Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU
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Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Huelva convoca las Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU, con el objeto de ofrecer ayuda a aquellos estudiantes que no hayan recibido ninguna modalidad de beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De esta manera se pretende compensar para estos estudiantes, los gastos derivados del precio de la matrícula de estudios universitarios.
Con las Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU, se ofrece así, la posibilidad de facilitar al estudiantado de la Universidad de Huelva, que puedan proseguir sus estudios superiores sin que sus condiciones económicas resulten injustas para ellos y dificulten su situación en su desarrollo estudiantil. Estas becas no podrán compatibilizarse con otras becas o ayudas para el mismo curso, ya sean de naturaleza privada o pública, para la misma finalidad.
Para ser beneficiario de una de las Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU, deberás cumplir una serie de requisitos especificados por el convocante, tanto generales, como económicos y académicos. Se establecerán dos modalidades de becas para grado y máster. Cada modalidad dependerá de la renta percápita percibida.
Si estás interesado en una de las Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU, puedes consultar toda la información de interés en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes y acreditación de las Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU:
Estar matriculado en el curso 2024-25 en estudios conducentes a la obtención del Título Oficial de Grado o Máster, en cualquier centro de esta Universidad. 2 Salvo para estudiantes de nuevo ingreso, haber estado matriculado en el curso 2023-24 o en cursos anteriores en estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional. Se consideran estudiantes de nuevo ingreso en Grado, los que acceden por primera vez a la Universidad de Huelva en el curso 2024-25, sin haber iniciado estudios universitarios previamente.
No ser beneficiario de la Convocatoria del MEyFP en ninguna de sus modalidades, ni de ninguna otra ayuda pública o privada para la misma finalidad.
No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
No haber obtenido la denegación de la solicitud de beca del MEyFP por superación de los umbrales de renta y/o patrimonio
Dotación
Se establecen dos modalidades de Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU para grado y máster:
- Modalidad A: Para estudiantes cuya renta familiar per cápita no supere los umbrales establecidos en la columna Modalidad A en el apartado 11.1 de esta convocatoria.
- Modalidad B: para estudiantes que superen la renta per cápita de la modalidad A, y no superen los umbrales establecidos en la columna Modalidad B, del apartado 11.1 de la presente convocatoria.
El importe individual por ayuda correspondiente a cada modalidad, será acordado por la Comisión de Estudiantes en función del crédito asignado y del número de solicitantes que resulten beneficiarios, una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la convocatoria. El importe aplicable a cada estudiante se calculará teniendo en cuenta la bonificación del 99 por ciento efectuada, y cualquier otra si fuera el caso. En ningún caso, la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada.
Presentación
Modelo, forma y plazo de presentación de las Becas para estudiantes no becarios del MEyFP - UHU;:
El impreso de solicitud está disponible en la web de becas del Servicio de Gestión Académica https://www.uhu.es/gestion-academica/becas-ayudas-y-premios/becas-propias
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de la publicación en el BOJA, y tendrá una duración de 15 días hábiles.
Las personas que deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes, junto a la documentación requerida en el apartado 9, a través del Registro General presencial o electrónico de la Universidad de Huelva o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto, condiciones, finalidad y modalidades de ayuda
El objeto de esta convocatoria es ayudar en el pago de la matrícula a aquel alumnado que no ha obtenido la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuyo rendimiento académico ha quedado próximo a los requisitos exigidos en dicha Convocatoria. De igual manera, esta Convocatoria permitirá ayudar a aquel alumnado que participa en el programa de Alojamiento con personas mayores y a quienes habitualmente obtienen beca estatal, pero que este curso no la ha solicitado en plazo, debido al cambio de fechas que se ha producido para este curso.
Quedarán excluidos las personas solicitantes que:
- No reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- Estén cursando una segunda titulación que no sea de nivel académico superior a la previamente finalizada. Se tendrá por desistidos de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre) aquellos solicitantes que no consignen en la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria.
Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin que el interesado aporte la documentación requerida, se tendrá al solicitante por desistido.
A los estudiantes solicitantes de estas ayudas que, al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad de Huelva y la Consejería para la Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se encuentren conviviendo con mayores, en el actual curso académico, dentro del Programa de “Alojamiento de Jóvenes Universitarios con Personas Mayores” o “Alojamiento con corazón” se les adjudicará, según su renta familiar, una ayuda correspondiente a la modalidad A o B, una vez superados al menos el 50% de los créditos exigidos en el apartado de requisitos académicos de esta Convocatoria, según le corresponda en función de la titulación que curse.
El alumnado beneficiario de las becas para la Residencia Universitaria convocadas por la Resolución Rectoral 19/2024, obtendrá la ayuda de la modalidad A, sin necesidad de acreditar el cumplimiento de requisito alguno.
Efectos de la resolución
La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes resolverá la convocatoria a propuesta de la Comisión de Estudiantes, por delegación de la persona titular del Rectorado. Esta resolución se notificará a los/las interesados/as de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre).
Esta resolución se notificará a los/las interesados/as de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOJA de 5 de abril de 2019), modificado por Resolución de 22 de julio de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se acuerda la publicación del Reglamento por el que se modifica parcialmente el reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 13 de marzo de 2019 (BOJA de 27 de julio).
Dicha resolución agotará la vía administrativa, y contra la misma las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
La ausencia de resolución dentro del plazo establecido tendrá carácter desestimatorio, a los efectos de la interposición del recurso correspondiente.
Modalidad de convocatoria
La presente convocatoria se realiza bajo la modalidad de concurrencia competitiva. En el caso de que el número de personas beneficiarias supere el importe del crédito consignado, el orden de prelación por el que se atenderá a quienes reúnan los requisitos será la renta per cápita.
Plazo máximo para resolver y notificar
El plazo de la resolución y de notificación de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas será de tres meses, teniendo la resolución presunta efectos desestimatorios con arreglo a lo previsto en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre).
Criterios de valoración y procedimiento
El estudio y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión de Estudiantes. Si es necesario, incorporará especialistas en la materia como asesores de la misma.
Requisitos económicos
Para poder obtener esta ayuda, los umbrales de renta familiar no podrán ser superiores a:
- MIEMBROS COMPUTABLES MODALIDAD A MODALIDAD B
- Familias de 1 miembro 8.843 13.898
- Familias de 2 miembros 13.264 23.724
- Familias de 3 miembros 17.686 32.201
- Familias de 4 miembros 22.107 38.242
- Familias de 5 miembros 25.644 42.743
- Familias de 6 miembros 29.181 46.142
- Familias de 7 miembros 32.718 49.503
- Familias de 8 miembros 36.255 52.850
- Cada miembro más 3.536 euros 3.340 euros
Los límites para los umbrales patrimoniales, así como el cálculo de la renta y deducciones, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025 (BOE de 28 de febrero de 2024), y en la Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, (BOE de 15 de marzo de 2024). La citada normativa será de aplicación para todo aquello que no regule expresamente esta Convocatoria.
Requisitos académicos
Estudiantes de Grado. Para poder recibir esta ayuda, los solicitantes deberán haber superado durante el curso 2023/2024 o en el último en que cursaron estudios, el siguiente número de créditos:
- Titulaciones de Grado (Rama Ingeniería y Arquitectura) 24
- Titulaciones de Grado (Rama Ciencias y Ciencias de la Salud) 36
- Titulaciones de Grado (Resto de ramas de conocimiento) 42
En el supuesto de simultaneidad de estudios, sólo se concederá ayuda para los estudios que inició en primer lugar. Este epígrafe no será de aplicación en las programaciones conjuntas (dobles titulaciones) ofertadas por la Universidad de Huelva.
Estudiantes de Master Oficial. Será requisito estar matriculado de 60 créditos. En el caso de programaciones de doble máster, o de más de un curso académico, este requisito no será exigible en el segundo año, siempre que se formalice matrícula de la totalidad de los créditos necesarios para finalizar los mismos. El alumnado de segundo curso deberá acreditar haber superado al menos el 70% de los créditos matriculados en primer curso.
Incompatibilidades y justificación
La ayuda objeto de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para el mismo curso, pública o privada, para la misma finalidad.
Esta ayuda podrá ser revocada total o parcialmente si se producen circunstancias que impidan destinar la misma a la finalidad para la que es concedida. Entre estas causas está la modificación o anulación de la matrícula, falsedad en los documentos acreditativos, incumplimiento del acuerdo de colaboración, obtención de otra ayuda análoga, etc.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Enlaces de interés
https://www.uhu.es/gestion-academica/sites/gestion-academica/files/2025-02/CONVOCATORIA_BECAS_MATRICULA_2024_25.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación:
No será necesario aportar documentación alguna en el caso de haber solicitado la beca MEyFP. En el resto de casos los estudiantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de todos los miembros computables de la unidad familiar.
- Fotocopia de la declaración de impuestos de la renta de las personas físicas del ejercicio 2023 de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del documento bancario donde conste el IBAN de la cuenta corriente donde desee percibir la ayuda, de la que el solicitante deberá ser titular o cotitular.
Sólo para quienes no presenten declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
- Documento acreditativo de aquellos ingresos que por su naturaleza o cuantía estén exentos de incluirse en la declaración del I.R.P.F. (pensiones, prestaciones, subsidios, etc.)
- Fotocopia de los recibos del impuesto de bienes urbanos y rústicos, excepción hecha de la vivienda habitual, correspondientes al ejercicio 2023 (contribución).
- Certificaciones acreditativas de valores mobiliarios, intereses y retenciones, correspondiente al ejercicio 2023.
Además, aportarán en su caso, los siguientes documentos acreditativos:
- Certificado del expediente académico, para aquellos estudiantes que durante el curso académico 2023/24 o último realizado, cursaron estudios en una universidad distinta a la de Huelva.
- Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso.
- En el caso de que convivan en el domicilio familiar los ascendientes de los padres del alumno, deberá presentar certificado de convivencia, así como los justificantes de los ingresos percibidos por estos en 2023.
- Fotocopia del título de familia numerosa actualizado.
- En su caso, certificados de minusvalía del solicitante o de alguno de sus hermanos.
- Para estudiantes de nuevo ingreso, fotocopia de la tarjeta o credencial que de acceso a la universidad.
La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Universidad de Huelva para obtener y comprobar los datos necesarios para determinar la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como aquellos referidos a discapacidad y/o familia numerosa.