Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva
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Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Chiva, considera importante ayudar a las familias con menores escolarizados en el Primer Ciclo de Infantil, a las que les pueda suponer una dificultad económica el tener escolarizado a sus hijos en esta etapa educativa. Es por este motivo que convoca las Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva.
Estas becas tienen la finalidad de concesión de ayudas para sufragar de forma parcial los gastos de enseñanza en nivel de Educación Infantil 1.º ciclo en las edades de 0 a 2 años, para el período comprendido de enero a junio 2024, del alumnado empadronado en el municipio de Chiva. No se incluirán en estas becas los gastos de comedor, material de cualquier tipo, uniformidad, transporte y actividades extraescolares.
Podrán acceder a las Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva, los padres o representantes legales de los alumnos que estén escolarizados y matriculados , en una escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Consellería de Educación, del Municipio de Chiva, debiéndose de cumplir también el resto de requisitos indicados.
Si necesitas apoyo para afrontar la escolarización de un hijo o menor a cargo en el Primer Ciclo de infantil y estáis empadronados en Chiva, las Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva te pueden ayudar. Consulta toda la información sobre las mismas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
- Chiva
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitarla los padres y madres o representantes legales respecto de los alumnos beneficiarios que cumplan los requisitos siguientes:
- Estar escolarizado y matriculado en el periodo ordinario, en una escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Consellería de Educación, del Municipio de Chiva.Con las siguientes puntualidades: El alumnado de 0 a 2 años matriculado en escuelas municipales, del Municipio de Chiva. Excepcionalmente, la obligatoriedad de estar matriculado en periodo voluntario, no será de aplicación en casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género o de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que se aporte certificación acreditativa de tal circunstancia y que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
- Estar empadronado, al menos con uno de sus progenitores o con su tutor legal, en el municipio de Chiva a la fecha de finalización de presentación de instancias y durante todo el curso escolar o el periodo durante el cual sea beneficiario.
- El nivel de la renta de la unidad familiar correspondiente en 2023, según la Agencia. Estatal de Administración Tributaria (base imponible general más la base imponible del ahorro) no tiene que superar en su conjunto los siguientes importes:
- Número de miembros unidad familiar - Renta Familiar:
- Familias de dos miembros 72.460,00 €.
- Familias de tres miembros 75.641,00 €.
- Familias de cuatro miembros 78.822,00 €.
- Familias de cinco miembros 82.003,00 €.
- Familias de seis miembros 85.184,00 €.
- En el supuesto que alguno de los progenitores o representantes legales no haya presentado la declaración de la renta, por no estar obligado a ello, pero haya obtenido rendimientos, se le aplicará una minoración de 2.400 euros por hijo menor de 3 años yen el caso, además, de hijos mayores de tres años se minorará en la cantidad de 4.079 euros. Si el otro progenitor o representante legal ha presentado declaración de renta se prorrateará en un 50% las cantidades anteriores.
- Los progenitores o representantes legales del alumnado beneficiario tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.6. En casos de familias monoparentales deberá acreditarse con la documentación correspondiente. En casos de separación o divorcio, deberá acreditarse mediante la aportación de la sentencia o mediante el documento que acredite ser el tutor o tutora legal.
Dotación
La cuantía total máxima subvencionada, con carácter estimado será, de 48.000,00 €euros de la aplicación presupuestaria “Subvención Becas Guardería (32600-48012)”, y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado.
En el supuesto que el crédito presupuestario que resulte aprobado fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, se aplicará a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo con el que dispone el arte 56 del RD 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Esta partida se destinará, exclusivamente, para el abono de las cuotas correspondientes a la enseñanza infantil, hasta un máximo de seis cuotas (de enero a junio), y no tendrá esta consideración los gastos derivados de actividades extraescolares, comedor, honorarios especiales de cualquier tipo, libros, material escolar, matrículas y otras de análoga índole.
Presentación
La solicitud, dirigida al alcalde-presidente de la corporación, se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Chiva, junto con el resto de documentación solicitada para su matrícula, por medio de modelo normalizado de solicitud que se anexa a esta convocatoria (ANEXO I) y con la documentación que se indica.
