Becas Personal Investigador Predoctoral UBU
INSCRIPCIONES
Becas Personal Investigador Predoctoral UBU: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Personal Investigador Predoctoral UBU ofrece una oportunidad para estudiantes con contrato predoctoral interesados en avanzar en su carrera académica. Estas ayudas están diseñadas para cubrir los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
Los solicitantes deberán tener en vigor un contrato predoctoral dentro de las convocatorias del Programa Propio de investigación de la Universidad de Burgos de Ayudas para contratos predoctorales de la UBU, a fecha de finalización de presentación de solicitudes, este requisito deberá mantenerse en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización de la estancia, encaso contrario, perderán el derecho al disfrute de la ayuda.
La formalización de solicitudes se hará previo registro en la plataforma del Banco Santander. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, adjuntando la documentación indicada.
Las Becas Personal Investigador Predoctoral UBU promueven la movilidad, la especialización y el intercambio académico. La iniciativa fortalece la investigación de calidad, facilita la publicación de resultados y contribuye al desarrollo profesional de los estudiantes de doctorado en la Universidad de Burgos.
¿Quieres solicitar una de las Becas Personal Investigador Predoctoral UBU?, pues aquí te mostramos toda la información que necesitas saber. No pierdas tu oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Personal Investigador Predoctoral UBU:
Podrán ser beneficiarios los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios que, dentro del plazo que se indique en las bases de la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos generales:
- a. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de beneficiarios no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social o los términos que establezca la convocatoria.
- b. En el caso de estudiantes, matricularse y cursar estudios en la Universidad de Burgos en enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.
- c. Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en cada convocatoria.
Para la obtención de las becas o ayudas que se convoquen con una limitación del número de beneficiarios, será preciso que el solicitante, además de cumplir los requisitos establecidos, alcance un coeficiente de prelación que le sitúe dentro del número de becas o ayudas convocadas o del crédito destinado a esa finalidad, en función de los criterios indicados en la convocatoria.
A los beneficiarios de becas y ayudas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán tener en vigor un contrato predoctoral dentro de las convocatorias del Programa Propio de investigación de la Universidad de Burgos de Ayudas para contratos predoctorales de la UBU, a fecha de finalización de presentación de solicitudes, este requisito deberá mantenerse en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización de la estancia, en caso contrario, perderán el derecho al disfrute de la ayuda.
No podrán participar en esta convocatoria el Personal Investigador en Formación que haya disfrutado de una ayuda de movilidad en convocatorias anteriores de este programa o convocatorias similares, por un periodo superior a nueve meses.
Dotación
Las Becas Personal Investigador Predoctoral UBU, cuya cuantía máxima será de dos mil euros (2.000 €) por beneficiario, se destinarán a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, con los siguientes límites:
- Para gastos de alojamiento y manutención se subvencionará una cantidad de 600€/mes. Para el prorrateo de las cantidades a percibir por los meses no completos, éstos se considerarán siempre de 30 días.
- Para gastos de desplazamiento se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados, preferentemente públicos, con los límites establecidos en la siguiente tabla: Destino Bolsa de viaje Para centros europeos Hasta 500 euros Para centros en otros continentes Hasta 800 euros
Los beneficiarios seleccionados están obligados a contratar un Seguro de Accidentes que cubra el periodo de la estancia. Dicha póliza deberá ampliar su cobertura con asistencia sanitaria para aquellos países con los que no exista convenio con la Seguridad Social.
Sólo se concederá una ayuda por persona, que será incompatible con cualquier otra prestación para el mismo fin.
Estas ayudas están sujetas al IRPF en los casos en los que así lo determina la ley.
Presentación
Solicitudes para las Becas Personal Investigador Predoctoral UBU:
Registrarse o inscribirse en la plataforma de Becas del Banco Santander, a través de la página https://app.becas-santander.com en la convocatoria de Programa Beca Santander | Ayuda Económica Para Personal Investigador Predoctoral 2025. Esta inscripción no supone la presentación de la solicitud en el plazo establecido.
Las solicitudes en el formato disponible (Documento 1), deberán presentarse, preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos. También se podrá presentar en el registro general o auxiliares de la Universidad de Burgos o en la forma establecida en el artículo 16 punto 4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 15 de octubre de 2025.
Convocantes Asociados
Más información
Objeto
Realizar estancias en centros extranjeros a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral, encaminadas a reforzar la formación del Personal Investigador en Formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como en la fase POP para afianzar la formación investigadora adquirida y orientar las futuras líneas de trabajo. Esta ayuda financiará los gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D+I públicos o privados, incluyendo empresas.
Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización, no pudiéndose realizar en centros a los que se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. Se excluyen la realización de movilidad al país donde se hayan realizado los estudios que dieron acceso al doctorado.
Las estancias se realizarán de forma ininterrumpida en el año 2025, con una duración mínima de un mes y máximo de 3 meses, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda.
Adjudicación de las ayudas
El órgano instructor será el Servicio de Gestión de la Investigación, que será el encargado de la tramitación y gestión de las solicitudes.
La Comisión de Investigación evaluará las solicitudes recibidas de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo I, y emitirá un informe que elevará al órgano instructor.
La Comisión podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue necesarias para la valoración de las propuestas.
Se faculta a la Comisión de Investigación para interpretar las circunstancias que concurran en las solicitudes y que no estén explícitamente contempladas en estas bases. Así mismo dicha Comisión estudiará situaciones excepcionales siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
El órgano instructor con el informe remitido por la Comisión de Investigación y el límite de crédito disponible establecido en la convocatoria, emitirá una propuesta de adjudicación provisional que será publicada en la página web de la Universidad, y en el tablón de anuncios General de la Universidad. Frente a esta propuesta provisional se podrá presentar reclamación en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente de su publicación. La concesión de estas ayudas está condicionada a que el alumno haya realizado y abonado la matrícula de doctorado y demás tasas y servicios universitarios en la Universidad de Burgos.
La aceptación de la presente ayuda supone el compromiso de la publicación en abierto de los resultados de investigación en el Repositorio Institucional de la Universidad, en los términos establecidos al respecto en el art. 37 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, La Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022. Para facilitar este cumplimiento, el investigador deberá remitir a la dirección de correo electrónico: bubrep@ubu.es la versión previa a la publicación -versión revisada por pares-.
La Vicerrectora de Investigación, Transferencia e Innovación a la vista de la propuesta de adjudicación provisional emitida por el órgano instructor, formulará la propuesta de adjudicación definitiva. Esta propuesta será publicada en la página web de la Universidad, y en el tablón de anuncios General de la Universidad.
La resolución de concesión corresponderá al Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias delegadas en la Vicerrectora de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Rectoral de 15 de enero de 2025 por la que se delegan determinadas competencias del Rector de la Universidad en la Vicerrectora de Investigación, Transferencia e Innovación, y será comunicada a los interesados por correo electrónico.
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución terminará el 17 de noviembre de 2025. Transcurrido dicha fecha sin que haya sido publicada la resolución se podrá entender desestimadas las solicitudes. Tal asignación se comunicará a los Beneficiarios quienes dispondrán de 7 días naturales para cursar su aceptación, todo ello a través de la Plataforma del Banco Santander.
A efectos de notificación y reclamación, los plazos empezarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en la página web de la Universidad, y en el tablón de anuncios General de la Universidad, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cualquier variación en la fecha inicial o final de la estancia concedida deberá ser comunicada al Servicio de Gestión de la Investigación con un mínimo de 10 días de antelación.
En caso de renuncia a la ayuda concedida, el interesado lo comunicará al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de 10 días desde su conocimiento (la comunicación puede realizarse por correo electrónico).
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo el mes anterior a la realización de la estancia que no podrá exceder del 80% de la ayuda concedida. Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar la parte del anticipo correspondiente al período no realizado.
La Universidad de Burgos realizará el abono del importe de la ayuda mediante transferencia bancaria en una cuenta abierta a nombre del beneficiario, preferiblemente en una oficina del Banco Santander.
Tramitación de las ayudas
Una vez concluida la estancia, el solicitante deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación la siguiente documentación:
- Certificado de estancia firmado por el responsable de investigación del centro de acogida donde figuren las fechas de inicio y fin de la estancia. Al periodo de estancia se le podrá ampliar dos días dependiendo del destino y del itinerario a realizar.
- Memoria (máximo 500 palabras) de las actividades de investigación realizadas y de los resultados obtenidos.
- Billetes originales de desplazamiento y otros gastos efectuados (exceso de equipaje, tasas de aeropuerto, seguro obligatorio, etc.), o declaración jurada de uso de vehículo particular.
A efectos de justificación se deberá entregar la siguiente documentación:
- Si el viaje se realiza en transporte público: billetes originales o certificado de la compañía por la que se ha viajado (no son suficientes las facturas de agencias). En el caso de billetes electrónicos, deberán presentarse las tarjetas de embarque originales junto con la hoja de confirmación o abono donde figuren los datos del viaje, así como la factura de la agencia de viajes o de la compañía de transporte, según el caso. Los billetes deberán corresponder a trayecto en clase turista. Cualquier gasto adicional por exceso de equipaje, etc., debidamente acreditado, también podrá ser reembolsado.
- Si se realiza en coche particular se hará constar los datos del vehículo y podrán presentarse justificantes originales de los gastos de peaje.
- Si se utiliza taxi o algún otro medio de transporte adicional para llegar al centro de destino, se deberán presentar los justificantes originales de dichos desplazamientos.
- Impreso de declaración jurada de percepción de otras ayudas similares para la realización de la citada estancia. En el caso de que el beneficiario obtuviera cualquier otra ayuda, estará obligado a devolver la cantidad percibida por dicho concepto.
- Comisión de Servicios sin indemnización e impreso T300, que le será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos. Esta documentación deberá presentarse en el plazo de diez días desde la finalización de la actividad. Si no se presenta se considerará como renuncia y quedará sin efecto la financiación concedida. Todos los gastos justificados con posterioridad a esta fecha límite no se tendrán en cuenta en el cómputo de la ayuda correspondiente y, por tanto, en su liquidación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes.
Enlaces de interés
https://www.ubu.es/sites/default/files/articles/files/02-Convocatoria%20%2811%29.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a. Justificante de haberse inscrito en la aplicación del Banco Santander.
- b. Descripción de la actividad de investigación prevista, según el modelo disponible en la página web (Documento 2).
- c. Informe del director de la tesis doctoral justificando que la estancia tiene relación directa con la tesis a desarrollar (Documento 3).
- d. Escrito de aceptación del Centro donde se desee acudir.
- e. Currículum Vitae del solicitante de acuerdo con el modelo normalizado CVN abreviado. htps://cvn.fecyt.es/), que deberá contener la información susceptible de ser evaluada de acuerdo con los criterios de selección detallados en el Anexo I. Los méritos alegados deberán estar debidamente justificados.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará que han desistido de su solicitud quienes no respondan debidamente al requerimiento. A efectos de requerimiento y notificación se considerará válido la comunicación vía por correo electrónico, de acuerdo al artículo 41 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.