Ayuntamiento de Chiva

Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

11/01/202425/01/2024
Finalizada

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Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Chiva, considera importante ayudar a las familias con menores escolarizados en el Primer Ciclo de Infantil, a las que les pueda suponer una dificultad económica el tener escolarizado a sus hijos en esta etapa educativa. Es por este motivo que convoca las Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva.

Estas becas tienen la finalidad de concesión de ayudas para sufragar de forma parcial los gastos de enseñanza en nivel de Educación Infantil 1.º ciclo en las edades de 0 a 2 años, para el período comprendido de enero a junio 2024, del alumnado empadronado en el municipio de Chiva. No se incluirán en estas becas los gastos de comedor, material de cualquier tipo, uniformidad, transporte y actividades extraescolares.

Podrán acceder a las Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva, los padres o representantes legales de los alumnos que estén escolarizados y matriculados , en una escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Consellería de Educación, del Municipio de Chiva, debiéndose de cumplir también el resto de requisitos indicados.

Si necesitas apoyo para afrontar la escolarización de un hijo o menor a cargo en el Primer Ciclo de infantil y estáis empadronados en Chiva, las Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva te pueden ayudar. Consulta toda la información sobre las mismas aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Localidad
Chiva
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitarla los padres y madres o representantes legales respecto de los alumnos beneficiarios que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar escolarizado y matriculado en el periodo ordinario, en una escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Consellería de Educación, del Municipio de Chiva.Con las siguientes puntualidades: El alumnado de 0 a 2 años matriculado en escuelas municipales, del Municipio de Chiva. Excepcionalmente, la obligatoriedad de estar matriculado en periodo voluntario, no será de aplicación en casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género o de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que se aporte certificación acreditativa de tal circunstancia y que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
  2. Estar empadronado, al menos con uno de sus progenitores o con su tutor legal, en el municipio de Chiva a la fecha de finalización de presentación de instancias y durante todo el curso escolar o el periodo durante el cual sea beneficiario.
  3. El nivel de la renta de la unidad familiar correspondiente en 2023, según la Agencia. Estatal de Administración Tributaria (base imponible general más la base imponible del ahorro) no tiene que superar en su conjunto los siguientes importes:
  4. Número de miembros unidad familiar - Renta Familiar:
    • Familias de dos miembros 72.460,00 €.
    • Familias de tres miembros 75.641,00 €.
    • Familias de cuatro miembros 78.822,00 €.
    • Familias de cinco miembros 82.003,00 €.
    • Familias de seis miembros 85.184,00 €.
  5. En el supuesto que alguno de los progenitores o representantes legales no haya presentado la declaración de la renta, por no estar obligado a ello, pero haya obtenido rendimientos, se le aplicará una minoración de 2.400 euros por hijo menor de 3 años yen el caso, además, de hijos mayores de tres años se minorará en la cantidad de 4.079 euros. Si el otro progenitor o representante legal ha presentado declaración de renta se prorrateará en un 50% las cantidades anteriores.
  6. Los progenitores o representantes legales del alumnado beneficiario tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.6. En casos de familias monoparentales deberá acreditarse con la documentación correspondiente. En casos de separación o divorcio, deberá acreditarse mediante la aportación de la sentencia o mediante el documento que acredite ser el tutor o tutora legal.

Dotación

La cuantía total máxima subvencionada, con carácter estimado será, de 48.000,00 €euros de la aplicación presupuestaria “Subvención Becas Guardería (32600-48012)”, y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado.

En el supuesto que el crédito presupuestario que resulte aprobado fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, se aplicará a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo con el que dispone el arte 56 del RD 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Esta partida se destinará, exclusivamente, para el abono de las cuotas correspondientes a la enseñanza infantil, hasta un máximo de seis cuotas (de enero a junio), y no tendrá esta consideración los gastos derivados de actividades extraescolares, comedor, honorarios especiales de cualquier tipo, libros, material escolar, matrículas y otras de análoga índole.

Presentación

La solicitud, dirigida al alcalde-presidente de la corporación, se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Chiva, junto con el resto de documentación solicitada para su matrícula, por medio de modelo normalizado de solicitud que se anexa a esta convocatoria (ANEXO I) y con la documentación que se indica.

Más información

Baremación

Recibidas las solicitudes, la comisión prevista en la base doce de este documento,procederá a la valoración de las solicitudes presentadas y elevará a la Alcaldía la propuesta pertinente.

La Comisión Técnica de Valoración, en función de las disponibilidades presupuestarias,determinará los tramos de renta para cada intervalo y el importe de la ayuda asignado a cada tramo, el cual se distribuirá proporcionalmente al número de alumnos y alumnas que cumplan los requisitos en cada tramo de edad.

