Ayuntamiento de Épila

Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila

Becas de estudiosBecas de alojamiento o residenciaBecas de librosBecas de material escolarBecas de matrículaBecas de manutenciónUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio22/08/2025 Fin19/09/2025
Abierta

Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila: solicitud y plazos

Descripción

En el Ayuntamiento de Épila, trabajan para apoyar a los ciudadanos mediante subvenciones eficaces y transparentes. En este contexto, se convocan las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila.

Podrán acceder a estas becas las personas empadronadas en el municipio de Épila, que se encuentren matriculado en el 2º curso de Bachilleren el IES Rodanas, en la totalidad de asignaturas, que haya cursado en 2023 - 2024, 1º de Bachillerato. La nota media que da acceso a la universidad deberá ser al menos de cinco. Los solicitantes además, deberán cumplir con el resto de requisitos indicados.

Las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila cubrirán gastos de matrícula, materiales como libros o fotocopias, residencia de estudiantes en la misma localidad de la universidad, y gastos de manutención.

El criterios de valoración será la nota media que se obtenga en 2º de Bachiller, calculada con dos decimales. En caso de empate se tendrá en cuenta también la nota media de 1º de Bachiller.

Los gastos deberán justificarse, tal y como indica la convocatoria, aportando la documentación indicada.

Si deseas conocer toda la información sobre las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila, aquí podrás consultar todos los datos de interés. Nosotros te facilitamos información sobre los requisitos, plazo, documentación, y mucho más.

Datos básicos

Nº de becas
3
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Zaragoza
Localidad
Épila
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá tener la consideración de beneficiario de las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila reguladas en la presente convocatoria, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el municipio de Épila, a fecha 01 de enero de 2025.
  • Estar matriculado durante el curso 2024-2025 en 2º de Bachiller, en el IES Rodanas (Épila), en la totalidad de las asignaturas (mínimo ocho asignaturas) y habiendo cursado en el año 2023-2024, 1º de Bachillerato.
  • Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso a la Universidad sea al menos de cinco.
  • Formalizar para el curso 2025-2026, matrícula a tiempo completo en alguno de los grados de las Universidades del Sistema Universitario, conducente a la obtención del título oficial de grado.
  • El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Épila.

Adicionalmente, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener la condición de beneficiario.

Dotación

Dotación de las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila:

Se considera actuación subvencionable la realización de los estudios Universitarios en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Español, público o privado, conducentes a la obtención de un título de grado universitario.

Dada la naturaleza de las becas convocadas, serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos, debiendo justificarse con factura o documento equivalente todos ellos:

  • Gastos de matrícula.
  • Materiales directamente relacionados con la actividad formativa o que faciliten su desarrollo, exclusivamente:
    • a. Libros o manuales relacionados con las asignaturas a cursar.
    • b. Fotocopias de material necesario para el seguimiento de las asignaturas a cursar.
  • Residencia de estudiantes o alojamiento en la misma localidad donde se sitúe la Universidad y diferente localidad a la del domicilio familiar.
  • Gastos en concepto de manutención (exclusivamente bonos de comida de la universidad).

No serán gastos subvencionables los no detallados en el párrafo anterior.

Asimismo, sólo podrán ser objeto de la presente subvención los gastos realizados y pagados (de entre los relacionados en este apartado) desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) hasta el 16 de noviembre de 2025 (se exceptúa los gastos de matrícula universitaria que serán subvencionables en todo caso, con independencia de que su realización y pago se hubieran efectuado con anterioridad al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPZ). Y para los gastos de residencia de estudiantes o alojamiento en la misma localidad donde se sitúe la Universidad y diferente localidad a la del domicilio familiar, matizar que solo serán subvencionables por este concepto los gastos efectivamente pagados y devengados desde el día posterior a la publicación de la convocatoria en el BOPZ hasta el 16 de noviembre de 2025, para lo cual, en su caso, será necesario aportar el contrato de alojamiento o residencia con la finalidad de verificar si el devengo de los gastos es mensual o anual.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes para las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Podrán presentar la solicitud y la documentación referidas en Registro General del Ayuntamiento de Épila, Plaza de España N.º 1. De la misma forma podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de la beca implica la aceptación absoluta, sin reservas ni limitaciones, de las normas establecidas.

La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de la subvención en caso de ser concedida, lo que supondrá el pago anticipado del 50% del importe total de la misma.

Más información

Objeto de la subvención y ámbito de aplicación

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2025-2026, con la finalidad de alentar la dedicación al estudio, impulsar el talento y destacar el esfuerzo, el trabajo y los excelentes resultados académicos de los estudiantes epilenses, así como fomentar la realización de estudios universitarios de grado entre los jóvenes de Épila.

La ayuda tendrá por objeto potenciar el acceso de tres estudiantes de 2º de Bachiller a los estudios universitarios, con el fin de financiar los gastos y actuaciones que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Se otorgarán tres becas de 1.000 euros cada una, a los mejores expedientes de 2º de Bachiller.

