Becas Investigación Museos y Fondos Documentales
INSCRIPCIONES
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Becas Investigación Museos y Fondos Documentales: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales son convocadas por el Ayuntamiento de Madrid y pretenden fomentar la investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del propio Ayuntamiento. En la presente convocatoria se ofrecerán 5 becas.
Podrán acceder a las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales, las personas que cumplan con los requisitos generales como son tener titulación universitaria expedida por una universidad española o acreditar en caso de nacionalidad distinta a la española, un buen conocimiento de la lengua castellana. También deberán cumplir unos requisitos específicos que podrán variar según la tipología de beca.
Estas becas tendrán una duración de 4 meses de manera ininterrumpida. En contraprestación a sus servicios de investigación, los becarios disfrutarán de una cuantía de 1.500 euros mensuales, siendo la dotación total de la misma 6.000 euros.
Las becas, tendrán carácter de investigación, teniendo el becario que disponer del equipo informático que se precise en función del trabajo que realice. Los beneficiarios contarán con un tutor que les asesorará y supervisará durante el periodo de disfrute de la beca.
Nosotros te facilitamos la información que necesitas para solicitar una de las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales. Consulta aquí los requisitos, plazos, documentación y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- 5
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de las personas solicitantes de las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales:
Para poder participar en esta convocatoria las personas solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
- a. Ser persona física y tener nacionalidad española o cualquier otra, siempre conforme a lo estipulado en el apartado c).
- b. Poseer un título universitario oficial, expedido en el curso académico 2015/2016 o posterior, por una universidad española u homologado por el ministerio competente, según los requisitos específicos de titulación que figuran para cada beca en el anexo de esta convocatoria.
- c. En el supuesto de nacionalidad distinta de la española o de un país cuya lengua oficial no sea el español, acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española equivalente, como mínimo, a un B2 del Marco Común Europeo de referencia. En caso de que, durante la entrevista, la comisión de valoración tenga dudas acerca del cumplimiento de este requisito, podrá solicitar una acreditación documental.
Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de superarse este límite, sólo se tendrá en cuenta la primera registrada, considerándose excluidas las demás.
No podrán concurrir a esta convocatoria las personas que hayan sido beneficiarias de las becas de investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid en tres convocatorias anteriores.
No podrán ser beneficiarias de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 15 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS).
Dotación
La duración de las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales será de cuatro meses ininterrumpidos, contados desde el primer día natural del mes siguiente al de la publicación en la Sede Electrónica de la resolución de concesión.
La dotación correspondiente a cada beca es de 6.000 euros en total, a razón de 1.500 euros mensuales. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en su caso, a efectuar las retenciones de IRPF y de Seguridad Social que proceda en el momento del pago, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Las becas son directas, indivisibles e intransferibles. Dado su carácter formativo, su disfrute no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre los becarios/as y el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o laboral del Ayuntamiento. Su disfrute tampoco tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública o envidad vinculada o dependiente de ella.
El disfrute de las becas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que su importe global en periodo coincidente con el de la beca regulada en la presente convocatoria, no supere el importe total de esta.
Presentación
La solicitud para las Becas Investigación Museos y Fondos Documentales, debidamente cumplimentada según el modelo o formulario normalizado, que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es ), irá dirigida a la persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentará, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
- a. Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es . En ese caso deberá utilizar alguno de sistemas de identificación electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
- b. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la solicitud irá dirigida a:
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Edificio Conde Duque
C/ Conde Duque, 9-11
28015 Madrid
Más información
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de cinco becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la investigación en materia de museos y fondos documentales, en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid. Se abordan las siguientes líneas de investigación:
- Una beca de investigación sobre sobre paleontología y coleccionismo, las primeras colecciones paleontológicas del Ayuntamiento de Madrid y la Colección Rotondo.
- Una beca sobre el archivo de prensa del Museo de Historia de Madrid, en concreto sobre sus exposiciones temporales en los últimos 100 años.
- Una beca de investigación sobre difusión y comunicación en el Museo de Arte Contemporáneo.
- Una beca de investigación en los fondos documentales del Archivo de Villa y de otros archivos sobre establecimientos vinculados a las Artes Gráficas en el Madrid del siglo XX (1950-1970).
- Una beca de investigación para el estudio y documentación de nuevas metodologías en el desarrollo de contenidos audiovisuales y de actividades de divulgación e información del Planetario de Madrid.
Las características específicas del proyecto de investigación por desarrollar son las que figuran en el anexo de esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Características de las becas
Las becas tendrán carácter de investigación. Los trabajos de investigación se desarrollarán en los emplazamientos que para cada tipo de beca se especifica en el anexo de esta convocatoria. La persona beneficiaria de la beca habrá de disponer del equipo informático o del que pueda requerirse en función de los trabajos a realizar. Por su parte, las instituciones a las que se adscriben las becas le facilitarán el acceso a la documentación necesaria para llevar a cabo la investigación.
