Ayuntamiento de Épila

Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas de librosBecas de material escolarBecas de matrículaUniversitarios

INSCRIPCIONES

15/07/202402/08/2024
Finalizada

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Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila: solicitud y plazos

Descripción

En el Ayuntamiento de Épila, trabajan para apoyar a los ciudadanos mediante subvenciones eficaces y transparentes. En este contexto, se convocan las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila.

Podrán acceder a estas becas las personas empadronadas en el municipio de Épila, que se encuentren matriculado en el 2º curso de Bachilleren el IES Rodanas, en la totalidad de asignaturas, que haya cursado en 2022 - 2023, 1º de Bachillerato. La nota media que da acceso a la universidad deberá ser al menos de cinco. Los solicitantes además, deberán cumplir con el resto de requisitos indicados.

Las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila cubrirán gastos de matrícula, materiales como libros o fotocopias, residencia de estudiantes en la misma localidad de la universidad, y gastos de manutención.

El criterios de valoración será la nota media que se obtenga en 2º de Bachiller, calculada con dos decimales. En caso de empate se tendrá en cuenta también la nota media de 1º de Bachiller.

Los gastos deberán justificarse, tal y como indica la convocatoria, aportando la documentación indicada.

Si deseas conocer toda la información sobre las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila, aquí podrás consultar todos los datos de interés. Nosotros te facilitamos información sobre los requisitos, plazo, documentación, y mucho más.

Datos básicos

Nº de becas
3
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Zaragoza
Localidad
Épila
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá tener la consideración de beneficiario de las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila, reguladas en la presente convocatoria, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado en el municipio de Épila, a fecha 01 de enero de 2024.
  2. Estar matriculado durante el curso 2023-2024 en 2º de Bachiller, en el IES Rodanas (Épila), en la totalidad de las asignaturas (mínimo ocho asignaturas) y habiendo cursado en el año 2022-2023, 1º de Bachillerato.
  3. Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso a la Universidad sea al menos de cinco.
  4. Formalizar para el curso 2024-2025, matrícula a tiempo completo en alguno de los grados de las Universidades del Sistema Universitario, conducente a la obtención del título oficial de grado.
  5. El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Épila.

Adicionalmente, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener la condición de beneficiario.

La cuantía individualizada de cada subvención será de 1.000 euros, y en ningún caso, podrá superar el crédito disponible consignado presupuestariamente, que deberá coincidir con el establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 3.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.3200.48000 “Subvención becas para el estudio” del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2024.

La subvención otorgada es prepagable en un 50%, y en caso de que los gastos justificados no alcanzasen los 1.000 euros, los beneficiarios de la beca se verán en la obligación de reintegrar al Ayuntamiento la cantidad no debidamente justificada.

Dotación

Se otorgarán tres Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila de 1.000 euros cada una, a los mejores expedientes de 2º de Bachiller. 

Gastos subvencionables

Se considera actuación subvencionable la realización de los estudios Universitarios en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Español, público o privado, conducentes a la obtención de un título de grado universitario.

Dada la naturaleza de las becas convocadas, serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos, debiendo justificarse con factura o documento equivalente todos ellos:

  • Gastos de matrícula. 
  • Materiales directamente relacionados con la actividad formativa o que faciliten su desarrollo, exclusivamente:
    • a. Libros o manuales relacionados con las asignaturas a cursar.
    • b. Fotocopias de material necesario para el seguimiento de las asignaturas a cursar. - Residencia de estudiantes o alojamiento en la misma localidad donde se sitúe la Universidad y diferente localidad a la del domicilio familiar.
  • Gastos en concepto de manutención (exclusivamente bonos de comida de la universidad).
  • No serán gastos subvencionables los no detallados en el párrafo anterior.
  • Asimismo, sólo podrán ser objeto de la presente subvención los gastos realizados y pagados (de entre los relacionados en este apartado) desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) hasta el 15 de noviembre de 2024 (se exceptúa los gastos de matrícula universitaria que serán subvencionables en todo caso, con independencia de que su realización y pago se hubieran efectuado con anterioridad al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes de las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Podrán presentar la solicitud y la documentación referidas en Registro General del Ayuntamiento de Épila, Plaza de España N.º 1. De la misma forma podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://epila.sedelectronica.es) y por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de la beca implica la aceptación absoluta, sin reservas ni limitaciones, de las normas establecidas.

La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de la subvención en caso de ser concedida, lo que supondrá el pago anticipado del 50% del importe total de la misma.

Más información

Régimen de concesión

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El importe a conceder por cada una de las tres becas es un importe máximo.

