Becas Grado Secciones Bilingües Bulgaria Rumanía Hungría Eslovaquia
INSCRIPCIONES
Becas Grado Secciones Bilingües Bulgaria Rumanía Hungría Eslovaquia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Grado Secciones Bilingües Bulgaria Rumanía Hungría Eslovaquia son una oportunidad única para estudiantes que desean cursar su primer año en la Universitat Jaume I. Estas ayudas están dirigidas a quienes provienen de programas bilingües de español en estos países y cumplen con los requisitos de residencia y admisión.
El objetivo principal de estas becas es fomentar la internacionalización y la cooperación educativa entre las universidades españolas y las Consejerías de Educación.
El proceso de solicitud es sencillo y debe realizarse a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I. Los candidatos deben aportar documentación que acredite su residencia fuera de España, la pertenencia al programa bilingüe y su expediente académico. La evaluación se basa en el rendimiento académico y el conocimiento de idiomas, siendo valorados tanto el inglés como otras lenguas.
Las Becas Grado Secciones Bilingües Español Rumanía Hungría Eslovaquia incluyen la cobertura de las tasas de matrícula y una ayuda para gastos de seguro y desplazamiento.
Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones establecidas, como matricularse en el grado correspondiente y comunicar cualquier otra ayuda recibida.
Las Becas Grado Secciones Bilingües Bulgaria Rumanía Hungría Eslovaquia representan un apoyo fundamental para estudiantes internacionales que buscan desarrollarse académica y personalmente en España. Consulta todos los datos para solicitarlas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- Hungría
- Bulgaria
- Rumanía
- Eslovaquia
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- No residentes en España
Requisitos
Podrá ser beneficiarias de las Becas Grado Secciones Bilingües Bulgaria Rumanía Hungría Eslovaquia las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Tener residencia fuera de España durante los últimos 15 meses.
- b. Provenir del Programa de Secciones Bilingües de español en Bulgaria, Hungría, Rumanía, y Eslovaquia.
- c. La ayuda está destinada a cursar estudios de grado en la Universitat Jaume I y está condicionada a la admisión del solicitante en primer curso de cualquier grado de esta universidad.
Estos requisitos se tendrán que mantener durante todo el curso académico y su incumplimiento será causa de revocación de la ayuda y del reintegro de los importes recibidos.
Dotación
Las Becas Grado Secciones Bilingües Bulgaria Rumanía Hungría Eslovaquia consistirán en:
- a. Las tasas de matrícula de primer curso del grado de la Universitat Jaume I para el que se solicita la beca, con un máximo de 1.500 euros por solicitud.
- b. Una bolsa/ayuda de 1.800€ para cubrir el seguro de salud y desplazamiento de cada beneficiario.
La manera de recibir el pago de las ayudas económicas es la siguiente:
- Pago de la matrícula en el primer curso de grado donde se han matriculado las personas beneficiarias mediante compensación interna o pago directo a la persona beneficiaria en caso de que esta haya pagado previamente el importe de la matrícula.
- Pago de la bolsa/ayuda en dos ingresos con periodicidad trimestral en la cuenta notificada por las personas beneficiarias de la ayuda.
El máximo de ayudas a otorgar será de tres.
Presentación
Las personas interesadas a participar en esta convocatoria de Becas Grado Secciones Bilingües Bulgaria Rumanía Hungría Eslovaquia deberán llenar el formulario de solicitud que figura en el Registro Electrónico de la Universitat Jaume I. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro Electrónico de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de administración electrónica de la Universitat Jaume I. La solicitud se tiene que dirigir al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, y se tiene que indicar “Convocatoria de ayudas para estudiantado de grado provenientes de las Secciones bilingües de español de Bulgaria, Rumanía, Hungría y Eslovaquia”.
En todo caso, las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Objeto
El objeto de estas bases, en el marco general de la normativa vigente, es regular la concesión de un total de 3 becas, para estudiantado para cursar el primer curso de un grado impartido en la Universitat Jaume I en el marco de sus estudios oficiales, proveniente de las Secciones Bilingües de español de Bulgaria, Rumanía, Hungría y Eslovaquia, en colaboración con las Consejerías de Educación.
La finalidad de estas bases es regular las condiciones de obtención de ayudas para el fomento de posicionamiento de las universidades españolas en el ámbito internacional y la consecución de estudios universitarios por parte del alumnado de las Secciones Bilingües, fomentando la internacionalización y cooperación con las Consejerías de Educación.
Criterios de valoración/selección
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración en atención a los méritos alegados y debidamente acreditados por los solicitantes:
- a. Expediente académico en relación a los dos últimos cursos (hasta 10 puntos), adaptado según los criterios de homologación establecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional:http://www.educacionyfp.gob.es/serviciosal-ciudadano/catalogo/gestion-titulos.html
- b. Conocimiento de lenguas:
- Inglés: C2: 8 puntos; C1: 6 puntos.; B2: 4 puntos; B1: 3 puntos.
- Otros idiomas: C2: 7 puntos; C1: 5 puntos; B2: 3 puntos; B1: 1 punto.
Los solicitantes que no obtengan ayuda pasarán a formar parte de una lista de espera por orden descendente para ser requeridos en caso de existir renuncias. En caso de empate tendrán preferencia en la asignación, en primer lugar el estudiantado con mayor puntuación en el apartado expediente académico; de persistir el empate, la mayor puntuación en el apartado de conocimiento de lenguas.
Abono de la ayuda
Una vez publicada la resolución, con el fin de percibir la ayuda, las personas beneficiarias deben llevar a cabo estas acciones:
- a. Para el alta de terceros, se debe seguir el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace a partir del procedimiento establecido por el Servicio de Control Interno: https://www.uji.es/serveis/sci/base/terceros/fichaterceros/
- b. Hace falta adjuntar la aceptación de la ayuda, a través del procedimiento. En caso de no aceptar la ayuda en este plazo se entenderá que se renuncia a esta.
- c. Se debe adjuntar la declaración responsable de las personas beneficiarias de subvenciones y ayudas UJI, disponible aquí.
El plazo para presentar estos documentos es de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución.
El pago de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria consignada en la ficha de terceros, siempre que la persona beneficiaria no tenga deudas con la Universitat Jaume I. No podrá realizarse el pago del premio mientras la persona beneficiaria tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo que se ha mencionado anteriormente, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que el órgano competente haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.
Incompatibilidad con otras ayudas
Las personas beneficiarias no podrán disfrutar otras ayudas destinadas a cubrir conceptos o gastos similares a las previstas en esta convocatoria.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a:
- a. Matricularse y cursar los estudios de grado para los que se solicita la ayuda.
- b. Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y a cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
- c. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la ayuda en relación con la subvención concedida.
- d. Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Enlaces de interés
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/9P1OYNSTYRFN8GBDDZYADX6YKJFJNM8M
Documentación a adjuntar
A este formulario deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- a. Acreditación de la residencia fuera de España durante los últimos 15 meses.
- b. Carta de la Consejería de Educación que certifique la pertenencia al programa de Secciones Bilingües de español en Bulgaria, Hungría, Rumanía y Eslovaquia, según el país de origen.
- c. Expediente académico.
Tanto los requisitos como los méritos deberán de cumplirse a la fecha final de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el día 3 de julio del 2025 a las 00:00 horas.
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la solicitud de la ayuda supone la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la ayuda obtenga de forma directa la acreditación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora de la Hacienda Pública, a través de certificados telemáticos. En este caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento al órgano que concede la ayuda y, en este caso, deberá aportar los certificados mencionados.