Las personas becarias contarán con el asesoramiento y supervisión de un tutor/a designado/a por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, entre el personal técnico de las instituciones a las que se adscriben las becas.
Las investigaciones desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán utilizarse con fines comerciales ni publicitarse en nombre de personas o entidades distintas a su autor/a.
La investigación realizada con la aportación otorgada por el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid será propiedad del autor/a, reservándose el Ayuntamiento de Madrid el derecho de su reproducción o utilización, de conformidad con la legislación de propiedad intelectual vigente. En caso de publicación del trabajo, deberá citarse de forma expresa que éste se realizó en el marco de una beca convocada por el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte podrá, durante el disfrute de la beca, directamente o por delegación y en cualquier momento, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto de investigación.
El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable del contenido del proyecto de investigación.
El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a través del/de la responsable de las becas, mantendrá con las personas beneficiarias de la beca un compromiso de diálogo y apoyo a lo largo del desarrollo del proyecto.
Al finalizar la beca, las personas beneficiarias deberán entregar al tutor/a los documentos referidos en el apartado 14.3 de estas bases.
Publicación
La publicidad de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). La publicidad de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para mejorar su difusión.
6.2. El resto de los actos de trámite, así como la resolución de concesión de la ayuda, se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de concesión se publicará, además, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Criterios de valoración
El proceso de valoración se realizará por la Comisión de Valoración en dos fases, estableciendo un umbral mínimo de puntuación para acceder a la segunda fase, de acuerdo con los siguientes criterios:
Primera fase.
Valoración de méritos formativos y profesionales [Hasta diez (10) puntos].
Títulos:
Expediente académico del título exigido en la convocatoria, según el anexo I, con una valoración máxima de hasta dos (2) puntos. En el caso de solicitantes que puedan alegar más de un título de acceso a la convocatoria, deberán especificar en la solicitud por cuál de los títulos optan en primer lugar, a efectos de la valoración de este criterio. Para la valoración se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica personal en la que consten los estudios realizados para la obtención del título alegado, año de inicio y año de finalización, con indicación expresa de la nota media obtenida. Se aplicará el siguiente baremo:
- Nota media entre 5 y 6: 0,50 puntos.
- Nota media entre 7 y 8: 1 punto.
- Nota media entre 9 y 10: 2 puntos.
Para valores distintos de los indicados se aplicará la puntuación resultante de aplicar una fórmula proporcional.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de la titulación necesaria para acceder a ser beneficiario/a de la beca.
Segundas y restantes titulaciones, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de:
- 1 punto por título de doctorado
- 0,50 puntos por título de grado o doble grado o licenciatura
En ambos casos las titulaciones deben tener relación, a juicio de la Comisión de Valoración, con la temática de la beca.
Formación de posgrado en materia de museos y/o en el ámbito específico de la beca solicitada, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de:
- 1 punto por máster de 120 créditos ECTS
- 0,75 puntos por máster de 90 créditos ECTS o Diploma de Estudios Avanzados
- 0,50 puntos por máster de 60 créditos ECTS
- 0,25 puntos por títulos propios de posgrado
No se valorarán en este apartado los cursos de duración inferior a 100 horas.
Otros méritos formativos, por cursos recibidos o actividades formativas en materia de museos y/o en el ámbito específico de la beca solicitada, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de 0,10 puntos por crédito oficial reconocido. A estos efectos, y en el caso de que no se trate de créditos oficiales, se valorará con 0,10 puntos 25 horas de formación. No se valorarán cursos o jornadas con una duración inferior a 25 horas ni la asistencia a conferencias o actividades afines.
Experiencia laboral o investigadora en los ámbitos de trabajo a que se refiere la beca a razón de 0,5 puntos por cada mes trabajo cumplido con independencia de que se haya desarrollado a tiempo parcial o completo (el cálculo de la duración se realizará redondeando siempre hacia arriba). La experiencia debe acreditarse mediante Informe de Vida Laboral o certificado de la entidad contratante en el que se especifiquen las fechas durante las cuales se desarrolló el trabajo. No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares ni labores de voluntariado o, en general, labores no remuneradas. Máximo de 3 puntos.
Publicaciones y comunicaciones en el ámbito de la beca solicitada, hasta una valoración máxima de dos (2) puntos, a razón de:
- Por cada artículo publicado, ponencia, conferencia, posters en encuentros científicos o actividades afines: 0,25 puntos.
- Por cada monografía publicada, curso impartido superior a 10 horas lectivas, o actividades afines: 0,50 puntos.
