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Becas ROMA residencias investigación para españoles

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INSCRIPCIONES

Inicio21/05/2026 Fin03/06/2026
Finalizada

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Becas ROMA residencias investigación para españoles: solicitud y plazos

Descripción

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dentro del programa de becas de MAEC-AECID para capacitación de jóvenes españoles y residencias artísticas, convoca las Becas ROMA residencias investigación para españoles.

La Real Academia de España en Roma y centro de creación artística, es una institución de la Administración General del Estado que tiene como finalidad apoyar en la formación de creadores, restauradores e investigadores y ayudar a impulsar la cultura creativa de España a nivel internacional.

Las Becas ROMA residencias investigación para españoles dan la oportunidad a los profesionales creativos a avanzar en sus carreras. Con estas becas se quiere financiar los proyectos de excelencia artísticos o de creación y proyectos de investigación que tengan vinculación con Roma o con la Real Academia de España.

Consulta en nuestra web todas las becas y ayudas convocadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). 

Si deseas ser beneficiario de una de las Becas ROMA residencias investigación para españoles, aquí te mostramos toda la información necesaria para solicitarla como plazos, requisitos, lugar de presentación y documentación a adjuntar, entre otros datos.

Datos básicos

Nº de becas
15
Nivel de estudio
  • Arquitectura
  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Arte Dramático (Teatro)
  • Audiovisuales
País de origen
  • España
  • Argentina
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • México
  • No residente en un país miembro de la Unión Europea
País de destino
  • Italia
Nacionalidades
  • Española
  • Argentina
  • Brasileña
  • Chilena
  • Colombiana
  • Mexicana

Requisitos

Requisitos de las personas beneficiarias de las Becas ROMA residencias investigación para españoles:

Cumplir con los siguientes requisitos. Los requisitos deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución de la beca.

a. Tener la nacionalidad de uno de los siguientes países:

  • España.
  • Unión Europea (excepto España): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
  • Iberoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En los casos de doble nacionalidad, se deberá:

  • 1. Nacionalidad española y de otro país iberoamericano: solicitar con la nacionalidad española.
  • 2. Nacionalidad española y de otro país de la Unión Europea: solicitar con la nacionalidad española.
  • 3. Nacionalidad de un país iberoamericano y de un país de la Unión Europea que no sea España: solicitar con la nacionalidad del país de la Unión Europea.
  • 4. Dos nacionalidades de países iberoamericanos: indistintamente.
  • 5. Dos nacionalidades de países de la Unión Europea que no sea España: indistintamente.

b. Poseer una de las siguientes categorías:

  • Artista o persona creadora de demostrable trayectoria en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas anteriormente.
  • Persona investigadora en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas anteriormente.

c. No encontrarse en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicho artículo tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.


d. Hallarse al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID, según establece el punto tercero de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.e. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.f. Las personas solicitantes iberoamericanas deberán estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse a la Academia.

g. Deberán haber cumplido la mayoría de edad.

h. No haber sido persona beneficiaria de una beca de la AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma, desde la convocatoria 2016-2017.

Dotación

Dotación de las Becas ROMA residencias investigación para españoles:

  • 1. Alojamiento en la Academia, sin manutención. El régimen de alojamiento es individual.
  • 2. Dotación mensual: 1.400 euros.

El pago podrá realizarse en fecha posterior por razones de no disposición presupuestaria.

De la mensualidad se podrá deducir la retención fiscal legalmente establecida.

Las comisiones bancarias u otros gastos que pudieran originar las transferencias a cuentas bancarias serán íntegramente asumidas por las personas beneficiarias.

  • 3. Gastos de producción:

Los gastos de producción serán cubiertos por la Academia a cargo de su capítulo II. La cantidad asignada a cada proyecto no podrá exceder de 20.000 €. Las cantidades máximas del gasto serán:

Año 2026: hasta 5.000 €

Año 2027: hasta 15.000 €

Únicamente podrán realizarse los gastos necesarios para la producción del proyecto seleccionado por el Patronato, que en ningún caso tendrán carácter de inventariable. Se entiende por material inventariable aquel cuya vida útil sea superior al periodo de concesión de la beca.

El Patronato hará una prelación de candidatos y junto con la Dirección de la Academia analizará presupuestos y meses de beca y propondrá a la comisión de valoración los meses a proponer y el presupuesto a aprobar.

