Becas Escuelas Infantiles Ayto Ayora
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Becas Escuelas Infantiles Ayto Ayora: solicitud y plazos
Descripción
La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ayora, es consciente de que la conciliación es una pilar fundamental y necesario en la igualdad. Es por este motivo que se convocan las Becas Escuelas Infantiles Ayto Ayora. Estas becas tienen la finalidad de ofrecer una ayuda para aquellas familias que tengan necesidad de conciliación familiar y por tanto dejen a sus hijos en las escuelas infantiles del municipio.
Las personas que conforman la unidad familiar deberán estar empadronadas en Ayora, con antigüedad de al menos 6 meses, tanto el menor, como al menos uno de los padres. Además el menor a cargo deberá estar matriculado en una escuela infantil y acreditar que asisten de manera regular al centro escolar. Del mismo modo, se deberán cumplir con las obligaciones previstas, como comunicar en su caso, la percepción de otras becas para la misma finalidad o someterse a las actuaciones de comprobación que sean requeridas.
Las Becas Escuelas Infantiles Ayto Ayora sufragarán el coste de que supone la cuota mensual de las escuelas infantiles con una cantidad fija. La beca no cubrirá costes que provengan de actividades extraescolares, comedor, horarios especiales, material, matrícula u otros similares.
Si tienes menores a cargo y estás empadronado en Ayora, las Becas Escuelas Infantiles Ayto Ayora pueden ser de tu interés. Consulta la información sobre ellas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
- Ayora
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Tendrán la consideración de personas beneficiarias, aquellas que soliciten formalmente las ayudas económicas para la asistencia a las escuelas infantiles debiendo cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en Ayora con una antigüedad de seis meses como mínimo anteriores a la fecha de la solicitud de la beca, referente al menos a uno de los padres,pareja de alguno de ellos, si es el caso, o tutores.
- Que los/as menor/es tengan entre 0 y 3 años de edad.
- Estar matriculado/a en la escuela infantil los/las menor/es para el curso escolar correspondiente a la convocatoria y acreditar que asisten al centro con regularidad.
- Convivir con el/los menor/es a cargo para los que se solicite la beca.
- Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicita, en caso de haberla obtenido.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ayora.
Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo,salvo cuando se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
Dotación
La cuantía de la beca será directamente abonada a la escuela infantil donde esté matriculado/a el menor.
El Ayuntamiento de Ayora subvencionará con estas becas el coste de la cuota mensual de la escuela infantil con una cantidad fija y una duración anual. Si procede, el padre/madre o tutor deberá abonar la diferencia hasta completar el coste definitivo de cada mes. No tendrán esta consideración los gastos derivados de actividades extraescolares, comedor, horarios especiales, material, matrículas y otros de índole análoga.
El módulo máximo por menor será de 50 €/mes.La cuantía a percibir por cada menor se hará en relación a las cuotas abonadas en cada centro educativo.El importe de cada una de las becas concedidas no podrá superar, en ningún caso, el coste mensual de la asistencia a la escuela infantil que se subvencione.El Ayuntamiento a través del órgano instructor remitirá a las escuelas infantiles la relación del alumnado beneficiario de las becas de escuela infantil.
Presentación
Las solicitudes se formalizarán en una instancia según modelo de impreso normalizado. Tanto éstas como demás información estarán a disposición de los interesados en: el tablón de anuncios, Departamento de Servicios Sociales, así como en la Página Web del Ayuntamientode Ayora (http://www.ayora.es).
Inicialmente, quienes pretendan solicitar la beca, podrán recibir asesoramiento por parte del personal funcionario encargado en la fecha, lugar y horario que se determinarán en la convocatoria anual. Las solicitudes serán dirigidas al órgano competente y se presentarán junto con la documentación exigida, en su caso, en la convocatoria anual.
La admisión a trámite de una solicitud de beca no generará compromiso alguno de concesión de la misma.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria.
Se presentarán en el registro General del Ayuntamiento de Ayora, sito en la calle Marquesa de Zenete, 60.Sin perjuicio de lo anterior podrán presentarse ante los órganos señalados en el art. 66.1 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina de correos, en sobre abierto para que pueda ser fechado por los servicios postales.
El plazo de presentación para solicitar las becas de escuelas infantiles será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el departamento de Servicios Sociales y en la Página Web del Ayuntamiento de Ayora (http://www.ayora.es).
Finalizado el plazo de la convocatoria general se podrá solicitar ayuda para sufragar gastos de escuelas infantiles hasta el primer viernes de diciembre del ejercicio económico en curso,en las condiciones establecidas en estas bases y siempre y cuando exista consignación presupuestaria en el momento de la concesión, en los siguientes supuestos de emergencia:
- Imposibilidad del padre, madre o tutor de solicitar la beca en el plazo fijado por ServiciosSociales en la convocatoria anual, a causa de enfermedad debidamente justificada(ingreso hospitalario, intervención quirúrgica,…).
- Niños/as de familias que por motivos socioambientales, de salud, desestructuración familiar o cualquier problema, se detecte y valore que precisan de estas ayudas en subeneficio.
Más información
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias perceptores de estas becas están obligados a:
- Mantener la asistencia regular del menor a la escuela infantil donde esté matriculado/a,comunicando las incidencias referentes a bajas temporales o definitivas, así como el motivo de las mismas (ausencias previamente justificadas y debidamente documentadas).
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar cuanta información le sea requerida.
- Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir durante el disfrute de la beca,justificándolo adecuadamente.
- Comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien la asistencia del menor/es a la escuela infantil.
- Respetar las normas de funcionamiento establecidas por los centros infantiles donde estén matriculados.
- Si por cualquier motivo se renuncia a la beca, deberá hacerse por escrito en la Concejalía de Educación, Cultura e Igualdad y Concejalía de Bienestar Social.
Serán motivos para perder la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:
- Dejar de estar empadronados/as en el municipio de Ayora durante el periodo del curso escolar.
- La baja definitiva del menor o la menor en la escuela infantil.
- Renuncia voluntaria realizada por los interesados: padre, madre o tutores, que deberá hacerse por escrito en la Concejalía de Educación, Cultura e Igualdad y Concejalía de Bienestar Social.
- Cuando la Administración Municipal, en el ejercicio de su facultad inspectora,comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por el beneficiario/a.
- Pérdida de alguno de los requisitos que justificaron la concesión.
- Falta reiterada de asistencia no justificada del menor o la menor a la escuela infantil, que quedará acreditada por los responsables de la escuela infantil.
- Incumplimiento de compromisos asumidos y acordados por parte de la familia como consecuencia de esta beca.
Resolución
La resolución definitiva que se adopte ha de ser motivada, y hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se les concede la beca de escuela infantil, puntuación obtenida, cuantía y escuela infantil donde estén matriculados.Asimismo se relacionarán las solicitudes denegadas y, en su caso, la resolución adoptada en relación con las alegaciones presentadas.
El listado definitivo, una vez aprobado por la Corporación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas publicaciones sustituirán a la notificación en los términos que establecen en la Ley 39/2015.En el supuesto de que existan propuestas de concesión por emergencia, éstas se resolverán por Decreto de Alcaldía, de conformidad con la presente ordenanza y previo informe del técnico/a de Servicios Sociales que realiza la propuesta.
Documentación a adjuntar
Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, por lo que no se tendrán en cuenta las simples fotocopias y será referente a todos los miembros que aparecen en el volante colectivo de empadronamiento.
En caso de solicitar beca para 2 o más hermanos, sólo hay que presentar una única solicitud junto con la documentación exigida.La documentación que, junto con la solicitud y sin perjuicio de lo que establezca la convocatoria anual, deberán aportar las personas que concurran a la convocatoria de becas de escuelas infantiles es la siguiente:
- a. Instancia de solicitud, según modelo oficial, para ser beneficiario/a de las becas municipales, debidamente rellenada.
- b. Volante colectivo de empadronamiento que será expedido de manera interna por el propio Ayuntamiento.
- c. Volante individual de empadronamiento de al menos uno de los padres, pareja de alguno de ellos si es el caso o tutores, haciendo referencia la última fecha de inscripción en el padrón de Ayora que será expedido de manera interna por el propio Ayuntamiento.
- d. Fotocopia del D.N.I. o pasaporte o permiso de residencia (en vigor) de todas las personas adultas que conviven en el domicilio. Fotocopia del libro de familia completo o certificado de nacimiento y/o documentación que justifique la tutela o acogimiento.
- f. En caso de separación o divorcio deberá presentar fotocopia de la documentación acreditativa en la que se detalle quién tiene la guarda y custodia, y del Convenio regulador o importe de la pensión.
- g. Acreditación de inscripción del menor en la escuela infantil o de reserva de plaza.
- h. Cualquier otra documentación, en su caso, a criterio del profesional, para su valoración.Sin perjuicio de la documentación que deban aportar los solicitantes, los técnicos de Servicios Sociales recabarán directamente, respecto de cada uno de aquellos, la siguiente información:
- i) Informe que declare que no existe absentismo escolar entre los miembros de la unidad familiar.
En caso de existir otras circunstancias a valorar, se deberá adjuntar Informe de Servicios Sociales.