El importe de la ayuda se determinará en sus importes mensuales máximos y mínimos,en función de la tabla siguiente:

Tramo de edad - Importe total máximo mensual € - Importe total mínimo mensual €.

  • 0 a 1 años - 200 - 70.
  • 1 a 2 años - 160 - 70.

El importe de estas ayudas, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada, tal y como se establece en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones.

En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas superará el crédito máximo establecido en la base segunda. En este supuesto se procedería a prorratear las ayudas minorando los importes proporcionalmente.

La concesión de las ayudas se realizará mediante Decreto de Alcaldía. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley.

Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.

Justificación

Los padres o representantes legales de los alumnos, para poder percibir las ayudas concedidas tendrán que justificar que el alumno beneficiario ha asistido debidamente en la escuela infantil de titularidad pública o escuela infantil autorizada por la Consellería de Educación, por medio de la presentación de la documentación justificativa correspondiente a las mensualidades en los siguientes plazos por periodos:

  • Del 1 al 20 de abril de 2024, las facturas correspondientes al periodo de enero a marzo de 2024.
  • Del 10 al 30 de junio de 2024, las facturas correspondientes al periodo de abril a junio de 2024.

En el supuesto de que el último día de plazo de justificación sea inhábil, se prorrogará hasta el día hábil inmediato posterior.

La justificación se realizará con documento acreditativo del pago de cada una de las mensualidades correspondientes al periodo que se justifica.Los datos que se tienen que incluir obligatoriamente, como mínimo, en la factura son,de acuerdo con el RD 1619/2012:
  • Identificación NIF/CIF y nombre de la entidad.
  • El número y, si es el caso, la serie.
  • La fecha de expedición de la factura.
  • La fecha en que se han efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha diferente de la de expedición de la factura.
  • NIF, nombre y apellidos de la persona usuaria.
  • La identificación del concepto y mensualidad.
  • Cuota tributaria.
  • Total de la factura.
No se admitirán como justificantes los albaranes, los tickets, notas de entrega o documentos parecidos.

El pago de las ayudas se efectuará por medio de transferencia bancaria a favor de los representantes de los alumnos que hayan resultado beneficiarios, y se satisfarán las cuantías correspondientes a cada periodo, de acuerdo con los importes justificados.

Documentación a adjuntar

  1. Acreditación de haber obtenido plaza escolar, expedida por el centro educativo.Esta escolarización se comprobará de oficio por los servicios municipales. Los progenitores o representantes legales tendrán que autorizar expresamente al Ayuntamiento, por medio de la instancia presentada, para que se obtenga esta información de los centros docentes.
  2. Fotocopia del libro de familia, salvo que se hubiera presentado en convocatorias anteriores y no existiera ningún cambio o modificación.
  3. Fotocopia de las páginas de la declaración de la renta donde figura la ”situación familiar” y “estado civil” de los progenitores o representantes legales. En el caso de no haberla presentado, es obligatorio presentar la declaración jurada adjunta en la instancia.
  4. En caso de divorcio, separación, nulidad o no convivencia: sentencia judicial deseparación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor,salvo que se hubiera presentado en convocatorias anteriores y no existiera ningún cambio o modificación.
  5. Ficha de Mantenimiento de Terceros, según modelo oficial del Ayuntamiento de Chiva, sellada por la entidad bancaria donde conste la cuenta donde se desea recibir la transferencia. El titular de la cuenta tiene que ser uno de los solicitantes(padre/madre/tutor legal) mayor de edad.
  6. Declaración formal en la misma instancia de las subvenciones solicitadas y/o abonadas por parte de otras instituciones públicas o privadas para esta misma finalidad.(Si presenta solicitudes para varios hermanos se tiene que formalizar una solicitud para cada uno, sin embargo la documentación a adjuntar no se tendrá que duplicar, será suficiente su aportación en una de las solicitudes.). De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Chiva queda autorizado, mediante la presentación de la instancia de solicitud, para acceder ala información que se encuentra en la Agencia Estatal Tributaria respecto del nivel de renta de la unidad familiar y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como al respecto de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento de Chiva. Para ello manifestará su conformidad mediante la firma en la propia Ficha de mantenimiento de Terceros según el modelo oficial del Ayuntamiento de Chiva. En el supuesto de que la persona interesada manifieste su oposición expresa a lo indicado en el párrafo anterior, quedará obligada a aportar estos documentos en el momento de la presentación de la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva

El Ayuntamiento de Chiva, considera importante ayudar a las familias con menores escolarizados en el Primer Ciclo de Infantil, a las que les pueda suponer una dificultad económica el tener escolarizado a sus hijos en esta etapa educativa. Es por este motivo que convoca las Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva" es: desde 11/01/2024 hasta 25/01/2024.

La Beca "Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Escuelas Infantiles - Ayto de Chiva" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes