Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa
INSCRIPCIONES
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Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa: solicitud y plazos
Descripción
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) dentro del programa de becas MAEC-AECID para capacitación de jóvenes españoles y residencias artísticas, convoca las Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa, una de las instituciones de estudios de posgrado más prestigiosas de Europa.
Las Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa tienen como objetivo, ayudar a los jóvenes estudiantes con un excelente expediente académico, que han terminado sus estudios de grado. Gracias a estas ayudas podrán continuar con su formación de posgrado para poder ampliar sus conocimientos en estudios económicos europeos, derecho europeo, estudios políticos y gobernanza europea, relaciones internacionales y estudios diplomáticos, transformación e integración europea y estudios interdisciplinares europeos.
Pueden solicitar las Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa los jóvenes graduados, hasta 27 años, que quieran realizar un máster en las especialidades ofertadas por el Colegio Europa mencionados en la bases de esta convocatoria.
Consulta aquí todas las becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Si además deseas solicitar una de las Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa, a continuación te ofrecemos una información actualizada, plazos, requisitos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 12
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Ciencias Políticas
- País de origen
- España
- País de destino
- Polonia
- Albania
- Bélgica
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios de las Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa:
Cumplir con los siguientes requisitos. Exceptuando el requisito de la edad, los demás requisitos deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución de la beca:
- a. Tener la nacionalidad española y estar en posesión de DNI.
- b. Edad no superior a 27 años a 31 de diciembre de 2025.
- c. Haber sido admitido para cursar el máster en el Colegio de Europa, de acuerdo con los criterios de selección establecidos para el curso 2025/2026.
- d. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicho artículo tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
- e. Hallarse al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID, según estable el punto tercero de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.
- f. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
Dotación
Dotación de las Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa y calendario de pagos:
El importe total de cada una de las becas será de 23.500,00 €.
- En septiembre de 2025 se abonarán 9.800,00 €, correspondientes a las mensualidades de septiembre a diciembre de 2025. Pago a cuenta tras la presentación de la justificación de la incorporación a destino.
- En enero de 2026 se abonarán 11.600.00 €, correspondientes a las mensualidades de enero a mayo de 2026. Previa presentación del informe intermedio de cumplimiento parcial de la finalidad de la beca elaborado por el Colegio de Europa de acuerdo con lo indicado en el apartado 7.4).
- A la finalización del periodo formativo y una vez presentada la memoria citada en el apartado 7.5 a) se abonarán 2.100,00 € correspondientes a la mensualidad de junio 2026.
Fechas de incorporación y efectos en la cuantía de la beca:
- a. Tal y como se establece en el apartado 7.8 a), el beneficiario tendrá hasta 10 días hábiles del primer mes del periodo de beca para incorporarse presencialmente en el Colegio de Europa. Si se presentase más allá del décimo día se descontará la primera quincena del mes del importe total de la beca por la residencia no disfrutada.
- b. En caso de superar los 10 días del retraso en la incorporación, se abonará el primer pago en la quincena siguiente en la que tenga lugar dicha incorporación; también se podrá fraccionar la mensualidad y abonar la quincena que corresponda en los casos previstos en el apartado 10.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Formación Jóvenes Españoles Colegio de Europa tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano por los peticionarios en el formulario que se encuentra en el Anexo I de la presente convocatoria y en la propia sede electrónica de la AECID. La cumplimentación deberá ser realizada de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.
El interesado deberá enviar el formulario debidamente firmado a través del Registro Electrónico Común accesible en https://reg.redsara.es/. La solicitud deberá estar dirigida a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Administración del Estado, Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional (EA0045693). Asunto: Solicitud Becas Colegio de Europa 2025/2026.
Solo se podrá presentar una solicitud de beca. El incumplimiento de esta cláusula conllevará que ninguna de las solicitudes se tenga por presentada.
Más información
Finalidad de la convocatoria
El Colegio de Europa es la institución de estudios europeos de posgrado más prestigiosa de Europa.
Como país miembro de la Unión Europea, España forma parte del Consejo de Administración del Colegio de Europa a través de la figura de su Embajador-Representante Permanente de España ante la Unión Europea.
Cada año el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación junto con el Colegio y en colaboración con la AECID realizan las entrevistas a aquellos candidatos españoles que desean cursar estudios en el prestigioso colegio.
Desde 2023 la AECID ha habilitado un espacio informativo en su página Web donde explica de manera pormenorizada el procedimiento para ingresar en el Colegio y donde, además publica el calendario para la realización de entrevistas a aquellas personas que hayan sido preadmitidas, así como los resultados de los procesos de selección. El sitio web se encuentra disponible en: https://www.aecid.es/becaslectorados/nuestros-socios/colegio-de-europa
Los procesos de admisión al Colegio se publicarán siempre antes del periodo de solicitudes para pedir la beca objeto de este programa.
Objeto de la convocatoria
El objeto de este Programa es la concesión de hasta doce becas a jóvenes españoles graduados para la realización de un máster en una de las siguientes especialidades/áreas de estudio ofertadas por el Colegio de Europa:
- Estudios Económicos Europeos (ECO) (Campus de Brujas, Bélgica). 2 becas.
- Derecho Europeo (LAW) (Campus de Brujas, Bélgica). 2 becas
- Estudios Políticos y Gobernanza Europea (POL) (Campus de Brujas, Bélgica). 2 becas
- Relaciones Internacionales y Estudios Diplomáticos (IRD) (Campus de Brujas, Bélgica). 2 becas.
- Estudios Interdisciplinares Europeos (EIS) (Campus de Natolin, Polonia). 2 becas.
- Transformación e Integración Europea - La UE y el Sudeste de Europa (ETI) (Campus de Tirana, Albania). 2 becas.
Duración de la beca: del 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de 2026.
Estas becas no serán prorrogables ni renovables.
Valoración de las solicitudes
La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y a la vista de las solicitudes admitidas a trámite y el listado publicado con las personas admitidas al Colegio, puntuará del 1 al 100 las mismas, y emitirá el correspondiente informe de concesión, siguiendo los siguientes criterios, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva:
- Serán puntuados con 100 puntos los dos solicitantes que hayan obtenido la mejor nota dentro de su especialidad.
- El resto de las solicitudes serán puntadas en proporción a la nota final obtenida en el proceso de admisión al Colegio, compitiendo los solicitantes por especialidad asignada.
En el mismo informe se incluirán a los candidatos suplentes por especialidad y orden de puntuación.
En el caso de renuncia de un beneficiario, será propuesto para beca el solicitante que haya obtenido mejor puntuación dentro de la especialidad donde se haya producido esta.
Si no fuera posible la cobertura de la beca dentro de la misma especialidad se ofrecerá la beca a la persona con mejor nota de entre los suplentes del resto de especialidades.
La Comisión de Valoración se constituirá en los plazos correspondientes.
A la vista de todo lo actuado, la persona que ocupe la secretaría de la comisión, con el visto bueno de la presidencia, levantará acta en el que se concrete el contenido de los acuerdos alcanzados.
Resolución del procedimiento
La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor del procedimiento y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, publicará en la sede electrónica, a efectos de notificación, las propuestas de resolución de concesión y el nombramiento de suplentes.
Las propuestas de resolución de concesión no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
Los beneficiarios propuestos para la concesión de la beca tendrán cinco días hábiles para su aceptación.
Contra las propuestas de concesión no cabe recurso.
Los listados con la puntuación obtenida se publicarán en la sede electrónica de la AECID identificando a los interesados por el código de solicitud.
A la vista de las aceptaciones recibidas, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión, el nombramiento de suplentes, y la desestimación del resto de las solicitudes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Las resoluciones de concesión de becas serán motivadas de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, quedando debidamente acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Las resoluciones incluirán las listas de beneficiarios, suplentes en su caso así como las becas no concedidas por imposibilidad material sobrevenida, en su caso.
Las resoluciones se notificarán a través de la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.
Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 10.5 del Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la sede electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la sede electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Presidencia de la AECID, podrá proceder a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes casos:
- Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.
- Cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.
En el caso de renuncia de un titular, la AECID podrá proponer un nuevo nombramiento de entre las personas que han sido nombradas como suplentes, si la renuncia se produce en plazo para el cumplimiento del fin de la beca, y siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. La adjudicación de la beca correspondiente se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes que, en su caso, exista. Los suplentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles improrrogables, contados a partir del siguiente al de su comunicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la AECID le tendrá por desistido. Las resoluciones de concesión de beca a los suplentes serán notificadas a través de la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es), y motivadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcional entre la persona beneficiaria de la beca y la AECID, ni entre la persona beneficiaria y la institución de acogida. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedida o en tramitación para la misma finalidad, con cargo al mismo presupuesto de la AECID, o de cualquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
Estas becas no podrán suponer en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado. Además, su disfrute no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias de una beca estarán obligadas a:
Aceptación de la beca:
Comunicar la aceptación de la propuesta de concesión conforme al Anexo II en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.
Obtención de Visado/permiso de residencia becarios con destino el Campus de Tirana (Albania):
- a. Obtener el visado que corresponda realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo, con la antelación suficiente para incorporarse al inicio de la beca, en el caso de que sea requerido por las autoridades albanesas.
- b. Obtener, en su caso, el permiso de estancia o residencia que corresponda en el país de destino de la persona beneficiaria de la beca, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo, en el caso de que sea requerido por las autoridades albanesas.
Contratación del seguro de asistencia en viaje:
Los becarios deberán contratar una póliza internacional de seguro multirriesgo de asistencia en el extranjero y de seguro de accidentes durante el periodo de concesión de la beca.
El seguro de asistencia en el extranjero deberá garantizar la siguiente cobertura mínima:
- 1. Cobertura sanitaria: gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
- 2. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.
- 3. Traslado o repatriación de restos mortales.
- 4. Cobertura de accidentes.
El becario deberá remitir a la Subdirección de Becas las pólizas contratadas de asistencia en viaje en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará lo dispuesto en el apartado 10.3 h).
Desarrollo de la beca. Informes intermedios:
Remitir a la Subdirección de Becas, debidamente cumplimentados, informes intermedios de seguimiento formativo cuando dicha Subdirección se lo requiera.
Justificación de la beca:
- a. A la finalización del periodo formativo el beneficiario tendrá que enviar a la Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional dentro del mes siguiente a la finalización del periodo formativo:
- Memoria justificativa según modelo del Anexo III
- Comprobación de haber superado al menos el 75% de los créditos matriculados.
- b. El cobro de la última mensualidad, según consta en el apartado 6.2.2 se abonará previa presentación de la documentación arriba citada:
- i. Si la memoria se presenta entre los días 16 y 20 del último mes de actividad de la beca, la mensualidad se abonará a partir del día 25 de ese mismo mes.
- ii. Si la memoria se presenta entre los días 20 del último mes de actividad de la beca y el 5 del mes siguiente, la mensualidad se abonará en la primera quincena del mes siguiente.
- iii. Si la memoria se presenta entre el 6 y el último día del citado mes siguiente, el abono se realizará en la primera quincena del mes siguiente al de justificación.
- c. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, la Subdirección de Becas requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días presente la memoria técnica justificativa en base al artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Incumplimiento de presentación de la justificación:
Si la justificación no se presentase en el plazo acordado conforme establece el apartado 7.5 se procederá al inicio del expediente de reintegro, según está previsto en el apartado 10.3 d) de la presente convocatoria.
Enlaces de interés
https://www.aecid.gob.es/detalle-procedimiento-activo?p_p_id=es_aecid_sede_procedimientos_ProcedimientoWebPortlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&refererPlid=4866&_es_aecid_sede_procedimientos_ProcedimientoWebPortlet_id=workspace%3A%2F%2FSpacesStore%2F2254eed7-4264-4f6e-88e8-2ed817b6dc23
Documentación a adjuntar
Todos los solicitantes de beca deberán adjuntar al formulario electrónico, en su caso, la documentación que a continuación se relaciona en la forma y plazo indicado en el apartado 3.14:
- a. DNI/NIF. La AECID consultará dicha información por medios electrónicos. Podrá manifestar su oposición motivada a esta consulta en los términos que se indican en la Política de protección de datos de carácter personal (https://protecciondedatos.aecid.es/) y utilizar los medios que ahí se indican. La oposición debe ir acompañada de expresión de causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados, además, debe aportar necesariamente el dato de identidad a cuya consulta se opone para que la AECID pueda conocer que concurren los requisitos establecidos en el procedimiento pues, en caso contrario, no se podrá estimar la solicitud.
- b. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias españolas. El solicitante podrá autorizar al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. En caso de que no autorice expresamente a obtener dichos datos, deberá presentar certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- c. Certificado de estar al corriente del pago de la Seguridad Social. No será necesario aportar certificado dado que la AECID consultará estos datos por medios electrónicos. Podrá manifestar su oposición motivada a esta consulta en los términos que se indican en la Política de protección de datos de carácter personal (https://protecciondedatos.aecid.es/) y utilizar los medios que ahí se indican, además, debe aportar necesariamente el certificado a cuya consulta se opone para que la AECID pueda conocer que concurren los requisitos establecidos en el procedimiento pues, en caso contrario, no se podrá estimar la solicitud.
La documentación deberá estar en vigor.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en castellano. Los documentos presentados en lengua distinta al castellano deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea oficial.
La documentación que se presente en el plazo inicial y sea validada como acreditación del requisito, no se podrá modificar en el plazo de subsanación.
La documentación que se presente durante el periodo de subsanación acreditativa de requisitos ya validados no se tomará en consideración.
En base al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante no tendrá que presentar ningún documento que acredite su nota en el proceso de admisión al Colegio.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.
El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicados en la sede electrónica de la AECID.
Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Finalizado el plazo de solicitud, se avisará por correo electrónico a cada solicitante de la puesta a disposición en la sede electrónica del listado provisional de admitidos y excluidos en la que constarán las personas cuyas solicitudes contienen defectos a subsanar. Asimismo, se comunicarán, si las hubiere, aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria. El solicitante cuya solicitud presente defectos, tendrá un plazo de subsanación de 10 días contados desde el siguiente al de su notificación electrónica. Pasado dicho plazo sin subsanar el defecto advertido se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de no cumplir algún requisito insubsanable, la solicitud será excluida.
A efectos de consulta, el buzón de contacto con la AECID es becasmae@aecid.es