La comisión de valoración con la propuesta del Patronato aprobará el informe definitivo. Con el informe de definitivo el órgano de instrucción realizará la propuesta de adjudicación definitiva con los meses a proponer de beca, el importe del proyecto y posibles modificaciones a los proyectos a comunicar a los diferentes seleccionados.

En un periodo de 5 días hábiles los candidatos propuestos tendrán que enviar la aceptación de la beca y la documentación adicional que se les pueda requerir.

A propuesta del Patronato y de la Dirección de la Academia una vez evaluados los presupuestos desglosados de los proyectos seleccionados por el parte de la Academia, el órgano instructor propondrá a los solicitantes con mejor puntuación la cuantía exacta para gastos de producción y meses de beca a conceder, la cual se especificará en la propuesta de resolución de adjudicación de la beca.

Si la propuesta del Patronato introdujera modificaciones de alcance del proyecto, fechas de concesión y/o cuantía de los gastos de producción, el órgano instructor instará al solicitante para que, en el periodo de aceptación de la beca se pronuncie acerca de la aceptación de estas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud.

La cantidad adjudicada a cada proyecto para gastos de producción se abonará a la Academia.

La Academia se encargará de gestionar y justificar los fondos para la producción de cada proyecto. La persona beneficiaria de la beca necesitará obligatoriamente la autorización de la Academia antes de comprometer gasto alguno. Cualquier gasto de producción correspondiente a material inventariable o no aprobado por la Comisión de Valoración en el presupuesto no podrá realizarse.

Las fechas de inicio y fin de la beca podrán ser modificadas por resolución de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a propuesta de la Dirección de la Academia; siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se concedió la beca.

Las cantidades concedidas para cada partida de gasto del proyecto que figuren en el presupuesto de la persona beneficiaria de la beca, así como las propias partidas, podrán ser modificadas previa solicitud y posterior aprobación por la Dirección de la Academia y siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se concedió la beca.

No podrá imputarse a los gastos de producción el transporte de enseres personales que no sean imprescindibles para el desarrollo de la obra y que no hayan sido previstos en el presupuesto de producción aprobado por la Comisión de Valoración.

Finalizado el proyecto objeto de concesión de la beca, la persona beneficiaria de la beca también estará obligada a la justificación técnica del mismo, presentando una memoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1. En la citada memoria deberá especificarse la cuantía relativa a los gastos de producción empleados en la realización del proyecto.

  • 4. Exposiciones:

Con cargo a esta convocatoria se prevé, en función de la disponibilidad presupuestaria, la realización de un proyecto de coordinación artística y comisariado del programa de residencia del que son personas beneficiarias directas, los artistas e investigadores becados. Dicho proyecto deberá incluir una presentación pública en la Academia, una publicación específica y todas aquellas actividades cuyo diseño garantice la dinamización del programa de residencia y la visibilidad internacional de los proyectos artísticos y de investigación desarrollados durante el periodo de estancia de las personas beneficiarias de la beca. Éstas, como parte de su beca están obligadas a participar en dicha exposición.

El presupuesto para este concepto no podrá exceder de 50.000 euros en el ejercicio 2027.

Dicho importe se abonará a la Academia, a quien corresponderá la gestión y justificación de los fondos. La Academia deberá presentar a la Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos para estos fines.

Presentación

Las solicitudes para las Becas ROMA residencias investigación para españoles tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano por las personas peticionarias en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente excluidas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos.

Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, las personas interesadas deberán estar registradas en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la AECID a efectos de identificación y notificación.

De acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm, 236, de 2 de octubre de 2015) (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), a las personas interesadas debidamente identificadas en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.

Solo se podrá presentar una solicitud de beca por persona. En el supuesto de que una misma persona presente más de una solicitud de beca, únicamente se tramitará la última de las presentadas.

Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicados en la sede electrónica de la AECID.

Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La solicitud deberá ser presentada para una de estas dos categorías de proyectos:

  • a. Proyectos artísticos o de creación.
  • b. Proyectos de investigación que tengan una vinculación con Italia o con la propia Academia.

Ambas vías de solicitud son excluyentes entre sí.

Las personas solicitantes deberán cumplimentar y enviar el formulario electrónico en el cual se incluye los campos relativos al proyecto (Descripción del proyecto, motivación, vinculación del proyecto con Italia o con la RAER, público al que va dirigido, cronograma detallado, importes solicitados y su desglose y enlaces a trabajos del artista).

