Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE
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Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE son creadas por la AECID, con el objetivo aumentar la presencia de artistas europeos en la Academia. Este programa se dirige a para los artistas de la Unión Europea excepto España. Gracias a las Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE se generará un entorno creativo que se basará en la relación entre artistas de procedencias distintas.
Podrán presentarse proyectos artísticos o de creación y proyectos de investigación que tengan una vinculación con Italia o con la academia.
Podrán solicitar estas becas los nacionales de cualquier país miembro de la Unión Europea, excepto España, ya que éstos deberán presentarse en el programa ROMA. Además deberán cumplir con el resto de requisitos indicados por el convocante.
Las Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE ofrecerán a los beneficiarios una dotación económica mensual, el alojamiento en la academia sin manutención, y gastos de producción.
Para valorar a los aspirantes se tendrá en cuenta el currículum de los mismos y el proyecto propuesto. Además, se llevará a cabo una entrevista.
Si deseas saber toda la información necesaria para solicitar una de las Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE, estás en el lugar correcto. Consulta aquí los plazos, documentación y otra información de interés. Además en nuestra web también podrás consultar otras becas de la AECID.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Arquitectura
- Artes plásticas y Diseño
- Conservación y Restauración de bienes culturales
- Música
- Arte Dramático (Teatro)
- Audiovisuales
- País de origen
- Portugal
- Italia
- Polonia
- Lituania
- Chipre
- Grecia
- País de destino
- Italia
- Nacionalidades
- Alemana
- Polaca
- Portuguesa
- Belga
- Danesa
- Estonia
Requisitos
Los requisitos de solicitud de las Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE son los siguientes:
- a. Tener la nacionalidad de uno de los siguientes países: Unión Europea (excepto España): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
- b. Poseer una de las siguientes categorías:
- Artista o creador de demostrable trayectoria en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas anteriormente.
- Investigador en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas anteriormente.
- c. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicho artículo tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
- d. Hallarse al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID, según establece el punto tercero de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.
- e. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
- f. Los solicitantes iberoamericanos deberán estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse a la Academia.
- g. Los solicitantes deberán haber cumplido la mayoría de edad.
Dotación
Las Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE brindarán la siguiente dotación:
- Alojamiento en la Academia, sin manutención. El régimen de alojamiento es individual.
- Dotación mensual: 1.400 euros.
- El pago podrá realizarse en fecha posterior por razones de no disposición presupuestaria.
- La AECID podrá fraccionar el pago de las mensualidades por quincenas en relación con las siguientes circunstancias de la beca: en caso de retraso justificado de la incorporación, se abonará la quincena en la que tenga lugar dicha incorporación; también se podrá fraccionarla mensualidad y abonar la quincena que corresponda.
- De la mensualidad se podrá deducir la retención fiscal legalmente establecida.
- Las comisiones bancarias u otros gastos que pudieran originar las transferencias a cuentas bancarias serán íntegramente asumidas por los beneficiarios.
- Gastos de producción:
- Los gastos de producción serán cubiertos por la Academia a cargo de su capítulo II. La cantidad asignada a cada proyecto no podrá exceder de 20.000 €. Las cantidades máximas del gasto serán:
- Año 2025: hasta 5.000 €.
- Año 2026: hasta 15.000 €.
- Únicamente podrán realizarse los gastos necesarios para la producción del proyecto seleccionado por el Patronato, que en ningún caso tendrán carácter de inventariable. Se entiende por material inventariable aquel cuya vida útil sea superior al periodo de concesión de la beca.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas ROMAUE Residencias Artísticas Ciudadanos UE tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en: www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.
- Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la AECID a efectos de identificación y notificación.
- De acuerdo con el artículo 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm, 236, de 2 de octubre de 2015) (en adelante, Ley 39/2025, de 1 de octubre), a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.
- La solicitud deberá presentarse para una de estas dos categorías de proyectos:
- a. Proyectos artísticos o de creación.
- b. Proyectos de investigación que tengan una vinculación con Italia o con la propia Academia.
- Ambas vías de solicitud son excluyentes entre sí.
- Los solicitantes deberán cumplimentar y enviar el formulario electrónico en el cual se incluye los campos relativos al proyecto (Descripción del proyecto, motivación, vinculación del proyecto con Italia o con la RAER, púbico al que va dirigido, cronograma detallado, importes solicitados y su desglose y enlaces a trabajos del artista).
- Asimismo, los solicitantes deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación que se indica.
