Becas Lectorados MAEC - AECID
INSCRIPCIONES
Becas Lectorados MAEC - AECID: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Lectorados MAEC - AECID tienen como principal objetivo el de promocionar los estudios de lengua y cultura española en universidades extranjeras, fortaleciendo así el desarrollo académico y contribuyendo a la adquisición de experiencia docente de futuros especialistas en la enseñanza del español como lengua extranjera.
Pueden optar a ser beneficiarios de una de las Becas Lectorados MAEC - AECID, aquellas personas de nacionalidad española que cuenten con la titulación de grado, licenciatura, máster o doctorado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas en las carreras indicadas en la convocatoria.
Las personas que finalmente resulten seleccionadas y se beneficien de estas ayudas, tendrán la oportunidad de desarrollar las tareas de lectorado en alguno de los países que se indican en la convocatoria, teniendo así la posibilidad de conocer los mismos de primera mano, disfrutando de su cultura, tradiciones y costumbres.
Aquellos candidatos que sean beneficiarios de estas becas, durante el desarrollo de las mismas recibirán una dotación mensual que será variable en función de la universidad de destino. Esta cuantía económica estará destinada a la adquisición de material didáctico o matrícula.
Por todos estos beneficios, desde aquí te animamos a solicitar una de las Becas Lectorados MAEC - AECID y para ello además te facilitamos toda la información que seguro será de gran interés para tí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Humanidades
- Lenguas Modernas - Lenguas Clásicas - Filologías
- Traducción e Interpretación
- Lengua y Literatura Españolas
- País de origen
- España
- País de destino
- Italia
- Lituania
- Brasil
- Estados Unidos
- Jordania
- Líbano
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Requisitos para solicitar las Becas Lectorados MAEC - AECID:
Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo
- a. Nacionalidad española.
- b. Mayor de edad.
- c. Titulación académica: podrán optar los interesados que posean alguno de los títulos que se relacionan a continuación y esté inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
- 1. Doctor, Licenciado, Máster Universitario o Grado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, correspondiente a alguna de estas disciplinas: Español, Filología, Literatura, Lenguas, Humanidades (referido al título, no a la rama de conocimiento), Traducción, Interpretación de Lenguas o Lingüística.
- 2. Doctor, Licenciado, Máster Universitario o Grado en alguna de las disciplinas de las ramas de conocimiento de Arte y Humanidades (distintas de las citadas en el apartado anterior) o Ciencias Sociales y Jurídicas. Además, deberá poseer formación específica en la enseñanza del español como lengua extranjera cursada en instituciones españolas y acreditada por alguna de las siguientes titulaciones como mínimo: Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC Autónomo puntuación mínima 55 puntos), Máster Título Propio en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera (ELE), Diploma Universitario ELE con un mínimo de 30 créditos ECTS, Experto en ELE con un mínimo de 200 horas, Especialista ELE con un mínimo de 200 horas.
- 3. Máster universitario en enseñanza del español como lengua extranjera.
- d. Formación específica en la didáctica del español.
- e. Experiencia docente del idioma español, y/o de Literatura en español.
- f. Conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.
- g. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden AEC/1098/2005 que regula la presente convocatoria.
- h. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
- i. Edad, no superior a los 37 años en el primer día del mes de inicio del lectorado solicitado de la presente convocatoria.
- j. No haber desistido ni renunciado a un lectorado sin causa justificada en la convocatoria 2025-26.
- k. No haber sido lector MAEC-AECID en la universidad solicitada en el curso académico inmediatamente anterior. Este apartado no será de aplicación en caso de haber obtenido el lectorado por renuncia en el curso inmediatamente anterior y haberse incorporado agotado el plazo de solicitud de renovación.
- l. No haber sido lector MAEC-AECID en dos universidades o más, salvo que alguno de esos dos lectorados se encontrara en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el lectorado hubiera sido cancelado a instancias de la AECID antes de que el lector agotara los tres cursos académicos seguidos.
- Que el lectorado se hubiera obtenido por suplencia en los últimos seis meses del curso.
Solicitantes de renovación de lectorado
- a. Ostentar la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad.
- b. Poseer la conformidad de la universidad de destino para continuar como lector en el curso 2026/2027.
- c. Poseer informe positivo de la representación diplomática de España, o de la oficina técnica de cooperación en el país de destino del lector, sobre la colaboración prestada a los servicios culturales de dichos organismos.
- d. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden AEC/1098/2005 que regula la presente convocatoria.
- e. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
Los requisitos para un lectorado vacante, nuevo o de renovación, excepto el número 2.1 h) de este apartado, deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución.
Dotación
Dotación de las Becas Lectorados MAEC - AECID:
El importe del lectorado se distribuirá en los siguientes conceptos:
- a. Ayuda mensual según la relación del anexo I por país y universidad de destino, de la que se deducirá la retención fiscal legalmente establecida.
- 1. La ayuda se hará efectiva a partir del día 25 de cada mes, salvo la primera mensualidad que podrá abonarse por adelantado cuando el lector haya justificado su incorporación al destino según se indica en el apartado 9.6. El abono se realizará mediante transferencia bancaria en España a la cuenta corriente en la que el lector sea titular.
- 2. El abono de las ayudas será por el período indicado en la resolución de adjudicación parcial, quedando condicionado a lo establecido en los apartados 7 y 11 de esta convocatoria.
- b. El mes en el que se produzca la incorporación presencial a la universidad se abonará la mensualidad correspondiente de acuerdo con el apartado 7.2 y una mensualidad complementaria por la cuantía que se establece en el anexo I. La mensualidad complementaria se abonará una vez justificada dicha incorporación presencial de acuerdo con el apartado 9.6.
- c. 250 € como máximo para la adquisición de material didáctico para la enseñanza del español y gastos de envío. Dicho material estará limitado al necesario para que el lector pueda llevar a cabo sus funciones. No se admitirá la compra de material que no esté directamente relacionado con el beneficiario, aunque sea de utilidad para los fondos del departamento receptor. Podrán efectuar este gasto los lectores de las universidades de los países adscritos a las aplicaciones presupuestarias 12.302.143A.486.03 y 12.302.144A.481.01 junto con el símbolo (**) que figuran en la columna correspondiente del anexo I. El importe del material será reembolsado al lector en un único abono previa presentación de la relación del material adquirido, acompañado de las facturas o documento de valor probatorio equivalente. Cada ejemplar de la relación deberá incluir título y precio con IVA. El plazo de presentación -de la relación y de las facturas- para solicitar el abono finalizará a los dos meses contados a partir de la fecha de incorporación al curso. Del material a suministrar quedan excluidas películas, equipos, recursos técnicos y material fungible.
- d. 300 € como máximo para ayuda a la realización de cursos de formación, exclusivamente en la enseñanza del español como lengua extranjera, durante el periodo de vigencia del lectorado. La ayuda se aplicará a las matrículas, quedan excluidos los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y material. La ayuda se solicitará desde la fecha de incorporación hasta un mes antes de la fecha final de la actividad lectiva. El importe será reembolsado en un único abono, previa presentación de la carta de pago de matrícula, o documento justificativo equivalente, y del justificante de finalización o estado de realización del curso. El abono se realizará en el año 2026.
La cuantía y forma de pago de la dotación con cargo a las universidades será competencia exclusiva de cada una de ellas, sin que la AECID tenga responsabilidad alguna sobre dicho pago.
El beneficiario quedará sujeto, en lo que se refiere a obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social derivadas de la dotación de la universidad de destino, a lo dispuesto en la legislación del país correspondiente.
Presentación
La presente convocatoria de Becas Lectorados MAEC - AECID se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y será asimismo objeto de publicidad adicional en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
Forma: las solicitudes de un lectorado vacante, nuevo o de renovación se presentarán por los peticionarios en el formulario electrónico conformado en www.aecid.gob.es de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud, los interesados deberán estar registrados en la sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y notificación.
- a. Los solicitantes adjuntarán la documentación relacionada en el apartado 4 en formato electrónico, siguiendo las instrucciones contenidas en el formulario electrónico.
- b. Cada solicitante podrá indicar su preferencia por una universidad de las relacionadas en el anexo I. La AECID podrá proponer a los solicitantes otras universidades distintas de la escogida, entre las ofertadas en la presente convocatoria, si estos hubieran dado su conformidad en el formulario de solicitud.
Plazos: el régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la sede electrónica de la AECID. Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- a. Plazos de solicitud para grabar y enviar el formulario electrónico. Todos los plazos de solicitud finalizarán al término del día establecido de acuerdo con el registro telemático de la AECID:
- 1. Lectorados vacantes y nuevos: del 13 al 30 de enero de 2026.
- 2. Lectorados de renovación con fecha de inicio entre los meses de julio y octubre de 2026: del 13 al 21 de enero de 2026.
- 3. Lectorados de renovación con fecha de inicio en diciembre de 2026 y enero de 2027: del 22 al 29 de abril de 2026.
- b. Agotados los plazos anteriores la aplicación informática dejará de estar operativa.
Finalizado el plazo de solicitud se publicará en la sede electrónica de la AECID las listas provisionales de admitidos y de solicitantes que necesitan subsanar con detalle del requisito o requisitos, en su caso, no acreditados de los establecidos en el apartado 2. Asimismo, se comunicarán, si los hubiere, los defectos en la presentación de la documentación relacionada en el apartado 4. El solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para adjuntar en formato electrónico la documentación que falte o subsanar la que no se hubiera presentado correctamente, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional. Pasado dicho plazo sin subsanar el incumplimiento del requisito o el defecto en la documentación acreditativa, de acuerdo con el Artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud.
El plazo de subsanación finalizará al término del día establecido de acuerdo con el registro telemático de la AECID.
Más información
Finalidad
- a. Promocionar los estudios de lengua y cultura española en los departamentos de las universidades o centros docentes de educación superior relacionados en la presente convocatoria.
- b. Cooperar en el fortalecimiento y desarrollo académico institucional de los departamentos en los que se incluya la enseñanza del español de las universidades o centros docentes de educación superior de los países socios, en el contexto del Plan Director de la Cooperación Española vigente, y de otros países receptores de ayuda oficial al desarrollo, determinados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, incluidos en la presente convocatoria.
- c. Contribuir a la formación y adquisición de experiencia docente de futuros especialistas españoles en la enseñanza del español como lengua extranjera y en las distintas lenguas extranjeras.
- d. Colaborar con las embajadas de España y oficinas técnicas de cooperación de la AECID en el desarrollo de su acción cultural y educativa exterior.
Objeto
Concesión de subvenciones -determinada para cada universidad y compuesta por distintas ayudas-, denominadas lectorados, para enseñar español en las universidades extranjeras relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria.
Obligaciones de los beneficiarios
Contratar un seguro de asistencia en el extranjero y de accidentes desde la fecha de incorporación a la universidad de destino hasta la fecha de fin del lectorado.
El seguro de asistencia en el extranjero deberá garantizar la siguiente cobertura mínima:
- 1. Cobertura sanitaria: gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
- 2. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.
- 3. Traslado o repatriación de restos mortales.
- 4. Responsabilidad civil privada en el extranjero.
- 5. Cualquier otra cobertura específica que pueda ser exigida por el país de destino.
En caso de desplazamiento del país de destino también será necesario disponer de un seguro de asistencia en el extranjero.
El lector deberá remitir a la SBLMI las pólizas contratadas de asistencia en viaje y de accidentes con un mínimo de antelación de 10 días hábiles respecto a la fecha de incorporación al lectorado. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará lo dispuesto en el apartado 11.2 h).
Realizar la actividad objeto de la subvención, es decir, enseñar español en la universidad de destino, por el período de concesión de la ayuda. Asimismo, informar sobre el desarrollo de la misma, y acatar las condiciones impuestas para su desempeño.
Actuar en colaboración con los servicios culturales y educativos de la Embajada de España y/o de la Oficina de Cooperación Española (OCE) en el país de destino, en las tareas que dichos servicios puedan proponer en relación con la Cooperación y la promoción de la cultura española, en coordinación con el jefe del departamento universitario al que está adscrito el lector.
Obtener, en su caso, el visado que corresponda al país de destino realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.
Obtener, en su caso, el permiso de residencia que corresponda en el país de destino a las funciones de lector, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.
Comunicar a la SBLMI la incorporación a la universidad desde el lugar de destino mediante escrito firmado por el responsable del departamento universitario en el que conste la fecha exacta de la incorporación. Para abonar la mensualidad complementaria referida en el apartado 8.2 b) será necesario mencionar que la incorporación ha sido presencial.
Mantener los datos personales que figuran en la carpeta del ciudadano con la información exacta y actualizada.
Enviar a la SBLMI una programación inicial (máximo 3 páginas en pdf) del curso académico, antes de que finalice el segundo mes de estancia en la universidad de destino, contado a partir del día de la incorporación a la misma.
Enviar a la SBLMI una memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actividad en el plazo contado desde el día 20 del último mes de actividad del lectorado hasta el último día del mes siguiente. En dicha memoria se especificarán los objetivos alcanzados, resultados obtenidos y actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación (máximo 5 páginas en pdf). La última mensualidad, según consta en el apartado 7.5 de esta convocatoria, se abonará previa presentación de la memoria. Si la memoria se presenta entre los días 20 del último mes de actividad del lectorado y 5 del mes siguiente, la mensualidad se abonará en la primera quincena del mes siguiente. Si la memoria se presenta entre el 6 y el último día del citado mes siguiente, el abono se realizará en la primera quincena del mes siguiente al de justificación. Si la memoria se presenta pasado el plazo de justificación, se procederá al inicio del expediente de reintegro, según está previsto en el apartado 11.2 d) de la presente convocatoria.
Comunicar a la SBLMI, para su debida autorización, la propuesta de realización de otras actividades relacionadas con el objeto de la subvención, de otros organismos distintos a la universidad de destino o la Embajada de España u Oficina de la Cooperación Española, como el Instituto Cervantes. En dicha propuesta deberá indicarse el organismo, el tiempo de dedicación y, en su caso, la remuneración a percibir.
Comunicar a la SBLMI de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, a efectos de su autorización, indicando tiempo y cuantía. El importe de éstas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada.
Comunicar, con la debida antelación a la SBLMI, a la universidad de destino y a la representación española, los períodos de ausencia en la universidad y del país de destino, ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la SBLMI así como al control financiero que corresponda a la Intervención General o al Tribunal de Cuentas.
Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para los intereses de la política exterior española.
Mencionar la condición de lector MAEC-AECID en las actividades o publicaciones relacionadas con el objeto de la subvención.
No utilizar la denominación social, marca, logo o signo distintivo de la AECID ni de los patrocinadores para fines distintos de los incluidos en la presente convocatoria. En caso de uso para acciones relacionadas con el programa de Lectorados, el beneficiario de la subvención someterá, para su aprobación previa, las características y lugares de impresión al propietario de dichos signos distintivos de su imagen corporativa, ya sean la AECID o los patrocinadores.
Conocer las recomendaciones de viaje publicadas en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La AECID no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse al lector, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.
Las comunicaciones y notificaciones entre la SBLMI y los beneficiarios se realizarán por correo electrónico a la dirección lectorados@aecid.es, de acuerdo a lo establecido en la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, citada en el preámbulo de esta convocatoria.
Observar una conducta adecuada al Código Ético de la AECID aprobado por el Consejo Rector el 30 de octubre de 2019.
Documentación a adjuntar
Lectorado vacante o nuevo: los solicitantes deberán adjuntar electrónicamente la siguiente documentación en la forma y plazo indicado en el apartado 3:
- a. DNI. No será necesario, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa al órgano instructor a obtener los datos de identidad por medios telemáticos. Dicha oposición se podrá manifestar en el formulario de solicitud por vía telemática.
- b. Título español de Doctor, Máster, Licenciado o Grado en alguna de las disciplinas relacionadas en el apartado 2.1 b).
- c. Certificación, o informe académico personal, referido a la titulación que permite concurrir a esta convocatoria.
- d. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el habitual de comunicación universitaria.
- e. Acreditación del nivel de conocimiento del idioma del país de destino, o del de comunicación universitaria referido en el Anexo I, mediante títulos, certificados o pruebas acreditativas de dicho conocimiento en el que conste el nivel de acuerdo con el marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) o en su caso su equivalencia acreditada.
- f. Acreditación de la formación específica realizada en la docencia del español, mediante títulos o certificados en los que se especifique el contenido del curso, centro que los expide, fechas y número de horas.
- g. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado del centro en el que conste el cargo, actividad, institución, fechas y número de horas realizadas.
- h. Carta de motivación en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el habitual de comunicación universitaria. Máximo 2 páginas pdf.
- i. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 según anexo III. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden AEC/1098/2005 que regula la presente convocatoria.
- j. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados, salvo en el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La oposición se podrá manifestar en el formulario de solicitud por vía telemática.
Lectorado de renovación: los solicitantes deberán adjuntar electrónicamente la siguiente documentación en la forma y plazo indicado en el apartado 3:
- a. Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso 2025/2026. Máximo 3 páginas en pdf.
- b. Informe de conformidad de la universidad de destino para continuar como lector en el curso 2026/2027.
- c. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 según anexo III. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden AEC/1098/2005 que regula la presente convocatoria.
- d. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La oposición se podrá manifestar en el formulario de solicitud por vía telemática.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en español. El CV y la carta de presentación deberán presentarse, además de en español, en el idioma de comunicación de la Universidad a la que se aspira. Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse traducidos. No será necesaria una traducción oficial. Los certificados de idiomas no serán necesarios traducir.
La AECID tratará los datos personales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El formulario de solicitud incluye la información básica sobre el tratamiento de los datos personales. La información más detallada del tratamiento de los datos puede consultarla en la siguiente dirección: https://protecciondedatos.aecid.es/
Para cualquier duda relacionada con la documentación, los interesados podrán enviar sus consultas a la dirección electrónica: lectorados@aecid.es