Valoración de la propuesta del proyecto de investigación [hasta diez (10) puntos]. Se valorará:
- a. El rigor y alcance de la propuesta, con especial incidencia en la aplicación práctica que pueda derivarse de la investigación, hasta cuatro (4) puntos.
- b. La pertinencia y viabilidad del plan de trabajo propuesto, hasta cuatro (4) puntos.
- c. La estructura y claridad de la presentación, hasta dos (2) puntos.
Se establece un umbral mínimo de puntuación de diez (10) puntos en total en esta fase y deberá obtenerse un mínimo de cuatro (4) puntos en el apartado 1. Méritos formativos y profesionales y un mínimo de seis (6) puntos en el apartado 2. Memoria del proyecto de investigación.
Segunda fase: Entrevista personal [hasta diez (10) puntos].
La Comisión de Valoración mantendrá una entrevista personal con aquellos aspirantes que hayan superado la primera fase del proceso de selección, en la que podrá plantear las cuestiones que considere oportunas, tanto en relación con la propuesta del proyecto de investigación como con los méritos académicos y profesionales alegados en el currículo. Se valorará globalmente:
- a. El dominio de los conocimientos manifestados incluyendo, en su caso, el conocimiento de la lengua castellana en los términos requeridos en las presentes bases.
- b. La motivación, actitud e idoneidad del candidato/a para el desarrollo del trabajo de investigación propuesto.
Se establece un umbral mínimo de puntuación de cinco (5) puntos para superar la fase de entrevista.
Tanto el órgano instructor como la comisión de valoración de solicitudes podrá recabar información complementaria de las personas interesadas, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.
Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de personas solicitantes, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. También incluirá la puntuación asignada a las solicitudes desestimadas. Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren personas solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.
Pago de las ayudas
El pago de las becas se efectuará mediante transferencia y en cuatro plazos mensuales, previa conformidad del/de la tutor/a, de acuerdo con el plan de trabajo establecido y de la justificación presentada en forma y plazo.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.2 de la OBRGS, y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exceptúa la presentación de garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.
Con carácter previo a la realización del pago, las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Enlaces de interés
https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/boam10056_301.pdf?numeroPublicacion=10056&idSeccion=2e53cd35636db910VgnVCM100000891ecb1aRCRD&nombreFichero=boam10056_301&cacheKey=62&guid=a6d0a6be576fb910VgnVCM200000f921e388RCRD&csv=true
Documentación a adjuntar
La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables por parte de la persona solicitante, todas ellas recogidas en el formulario de solicitud:
- Declaración de que cumple con los requisitos que establece el apartado 5 de la convocatoria, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
- Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres (Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2018 por el que se aprueban las directrices para aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid)
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Madrid y la Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona solicitante no autorice la verificación de los datos mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener los datos de consulta y verificación de los títulos universitarios requeridos por las presentes bases.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación técnica:
- a. Currículo, con una extensión máxima de tres páginas formato DIN A4. Se especificarán, en este orden: títulos académicos oficiales; cursos, congresos, seminarios y jornadas; publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de la beca, experiencia profesional, prácticas y voluntariados y conocimiento de idiomas de la UE, distintos al inglés y al castellano. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
Respecto a los títulos universitarios, se deberá presentar la certificación oficial en la que consten los estudios realizados y finalizados para la obtención del título exigido en la convocatoria para acceder a cada beca, año de inicio y año de finalización, con indicación expresa de la nota media obtenida. En el caso del resto de los títulos, no será necesario acreditar los títulos oficiales universitarios cuando hayan sido emitidos por una universidad española, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta por el Ayuntamiento.
- b. Memoria explicativa del proyecto de investigación, que incluirá los siguientes apartados: objetivos y justificación del proyecto, metodología de la investigación y plan de trabajo (con el detalle de las tareas del proyecto y su calendario a lo largo de los cuatro meses previstos de duración de la beca).
Su extensión no será superior a 8 páginas, en formato DIN A4, cuerpo de letra no inferior a 10 ni superior a 12 e interlineado de 1,15 líneas. Si se considera oportuno para la presentación detallada del plan de trabajo, se admite incorporar una página DIN A3, manteniendo en todo caso la extensión máxima establecida.
La memoria de investigación incluirá un Informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, referido a la aportación que realiza para contribuir a la igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la base 5, o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá mediante publicación en la Sede Electrónica a la/s persona/s interesada/s para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de dicha publicación, subsanen estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se considera insubsanable la presentación de la Memoria explicativa del proyecto de investigación si no se hubiera realizado durante el plazo de presentación de solicitudes.
Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona beneficiaria y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resolviendo sobre las solicitudes admitidas y excluidas del procedimiento, así como de los desistimientos en los términos del presente apartado, procediendo a su publicación a través de la Sede Electrónica.