Más información
Objeto del programa
Conceder becas para realizar un proyecto en la Academia de acuerdo con las siguientes categorías excluyentes entre sí.
- a. Proyectos artísticos o de creación.
- b. Proyectos de investigación que tengan una vinculación con Italia o con la propia Academia.
Los proyectos se realizarán en régimen de residencia en la Academia, durante el periodo de concesión de la beca.
- a. Arquitectura (estudios y proyectos arquitectónicos, urbanismo, paisajismo, ecologíaurbana…).
- b. Artes escénicas y performativas (teatro, performance, danza…).
- c. Artes plásticas y visuales (escultura, pintura, grabado, fotografía, instalaciones, arte urbano…).
- d. Audiovisuales (cine, videocreación, tecnologías experimentales, videojuegos…).
- e. Bienes culturales (archivística, biblioteconomía y documentación; conservación y restauración, …).
- f. Diseño y otras prácticas creativas (diseño de moda, diseño gráfico, diseño de producto,…).
- g. Estudios teóricos (estética, historia y crítica del arte, museología, comisariado, mediación artística y cultural, filosofía, antropología, ciencias y humanidades…).
- h. Literatura (poesía, novela, ensayo, teatro, novela gráfica, texto dramático…).
- i. Música (creación musical, musicología, arte sonoro e interpretación …).
- j. Otras prácticas o estudios (gastronomía, cómic, otros…).
Duración
- Primera fase: comisiones calificadoras. La Comisión de Valoración, contará, en la primera fase con el asesoramiento de las comisiones calificadoras designadas por la AECID, a propuesta del Patronato, en base al artículo 14 del Real Decreto 813/2001. Dicha designación será publicada en la sede electrónica de la AECID donde constará el reparto de solicitudes admitidas a evaluar por cada comisión y el número máximo de solicitudes que pasan a la segunda fase.
- Criterios de valoración:
- a. El currículum académico-profesional del solicitante (máximo 30 puntos).
- b. Proyecto propuesto para la beca (máximo 70 puntos).
- Segunda fase: entrevista. Los solicitantes serán convocados a una entrevista personal con el Patronato que será notificada a través de la sede electrónica de la AECID. La entrevista se realizará mediante videoconferencia.
Documentación a adjuntar
Junto con el formulario electrónico deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Ciudadanos españoles, del resto de países de la Unión Europea y ciudadanos iberoamericanos que han residido o residen en España:
- a. Copia del DNI/NIE: no será necesario aportar copia del dato de identidad dado que la AECID la consultará por medios electrónicos. Podrá manifestar su oposición motivada a esta consulta en los términos que se indican en la Política de protección de datos de carácter personal: https://protecciondedatos.aecid.es/, y utilizar los medios que ahí se indican. La oposición debe ir acompañada de expresión de causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados, además, debe aportar necesariamente el dato de identidad a cuya consulta se opone para que la AECID pueda conocer que concurren los requisitos establecidos en el procedimiento pues, en caso contrario, no se podrá estimar la solicitud.
- b. Currículum vitae. Los documentos acreditativos podrán exigirse "a posteriori" y "ad hoc", e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.
- c. Copia del Título Universitario, si el tipo de solicitud de beca es de investigador según el apartado 3.6 b, también surtirá efectos la presentación del justificante de abono de las tasas de expedición de dicho título.
- d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El solicitante podrá autorizar al órgano instructor de obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. En caso de que no autorice expresamente a obtener dichos datos deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria.
- e. Certificado de estar al corriente del pago de la Seguridad Social. No será necesario aportar certificado dado que la AECID consultará estos datos por medios electrónicos. Podrá manifestar su oposición motivada a esta consulta en los términos que se indican en la Política de protección de datos de carácter personal: https://protecciondedatos.aecid.es/, y utilizar los medios que ahí se indican, además, debe aportar necesariamente el certificado a cuya consulta se opone para que la AECID pueda conocer que concurren los requisitos establecidos en el procedimiento pues, encaso contrario, no se podrá estimar la solicitud.
- Ciudadanos iberoamericanos y de la Unión Europea, excepto España, que nunca han residido en España:
- a. Copia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.
- b. Currículum vitae. Los documentos acreditativos podrán exigirse "a posteriori" y "ad hoc",e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.
- c. Copia del Título Universitario, si el tipo de solicitud de beca es de investigador, según el apartado 3.6 b). También surtirá efectos la presentación del justificante de abono de las tasas de expedición de dicho título.