Más información

Finalidad

La Real Academia de España en Roma, institución de la Administración General del Estado fundada en 1873 y centro de creación artística, tiene como finalidad contribuir a la formación de personas creadoras, restauradoras e investigadoras, con ánimo de hacer de esta institución una plataforma de proyección internacional de la cultura creativa de España, Iberoamérica y la Unión Europea y generar una mayor vinculación cultural.

De este modo, se genera un entorno creativo basado en la relación entre las personas beneficiarias de las becas y la Academia: las personas se benefician de esta oportunidad para avanzar en sus carreras profesionales al tiempo que contribuyen, por medio de sus proyectos de creación artística y de investigación a la consecución de los fines de la institución que les acoge.

Objeto de la convocatoria

  • 1. Conceder becas para realizar un proyecto en la Academia de acuerdo con las siguientes categorías excluyentes entre sí:
    • a. Proyectos artísticos o de creación.
    • b. Proyectos de investigación que tengan una vinculación con Italia o con la propia Academia.
  • 2. El número total de meses beca a conceder es de 171 meses repartidos como siguen:
    • a. Personas con nacionalidad española: se ofertan un total de 135 meses para un máximo de 15 personas beneficiarias (3 meses por persona beneficiaria en 2026 y 6 meses por persona beneficiaria en 2027).
    • b. Personas con nacionalidad de países iberoamericanos: se ofertan un total de 18 meses para un máximo de 2 personas beneficiarias (3 meses por persona beneficiaria en 2026 y 6 meses por persona beneficiaria en 2027).
    • c. Personas con nacionalidad de países de la Unión Europea, excepto España: se ofertan un total de 18 meses para un máximo de 2 personas beneficiarias (3 meses por persona beneficiaria en 2026 y 6 meses por persona beneficiaria en 2027).
  • 3. Además de la mensualidad de la beca, también se ofertan gastos de producción para el desarrollo de los proyectos artísticos y/o de investigación. Esta cantidad será a repartir entre las personas beneficiarias hasta agotar crédito y en base a sus solicitudes y tras los correspondientes ajustes presupuestarios que vendrán a propuesta del órgano de instrucción de acuerdo con la Academia, no pudiendo en ningún caso superar los 20.000 € por proyecto artístico (5.000 € en 2026 y 15.000 € en 2027).
  • 4. Los meses que finalmente no se hubiesen asignado dentro de una concurrencia - nacionalidad española, UE, iberoaméricana- podrán redistribuirse entre los proyectos mejor valorados si el órgano de instrucción en coordinación con la Academia así lo considera.
  • 5. Duración de la beca: de cuatro a nueve meses, dentro del periodo 1 de octubre de 2026 al 30 de junio de 2027. El periodo de concesión de todas las becas se iniciará el 1 de octubre de 2026 y los meses concedidos serán siempre consecutivos.
  • 6. Las becas son indivisibles e individuales para la financiación de proyectos de excelencia. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda una persona integrante de este, preservándose los derechos de autoría del colectivo.
  • 7. Los proyectos se realizarán en régimen de residencia en la Academia, durante el periodo de concesión de la beca.
  • 8. El desarrollo del proyecto artístico/investigación podría verse afectado por las obras de rehabilitación previstas para el conjunto monumental de la Academia.
  • 9. Los proyectos se presentarán, en su caso, entre las disciplinas que se relacionan, en aquella que mejor represente la especialidad principal, tales como:
    • a. Arquitectura (estudios y proyectos arquitectónicos, urbanismo, paisajismo, ecología urbana…)
    • b. Artes escénicas y performativas (teatro, performance, danza…)
    • c. Artes plásticas y visuales (escultura, pintura, grabado, fotografía, instalaciones, arte urbano…)
    • d. Audiovisuales (cine, videocreación, tecnologías experimentales, videojuegos…)
    • e. Bienes culturales (Archivística, biblioteconomía y documentación; conservación y restauración, …)
    • f. Diseño y otras prácticas creativas (diseño de moda, diseño gráfico, diseño de producto…)
    • g. Estudios teóricos (estética, historia y crítica del arte, museología, comisariado, mediación artística y cultural, filosofía, antropología, ciencias y humanidades…)
    • h. Literatura (poesía, novela, ensayo, teatro, novela gráfica, texto dramático…)
    • i. Música (creación musical, musicología, arte sonoro e interpretación …)
    • j. Otras prácticas o estudios (gastronomía, cómic, otros…)
  • 10. Las personas solicitantes, en el correspondiente formulario de solicitud de beca, deberán elegir, de entre la lista de especialidades indicada, aquella que mejor represente el área de actividad principal de su proyecto, sin perjuicio de que, de acuerdo con las prácticas artísticas e investigación actuales, éste incluya la producción de soportes relacionados con otras disciplinas.

Enlaces de interés

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/906248

Documentación a adjuntar

Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano por las personas peticionarias en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente excluidas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos.

Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, las personas interesadas deberán estar registradas en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la AECID a efectos de identificación y notificación.

De acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm, 236, de 2 de octubre de 2015) (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), a las personas interesadas debidamente identificadas en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.

Solo se podrá presentar una solicitud de beca por persona. En el supuesto de que una misma persona presente más de una solicitud de beca, únicamente se tramitará la última de las presentadas.

Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicados en la sede electrónica de la AECID.

Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La solicitud deberá ser presentada para una de estas dos categorías de proyectos:

  • a. Proyectos artísticos o de creación.
  • b. Proyectos de investigación que tengan una vinculación con Italia o con la propia Academia.

Ambas vías de solicitud son excluyentes entre sí.

Las personas solicitantes deberán cumplimentar y enviar el formulario electrónico en el cual se incluye los campos relativos al proyecto (Descripción del proyecto, motivación, vinculación del proyecto con Italia o con la RAER, público al que va dirigido, cronograma detallado, importes solicitados y su desglose y enlaces a trabajos del artista).

Currículum vitae. Los documentos acreditativos de los datos reflejados en el currículum podrán exigirse "a posteriori" y "ad hoc" y deberán ir acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.

Si el tipo de solicitud de beca es para proyectos de investigación, según indica el apartado 3.9.b), se presentará el título universitario, o también surtirá efectos la presentación del justificante de abono de las tasas de expedición de dicho título.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT). La persona solicitante podrá autorizar al órgano instructor de obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. En caso de que no autorice expresamente a obtener dichos datos o que, por cuestiones técnicas, el órgano instructor no pueda consultarlos, deberá presentar certificado positivo de la AEAT.

Certificado de estar al corriente del pago de la Seguridad Social. La persona solicitante podrá autorizar al órgano instructor de obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. En caso de que no autorice expresamente a obtener dichos datos o que, por cuestiones técnicas, el órgano instructor no pueda consultarlos, deberá presentar certificado positivo de la Seguridad Social.

Ciudadanía iberoamericana y de la Unión Europea, excepto España, que nunca han residido en España:

Copia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

Currículum vitae. Los documentos acreditativos de los datos reflejados en el currículum podrán exigirse "a posteriori" y "ad hoc" y deberán ir acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.

Si el tipo de solicitud de beca es para proyectos de investigación, según indica el apartado 3.9.b), se presentará el título universitario, o también surtirá efectos la presentación del justificante de dicho título.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación requerida se presentará en castellano. Los documentos presentados en lengua distinta al castellano deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea oficial.

La documentación se presentará en formato PDF. No se admitirá la documentación presentada en otro formato.

La documentación que se presente en el plazo inicial y sea validada como acreditación del requisito no se podrá modificar en el plazo de subsanación.

La documentación que se presente durante el periodo de subsanación acreditativa de requisitos ya validados no se tomará en consideración.

De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID y las personas interesadas y beneficiarias de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.

3.17 Una vez revisadas las solicitudes presentadas en forma y plazo, se publicará en la sede electrónica el listado provisional de personas admitidas y excluidas, que tendrá efectos de notificación, en el que constarán las personas cuyas solicitudes contienen defectos a subsanar y, si las hubiere, aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria. La persona solicitante cuya solicitud presente defectos, tendrá un plazo de subsanación de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación electrónica. Pasado dicho plazo sin subsanar el defecto advertido se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015).

En el caso de no cumplir algún requisito insubsanable, la solicitud será excluida.

A efectos de consulta, el buzón de contacto con la AECID es becasmae@aecid.es

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas ROMA residencias investigación para españoles

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dentro del programa de becas de MAEC-AECID para capacitación de jóvenes españoles y residencias artísticas, convoca las Becas ROMA residencias investigación para españoles.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas ROMA residencias investigación para españoles" es: desde 21/05/2026 hasta 03/06/2026.

La Beca "Becas ROMA residencias investigación para españoles" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Arquitectura
  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Arte Dramático (Teatro)
  • Audiovisuales

La Beca "Becas ROMA residencias investigación para españoles" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para artistas