de resolución tendrá naturaleza definitiva, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pues en el procedimiento no se tendrán en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados a través de sus solicitudes.
La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según establece el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La propuesta de resolución definitiva se notificará al/a la interesado/a que haya sido propuesto/a como beneficiario/a en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aqué lque reciba la notificación, aporte la siguiente documentación:
- Aceptación o renuncia de la beca.- Copia del título académico requerido y, en su caso, de la correspondiente homologación, así como certificado del expediente académico cuando no se dispusiese del título en el momento de solicitar la beca.
- Para aquellos/as solicitantes que no posean la nacionalidad española, copia de la acreditación o, en su defecto,declaración firmada del conocimiento suficiente de lengua castellana.
- Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia “T”, debidamente cumplimentado y registrado,con aportación de un certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular de este, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.
- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Los/as solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten que no tienen obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social española, por tributar en otro estado, así como de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Modelo 145 de retenciones sobre el rendimiento del trabajo.
Concesión de la subvención
La persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCAM. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La resolución de concesión, además de contener los candidatos a los que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas,con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la beca por alguno de los dos beneficiarios antes de la fecha del comienzo, el órgano concedente podrá bien declarar desierta la beca por considerar que no hay otras solicitudes que ofrecen una mínima garantía de calidad, bien acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, salvo que estime que los otros solicitantes no reúnen méritos suficientes para merecer la adjudicación.
Obligaciones de los/las beneficiarios/as.
Los/las becarios/as, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y su resultado, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
- a. No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
- b. Iniciar el trabajo de investigación en el plazo establecido en la concesión de la beca y realizarlo en el plazo establecido.
- c. Observar discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.
- d. Acreditar, en la forma y plazos establecidos en el apartado 14 de esta convocatoria, la realización de los trabajos para los que se concede la beca.
- e. Someterse a las actuaciones de control financiero en relación con la beca concedida, colaborando de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- f. No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a ella.
- g. Conforme a lo establecido en el subapartado 5.5 del anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el/la beneficiario/a de las convocatorias de subvenciones tendrán como obligación:
- 1.º Presentar en el correspondiente proyecto un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres.
- 2.º Incluir en los proyectos y justificaciones, datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando indicadores de género.
- 3.º Realizar, tanto en el momento de presentación del proyecto como en la justificación de la subvención de que se trate, un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido ala aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad.
Justificación del cumplimiento del objeto de la beca
A los efectos de justificación, la realización de los trabajos que comporte el proyecto de investigación para el que se haya concedido la beca se ajustará a cuatro plazos, que corresponden a cada uno de los meses del período de disfrute de las becas. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de cada plazo, el beneficiario justificará la ejecución de los trabajos previstos para la etapa correspondiente.
La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria mensual, suscrita por el/la becario/a y conformada por el/la tutor/tutora de la beca, en la que se especificará el trabajo desarrollado y los objetivos alcanzados en cada una de las fases, de acuerdo con los fijados en el plan de trabajo.
Los becarios/as dispondrán de un plazo de quince días a partir de la fecha de finalización del período de duración de la beca para presentar la memoria final del proyecto de investigación, que deberá incluir la descripción razonada del ámbito del trabajo, metodología, resultados obtenidos y referencias bibliográficas. Asimismo, aquellos otros contenidos que pueda determinar el tutor/a de la beca en función de las características específicas de cada proyecto.
La documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la beca se presentará por registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A petición del/de la becario/a, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de los trabajos.
Pago de las ayudas
El pago de las becas se efectuará mediante transferencia y en cuatro plazos mensuales, previa conformidad del/de la tutor/a, de acuerdo con el plan de trabajo establecido.
Dicha justificación se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mensual correspondiente.De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exceptúa la presentación de garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.
Con carácter previo a la realización del pago, los/las beneficiarios/as deberán encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Enlaces de interés
Los anexos específicos de cada beca así como otra informacioń de interés podrás encontrarla en el siguiente enlace: https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/boam9360_1140.pdf?numeroPublicacion=9360&idSeccion=1bb356f89fb47810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&nombreFichero=boam9360_1140&cacheKey=89&guid=d4e9ff6f94c27810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&csv=true
Documentación a adjuntar
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación técnica:
- a. Currículo, con una extensión máxima de tres páginas formato DIN A4. Se especificarán, en este orden: títulos académicos oficiales; cursos, congresos, seminarios y jornadas; publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de la beca, experiencia profesional, prácticas y voluntariados y conocimiento de idiomas de la UE, distintos al inglés y al castellano. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. Asimismo, se adjuntará documento en el que consten los estudios realizados para la obtención del título alegado, año de inicio y año de finalización, con indicación expresa de la nota media obtenida. En el caso de resultar seleccionado, deberá presentar la certificación oficial en la que consten estos últimos datos. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
- b. Memoria explicativa del proyecto de investigación, que incluirá los siguientes apartados: objetivos y justificación del proyecto, metodología de la investigación y plan de trabajo (con el detalle de las tareas del proyecto y su calendario a lo largo de los cuatro meses previstos de duración de la beca).Su extensión no será superior a 7 páginas, en formato DIN A4, cuerpo de letra no inferior a 10 e interlineado de 1,5 líneas. Si se considera oportuno para la presentación detallada del plan de trabajo, se admite incorporar una página DIN A3, manteniendo en todo caso la extensión máxima establecida
La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.