Universidad de Burgos

Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU

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INSCRIPCIONES

Inicio10/03/2026 Fin30/04/2026
Abierta

Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU, son convocadas por la Universidad de Burgos con la finalidad de ayudar a los estudiantes más desfavorecidos y cuyas circunstancias económicas les impidan continuar con el normal desarrollo de sus estudios.

Los solicitantes de las Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU deben ser los estudiantes matriculados en el presente curso en la UBU en enseñanzas que conduzcan a la obtención de un título oficial de grado.

El máximo de ayuda de matrícula serán 2.000 euros. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la situación económica de los solicitantes así como su falta de recursos. Los solicitantes deben acreditar dichas circunstancias correctamente. Estas ayudas serán incompatibles con otra que tenga la misa finalidad.

Si estás matriculado en la Universidad de Burgos, y reúnes los requisitos indicados en la convocatoria, no pierdas la oportunidad de solicitar una de las Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU, las cuales te ayudarán a proseguir con tus estudios universitarios.

Toda la información relacionada con las becas objeto de esta convocatoria, como requisitos, plazos, documentación y mucho más, puedes consultarla en nuestra web, además de otras becas ofrecidas por la Universidad de Burgos - UBU a las que tú también podrás optar.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Solicitantes de las Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU

Estudiantes matriculados en el presente curso académico en la Universidad de Burgos en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de grado.

Requisitos para la concesión de las ayudas

  • a. Estar matriculado/a en la Universidad de Burgos, durante el curso académico en vigor, en cualquier título de grado oficial.
  • b. Que, de forma sobrevenida, se haya producido una situación de dificultad económica debidamente acreditada que impida al estudiante la continuidad de sus estudios.
  • c. No disponer de otras ayudas públicas o privadas destinadas a esta misma finalidad.
  • d. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado en el curso 2024-2025 al menos los siguientes porcentajes de créditos en que se matricularon:
    • Ciencias, ingenierías o enseñanzas técnicas: 55 %
    • Ciencias de la Salud: 70 %
    • Artes y humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas: 80 %

Excepcionalmente, la Comisión podrá valorar aquellos casos en los que la situación sobrevenida hubiera impedido el cumplimiento de estos requisitos académicos,en este caso, se podrá tener en cuenta lo siguiente, la trayectoria académica de/la estudiante y la existencia de causa objetiva de menor rendimiento académico. Si la causa sobrevenida se ha producido en el curso 2024-2025, no se tendrá en cuenta esta excepcionalidad si el solicitante figurase como no presentado en más de una asignatura de las matriculadas en el primer cuatrimestre del curso 2025-2026.

  • e. Los solicitantes podrán ser beneficiarios de estas ayudas al estudio, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dotación

  • La cuantía de las Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU no podrá superar por todos los conceptos de gasto el importe de 2.000 €. El importe máximo de la ayuda de matrícula será de 1.500 €. No podrán concederse para créditos o asignaturas en tercera o sucesivas matrículas.
  • Los créditos o asignaturas a los que se refiere el apartado anterior serán aquellos de los que se encuentre matriculado el estudiante en el curso 2025-2026. Si el estudiante minorase el número de créditos matriculados se tendría en cuenta esta minoración.
  • Si cumple requisitos académicos, se concederá el 100% del importe de los créditos matriculados en primera y segunda matrícula.
  • Si no cumple requisitos académicos, se justifica documentalmente el motivo y la comisión considera que la situación sobrevenida ha impedido el cumplimiento de estos requisitos, se concederá el 50 % de los créditos matriculados en primera y segunda matrícula.
  • El importe de la matrícula será el establecido en el Decreto 8/2024, de 30 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2025/2026.

Presentación

  • Las solicitudes de las Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de Secretaría Virtual_ https://secretariavirtual.ubu.es. Las instrucciones las podrá consultar en la página web.
  • El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL hasta el 30 de abril de 2026.

Más información

Objeto y finalidad de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto contribuir a paliar las dificultades económicas sobrevenidas que impiden a los estudiantes la continuación de estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado.

Valoración y adjudicación

  • La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Estudiantes, quien elaborará un informe. Se priorizarán las ayudas teniendo en cuenta la situación de dificultad económica sobrevenida, la falta de recursos económicos debidamente acreditada y la existencia de presupuesto destinado a la presente convocatoria.
  • Visto el informe elevado por la Comisión, la Unidad de información, orientación y Promoción del estudiante, elevará propuesta de resolución al Rector y se procederá a la adjudicación provisional de las ayudas. Frente a esta resolución provisional se podrá presentar reclamación en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a su publicación.
  • Transcurrido dicho plazo, se procederá a la adjudicación definitiva de las ayudas mediante Resolución del órgano competente, estableciéndose los recursos que procedan.

Publicación y notificación

Las resoluciones provisional y definitiva se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo para resolver será el 31 de julio de 2026. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución, se podrá entender desestimada.
  • En el caso de que, tramitado el expediente, el órgano instructor apreciase en alguna solicitud una situación de circunstancias sociales, familiares o personales que estén producido una situación de muy grave dificultades económicas para el estudiante, trasladará dicho expediente a la Comisión de Estudiantes, la cual si estima que la ayuda solicitada debe concederse de manera urgente porque en caso contrario la gravedad de la situación no pueda revertirse, emitirá informe en tal sentido para que dicha propuesta pueda ser adjudicada provisionalmente de manera individual.
  • De la misma forma, se podrán ir resolviendo solicitudes desestimatorias de forma individual.
  • Contra la resolución de adjudicación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o cualquier otro recurso que estime más procedente.

Forma de pago de las ayudas

  • Una vez adjudicadas las ayudas se procederá a su abono, que se realizarán mediante transferencia bancaria en un único pago.
  • Estas ayudas están exentas de IRPF (artículo 7, apartado j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Incompatibilidades

Las ayudas que se establecen en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza y finalidad. Ningún estudiante podrá percibir más de una ayuda, aunque realice simultáneamente varios estudios.

Enlaces de interés

https://www.ubu.es/sites/default/files/articles/files/C_1055_Convocatoria_sobrevenidas_25-26_tablon%20y%20web.pdf

Documentación a adjuntar

La documentación deberán subirla a la plataforma con el mismo nombre que el establecido en la columna tipo de documentación.

  • Documentación obligatoria:
    • DNI de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, excepto del solicitante. En el caso de miembros menores de 14 años o personas sin DNI, documento en el que se acredite pertenecer a la familia.
    • Motivos por los que solicita la beca, deberá descargarlo y subirlo con el resto de la documentación.
  • Otra documentación:
    • Los solicitantes de beca MEC o ayuda al estudio de la Universidad de Burgos, no deberán presentar la documentación que ya hayan aportado en dichas becas.
      • Vida laboral de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar.
      • Acreditación documental de todos los ingresos económicos desde enero de 2025 hasta la actualidad de todos los miembros computables de la unidad familiar que posean ingresos.
      • Autorización obtención datos renta y patrimonio, deberá descargarlo y subirlo con el resto de documentación.
      • En el caso de alegar determinadas circunstancias familiares, certificado de defunción en el caso de fallecimientos y justificantes cuando concurran enfermedades graves.
      • En la presentación de la solicitud se podrá autorizar a la Universidad de Burgos a que esta obtenga directamente, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información correspondiente relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2024 de todos los miembros de la unidad familiar, necesaria para la resolución de la convocatoria. En caso de no realizar dicha autorización, se deberán aportar los certificados de rentas de todos los miembros de la unidad familiar emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referidos al ejercicio 2024. Asimismo, implicará la autorización para obtener directamente de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Economía y Hacienda) información sobre el patrimonio de la unidad familiar. El documento original deberá conservarlo, ya que la Universidad de Burgos podrá solicitarlo en cualquier momento durante la tramitación de estas ayudas.
      • En el supuesto de solicitantes que tributen en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, éstos deberán presentar declaración o declaraciones de la unidad familiar del IRPF. Se acreditará mediante la aportación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de la declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. En los casos de nulidad, matrimonial, separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la patria potestad. Quienes tributen en el País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, estén exentos de presentar declaración del IRPF y no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, documentos acreditativos de las imputaciones íntegras percibidas durante el año 2024.
      • En el caso de separación matrimonial o divorcio de los padres, si existe dependencia económica: sentencia o convenio regulador donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante. Si han transcurrido más de dos años o más desde que se formalizó el convenio o se dictó sentencia de separación, respecto de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acompañar certificación bancaria actualizada de la pensión o pensiones que se haya recibido el año anterior. De no estar percibiendo la cantidad señalada en los documentos anteriores, deberá acreditarlo acompañando la denuncia correspondiente o documento judicial acreditativo.
      • En su caso, copia del contrato de arrendamiento de vivienda y/o recibos mensuales.
      • Certificados de las autoridades educativas del país de origen distinto a España relativa a la percepción o no de algún tipo de ayuda.

La unidad de tramitación del expediente podrá requerir al solicitante la documentación que estime oportuna para la acreditación de la gravedad de dificultad económica o del hecho declarado, mediante un e-mail a su correo institucional, debiendo ser presentada en un plazo máximo de diez días desde la fecha de notificación. En caso de no aportar la documentación requerida, la solicitud podrá ser desestimada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU

Las Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU, son convocadas por la Universidad de Burgos con la finalidad de ayudar a los estudiantes más desfavorecidos y cuyas circunstancias económicas les impidan continuar con el normal desarrollo de sus estudios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU" es: desde 10/03/2026 hasta 30/04/2026.

La Beca "Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Grado Dificultades Económicas Sobrevenidas - UBU" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de matrícula
  • Becas sociales
  • Becas para causas sobrevenidas