A tal efecto, la concesión de estas ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siete, y se adjudicarán, con el límite fijado en estas bases dentro del crédito disponible, a aquellas tres que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

El criterio de valoración será la nota media del curso 2023-2024 obtenida en 2º de Bachiller, calculada con dos decimales (incluida la asignatura de religión, en caso de cursarse).

En casos de empate, se tendrá en cuenta, además, la nota media de 1º de Bachiller.

La cuantía individualizada de cada subvención será de 1.000 euros, y en ningún caso, podrá superar el crédito disponible consignado presupuestariamente, que deberá coincidir con el establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones.

La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 3.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.3200.48000 “Subvención becas para el estudio” del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2024.

La subvención otorgada es prepagable en un 50%, y en caso de que los gastos justificados no alcanzasen los 1.000 euros, los beneficiarios de la beca se verán en la obligación de reintegrar al Ayuntamiento la cantidad no debidamente justificada.

El disfrute de esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga la misma naturaleza o finalidad. 

La aportación municipal podrá superar el 80% del coste total subvencionable.

El disfrute de esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga la misma naturaleza o finalidad. La aportación municipal podrá superar el 80% del coste total subvencionable. 

Contenido y plazo de notificación de la resolución

A la vista de la propuesta del instructor, el Alcalde dictará resolución definitiva en el plazo de tres meses, siendo el sentido del silencio negativo.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, la relación de las solicitudes concedidas especificando el orden de prelación.

La notificación se llevará a cabo en el plazo máximo de 10 días desde la resolución, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir dicha notificación por la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Épila.

La resolución que ponga fin al expediente agotará la vía administrativa, de manera que el interesado podrá interponer contra dicha resolución, potestativamente y a su elección, recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en este caso, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Forma y plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, el día 15 de noviembre de 2024. Se admitirán gastos justificados realizados y pagados (de entre los relacionados en el punto segundo de la convocatoria) desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) hasta el 15 de noviembre de 2024 (se exceptúa los gastos de matrícula universitaria que serán subvencionables en todo caso, con independencia de que su realización y pago se hubieran efectuado con anterioridad al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

Si con anterioridad a la fecha límite de justificación (15 de noviembre de 2024) se estuviera en disposición de justificar los 1.000,00 euros de subvención recibidos, se tomará como fecha individual de justificación aquella en que se presente la referida justificación de gastos realizados.

La justificación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará a través de Cuenta Justificativa que contendrá, la siguiente documentación:

  • A. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo IV).
  • B. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá (Anexo V):
    • a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento pagado, su importe fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
    • b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención.
    • c. La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un trasado de fondos o pago efectivo de las facturas. Si la forma de pago es en efectivo, se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción. En este contexto se aplicará la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para a intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece en su artículo 7.1 que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”. A efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos referidos a un mismo objeto en que se haya podido fraccionar la entrega de viene o prestación de servicios.
  • C. Una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos (Anexo VI):
    • a. Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
    • b. El carácter deducible o no del Impuesto del Valor Añadido y, por tanto, si es subvencionable o no.
    • c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento con indicación del importe, o de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que, en ningún caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades Públicas y del importe de la otorgada por el Ayuntamiento supere el coste de dichas actividades.
  • D. A los efectos de verificar lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”, deberá rellenarse Anexo de gastos e ingresos totales de la actividad subvencionada (Anexo VII).

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de la beca se realizarán de acuerdo al modelo del Anexo I y se acompañarán de la siguiente documentación:

  • a. Copia documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, Pasaporte o NIE).
  • b. Copia de la matrícula del curso 2023-2024 en 2º de Bachiller en el IES Rodanas (Épila), en la totalidad de las asignaturas (o documento equivalente debidamente validado por el Instituto).
  • c. Copia de la matrícula del curso 2022-2023 en 1º de Bachiller (o documento equivalente debidamente validado por el Instituto).
  • d. Certificado emitido por el Instituto de la relación de las calificaciones obtenidas en el curso 2023-2024 y las asignaturas cursadas, así como de que la nota media del expediente académico de bachillerato es al menos de cinco.
  • e. Declaración responsable acreditativa de los requisitos del art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario (Anexo II).
  • f. Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • g. Ficha de terceros cumplimentada (Anexo III).
  • h. Copia Matrícula Universidad para el curso 2024-2025 (o documento equivalente debidamente validado por la Universidad).

El Ayuntamiento comprobará de oficio:

  • a. Certificado de empadronamiento.
  • b. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal. En caso de empate se solicitará el expediente académico completo de Bachiller, para obtener las notas del primer curso. No cabe la reformulación de solicitudes.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila

En el Ayuntamiento de Épila, trabajan para apoyar a los ciudadanos mediante subvenciones eficaces y transparentes. En este contexto, se convocan las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila" es: desde 15/07/2024 hasta 02/08/2024.

La Beca "Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes