Becas Investigación Complementarias PEICTI y Programa I+D+I Generalitat IUPA
INSCRIPCIONES
Becas Investigación Complementarias PEICTI y Programa I+D+I Generalitat IUPA: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Investigación Complementarias PEICTI y Programa I+D+I Generalitat IUPA son una oportunidad única para iniciarse en el mundo de la investigación científica dentro de un entorno universitario de alto nivel. Estas ayudas están orientadas a estudiantes de Química que buscan formación avanzada en técnicas analíticas modernas, especialmente en el ámbito de la Química Analítica y específicamente cromatografía de líquidos acoplada a espectrometría de masas, con analizadores de alta y baja resolución.
Para poder optar, es necesario ser estudiante de la Universitat Jaume I con al menos el 50% de los créditos superados del grado, además de no haber finalizado la titulación. También se requiere tener nacionalidad española, de la UE o contar con residencia o permiso de estudios en vigor en España.
La solicitud de las Becas Investigación Complementarias PEICTI y Programa I+D+I Generalitat IUPA se presenta a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I o por los medios establecidos en la Ley 39/2015. Es imprescindible contar con certificado digital, DNI electrónico o cuenta corporativa UJI para completar el trámite correctamente.
En cuanto a la selección, se valoran mediante un sistema de baremación transparente. El expediente académico puede aportar hasta 70 puntos, siendo el criterio principal. También se valoran los conocimientos de valenciano e inglés (hasta 5 puntos cada uno), la participación en programas formativos como Estudia e Investiga (hasta 10 puntos) y la experiencia en técnicas analíticas como cromatografía o espectrometría de masas (hasta 10 puntos).
Si quieres disfrutar de las Becas Investigación Complementarias PEICTI y Programa I+D+I Generalitat IUPA que sin duda te será de gran ayuda para tu futuro laboral, en nuestra web te mostramos la información que necesitas para solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Grado
- Carrera
- Química
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Personas beneficiarias y requisitos para solicitar las Becas Investigación Complementarias PEICTI y Programa I+D+I Generalitat IUPA:
Pueden participar en la presente convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estudiantado de la Universitat Jaume I de Grado en Química que haya superado al menos el 50% de los créditos de la titulación de Grado y que no haya superado todos los créditos de que consta la titulación o los créditos extra de los cuales se haya podido matricular en el Grado y/o Máster.
- Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país no perteneciente a la UE con permiso de residencia o de estudios en España y con la documentación identificativa en vigor, en el momento de la incorporación a la beca.
Dotación
Las Becas Investigación Complementarias PEICTI y Programa I+D+I Generalitat IUPA consistirán en la asignación económica individual correspondiente a una:
- Beca de investigación.
- Dedicación a tiempo parcial: 12 horas semanales.
- Duración prevista: 4 meses. El periodo de vigencia de la beca se indicará en la resolución por la que se determine la persona beneficiaria de esta. Podrá ser prorrogada por un período no superior al de disfrute y mientras se mantenga vigente el proyecto/contrato al que está vinculada la beca, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y mediante acuerdo de la comisión prevista en esta convocatoria.
- Retribución bruta de 300 mensuales. Al importe bruto de la ayuda que recibirá el estudiantado se aplicarán las retenciones correspondientes al IRPF y la parte de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al estudiantado, según la normativa vigente.
- La persona beneficiaria de la beca, de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, será incluida en este régimen. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social correrá a cargo del proyecto de investigación que financia la beca.
- Esta beca no supone ni establece relación laboral alguna con la Universitat Jaume I, ni implica, por parte de esta, ningún compromiso en cuanto a la posible incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universitat.
- La beca quedará sin efecto por incumplimiento de las obligaciones del becario o becaria, mediante informe negativo razonado de la dirección de la beca; por concurrir en el becario o becaria alguna de las incompatibilidades; por su desvinculación de la titulación con la que accedió a la beca, o cuando cese la vigencia del proyecto/contrato al que se refiere el punto 1.1 de esta convocatoria.
- La persona tutora de esta beca responsable del seguimiento de la actividad y evaluación del becario o becaria será Lubertus Bijlsma.
Presentación
La solicitud para participar en esta convocatoria de Becas Investigación Complementarias PEICTI y Programa I+D+I Generalitat IUPA se formalizará a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la presente convocatoria.
Para la formalización de la solicitud por Registro Electrónico de la Universitat Jaume I será necesario disponer de una cuenta corporativa de la Universitat Jaume I, del certificado digital de firma electrónica o DNI electrónico.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) la resolución provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se abrirá un plazo de diez días para que las personas interesadas subsanen los defectos de su solicitud o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo llevan a cabo, se considerará que desisten de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la comisión de valoración para obtener toda la información que necesite de cualquier órgano de la Universitat Jaume I y de cualquier otra entidad u organismo público, a los efectos de comprobar la veracidad y autenticidad de los datos y documentos aportados por las personas interesadas, excepto si existe oposición expresa de estas manifestada en la solicitud. En este caso deberá aportar la información o documentación requerida.
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto los requisitos como los méritos se deben cumplir en la fecha final de presentación de solicitudes.
Más información
Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de una beca de iniciación a la investigación en el ámbito del proyecto «MODALITAT A: AJUDES COMPLEMENTÀRIES ALS PROJECTES D’INVESTIGACIÓ CAPTATS PEL PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSITAT JAUME I DINS DEL PEICTI I DEL PROGRAMA R+D+I DE LA GENERALITAT VALENCIANA» (código 25I637, dirigido por Félix Javier Hernández Hernández, Instituto Universitario de Plaguicidas y Aguas - IUPA).
El objetivo de la beca consiste en obtener formación supervisada y colaborar en el proyecto indicado en el punto anterior de acuerdo con el siguiente plan formativo:
Descripción
Formación supervisada en investigación basada en la determinación de contaminantes emergentes en diferentes muestras, ambientales y vegetales, mediante instrumentación avanzada en el campo de la Química Analítica, específicamente cromatografía de líquidos acoplada a espectrometría de masas, con analizadores de alta y baja resolución. Además, el estudiante recibirá formación supervisada relacionada con el proceso analítico: toma de muestras, preparación y tratamiento de muestras y determinación analítica. Estas tareas las realizará bajo la supervisión de un tutor y le permitirá adquirir formación avanzada en el uso de la instrumentación y aprender a resolver problemas típicos de la Química Analítica.
Objetivos
El objetivo de la beca consiste en obtener formación supervisada según el plan formativo indicado. Otros objetivos formativos son: optimizar la metodología analítica haciendo uso de la instrumentación avanzada disponible en el IUPA y de softwares específicos, realizar el tratamiento de datos obtenidos de los diferentes análisis y aprender a interpretar los resultados obtenidos.
Temas
Durante la formación del estudiante se abordarán los siguientes temas: partes del proceso analítico, técnicas de preparación de muestra, determinación analítica por LC-MS/MS, tratamiento de datos, interpretación de resultados i lectura de artículos científicos.
Recursos
Acceso y uso de los siguientes recursos: artículos científicos del campo de la química analítica, instrumentación analítica avanzada, especialmente LC-MS/MS y el software MassLynx utilizado para el tratamiento de datos.
Supervisión y seguimiento
El estudiante estará continuamente supervisado por la persona tutora, estableciendo reuniones periódicas de trabajo cada semana, o siempre que lo requiera el estudiante.
El número de becas convocadas es de: 1
Incompatibilidades
El candidato o candidata que mantenga una relación laboral con la Universidad no puede disfrutar de una beca de investigación. Asimismo, esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, salvo las becas o ayudas para los estudios de grado y máster.
Obligaciones
La persona beneficiaria deberá mantener una estricta confidencialidad sobre cualquier información conocida relacionada con cualquier proyecto de carácter científico, tecnológico o artístico al que pueda tener acceso.
El punto anterior no será de aplicación cuando la información recibida sea de dominio público, cuando la parte receptora tenga evidencia de que se conoce previamente la información recibida, o cuando la parte receptora haya recibido esta información de una tercera parte sin compromiso de confidencialidad.
La publicación, lectura en una tesis, o cualquier otra forma de difusión de los resultados de los trabajos que ha desarrollado el becario o becaria requerirá el consentimiento expreso y por escrito de la Universitat Jaume I, que se deberá solicitar previamente a través del Registro General.
Tras la participación del becario o becaria en las actividades de investigación mencionadas, la confidencialidad referida se mantendrá durante cinco años o durante el tiempo que requieran las posibles obligaciones contraídas por la Universitat Jaume I en proyectos con terceras partes.
La Universitat Jaume I podrá requerir a la persona becada la entrega inmediata de la información recibida durante su vinculación con la UJI, y esta se comprometerá a la destrucción de cualquier copia tangible de dicha información.
Respecto a los derechos de propiedad industrial así como a los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la beca, se entenderá que son de aplicación el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como otra legislación aplicable, de manera que estos derechos pertenecerán única y exclusivamente a la Universitat Jaume I. Asimismo, será de aplicación la Normativa sobre la protección de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Universitat Jaume I.
Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en particular, a:
- a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- b. Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y en cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
- c. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a el órgano que concede la ayuda con relación a la subvención concedida.
- d. Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Procedimiento de concesión
La valoración y examen de las candidaturas los realizará una comisión de valoración de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Las personas que intervienen en los órganos previstos en esta base tienen la obligatoriedad de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace: https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/CZ2VQ13GBNVQLRJBKVAEKUUCARAFBTZU. La comisión de valoración ajustará su actuación, como órgano colegiado, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros.
La comisión de valoración, tras examinar los méritos de las personas solicitantes, formalizará el acta correspondiente, suscrita por todos los miembros de la comisión, con la valoración de los méritos de todas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. Asimismo, efectuará una propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver la convocatoria. En dicha propuesta figurará una lista con la puntuación total obtenida por cada solicitante, en orden descendente, junto con la persona o personas propuestas.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración «expediente académico», establecido en la base novena de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida siguiendo el orden de los criterios de valoración establecidos en dicha base. Si aun así continúa el empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la comisión de valoración en la que se tendrán en cuenta criterios de equilibrio de género.
A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el vicerrector de Investigación publicará la resolución definitiva en el TAO-UJI (apartado: «Becas y ayudas») con la lista de la persona o personas beneficiarias.
La persona adjudicataria debe aceptar o renunciar a la beca durante los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación en el TAO, se deberá presentar los documentos justificativos siguientes por Registro electrónico de la UJI o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos al SEGIT:
- a. Modelo de aceptación disponible en la web del programa. No presentar la aceptación en tiempo y forma comporta la pérdida del derecho a la ayuda.
- b. Declaración de los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones y ayudas de la UJI según el modelo disponible en la web del programa.
- c. Disponer del número de la Seguridad Social (NUSS) o de la resolución de asignación del NUSS. (Se puede consultar si la UJI ya lo tiene en el apartado "Expediente" del IGLU).
Además, el beneficiario se deberá dar de alta una cuenta bancaria como terceros en la Universitat Jaume I accediendo a https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728. En caso de no tener dada de alta una cuenta de terceros o si se necesita modificar la que había de alta, se requerirá aportar un certificado bancario o documento similar en que aparezca el nombre de la persona titular y el IBAN. En caso de que la persona ya esté dada de alta, se deberá acceder y revisar la información bancaria para que sea correcta, puesto que el ingreso de la ayuda se puede realizar en cualquiera de las cuentas bancarias que se mantengan de alta como terceros.
En el momento de aceptación de la beca debe estar libre de las incompatibilidades previstas en estas bases y cumplir sus requisitos, lo que debe mantener durante toda la vigencia de la beca.
Las personas que no hayan sido seleccionadas y que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria constituirán una bolsa que se utilizará en caso de no aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria o en caso de renuncia a la beca, siempre que exista crédito suficiente.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
- a. Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el TAO-UJI. La interposición del recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015. Transcurrido un mes desde el día siguiente a la interposición del recurso sin que este haya sido resuelto y notificado, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castelló, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
- b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castelló en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el TAO-UJI.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado mientras no recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.
Plazo máximo para dictar resolución expresa
El plazo máximo para resolver la convocatoria y llevar a cabo su notificación será de seis meses a partir de la fecha final para la presentación de solicitudes. Si finalizado este plazo no se ha dictado resolución expresa, se podrán entender desestimadas, en conformidad con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la obligación de resolver y de notificar que establece el artículo 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Criterios de valoración y de selección
La comisión de valoración llevará a cabo la valoración de los méritos debidamente acreditados de las solicitudes conforme al baremo siguiente:
A. Expediente académico de grado: hasta 70 puntos. El expediente se evaluará según lo establecido en la normativa sobre determinación de la nota media a efectos académicos (actualmente, Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). Este Real Decreto 1125/2003 establece la tabla de calificaciones siguiente: suspenso = 0 - 4,9; aprobado = 5,0 - 6,9; notable = 7,0 - 8,9; sobresaliente = 9,0 - 10.
B. Conocimiento de valenciano: hasta 5 puntos.
- Nivel C2: 5,00 puntos
- Nivel C1: 4,38 puntos
- Nivel B2: 3,75 puntos
- Nivel B1: 2,50 puntos
- Nivel A2: 1,25 puntos
- Nivel A1: 0,63 puntos
C. Conocimiento de inglés: hasta 5 puntos.
- Nivel C2: 5,00 puntos
- Nivel C1: 4,38 puntos
- Nivel B2: 3,75 puntos
- Nivel B1: 2,50 puntos
- Nivel A2: 1,25 puntos
- Nivel A1: 0,63 puntos
D. Participación en el programa Estudia e Investiga. Se otorgará un tercio (1/3) de la puntuación total de este criterio por curso de participación completado: hasta 10 puntos.
E. Otros conocimientos o experiencia en temas relacionados con el perfil de la beca: hasta 10 puntos.
Se valorará: experiencia acreditada en el uso y aplicación de técnicas cromatográficas acopladas a espectrometría de masas: hasta máximo 5 puntos (0,5 puntos por mes de prácticas acreditado) y la realización de cursos sobre cromatografía y/o espectrometría de masas, relacionados con la temática del proyecto: hasta máximo 5 puntos (1 punto por cada curso acreditado).
Documentación a adjuntar
Documentación que se debe presentar:
- a. En caso de que los estudios de grado/máster no se hayan realizado en la Universitat Jaume I, certificado académico oficial detallado en el que figuren las calificaciones obtenidas, la fecha de obtención de las calificaciones y la nota media del expediente académico, según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, del Ministerio de Universidades. Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero deberán adjuntar asimismo la declaración de equivalencia de la nota media, que se puede solicitar en la página web Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros. Si la certificación académica está expedida en un idioma diferente del español o catalán se deberá adjuntar la correspondiente traducción jurada a una de las dos lenguas oficiales de la UJI.
- b. Currículum con justificación documental del grado de cumplimiento de los criterios de baremación indicados en la base novena de esta convocatoria. En todo caso, para poder realizarse la baremación deberá acompañarse, necesariamente, la oportuna documentación acreditativa de los méritos alegados. Las personas solicitantes se responsabilizan de la autenticidad y veracidad de los datos consignados en la solicitud y documentación complementaria.
Las aspirantes con condición de víctimas de violencia de género:
Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas deben formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género.