Criterios objetivos de otorgamiento

  • El criterio de valoración será la nota media del curso 2024-2025 obtenida en 2º de Bachiller, calculada con dos decimales (incluida la asignatura de religión, en caso de cursarse). En casos de empate, se tendrá en cuenta, además, la nota media de 1º de Bachiller.
  • La cuantía individualizada de cada subvención será de 1.000 euros, y en ningún caso, podrá superar el crédito disponible consignado presupuestariamente, que deberá coincidir con el establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, icación presupuestaria 2025.3200.48000 “Subvención becas para el estudio” del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2025. La subvención otorgada es prepagable en un 50%, y en caso de que los gastos justificados no alcanzasen los 1.000 euros, los beneficiarios de la beca se verán en la obligación de reintegrar al Ayuntamiento la cantidad no debidamente justificada.
  • El disfrute de esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga la misma naturaleza o finalidad. La aportación municipal podrá superar el 80% del coste total subvencionable.

Forma y plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, el día 16 de noviembre de 2025. Se admitirán gastos justificados realizados y pagados (de entre los relacionados en el punto segundo de la convocatoria) desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) hasta el 16 de noviembre de 2025 (se exceptúa los gastos de matrícula universitaria que serán subvencionables en todo caso, con independencia de que su realización y pago se hubieran efectuado con anterioridad al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPZ). Si con anterioridad a la fecha límite de justificación (16 de noviembre de 2025) se estuviera en disposición de justificar los 1.000,00 euros de subvención recibidos, se tomará como fecha individual de justificación aquella en que se presente la referida justificación de gastos realizados.

La justificación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará a través de Cuenta Justificativa que contendrá, la siguiente documentación:

  • A. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo IV).
  • B. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá (Anexo V):
    • a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento pagado, su importe fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
    • b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención.
    • c. La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un trasado de fondos o pago efectivo de las facturas. Si la forma de pago es en efectivo, se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción. En este contexto se aplicará la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para a intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece en su artículo 7.1 que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”. A efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos referidos a un mismo objeto en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
  • C. Una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos (Anexo VI):
    • a. Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
    • b. El carácter deducible o no del Impuesto del Valor Añadido y, por tanto, si es subvencionable o no.
    • c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento con indicación del importe, o de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que, en ningún caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades Públicas y del importe de la otorgada por el Ayuntamiento supere el coste de dichas actividades.
  • D. A los efectos de verificar lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”, deberá rellenarse Anexo de gastos e ingresos totales de la actividad subvencionada (Anexo VII).

Obligaciones del beneficiario

Los solicitantes de la subvención vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Épila, en la presente convocatoria y en las Bases de ejecución del presupuesto que el Ayuntamiento de Épila hubiera aprobado al efecto. En particular, lo siguiente:

  • a. Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras consignando fielmente los datos que le fueran solicitados.
  • b. Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Ayuntamiento de Épila, y someterse a las actuaciones de comprobación que con relación a las subvenciones concedidas se practiquen por parte de la Intervención del Ayuntamiento.
  • c. Ejecutar la actividad para la que se hubiera concedido la subvención interesada.
  • d. Acreditar ante el Ayuntamiento de Épila la real y efectiva ejecución de la actividad la cual le fue concedida la subvención interesada, y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en las presentes bases.
  • e. En caso de revocación de la ayuda, el interesado deberá reintegrar el importe íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de la beca se realizarán de acuerdo al modelo del Anexo I y se acompañarán de la siguiente documentación:

  • a. Copia documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, Pasaporte o NIE). En caso de ser el solicitante menor de edad, deberá aportarse DNI del tutor legal, así como libro de familia. En este último caso, será el tutor legal quien presente la solicitud en nombre del menor.
  • b. Matrícula del curso 2024-2025 en 2º de Bachiller en el IES Rodanas (Épila), en la totalidad de las asignaturas acreditado mediante certificado académico oficial de Bachillerato expedido por el Instituto.
  • c. Matrícula del curso 2023-2024 en 1º de Bachiller acreditado mediante certificado académico oficial de Bachillerato expedido por el correspondiente Instituto.
  • d. Certificado emitido por el Instituto de la relación de las calificaciones obtenidas en el curso 2024-2025 y las asignaturas cursadas, así como de que la nota media del expediente académico de bachillerato es al menos de cinco.
  • e. Declaración responsable acreditativa de los requisitos del art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario (Anexo II).
  • f. Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • g. Ficha de terceros cumplimentada (Anexo III).
  • h. Copia Matrícula Universidad para el curso 2025-2026 (o documento equivalente debidamente validado por la Universidad).

El Ayuntamiento comprobará de oficio:

  • a. Certificado de empadronamiento.
  • b. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal.

En caso de empate se solicitará el expediente académico completo de Bachiller, para obtener las notas del primer curso.

No cabe la reformulación de solicitudes.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila

En el Ayuntamiento de Épila, trabajan para apoyar a los ciudadanos mediante subvenciones eficaces y transparentes. En este contexto, se convocan las Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila" es: desde 22/08/2025 hasta 19/09/2025.

La Beca "Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Universitarias Ayuntamiento de Épila" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de manutención