Más información
Baremación
Recibidas las solicitudes, la comisión prevista en la base doce de este documento,procederá a la valoración de las solicitudes presentadas y elevará a la Alcaldía la propuesta pertinente.
La Comisión Técnica de Valoración, en función de las disponibilidades presupuestarias,determinará los tramos de renta para cada intervalo y el importe de la ayuda asignado a cada tramo, el cual se distribuirá proporcionalmente al número de alumnos y alumnas que cumplan los requisitos en cada tramo de edad.
El importe de la ayuda se determinará en sus importes mensuales máximos y mínimos,en función de la tabla siguiente:
Tramo de edad - Importe total máximo mensual € - Importe total mínimo mensual €.
- 0 a 1 años - 200 - 70.
- 1 a 2 años - 160 - 70.
El importe de estas ayudas, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada, tal y como se establece en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones.
Los padres o representantes legales de los alumnos, para poder percibir las ayudas concedidas tendrán que justificar que el alumno beneficiario ha asistido debidamente en la escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Consellería de Educación, por medio de la presentación de la documentación justificativa correspondiente a las mensualidades en los siguientes plazos por periodos:
- Del 1 al 20 de abril de 2024, las facturas correspondientes al periodo de enero a marzo de 2024.
- Del 10 al 30 de junio de 2024, las facturas correspondientes al periodo de abril a junio de 2024.
En el supuesto de que el último día de plazo de justificación sea inhábil, se prorrogará hasta el día hábil inmediato posterior.
- Identificación NIF/CIF y nombre de la entidad.
- El número y, si es el caso, la serie.
- La fecha de expedición de la factura.
- La fecha en que se han efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha diferente de la de expedición de la factura.
- NIF, nombre y apellidos de la persona usuaria.
- La identificación del concepto y mensualidad.
- Cuota tributaria.
- Total de la factura.
Documentación a adjuntar
- Acreditación de haber obtenido plaza escolar, expedida por el centro educativo.Esta escolarización se comprobará de oficio por los servicios municipales. Los progenitores o representantes legales tendrán que autorizar expresamente al Ayuntamiento, por medio de la instancia presentada, para que se obtenga esta información de los centros docentes.
- Fotocopia del libro de familia, salvo que se hubiera presentado en convocatorias anteriores y no existiera ningún cambio o modificación.
- Fotocopia de las páginas de la declaración de la renta donde figura la ”situación familiar” y “estado civil” de los progenitores o representantes legales. En el caso de no haberla presentado, es obligatorio presentar la declaración jurada adjunta en la instancia.
- En caso de divorcio, separación, nulidad o no convivencia: sentencia judicial deseparación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor,salvo que se hubiera presentado en convocatorias anteriores y no existiera ningún cambio o modificación.
- Ficha de Mantenimiento de Terceros, según modelo oficial del Ayuntamiento de Chiva, sellada por la entidad bancaria donde conste la cuenta donde se desea recibir la transferencia. El titular de la cuenta tiene que ser uno de los solicitantes(padre/madre/tutor legal) mayor de edad.
- Declaración formal en la misma instancia de las subvenciones solicitadas y/o abonadas por parte de otras instituciones públicas o privadas para esta misma finalidad.(Si presenta solicitudes para varios hermanos se tiene que formalizar una solicitud para cada uno, sin embargo la documentación a adjuntar no se tendrá que duplicar, será suficiente su aportación en una de las solicitudes.). De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Chiva queda autorizado, mediante la presentación de la instancia de solicitud, para acceder ala información que se encuentra en la Agencia Estatal Tributaria respecto del nivel de renta de la unidad familiar y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como al respecto de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento de Chiva. Para ello manifestará su conformidad mediante la firma en la propia Ficha de mantenimiento de Terceros según el modelo oficial del Ayuntamiento de Chiva. En el supuesto de que la persona interesada manifieste su oposición expresa a lo indicado en el párrafo anterior, quedará obligada a aportar estos documentos en el momento de la presentación de la solicitud.